CSJ - AP3356-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3356-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP3356-2025 Radicado n.o 68845
CUI: 18001600055220130165901
Aprobado acta n.° 122 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la petición de cambio de radicación elevada por MARIO ENRIQUE IBÁÑEZ R AMÍREZ, dentro del proceso n.° 18001600055220130165900 que se adelanta ante el Juzgado 1° Penal del Circuito de Florencia (Caquetá), si no fuera porque se observa que no se impartió el trámite de Ley correspondiente.Cambio de radicación Radicado n.° 68845
CUI: 18001600055220130165901
MARIO ENRIQUE IBÁÑEZ RAMÍREZ
II. ANTECEDENTES 1.- De la información disponible en el sistema de consulta de procesos 1, se sabe que, bajo el radicado n.° 18001600055220130165900 se adelanta proceso penal en contra de MARIO ENRIQUE IBÁÑEZ RAMÍREZ Y OTROS2. 2.- En este, el 17 de abril de 2017, ante el Juzgado 1° Penal del Circuito de Florencia se acusó a IBÁÑEZ RAMÍREZ por los delitos de concierto para delinquir, peculado por aplicación oficial diferente, contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y falsedad en documento público.
Asimismo, se desarrolló la audiencia preparatoria y el juicio
por los delitos de concierto para delinquir, peculado por aplicación oficial diferente, contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y falsedad en documento público. Asimismo, se desarrolló la audiencia preparatoria y el juicio oral, del 29 de enero de 2018 hasta el 26 de junio de 2020. 3.- No obstante, el 24 de diciembre de 2021 se declaró la nulidad de lo actuado, reiniciando la actuación. En consecuencia, la audiencia de formulación de acusación se desarrolló el 11, 12 y 13 de enero de 2022, la preparatoria del 18 de julio al 25 de agosto del mismo año, y en la actualidad se está en fase de juicio oral. 4.- El 7 de abril de 2025, MARIO E NRIQUE I BÁÑEZ RAMÍREZ presentó directamente en la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, un memorial en el que solicita el cambio de radicación del proceso n.° «18001600055220130165900», con el fin de que el proceso 1 En la solicitud elevada por el actor no existen muchos datos de identificación, por lo que se acudió a consultar en la página web: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 2 Yina Paola Hoyos Ospina, Luis Eduardo Campo Castillo y William Ramón Montoya. 2Cambio de radicación Radicado n.° 68845
CUI: 18001600055220130165901
MARIO ENRIQUE IBÁÑEZ RAMÍREZ que se sigue en su contra sea asignado a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá.
Radicado n.° 68845
CUI: 18001600055220130165901
MARIO ENRIQUE IBÁÑEZ RAMÍREZ que se sigue en su contra sea asignado a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá. 4.1.- Argumentó que la permanencia del proceso en Florencia representa un grave riesgo para su vida y seguridad personal, toda vez que, ha tenido atentados en su contra. Explica que es un oficial de la reserva, médico cirujano y presidente de una agencia de cooperación internacional de los Estados Unidos con presencia en zonas de conflicto, perfil que lo afecta, en tanto en el departamento del Caquetá existe «una zona de fuerte influencia de grupos guerrilleros y organizaciones criminales que han hostigado a quienes realizan labores médicas y humanitarias en la región». 4.2.- Estima que «la administración de justicia en la zona carece de imparcialidad y transparencia, pues los operadores judiciales tienen vínculos cercanos entre sí, lo que compromete la objetividad del proceso». Además, porque en su criterio se han presentado varias irregularidades procesales y violación de sus derechos fundamentales, como que se le ha negado: (i) «el uso de la palabra en audiencias clave»; (ii) «la presentación de testigos, cambio de abogados, y la incorporación de pruebas fundamentales»; y (iii) «tres acciones de tutela, una queja formal en contra de la jueza, y un recurso de apelación en contra de sus decisiones». 4.3.- Finalmente, resalta que «la distancia geográfica y el contexto de violencia en Florencia, Caquetá, [le] impiden
queja formal en contra de la jueza, y un recurso de apelación en contra de sus decisiones». 4.3.- Finalmente, resalta que «la distancia geográfica y el contexto de violencia en Florencia, Caquetá, [le] impiden comparecer sin poner en riesgo [su] vida» , por lo que estima 3Cambio de radicación Radicado n.° 68845
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MARIO ENRIQUE IBÁÑEZ RAMÍREZ que allí no tiene las condiciones necesarias para tener una defensa adecuada, pues «el sistema judicial de la región no ofrece garantías de imparcialidad ni protección para [su] derecho a una defensa justa». 4.4.- Aunque con su solicitud anexó un CD, este se encontró vacío. No obstante, en su escrito indicó que aportaría como pruebas:
1. Denuncias y registros de atentados en mi contra, que evidencian el riesgo para. mi vida.
2. Certificación de la Unidad Nacional de Protección (UNP) sobre el retiro de mi esquema de seguridad.
3. Denuncias formales ante la Fiscalía sobre el secuestro de la brigada de salud y el robo de medicamentos.
4. Documento oficial sobre la suspensión de mis permisos de porte de armas por parte de las Fuerzas Militares.
5. Pruebas de las restricciones arbitrarias impuestas por la jueza, incluyendo tres acciones de tutela, una queja formal y un recurso de apelación interpuestos sin éxito.
6. Carta enviada a la Corte Penal Internacional., donde expongo la falta de garantías judiciales y de seguridad en mi caso.
incluyendo tres acciones de tutela, una queja formal y un recurso de apelación interpuestos sin éxito.
6. Carta enviada a la Corte Penal Internacional., donde expongo la falta de garantías judiciales y de seguridad en mi caso.
7. Radicación ante la Comisión interamericana de derechos humanos
8. Registros fotográficos de los dos atentados
9. Certificado de existencia de: la compañía con Casa matriz en
Estados Unidos
10. Certificación perfil académico médico cirujano
11. Certificación profesional oficial de la Reserva
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MARIO ENRIQUE IBÁÑEZ RAMÍREZ
III. CONSIDERACIONES
a. Del procedimiento del cambio de radicación 5.- El artículo 47 de la Ley 906 de 2004, dispone que: «antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes o el Ministerio Público, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir». 6.- Por ello, esta Sala ha dicho que ante una solicitud de cambio de radicación, el despacho de conocimiento debe verificar su procedencia y, en caso positivo, remitir la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente para que resuelva, y si estima que debe llevarse a cabo en otro distrito lo remitirá a la Corte Suprema de Justicia para que defina en cuál debe continuar el asunto (CSJ AP, 12 de octubre de 2011, radicado 37617; CSJ
llevarse a cabo en otro distrito lo remitirá a la Corte Suprema de Justicia para que defina en cuál debe continuar el asunto (CSJ AP, 12 de octubre de 2011, radicado 37617; CSJ AP2800-2018 radicado 53053; y AP510-2019 radicado 54337, AP3773-2019, septiembre 6 de 2019, radicado 56032). 7.- En otros términos, el incidente de cambio de radicación debe cumplir el siguiente trámite: i) La solicitud debe presentarse ante el juez que esté conociendo del proceso; 5Cambio de radicación Radicado n.° 68845
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MARIO ENRIQUE IBÁÑEZ RAMÍREZ ii) El juez que la recibe debe pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 48 para su trámite; iii) Superado este primer filtro, el juez debe remitir la solicitud al Tribunal del Distrito Judicial al cual pertenece, para que se pronuncie sobre la petición, con independencia de que la pretensión del peticionario sea que el proceso se ubique en el mismo Distrito o en uno distinto; y iv) El Tribunal debe pronunciarse sobre los motivos que sustentan la solicitud de cambio de radicación, con el fin de determinar si pueden ser neutralizados asignando la competencia a un juzgado de igual categoría dentro del mismo Distrito Judicial, o si se requiere acudir a un Distrito Judicial distinto para su conjuración, en cuyo caso debe enviar el proceso a la Corte.
competencia a un juzgado de igual categoría dentro del mismo Distrito Judicial, o si se requiere acudir a un Distrito Judicial distinto para su conjuración, en cuyo caso debe enviar el proceso a la Corte. 8.- Sobre este aspecto, la Sala ha señalado que dichos pasos constituyen requisitos ineludibles que deben ser agotados antes de la remisión del diligenciamiento ante la Corte ; la cual no puede efectuarse de manera automática e irreflexiva, solamente porque el peticionario pretenda que la reasignación recaiga en un distrito judicial diferente (CSJ AP, 20 may. 2015, rad. 46.017 y AP4274-2019, rad. 56263). 9.- Cuando el juez de conocimiento o el Tribunal omiten este pronunciamiento, la Corte ha optado por abstenerse de 6Cambio de radicación Radicado n.° 68845
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MARIO ENRIQUE IBÁÑEZ RAMÍREZ conocer y ordenar la devolución del proceso, para que se agote el procedimiento indicado. No obstante, en diferentes pronunciamientos la Sala ha señalado que se puede prescindir de ese paso cuando «existe una situación de mayor entidad que se opone al traslado del proceso»3, o «se advierten circunstancias específicas que de entrada imposibilitarían un cambio de radicación dentro del mismo distrito judicial»4. b. Del caso en concreto 10.- En el caso objeto de estudio, MARIO ENRIQUE IBÁÑEZ
circunstancias específicas que de entrada imposibilitarían un cambio de radicación dentro del mismo distrito judicial»4. b. Del caso en concreto 10.- En el caso objeto de estudio, MARIO ENRIQUE IBÁÑEZ RAMÍREZ remitió directamente la petición de cambio de radicación del proceso n.° 18001600055220130165900 ante esta Corporación, a través de la correspondencia de la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 11.- Por ende, conforme se explicó ( supra párr. 5 a 9), este trámite no corresponde al previsto legalmente, en tanto el Juzgado 1° Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) y el Tribunal Superior del Distrito Judicial del mismo lugar no han verificado si la solicitud cumple las exigencias previstas en los artículos 46 a 48 de la Ley 906 de 2004. Así las cosas, hasta que el actor no acuda ante el juzgado de conocimiento y no se agote el trámite respectivo, la Corte no es competente para adoptar una decisión. 3 CSJ AP, 9 Abr. 2014, rad. 43534 y CSJ AP. 14 Ago. 2012, rad. 39610, entre otros. 4 CSJ AP, 26 Ene. 2012, rad. 38200, criterio reiterado en autos CSJ AP. 24 Jun. 2014, rad 43969 y AP 601-2015. 7Cambio de radicación Radicado n.° 68845
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MARIO ENRIQUE IBÁÑEZ RAMÍREZ 12.- Aunque en ocasiones se ha superado la
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MARIO ENRIQUE IBÁÑEZ RAMÍREZ 12.- Aunque en ocasiones se ha superado la incorrección del trámite (CSJ AP5029-2022, AP1163-2022, entre otras), lo cierto es que en esta ocasión no se advierte un motivo excepcional que habilite ese proceder. Pues, si bien IBÁÑEZ RAMÍREZ menciona la existencia de un peligro para su vida, la sustentación y las pruebas que señaló allegaría a este trámite, son insuficientes, pues tal y como se mencionó, el CD que anexó con su petición estaba vacío.
13. En consecuencia, como lo ha decidido la Sala en casos similares (CSJ AP1029-2025, 26 feb. 2025, rad. 68418 y AP5019-2024, 4 sep. 2024, rad. 66989), se abstendrá de conocer el presente asunto y remitirá la solicitud al Juzgado 1° Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) para que se pronuncie sobre la solicitud de cambio de radicación del proceso n.° 18001600055220130165900.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de resolver la petición de cambio de radicación presentada por MARIO ENRIQUE IBÁÑEZ RAMÍREZ.
2. REMITIR el expediente al Juzgado 1° Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) para lo de su cargo.
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2. REMITIR el expediente al Juzgado 1° Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) para lo de su cargo.
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MARIO ENRIQUE IBÁÑEZ RAMÍREZ
3. INFORMAR de esta decisión a los intervinientes para su conocimiento, enviándoles copias de esta providencia.
4. Contra esta decisión no proceden recursos
Notifíquese y Cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9