CSJ - AP3365-2022(60658)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3365-2022(60658)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP3365-2022 Radicación No. 60658 (Aprobado Acta No. 171) Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa y la representante del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra JUAN IGNACIO MOYA PALAGUACHI, (ciudadano ecuatoriano), requerido por el Gobierno de la República de
Ecuador. CUI 11001020400020210245300 Radicado interno Nro. 60658 Extradición Juan Ignacio Moya Palaguachi
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Nota Verbal No. 4-2-252-2021 de 1 julio de 2021, el Gobierno de la República de Ecuador, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de JUAN IGNACIO MOYA PALAGUACHI, ciudadano ecuatoriano, toda vez que es requerido por la Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente Penal, con sede en con sede en el Cantón La Troncal, Provincia de Cañar, dentro de la causa penal Nro. 03281-2018-00053, por la presunta comisión del delito “violación”.
3. Con fundamento en la Resolución de Captura emitida el 2 de julio de 2021, por el Fiscal General de la Nación, miembros de la Policía Nacional aprehendieron en la misma fecha a JUAN IGNACIO MOYA PALAGUACHI, en la
ciudad de Bogotá.
4. Con Nota Verbal No. 4-2-283-2021 de 23 de julio de 2021, la embajada de la República de Ecuador formalizó el requerimiento de extradición de MOYA PALAGUACHI, y aportó la documentación pertinente para el trámite.
5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. 2782 de 20 de septiembre de 2021, remitió a la cartera del Ministerio de Justicia y del Derecho la nota verbal en mención e informó que, en este caso, debía procederse con sujeción a las convenciones entre las Repúblicas de Colombia
2 CUI 11001020400020210245300 Radicado interno Nro. 60658 Extradición Juan Ignacio Moya Palaguachi y Ecuador; y que, una vez revisado el archivo de tratados «…se encuentra vigente para los dos Estados, el “Acuerdo sobre extradición”», adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911».
6. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, a través de oficio MJD-OFI210043070-GEX-1100 de 22 de noviembre de 2021, la envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
7. Esta Corporación, requirió a JUAN IGNACIO MOYA PALAGUACHI para que designara defensor, por lo que, en proveído de 11 de enero del año en curso, se le reconoció personería para actuar a su abogada contractual; y se ordenó
correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.
8. Dentro del término antes señalado, la defensa y la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal estimaron necesario requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informara si JUAN IGNACIO MOYA PALAGUACHI tiene procesos penales en su contra, identificando la autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos.
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III. CONSIDERACIONES
9. La Corte ha explicado que el concepto, de conformidad con el marco normativo aplicable al interior del trámite de extradición entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador, se contrae a verificar los requisitos contenidos en el «Acuerdo Bolivariano sobre Extradición», suscrito por ambas naciones en 1911.
10. Además, se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan al referido instrumento internacional, a voces del artículo 502 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo VIII del referido Acuerdo internacional, donde se prevé que “La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda”.
11. En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los siguientes aspectos, es decir:
(i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero (v) la prohibición de doble juzgamiento y (vi) el cumplimiento de lo previsto en el instrumento internacional aplicable al caso. (En ese sentido,
CSJ CP071-2016).
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12. Entonces, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso.
13. En cambio, los tópicos ajenos a tales parámetros que los intervinientes propongan acreditar exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.
14. Sobre las postulaciones probatorias Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta conducente y pertinente corroborar si se ha ejercido con anterioridad la jurisdicción en nuestro país respecto de los hechos objeto de requerimiento (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018, reiterado en CSJ AP1843-2021), como lo solicita
la defensa y la representante de la Procuraduría.
15. Dicha postulación resulta procedente, porque aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que es pertinente establecer si el reclamado ya ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos en relación con
5 CUI 11001020400020210245300 Radicado interno Nro. 60658 Extradición Juan Ignacio Moya Palaguachi los cuales se solicitó su extradición, para descartar una potencial afectación de la garantía del non bis in ídem.
16. Por lo tanto, con el ánimo de verificar que el reclamado no haya sido ya juzgado con decisión con efectos de cosa juzgada por los mismos hechos por los cuales se requiere su entrega, pues ello constituiría una circunstancia que impide la extradición, por solicitud de la defensa y del Ministerio Público se dispondrá: 16.1 Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que consulte sus sistemas de información SIJUF y SPOA e informe si JUAN IGNACIO MOYA PALAGUACHI ha sido investigado o actualmente se adelanta en su contra proceso penal; caso en el cual, deberá comunicar su estado actual, la fecha de ocurrencia de los hechos que enmarcan esa investigación y remitir copia de las decisiones de fondo allí proferidas o, en su defecto, precisar el juzgado que adelantó o cursa la correspondiente etapa de juzgamiento, La anterior información deberá suministrarse en en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art.
500 de la Ley 906 de 20041. En el último evento, si a ello hubiere lugar, la Secretaría de la Sala solicitará al despacho judicial respectivo informar el estado actual del diligenciamiento, anexando copia de las 1 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto. 6 CUI 11001020400020210245300 Radicado interno Nro. 60658 Extradición Juan Ignacio Moya Palaguachi decisiones de fondo con su respectiva constancia de ejecutoria. 16.2 Finalmente, la Sala advierte necesario, de oficio, ordenar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional que consulte su base de datos, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER-, e informe en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 2004,2 si contra JUAN IGNACIO MOYA PALAGUACHI se adelantó o adelanta investigación o aparecen registros de antecedentes en su contra. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECRETAR la prueba solicitada por la defensa de JUAN IGNACIO MOYA PALAGUACHI y la representante de la Procuraduría General de la Nación, en los términos descritos
en el numeral 16.1 de la parte motiva de esta providencia. 2 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto. 7 CUI 11001020400020210245300 Radicado interno Nro. 60658 Extradición Juan Ignacio Moya Palaguachi
2. DECRETAR, de oficio, la prueba descrita en el numeral 16.2 de las consideraciones.
3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
8 CUI 11001020400020210245300 Radicado interno Nro. 60658 Extradición Juan Ignacio Moya Palaguachi 9 CUI 11001020400020210245300 Radicado interno Nro. 60658 Extradición Juan Ignacio Moya Palaguachi
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10