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CSJ - AP336-2014(43091)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP336-2014(43091)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado ponente AP 336-2014 Radicación n 43091 D (Aprobado Acta No. 23) Bogota D.C., tres (3) de febrero de dos mil catorce (2014). La Sala se ocupa del impedimento formulado por el Juez Penal del Circuito Especializado de San Andrés Isla, para resolver una petición presentada al interior del proceso de ejecución de la pena impuesta al señor SIXTO ALBERTO VALLEJO ROMÁN, condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. I.ANTECEDENTES El proceso seguido en contra de XISTO ALBERTO VALLEJO ROMÁN -radicado 2003-004-, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; lo mismo que aquellos con radicados 2002-0011 y 2003-007, fueron tramitados ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado E E Impel Himento No 4309 5 2h Sixto Albgrto Vallejo Romás e E y D de San Andrés Isla; en los cuales intervino d m calid. ad pra de defensor el doctor Remo Areiza Taylor, uien en la actualidad se desempeña como titular del mis| mo despacho judicial. Dentro del proceso con radicado 2 03-004 que concluyó con condena, el procesado const uyó el 9 de septiembre de 2009 el título judicial No 4810$0000032041 por valor de $7.421.000.00 a órdenes del Juzghdo Penal del

Circuito Especializado de San Andrés; inero cuya devolución se solicita al Juzgado de tección de Penas y Medidas de Seguridad de San Andrés favor del procesado, por extinción definitiva de la pena. Para efectos de poder atender la policitud de devolución del dinero, el juzgado que vigila lal ejecución de la pena, y como quiera que el título n está a su disposición, por auto de 27 de agosto de 2 D12 ofició al Juzgado Penal del Circuito Especializado da fin de que convirtiera el título judicial a órdenes del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. , Una vez que el actual Juez Penal del Circuito Especializado de San Andrés Isla observa, no lo que fue el defensor de VALLEJO ROMÁN, sino que ad| pmás, en tal calidad suscribió la petición de devolución del título judicial de la referencia, se declaró impedido para 1 psolver dicho asunto, invocando la causal prevista en el artíc| l1l0 99.4 le la E homólogo de Ley 600 de 2000; remitiendo el expediente a su + e Cartagena, para que decidiera lo pertinente. ERE Impedimento No 43091 Sixto Alberto Vallejo Rorfán e L A su tumo, el juez con sede en la capital bolivarense, n una decisión que el juez isleño califica de incoherente Salendada el 28 de noviembre de 2013, de una parte declaró Hyndado el impedimento, pero advirtió que como lo único que enía que hacer es convertir el título a órdenes del Juzgado ¡de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, siendo éste el

hue finalmente decidirá si accede a lo pedido a nombre del “a ondenado VALLEJO ROMÁN, ordenó al juez realizar la ”— solicitada. H Ante la contradicción apreciada en el auto que resuelve el impedimento, el Juez Penal del Circuito Especializado de San Andrés —mediante auto calendado el 4 de diciembreordenó la devolución del proceso a su homólogo de Cartagena a fin de que convirtiera el título judicial objeto de la petición de devolución ya que declaró fundado el impedimento, En respuesta, el juez de Cartagena -—por medio de escrito adiado el 24 de diciembreratificó la orden contenida en el auto mediante la cual resolvió el impedimento, lo que motivó que el Juez Penal del Circuito Especializado de San Andrés -por medio de auto proferido el 15 de enero del año que avanza-, resolviera remitir la actuación a esta Corporación para que decidiera lo pertinente. IL. CONSIDERACIONES La Sala es la llamada a ocuparse de este asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 600 de 2000. Jmpebtimento No 43051 rto Vallejo Ronan Sixto Albl r El impedimento es el instituto previsto por el legislador para garantizar la imparcialidad judicial cuando el funcionario advierta algún tipo de interés o 1 compromiso con el objeto materia de conocimiento o las par s vinculadas con el asunto puesto a su consideración. Esto por cuanto la garantía del juez imparcial es inherente a la de acceso a la administración fe justicia, la cual supone que aquello que es materia de valo ación judicial

sea resuelto dentro de la más sana aplicación dél derecho. En el asunto de la referencia el Juez Pen, 1 del Circuito Especializado de San Andrés, invocó el re del artículo 99.3 de la Ley 600 de 2000, como c sal para ser separado del asunto en cuestión, disposición) que advierte que debe declararse impedido cuando qu hera “que el funcionario judicial haya sido apoderado o o Joe de alguno de los sujetos procesales, o sea o haya sido ontraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o m anifestado su optnión sobre el asunto materia del proceso.” , Asi, el funcionario judicial que promud ve el trámite E. impeditivo, considera que su imparcialidad Te en peligro TO VALLEJO toda vez que fue el defensor de SIXTO ALBE ROMÁN por el delito de tráfico de estupefacie htes, y Enesa calidad suscribió la solicitud de devolución el titulos que motiva la petición de conversión del título jue genefá el impedimento. saco rio vato nor f Objetivamente no cabe duda de que se cumple formalmente la causal de impedimento en el entendido de que actuó como defensor de VALLEJO ROMÁN. Lo que está en duda es que se requiera imparcialidad para cumplir un simple trámite de naturaleza administrativa como convertir el título a órdenes del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Andrés, autoridad ésta que es la que debe evaluar las condiciones para ordenar la devolución del dinero a favor de VALLEJO ROMÁN. Así, es claro que la conversión del título judicial resulta

ser un mero trámite de naturaleza administrativa, en cuya tramitación no está comprometida la imparcialidad como si lo es la celeridad; sin dejar de ser destacado por esta pro el celo que exhibe el juez isleño para ocuparse de un asunto al cual ha estado vinculado profesionalmente e, ¡Como defensor. En conclusión, se declarará infundado el impedimento y Se devolverá la actuación al Juez Penal del Circuito Especializado de San Andrés a efectos de que convierta el Tnencionado título judicial a órdenes del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, autoridad que es la que deberá finalmente analizar la forma en que habrá de resolver la petición de la defensa en relación con la devolución del título judicial en favor del condenado SIXTO ALBERTO

VALLEJO ROMÁN.

II. DECISIÓN

Impddimento No 43094 Sixto Albfrto Vallejo Rorffg y L En mérito de lo expuesto, la Sala de Casefción Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar infundado el impedimento formulado por el doctor Remo Areiza Taylor, Juez Penal | del Circuito Especializado de San Andrés, para convertir elftítulo judicial constituido a nombre de ese despacho por elf señor SIXTO ALBERTO VALLEJO ROMÁN, a la orden de Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridal! del mismo distrito judicial. - ; Contra esta providencia no procede cal signo! "+ Comuniquese y cúmplase.

JOSÉ LEONIDA y

43091 Impedimento No Sixto Alberto Vallejo Rúlan e MH Va

A AN N ueEUGENIO erNAyrÉ? CARLIER 1u/7 o y f > ZA,

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ 7 Ei , No EYDER PATIÑO CABRERA 7 XK j ad

LUIS GUULLLERMO/SALAZAR OTERO

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 03 FEB 2016

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