CSJ - AP3363-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3363-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP3363-2025 Radicado n.º 65543
CUI: 11001020400020240015300
Aprobado acta n.° 122 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre las postulaciones probatorias formuladas por las partes, dentro del término previsto en el artículo 195 de la Ley 906 de 2004, en el trámite de revisión de la referencia.
II. HECHOS
1. El 28 de febrero de 2011 el señor JORGE I GNACIO SÁNCHEZ R ESTREPO se presentó en la Unidad Investigativa del Gaula Antioquia para informar que el 15 de diciembre de 2010 fue víctima de un atentado con arma de fuego en una finca de su propiedad, ubicada en Puerto Berrío (Antioquia), y que el 28 de diciembre de esa misma anualidad recibió varias llamadasAcción de revisión Radicado n.º 65543
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CONRADO ANTONIO TEJADA MORENO 2 amenazantes, por parte de sujetos que se identificaron como integrantes del grupo “Los Rastrojos”, por intermedio del teléfono del mayordomo de dicha finca, JHON JAIRO PULGARÍN.
2. SÁNCHEZ R ESTREPO también narró que en esas llamadas le exigieron el pago de diez millones de pesos ($10.000.000), a cambio de no atentar contra su integridad, la de
2. SÁNCHEZ R ESTREPO también narró que en esas llamadas le exigieron el pago de diez millones de pesos ($10.000.000), a cambio de no atentar contra su integridad, la de su familia y sus trabajadores. La víctima negoció la cantidad exigida y logró reducirla a cinco millones de pesos ($5.000.000), cifra que el mayordomo entregó en efectivo dos días después, a varios hombres que se presentaron en motocicletas en la puerta del predio rural.
3. Además, se informó en la denuncia que el 13 de febrero de 2011 un sujeto se acercó al señor PULGARÍN en el casco urbano de Puerto Berrío y se identificó como una de las personas que recogió anteriormente el dinero, para manifestarle que “ el jefe” le mandaba decir al señor SÁNCHEZ RESTREPO que aún les debía los restantes cinco millones de pesos ($5.000.000). En los días siguientes, el mayordomo recibió más llamadas, en las cuales le reiteraron la exigencia dineraria, razón por la cual SÁNCHEZ RESTREPO decidió acudir a las autoridades.
4. En desarrollo de la investigación iniciada, se ordenó la interceptación de las líneas telefónicas desde las que recibían las comunicaciones, así como un operativo, gracias al cual el 23 de marzo de 2011 se logró la captura en flagrancia de CONRADO ANTONIO T EJADA M ORENO y JAIRO DE J ESÚS M IRA G ALEANO en Puerto Berrío, en momentos en que realizaban los actos
ANTONIO T EJADA M ORENO y JAIRO DE J ESÚS M IRA G ALEANO en Puerto Berrío, en momentos en que realizaban los actos extorsivos, vía telefónica.Acción de revisión Radicado n.º 65543
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CONRADO ANTONIO TEJADA MORENO
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III. ANTECEDENTES PROCESALES
5. El 24 de marzo de 2011 se realizó la audiencia de formulación de imputación contra TEJADA M ORENO, como coautor del delito de concierto para delinquir agravado (art. 340, inciso 2°), en concurso heterogéneo con un concurso homogéneo de extorsiones agravadas, una consumada y otra en tentativa
(arts. 244 y 245 numeral 3), con la circunstancia de mayor punibilidad señalada en el numeral 10 del art. 58 del Código Penal, por haber obrado en coparticipación criminal. En esa oportunidad, el indiciado se allanó a los cargos formulados, mismos que fueron mantenidos en el escrito de acusación.
6. Al inicio de la audiencia efectuada el 2 de agosto de 2011 ante el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el delegado del ente acusador solicitó readecuar la imputación, para retirar el cargo por el delito de concierto para delinquir agravado, por considerar que no contaba con los elementos de convicción necesarios y suficientes para tener por probada dicha conducta. Esta solicitud fue coadyuvada por la defensa y el representante del Ministerio Público.
elementos de convicción necesarios y suficientes para tener por probada dicha conducta. Esta solicitud fue coadyuvada por la defensa y el representante del Ministerio Público.
7. El referido despacho judicial accedió a lo requerido por la Fiscalía y emitió sentencia condenatoria contra TEJADA MORENO el 8 de agosto de 2011, únicamente por el concurso homogéneo del delito de extorsión. Conforme a las sanciones previstas en los arts. 244 y 245 de la Ley 599 de 2000, incrementadas por lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 890 de 2004, impuso al condenado la pena de prisión de trescientos cincuenta y seis (356) meses y multa por valor de siete mil setecientos cincuenta (7750) SMLMV, luego de tener en cuentaAcción de revisión Radicado n.º 65543
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CONRADO ANTONIO TEJADA MORENO 4 así mismo la circunstancia de mayor punibilidad atribuida por la Fiscalía.
8. Adicionalmente, el juzgado de primera instancia negó al sentenciado la concesión de la ejecución condicional de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la reclusión intramural, debido a la expresa prohibición consagrada en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006, al tratarse de una condena por el punible de extorsión.
9. En atención a los recursos de apelación interpuestos por la defensa y el representante del Ministerio Público, el 10 de mayo de 2012 el Tribunal Superior de Antioquia confirmó la
punible de extorsión.
9. En atención a los recursos de apelación interpuestos por la defensa y el representante del Ministerio Público, el 10 de mayo de 2012 el Tribunal Superior de Antioquia confirmó la anterior decisión. En la misma providencia declaró la nulidad parcial de lo actuado, en relación exclusivamente con el delito de concierto para delinquir, a partir del momento en que TEJADA MORENO aceptó cargos por ese punible, para que el ente acusador continuara con la respectiva investigación y, de considerarlo pertinente, solicitara la respectiva preclusión.
10. Contra la anterior determinación no se interpuso el recurso extraordinario de casación.
11. El defensor de oficio de CONRADO A NTONIO T EJADA MORENO presentó demanda de revisión, en la cual invoca la causal 7ª del art. 192 de la Ley 906 de 20041 y en sustento, allega copias de las decisiones de instancia y de la constancia de ejecutoria. Además, señala que la Corte ha variado su postura respecto de los descuentos aplicables cuando hay aceptación de cargos por parte del procesado, en casos donde se incrementa la pena conforme a lo contemplado en el art. 14 de la Ley 890 deAcción de revisión Radicado n.º 65543
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CONRADO ANTONIO TEJADA MORENO 5 2004, y el condenado no recibe ningún beneficio por expresa prohibición del art. 26 de la Ley 1121 de 2006.
12. El representante del condenado cita las decisiones emitidas por esta Corporación en los radicados 35767 (2012),
prohibición del art. 26 de la Ley 1121 de 2006.
12. El representante del condenado cita las decisiones emitidas por esta Corporación en los radicados 35767 (2012), 33254 (2013) y 47697 (2016) para exponer el cambio de criterio jurisprudencial, y concluye que «en los supuestos en los cuales el procesado se allane a cargos o preacuerde con la Fiscalía, pero se estuviese ante las prohibiciones del artículo 26 de la Ley 1121 del 2006, no hay lugar a aplicar el incremento punitivo del artículo 14 de la Ley 890 del 2004, por considerarlos lesivos del principio de proporcionalidad y, consiguientemente, de la dignidad humana, postura que ha venido reiterándose de manera uniforme».
13. Por consiguiente, el abogado demanda hacer extensiva a su defendido los efectos de esta variación interpretativa y realizar la redosificación punitiva, la cual, según sus cálculos, debería ser de doscientos treinta nueve punto sesenta y seis (239.66) meses de prisión y multa de cinco mil trescientos setenta (5370) SMLMV.
14. En el mismo escrito, el defensor público solicita tener como pruebas las copias del expediente seguido en contra de TEJADA MORENO, y el auto proferido el 13 de julio de 2023 por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el que se realizó acumulación jurídica de penas, debido a la existencia de otra condena contra el mismo procesado. Por último, requiere que, en caso de estimarlo
Acacías, en el que se realizó acumulación jurídica de penas, debido a la existencia de otra condena contra el mismo procesado. Por último, requiere que, en caso de estimarlo necesario, se oficie al referido juzgado de ejecución para que remita copias de las actuaciones allí adelantadas.Acción de revisión Radicado n.º 65543
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15. La acción de revisión fue admitida por medio de auto de 20 de marzo de 20242, ordenándose además solicitar el expediente del proceso objeto de revisión.
16. El 17 de septiembre de 20243 se dispuso correr traslado a los sujetos procesales por el término de 15 días, para que solicitaran las pruebas que estimaran conducentes dentro del presente trámite, según lo señalado en el artículo 195 de la Ley 906 de 2004.
IV. SOLICITUDES PROBATORIAS
i. Defensor de CONRADO ANTONIO TEJADA MORENO
17. El profesional de la Defensoría del Pueblo4, además de señalar que “reitera la petición contenida en la demanda”, también considera pertinente oficiar al “ Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Medellín [sic]” y al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que alleguen copias del expediente No. 050016000000201100141,
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que alleguen copias del expediente No. 050016000000201100141, por cuanto « allí obran todas las actuaciones judiciales y las providencias cuya corrección se reclama en la presente acción de revisión».
- Fiscal 13 Coordinador de la Unidad Especializada de Medellín
18. Por su parte, el delegado del ente acusador5 realiza un recuento de los hechos y de las actuaciones adelantadas contra TEJADA MORENO, para concluir que «están en lo correcto el juez deAcción de revisión Radicado n.º 65543
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CONRADO ANTONIO TEJADA MORENO 7 primera instancia como el tribunal que reviso [sic] la decisión». No formula ninguna solicitud probatoria.
- Ministerio Público
19. Por último, el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal 6, manifiesta que « por la naturaleza de la causal invocada y al ser una discusión eminentemente jurídica, no se solicitan pruebas».
V. CONSIDERACIONES
20. La práctica probatoria en el trámite de la acción de revisión se encuentra delimitada por los temas señalados en las causales que se invocan, y por consiguiente, quien eleva una postulación probatoria debe definir los hechos que pretende demostrar con ella y su relación con la causal referida en la
demanda. Al respecto, la Corte ha indicado que:
[…] el periodo probatorio de la acción de revisión tiene como finalidad demostrar los supuestos sobre los cuales se fundamenta la causal
demostrar con ella y su relación con la causal referida en la demanda. Al respecto, la Corte ha indicado que:
[…] el periodo probatorio de la acción de revisión tiene como finalidad demostrar los supuestos sobre los cuales se fundamenta la causal invocada, de manera que la conducencia de una prueba está marcada por la naturaleza de esa causal; y su pertinencia por la eficacia que pueda tener para comprobar la circunstancia que ha servido de sustento a la postulación; conducencia y pertinencia que el actor debe allegar respecto de cada elemento de juicio que pretenda se allegue a la actuación7.
21. Al tomar en consideración que la finalidad pretendida a través de la acción de revisión es determinar si en los fallos atacados se advierte una iniquidad que debe ser corregida, y no está diseñada para cuestionar la responsabilidad de la personaAcción de revisión Radicado n.º 65543
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CONRADO ANTONIO TEJADA MORENO 8 que ha sido condenada, o debatir las pruebas que sustentaron la decisión judicial atacada, ello implica únicamente la «comparación entre los fundamentos del fallo censurado y el material suasorio sobreviniente, lo que supone un proceso dialéctico sui generis » (CSJ AP2356-2018, 30 may. 2018, rad. 50213).
- Solicitudes en el caso concreto
22. En el presente caso, ha de advertirse que las únicas solicitudes probatorias recibidas dentro del traslado corrido a las partes e intervinientes fueron las formuladas por el apoderado de
50213).
- Solicitudes en el caso concreto
22. En el presente caso, ha de advertirse que las únicas solicitudes probatorias recibidas dentro del traslado corrido a las partes e intervinientes fueron las formuladas por el apoderado de
CONRADO ANTONIO TEJADA MORENO.
23. Como se puede advertir, dicho profesional es reiterativo en sus peticiones, toda vez que, tanto en la demanda inicial como en el escrito posterior, solicita tener como pruebas las copias del expediente seguido en contra de TEJADA MORENO, y las actuaciones adelantadas en el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que tiene actualmente a su cargo la vigilancia del cumplimiento de la sentencia. En relación con este último despacho, el apoderado menciona específicamente el auto proferido el 13 de julio de 2023, por tratarse de la providencia que definió la acumulación jurídica de penas.
24. Para lo que es de interés en esta acción de revisión, debe señalarse brevemente que si bien las piezas procesales del proceso penal CUI N° 050016000000201100141, seguido contra el sentenciado por los hechos anteriormente descritos, son útiles y pertinentes para la constatación de la causal que se invoca enAcción de revisión Radicado n.º 65543
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CONRADO ANTONIO TEJADA MORENO 9 el presente asunto, resulta innecesario decretar dicha actuación como prueba, debido a que ya obra en el presente trámite, en
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CONRADO ANTONIO TEJADA MORENO 9 el presente asunto, resulta innecesario decretar dicha actuación como prueba, debido a que ya obra en el presente trámite, en virtud de lo ordenado en el auto que admitió la demanda, proferido el 20 de marzo de 2024.
25. Por ese motivo, no hay lugar a oficiar al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia -no de Medellín, como lo identifica el defensor-, al tener en cuenta que el expediente completo objeto de revisión está a disposición de esta
Corporación en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV)1, y allí podrá ser consultado y analizado al momento de decidir el caso2.
26. De otra parte, en cuanto a las actuaciones de conocimiento del juzgado de ejecución de penas, la Sala advierte que las mismas no tienen relación directa con la causal que se pretende demostrar, por cuanto las decisiones adoptadas en torno a la acumulación jurídica de penas –ni otras piezas procesales que integran esa actuación– incidieron en modo alguno en la dosificación realizada en primera instancia y confirmada en segunda.
27. Cabe señalar que solo en caso de que se considere fundada la causal de revisión invocada, se comunicará lo pertinente al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías -o el despacho que para ese momento tenga a su
fundada la causal de revisión invocada, se comunicará lo pertinente al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías -o el despacho que para ese momento tenga a su cargo la vigilancia del cumplimiento de la sanción-, para que adopte las decisiones que corresponda, según su competencia. 1 Actuación N° 18, ESAV. 2 Ver CSJ AP2326-2025, 21 abr.2025, rad. 64291.Acción de revisión Radicado n.º 65543
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CONRADO ANTONIO TEJADA MORENO 10 ii. Conclusión
28. Tras analizar las postulaciones formuladas por el apoderado de CONRADO ANTONIO TEJADA MORENO, se dispondrá negarlas en su totalidad.
29. Una vez ejecutoriada la presente decisión, se fijará fecha para la audiencia prevista en el inciso sexto del artículo 195 de la Ley 906 de 2004 para que las partes e intervinientes presenten sus alegaciones.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
Primero: NEGAR las postulaciones probatorias presentadas por el apoderado de CONRADO ANTONIO TEJADA MORENO.
Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta GERARDO BARBOSA CASTILLOAcción de revisión Radicado n.º 65543
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MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta GERARDO BARBOSA CASTILLOAcción de revisión Radicado n.º 65543
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CONRADO ANTONIO TEJADA MORENO
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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria