CSJ - AP3366-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP3366-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP3366-2025 Radicación n.º 61269
CUI: 68001600015920110624901
Aprobado en acta n.° 122 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025). OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el recurso de reposición promovido por la defensa de TONYS PEDRAZA PIANETA contra el ordinal primero del Auto AP5599-2024, de 25 de septiembre de 2024, mediante el cual se negó la solicitud de prescripción de la acción penal.
I. HECHOS
1. De acuerdo con los fallos de instancia, el 14 de diciembre de 2011, Adriana Esparza Ortega acudió al tallerCasación Radicado n.° 61269
CUI: 68001600015920110624901
TONYS PEDRAZA PIANETA de mecánica ‘EL TONY’, ubicado en Bucaramanga, en inmediaciones de la sede del periódico Vanguardia Liberal, en la vía que conduce a Girón, en su condición de persona dedicada a la prostitución. Una vez allí, ingresó con a TONYS PEDRAZA P IANETA a una habitación y lo requirió para que utilizara preservativo. Aquél se negó, se irritó por la exigencia y comenzaron un forcejeo. Finalmente, pese a la oposición de la víctima, PEDRAZA P IANETA la accedió sin atender su requerimiento, al tiempo que profería insultos en su contra.
2. La afectada también perdió $200.000 que había dejado
la víctima, PEDRAZA P IANETA la accedió sin atender su requerimiento, al tiempo que profería insultos en su contra.
2. La afectada también perdió $200.000 que había dejado sobre una nevera que se encontraba en el lugar.
II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
3. El 15 de diciembre de 2011, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación contra TONYS PEDRAZA PIANETA por acceso carnal violento agravado y hurto simple. El imputado no aceptó los cargos y el Juzgado de control de garantías se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento. Con posterioridad, el 12 de enero de 2012 se presentó el escrito de acusación y la respectiva audiencia se llevó a cabo el 6 de septiembre de
2012.
4. El 11 de abril de 2013, se realizó la audiencia preparatoria. El juicio oral se instaló el 19 de enero de 2015, se extendió durante varias sesiones y terminó el 18 de noviembre de 2021, fecha en la cual el Juzgado anunció el sentido condenatorio del fallo por el delito contra la libertad
2Casación Radicado n.° 61269
CUI: 68001600015920110624901
TONYS PEDRAZA PIANETA sexual. Luego, el 29 de noviembre de 2021, dictó la correspondiente sentencia. Condenó a TONYS P EDRAZA PIANETA a 16 años de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por acceso carnal
correspondiente sentencia. Condenó a TONYS P EDRAZA PIANETA a 16 años de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por acceso carnal violento agravado, y decretó la preclusión por el delito de hurto simple. Adicionalmente, negó la concesión de los mecanismos sustitutivos de la prisión carcelaria.
5. Apelada la decisión, a través de sentencia de 15 de diciembre de 2021, el Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó la declaratoria de responsabilidad penal, pero retiró la agravante consistente en la confianza depositada por la víctima en el acusado. En consecuencia, disminuyó la pena a 12 años de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Contra este fallo, la defensa interpuso y sustentó, oportunamente, el recurso extraordinario de casación.
6. A través de auto AP5599-2024, de 25 de septiembre de 2024, la Corte inadmitió la correspondiente demanda. Así mismo, negó la solicitud de prescripción de la acción penal, presentada por la defensora del acusado.
7. Contra la decisión de negar la prescripción, la apoderada del procesado interpuso y sustentó el recurso de reposición.
3Casación Radicado n.° 61269
CUI: 68001600015920110624901
TONYS PEDRAZA PIANETA
III. EL RECURSO DE REPOSICIÓN
8. La defensa de TONYS PEDRAZA PIANETA advierte que la sentencia de segunda instancia incurrió en error al
CUI: 68001600015920110624901
TONYS PEDRAZA PIANETA
III. EL RECURSO DE REPOSICIÓN
8. La defensa de TONYS PEDRAZA PIANETA advierte que la sentencia de segunda instancia incurrió en error al establecer como fecha de prescripción de la acción penal el 15 de diciembre de 2021, cuando en realidad correspondía al 14 de diciembre de 2021. Sostiene que, conforme los artículos 83 y 86 del Código Penal, interrumpido el término prescriptivo este comienza a correr de nuevo por un lapso igual a la mitad del máximo de la pena del respectivo delito, sin que pueda ser mayor a 10 años. Por lo tanto, realizada la imputación el 15 de diciembre de 2011, como en este caso aplican 10 años, afirma que la acción penal fenecía el 14 de diciembre de 2021.
9. La recurrente cita los artículos 67 y 68 del Código Civil, sobre “plazos” y “aclaraciones sobre los límites de plazos”, sin precisar el alcance de las anteriores reglas para el caso concreto. A continuación, reitera que los 10 años del tiempo de prescripción se cumplían el 14 de diciembre de 2021 y que, como no está en firme la sentencia condenatoria, es improcedente continuar con el trámite. De esta manera, solicita revocar la decisión adoptada y decretar la prescripción de la acción penal.
IV. CONSIDERACIONES 4.1. Fundamentos materiales
4Casación Radicado n.° 61269
CUI: 68001600015920110624901
TONYS PEDRAZA PIANETA
prescripción de la acción penal.
IV. CONSIDERACIONES 4.1. Fundamentos materiales
4Casación Radicado n.° 61269
CUI: 68001600015920110624901
TONYS PEDRAZA PIANETA
10. Como es sabido, el propósito del recurso de reposición es instar al funcionario judicial que emitió la decisión a que, tras una nueva evaluación del asunto, corrija los defectos fácticos o sustantivos en que pudo haber incurrido. Para el efecto, dentro de la oportunidad legal, la parte interesada debe exponer de manera clara y concreta las razones de hecho y de derecho que motivan su inconformidad. Ha de formular argumentos destinados a controvertir los fundamentos de la decisión impugnada.
11. Por lo tanto, la impugnación debe trascender el mero desacuerdo genérico con la providencia. No es de recibo tampoco el planteamiento del debate inicial en otros términos o bajo otros elementos de juicio, en aras de buscar la emisión de una decisión favorable. En la sustentación del recurso, se deben explicar los motivos por los cuales se estima que los fundamentos consignados en la providencia son inválidos, ilegales o irrazonables, a fin de que sean sustituidos, variados, aclarados o adicionados. 4.2. El caso concreto
12. En el auto AP5599-2024, de 25 de septiembre de 2024, la Corte negó la solicitud de prescripción de la acción penal, presentada por la defensa de TONYS PEDRAZA PIANETA. En esa ocasión, la apoderada del procesado sostuvo que, de la
la Corte negó la solicitud de prescripción de la acción penal, presentada por la defensa de TONYS PEDRAZA PIANETA. En esa ocasión, la apoderada del procesado sostuvo que, de la audiencia de formulación de imputación, realizada el 15 de diciembre de 2011, al momento de presentación de la demanda de casación, había transcurrido 10 años y 3 meses. 5Casación Radicado n.° 61269
CUI: 68001600015920110624901
TONYS PEDRAZA PIANETA Argumentó que la suspensión del término prescriptivo solo se produce con la ejecutoria del fallo de segundo grado y que como lo anterior no había ocurrido, en ese momento ya habían vencido los 10 años con los que contaba el Estado para sancionar al procesado.
13. En respuesta a lo anterior, por un lado, la Sala reiteró el alcance sobre las reglas ordinarias de prescripción. Explicó que interrumpida esta prescripción con la audiencia de formulación de imputación, el término comienza a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del máximo de la pena, sin que pueda ser superior a 10 años, según los artículos 83 y 86 de la Ley 599 de 2000 . Indicó que este nuevo lapso, según el artículo 189 de la Ley 906 de 2004, se suspende con la emisión de la sentencia de segunda instancia. Desde este instante, señaló, empieza a correr un nuevo término de cinco años, al cabo del cual se configura definitivamente la prescripción de la acción penal.
14. Por otro lado, la Corte desestimó el argumento de que es
instante, señaló, empieza a correr un nuevo término de cinco años, al cabo del cual se configura definitivamente la prescripción de la acción penal.
14. Por otro lado, la Corte desestimó el argumento de que es la firmeza de la decisión del Tribunal lo que produce la suspensión de la prescripción, como lo propuso la defensa en esa oportunidad. Subrayó que el artículo 189 de la Ley 906 de 2004 prevé que el término prescriptivo se suspende una vez “proferida la sentencia de segunda instancia ”, sin hacer referencia alguna a su ejecutoria. También indicó que la interpretación de la defensa no tendría efecto útil, pues cuando la sentencia queda en firme el debate sobre la responsabilidad del procesado finaliza. Por lo tanto, no
6Casación Radicado n.° 61269
CUI: 68001600015920110624901
TONYS PEDRAZA PIANETA podría haber lugar a la suspensión de un término, dado que ya no habría un lapso que pudiera seguir contabilizándose.
15. La Sala mostró, entonces, que conforme a las reglas explicadas no se configuró en este caso la prescripción de la acción penal. Señaló que la audiencia de formulación de imputación se llevó a cabo el 15 de diciembre de 2011, de tal manera que, iniciada la contabilización del nuevo lapso, la acción penal prescribía el 15 de diciembre de 2021. Sin embargo, en esta última fecha se dictó el fallo condenatorio de segunda instancia, de manera que se produjo la suspensión del término prescriptivo y comenzó a contarse
embargo, en esta última fecha se dictó el fallo condenatorio de segunda instancia, de manera que se produjo la suspensión del término prescriptivo y comenzó a contarse por otros cinco años, tiempo que no alcanzó a cumplirse.
16. Ahora, en la sustentación del recurso de reposición, la defensa afirma que los 10 años de prescripción que comenzaron a contabilizarse el 15 de diciembre de 2011 no finalizaban el 15 de diciembre de 2021, sino el 14 de diciembre de ese año, es decir, un día antes. Con esta aproximación, sin embargo, incurre en una clase de argumentación no permitida de cara a la sustentación del recurso promovido. Sus planteamientos no están dirigidos a controvertir las razones expuestas por la Sala para desestimar la solicitud inicial y los fundamentos presentados por la demandante.
17. Como se indicó en las consideraciones de la presente decisión, en el recurso de reposición no es procedente insistir en la misma solicitud “en otros términos o bajo otros elementos de juicio”, sino que se debe dirigir la sustentación
7Casación Radicado n.° 61269
CUI: 68001600015920110624901
TONYS PEDRAZA PIANETA a demostrar que la respuesta de la Sala a la petición inicial y sus argumentos fue desacertada. Por el contrario, la defensa orienta ahora sus planteamientos hacia un problema diferente. Ya no discute acerca de cuál es el acto procesal que produce la suspensión de la prescripción, sino la manera en
sus argumentos fue desacertada. Por el contrario, la defensa orienta ahora sus planteamientos hacia un problema diferente. Ya no discute acerca de cuál es el acto procesal que produce la suspensión de la prescripción, sino la manera en la que debe computarse el término en cuestión.
18. Lo anterior sería suficiente para desestimar la impugnación presentada. Con todo, en aras clarificar los aspectos normativos que impiden acceder a la petición de la recurrente es relevante realizar las siguientes precisiones. De acuerdo con la jurisprudencia reiterada de la Corte, a la luz de los artículos 86 del Código Penal y el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, una vez interrumpido el término de prescripción con la formulación de imputación, el nuevo plazo debe contarse a partir de ese mismo día y se extiende hasta que finaliza el último día del término fijado, inclusive.
Esto implica que no puede excluirse del cómputo el día que corresponde al vencimiento final, pues si por ejemplo, el lapso que debe tomarse en cuenta fuera 3 años, de no contabilizarse ese último día, la prescripción se estaría cumpliendo realmente a los 2 años, 11 meses y 29 días, no a los 3 años1.
19. La Sala ha expuesto que la anterior interpretación es coherente con el artículo 118 del Código General del Proceso, según el cual, “cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año ”. Del mismo modo, se sujeta al
coherente con el artículo 118 del Código General del Proceso, según el cual, “cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año ”. Del mismo modo, se sujeta al 1 CSJ AP847-2019, rad 49445. 8Casación Radicado n.° 61269
CUI: 68001600015920110624901
TONYS PEDRAZA PIANETA artículo 68 del Código Civil que establece: “ cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche en que termina el último día de plazo”2.
20. Conforme a lo anterior, en el caso concreto, si la formulación de imputación ocurrió el 15 de diciembre de 2011 y el término prescriptivo que comenzó a correr era de diez años, es evidente que este se cumplía cabalmente el 15 de diciembre de 2021 a la media noche. Por lo tanto, la acción penal aún estaba vigente al momento en que se profirió la sentencia de segunda instancia (15 de diciembre de 2021).
Considerar que el término en cuestión terminaba el 14 de diciembre implicaría suprimir del cómputo un día completo, conforme lo indicado en precedencia.
21. Las normas citadas por la recurrente (Arts. 67 y 68 del Código Civil), lejos de apoyar su aproximación, refuerzan la tesis jurisprudencial en mención. Además del artículo 68 del Código Civil, invocado por la Sala, el artículo 67 del mismo Estatuto prevé que “todos los plazos de días, meses o años de
tesis jurisprudencial en mención. Además del artículo 68 del Código Civil, invocado por la Sala, el artículo 67 del mismo Estatuto prevé que “todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes… se entenderá que han de ser completos y correrán, además, hasta la media noche del último día de plazo”. Así, es manifiesto que en este asunto la acción penal estuvo vigente hasta el 15 de diciembre de 2021, todo el día. En consecuencia, como la sentencia de segunda instancia fue emitida dentro de ese mismo día, se produjo la 2 Ibidem. 9Casación Radicado n.° 61269
CUI: 68001600015920110624901
TONYS PEDRAZA PIANETA suspensión de la prescripción antes que ocurriera el fenómeno extintivo.
22. Por las razones indicadas, la Sala no repondrá la decisión de negar la prescripción de la acción penal adoptada a través del ordinal primero del Auto AP5599-2024, de 25 de septiembre de 2024. 3.3. Síntesis de la decisión
23. La Corte concluye que el recurso de reposición promovido por la defensa del acusado, contra la decisión de negar la prescripción de la acción penal, no está llamado a prosperar. Por un lado, la recurrente no expone razones destinadas a controvertir los fundamentos que tuvo la Sala para desestimar la petición inicial y sus argumentos. De otro lado, desconoce que, como lo ha mostrado la jurisprudencia de la Corte, la contabilización del tiempo de prescripción comprende el último día del término fijado, inclusive, de
para desestimar la petición inicial y sus argumentos. De otro lado, desconoce que, como lo ha mostrado la jurisprudencia de la Corte, la contabilización del tiempo de prescripción comprende el último día del término fijado, inclusive, de modo que el fenómeno extintivo no se configura al final del día anterior, como lo plantea la defensa. Conforme a ello, la decisión de segunda instancia en el presente asunto, emitida exactamente el día en el que se cumplían los 10 años de interrumpida la prescripción, fue válida y dio lugar a suspensión de la prescripción de la acción penal. No se configuró, en consecuencia, el fenómeno extintivo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 10Casación Radicado n.° 61269
CUI: 68001600015920110624901
TONYS PEDRAZA PIANETA RESUELVE Primero. - NO REPONER el ordinal primero del AP5599-2024, de 25 de septiembre de 2024, a través del cual la Sala negó la solicitud de declaratoria de prescripción de la acción penal, presentada por la defensa de TONYS PEDRAZA
PIANETA.
Segundo. - Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y Cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11