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CSJ - AP3363-2015(44872)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3363-2015(44872)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

DBepitlia Ae Colombia 7

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente AP3363-2015 Rad. 44872 Aprobado Acta No. 212 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015). ASUNTO La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de revisión, presentada por la apoderada de ANGELMIRO PORTOCARRERO LANDA, contra la sentencia proferida el 13 de abril de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que confirmó la emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la citada ciudad y por la cual fue condenado como coautor responsable del delito de secuestro extorsivo agravado. a > Revigfon No. 44872 Angelmiro Portocarrero Landa

CONSIDERACIONES

1. La demanda instaurada debe ser inadmitida por las siguientes razones: 1.1. De conformidad con el inciso final del artículo 194 de la Ley 906 de 2004, al escrito que contiene el libelo se acompañará copia o fotocopia de la decisión de única, primera y segunda instancia y constancia de su ejecutoria. 1.2. La demandante, en este caso, únicamente anexó las sentencias de primera! y segunda instancia, pero no hizo lo propio con la constancia señalada, lo cual impide considerar el fondo del asunto, como quiera que la misma resulta determinante para la constatación de la firmeza de la decisión atacada.

Por manera que al no haberse acreditado tal suceso, esto es, que la sentencia haya adquirido firmeza, la revisión es improcedente porque sólo se torna viable a partir de que el proceso ha finalizado y esa condición sólo se adquiere cuando el fallo ha alcanzado la ejecutoria. En otros términos, se reitera, la revisión no es un recurso, de modo que mientras la decisión no alcance aquella calidad, será susceptible de ser impugnada a través de los recursos ordinarios o el extraordinario de casación.

3. Por manera que frente a la omisión detectada, la demanda debe inadmitirse, por cuanto, quienes acuden a ' En registro de audio

Revision Yo. 44872 Angelmiro Portocarrero Landa esta clase de mecanismos que consagra la ley no pueden bajo ningún pretexto soslayar los requisitos que ella precisa, toda vez que si ello ocurre como en el caso presente las postulaciones que hagan a la postre resultan ineficaces. kook kk k En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACION

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

1. No admitir la demanda de revisión presentada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Buga, en cuanto confirmó la condena infligida a ANGELMIRO

PORTOCARRERO LANDA.

2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Cópiese, notifíquese, cámplase. — Je Revisjén No. 44872 Angelmiro Portocarrero Landa

NANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

EUGENÍO FERNÁN Ez GARLIER

LUIS GUJLLER SALAZAR OTERO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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