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CSJ - AP3361-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3361-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente

AP3361-2026 Colisión de competencia n.o 72657 Acta n.o 162

Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la competencia para conocer la vigilancia de la pena impuesta a NELSON ORLANDO BUITRAGO PARADA por la comisión de los delitos de desaparición forzada agravada, tortura en persona protegida y h omicidio en persona protegida dentro del proceso penal n.o 85001310700220230007800. Sin embargo, en esta oportunidad ese trámite resulta improcedente.CUI 85001310700220230007801 Colisión de competencia n.o 72657

NELSON ORLANDO BUITRAGO PARADA

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II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Por medio de sentencia del 1.o de noviembre de 2024, el Juzgado 2. o Penal de Circuito Especializado de Yopal condenó a NELSON ORLANDO BUITRAGO PARADA a la pena de 320 meses de prisión y a una multa de 3.541,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes por la comisión de los delitos de desaparición forzada agravada, tortura en persona protegida y homicidio en persona protegida 1. Además, lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años y le negó suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria y la libertad condicional.

inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años y le negó suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria y la libertad condicional.

2. Inicialmente, la actuación fue remitida al Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá con el propósito de que supervisara el cumplimiento de la pena impuesta. Sin embargo, a través de auto del 10 de octubre de 2025, este despacho se abstuvo de a sumir conocimiento del expediente n.o 85001310700220230007800, pues evidenció que NELSON ORLANDO BUITRAGO PARADA aparecía registrado como « privado de la libertad por cuenta del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar – César». Por este motivo, le remitió la actuación.

1 En la Sentencia del 1.o de noviembre de 2024, el Juzgado 2. o Penal de Circuito Especializado de Yopal también condenó a otras tres personas por estos mismos hechos.CUI 85001310700220230007801 Colisión de competencia n.o 72657

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3. Sin embargo, por medio de providencia del 17 de febrero de 2026, el Juzgado 4. o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar no asumió conocimiento del caso, en tanto encontró que en el condenado «fue trasladado al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá el 9 de abril de 2022 » y que el 26 de junio de 2025 fue

condenado «fue trasladado al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá el 9 de abril de 2022 » y que el 26 de junio de 2025 fue remitido al pabellón de alta seguridad de ese mismo establecimiento de reclusión. En consecuencia, señaló que «al encontrarse el sentenciado BUITRAGO PARADA privado de su libertad fuera de esta Jurisdicción, pierde competencia este Juzgado Ejecutor para ejercer la vigilancia de la pena a él impuesta». Por ello, remitió el expediente n.o 85001310700220230007800 a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá.

4. Posteriormente, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , a través de auto del 31 de marzo de 2026, se pronunció en relación con su competencia para conocer el expediente n.o

15001310700120140007900. Señaló que en ese caso el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja condenó a NELSON ORLANDO BUITRAGO PARADA a la pena de 240 meses de prisión por la comisión de los delitos de desaparición forzada agravada, tortura agravada y homicidio simple y que el condenada se encontraba « privado de la libertad por cuenta de las diligencias identificadas con radicado 2010-0164 a cargo del Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar», por lo que eraCUI 85001310700220230007801

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Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar», por lo que eraCUI 85001310700220230007801 Colisión de competencia n.o 72657

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4 despacho el que debía supervisar el cumplimiento de la pena impuesta.

5. En respuesta a lo decidido en esa providencia, el Juzgado 4.o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar consideró que resultaba procedente suscitar un conflicto de competencia respecto del expediente n.o 85001310700220230007800, debido a que su «homólogo de Bogotá» insiste «en devolver el expediente que le fuese remitido en pretérita oportunidad », a pesar de que el sentenciado se encuentra privado de la libertad en un establecimiento de reclusión de esa ciudad. Por esta razón, remitió el expediente a esta Corporación.

III. CONSIDERACIONES

1. La competencia

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es , en principio, competente para resolver este asunto, pues involucra a juzgados de los distritos judiciales de Bogotá y Valledupar.

2. Del trámite de la definición de competencia

La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos jueces o magistrados que reclaman o rehúsan elCUI 85001310700220230007801 Colisión de competencia n.o 72657

La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos jueces o magistrados que reclaman o rehúsan elCUI 85001310700220230007801 Colisión de competencia n.o 72657

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5 conocimiento de un asunto es el llamado a asumirlo. En lo que respecta al trámite que debe adelantarse, a partir del Auto AP2863-2019 esta Sala ha explicado que es necesario que exista una controversia entre las partes o intervinientes de una determinada a ctuación o entre dos autoridades judiciales (CSJ AP1958-2023).

Pese a que ese criterio se estableció para actuaciones adelantadas en el ejercicio de la función de control de garantías o de conocimiento, la Corte ha reconocido que en la práctica esta postura se ha extendido a los trámites llevados a cabo por los juzgad os de ejecución de penas y medidas de seguridad (CSJ AP111-2024). En cualquier caso, esta Corporación ha introducido variables para este tipo de escenarios.

Por consiguiente, ha señalado que cuando los jueces que conocen los procesos de ejecución de penas consideran que carecen de competencia para pronunciarse sobre una actuación deben remitirla al que consideren competente. Si este segundo despacho acepta la asignación de competencia, el proceso continuará a su cargo. Por el contrario, si el segundo despacho tampoco considera ser competente para conocer el asunto, deberá remitirlo al superior funcional común para que de manera definitiva establezca quién debe conocerlo.

Caso concretoCUI 85001310700220230007801

conocer el asunto, deberá remitirlo al superior funcional común para que de manera definitiva establezca quién debe conocerlo.

Caso concretoCUI 85001310700220230007801 Colisión de competencia n.o 72657

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6 De acuerdo con la información que obra en el expediente, dentro del proceso penal n. o 85001310700220230007800, el Juzgado 2. o Penal de Circuito Especializado de Yopal condenó a NELSON ORLANDO BUITRAGO PARADA por la comisión de los delitos de desaparición forzada agravada, tortura en persona protegida y homicidio en persona protegida.

Después, el conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , que, por medio de auto del 10 de octubre de 2025, se abstuvo de asumir su conocimiento, pues evidenció que NELSON ORLANDO BUITRAGO PARADA aparecía registrado como « privado de la libertad por cuenta del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar – César», por lo que era ese despacho el competente para tramitar el asunto. Sin embargo, mediante providencia del 17 de febrero de 2026, el Juzgado 4. o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar señaló que el condenado se encontraba privado de la libertad en Bogotá y que, por ese motivo, eran los juzgados de es ta ciudad los competentes para conocer la actuación.

señaló que el condenado se encontraba privado de la libertad en Bogotá y que, por ese motivo, eran los juzgados de es ta ciudad los competentes para conocer la actuación.

Posteriormente, por medio de auto del 31 de marzo de 2026, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se pronunció sobre su competencia para supervisar el cumplimiento de la pena impuesta a NELSON ORLANDO BUITRAGO PARADA dentro d el expediente n.o 15001310700120140007900, es decir, un proceso penal diferente al que tramitó el Juzgado 2. o PenalCUI 85001310700220230007801 Colisión de competencia n.o 72657

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7 de Circuito Especializado de Yopal. Pese a ello, el Juzgado 4.o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar encontró, como consecuencia de lo decidido en e sa providencia2, resultaba procedente suscitar un conflicto de competencia respecto del expediente n.o

85001310700220230007800. Por este motivo, remitió el caso esta Corte.

Luego de recibir la actuación, esta Corte consideró necesario requerir información a las autoridades judiciales involucradas en la actuación para mejor proveer. Gracias a ello, evidenció que, a través de auto del 10 de abril de 2026, el Juzgado 5.o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá asumió el conocimiento de la pena impuesta a NELSON ORLANDO BUITRAGO PARADA dentro del expediente n.o 85001310700220230007800.

el Juzgado 5.o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá asumió el conocimiento de la pena impuesta a NELSON ORLANDO BUITRAGO PARADA dentro del expediente n.o 85001310700220230007800. Adicionalmente, esta Corporación advirtió que, producto de la confusión que al parecer se originó luego de que el Juzgado 12 de Ejecución de Penas de Bogotá emitió el auto del 31 de marzo de 2026, se suscitó un trámite paralelo en relación con este expediente , pues , a pesar de que e l Juzgado 5. o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad avocó su conocimiento, este fue remitido a esta Corte por el Juzgado 4.o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar con el propósito de que se definiera en qué despacho recaía la competencia para gestionarlo.

2 En su decisión, el Juzgado 4. o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar hizo alusión expresa a esta determinación, pues mencionó que « Hogaño se allega correo electrónico por parte del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá, donde nos informan lo dispuesto por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la referida urbe, estrado judicial quien por Auto de fecha 31 de marzo de 2026».CUI 85001310700220230007801 Colisión de competencia n.o 72657

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Por esta razón, la Sala concluye que la aparente colisión

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Por esta razón, la Sala concluye que la aparente colisión de competencia que se produjo entre el Juzgado 4.o Ejecución de Penas de Valledupar y el Juzgado 12 de Ejecución de Penas de Bogotá realmente carece de objeto. Por este motivo, se abstendrá de pronunciarse al respecto y ordenará remitir el expediente al Juzgado 5.o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pues , como se explicó, es el despacho actualmente conoce la condena impuesta a NELSON ORLANDO BUITRAGO PARADA dentro del expediente n. o 85001310700220230007800. De igual manera, esta Corporación no emitirá ningún pronunciamiento en relación con el expediente n.o 150013107001201400079003, debido a que con respecto a su conocimiento no se ha suscitado hasta este momento ningún conflicto de competencia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de definir la competencia para conocer la vigilancia de la pena impuesta a NELSON ORLANDO BUITRAGO PARADA por la comisión de los delitos de desaparición forzada agravada, tortura en persona protegida y homicidio en persona protegida dentro del proceso penal n.o 85001310700220230007800.

3 Este es el caso en relación con el cual se pronunció el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 31 de marzo de 2026.CUI 85001310700220230007801

3 Este es el caso en relación con el cual se pronunció el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 31 de marzo de 2026.CUI 85001310700220230007801 Colisión de competencia n.o 72657

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SEGUNDO: REMITIR inmediatamente el proceso n.o 85001310700220230007800 al Juzgado 5. o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , para lo de su competencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.

CUARTO: Contra esta providencia no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Presidente de la SalaCUI 85001310700220230007801 Colisión de competencia n.o 72657

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Código de verificación: 1A43A3E8FC0ED7A39CDA5A4885626D93B209937E8548ADAD3E056CD7F08D2FCD Documento generado en 2026-05-26

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