🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP3367-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP3367-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP3367-2025 Radicación n.º 67888

CUI: 11001610237120150020101

Aprobado acta n.° 122 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO 1.- La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento que presentó el magistrado JOSÉ J OAQUÍN URBANO MARTÍNEZ el pasado 20 de mayo para intervenir en el trámite y decisión de la impugnación especial interpuesta por la defensa de FABIO MONTOYA GUERRERO en contra de la sentencia del 20 de febrero de 2024 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual lo condenó por primera vez como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada.Impugnación especial Radicado n.° 67888

CUI: 11001610237120150020101

FABIO MONTOYA GUERRERO

II. ANTECEDENTES 2.- El 21 de noviembre de 2023 el Juzgado 14 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá profirió sentencia absolutoria en favor de FABIO MONTOYA GUERRERO por el delito de violencia intrafamiliar agravada. En contra de este fallo el apoderado de la víctima interpuso el recurso de apelación. 3.- En segunda instancia, el 20 de febrero de 2024, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la referida sentencia absolutoria y, en su lugar, condenó por primera vez al procesado como autor del delito de violencia

3.- En segunda instancia, el 20 de febrero de 2024, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la referida sentencia absolutoria y, en su lugar, condenó por primera vez al procesado como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada. 4.- Le impuso 72 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo, además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y ordenó su captura inmediata «para que cumpla la pena en el establecimiento de reclusión escogido por el INPEC». 5.- El tribunal anunció que, en contra de esa decisión la defensa podía interponer el mecanismo de impugnación especial y los demás sujetos procesales el de casación. En consecuencia, la defensa de FABIO M ONTOYA G UERRERO interpuso y sustentó la impugnación especial en contra de la primera condena. El magistrado ponente concedió la impugnación especial ante esta instancia y ordenó la remisión del expediente. 2Impugnación especial Radicado n.° 67888

CUI: 11001610237120150020101

FABIO MONTOYA GUERRERO 6.- El proceso le correspondió por reparto del 2 de diciembre de 2024 al despacho del cual ahora es titular el magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, quien, el 20 de mayo de 2025, manifestó impedimento con soporte en el artículo 56, numeral 6°, de la Ley 906 de 2004. En específico,

magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, quien, el 20 de mayo de 2025, manifestó impedimento con soporte en el artículo 56, numeral 6°, de la Ley 906 de 2004. En específico, aseguró que: «…en mi antigua condición de magistrado de tribunal integré la sala de decisión que dictó la sentencia de segunda instancia.»

III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia 7.- Según lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver los impedimentos que manifiesten sus integrantes (Cfr. CSJ AP1230-2019, rad. 44230, AP1818-2019, rad. 54982, AP4395-2022, rad. 62324 y AP2264-2024, rad. 65888, entre otras). 3.2. Problema jurídico 8.- Establecer si al magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ le aplica la causal de impedimento establecida en el artículo 56.6 de la Ley 906 de 2004 ( «…el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…») para conocer de la impugnación especial interpuesta por la defensa de FABIO MONTOYA G UERRERO, como quiera que integró la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que profirió la sentencia de segunda instancia.

3Impugnación especial Radicado n.° 67888

CUI: 11001610237120150020101

FABIO MONTOYA GUERRERO 3.3. Sobre el alcance de los impedimentos

que profirió la sentencia de segunda instancia. 3Impugnación especial Radicado n.° 67888

CUI: 11001610237120150020101

FABIO MONTOYA GUERRERO 3.3. Sobre el alcance de los impedimentos 9.- En relación con los impedimentos (y las recusaciones), esta Sala ha señalado que tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso ( Cfr. CSJ AP1013-2022, rad. 61107, AP903-2023, rad. 63410 y AP2264-2024, rad. 65888, entre otras). 10.- Lo anterior, con miras a evitar que circunstancias externas a la actuación alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, normativamente se prevén eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien sea por iniciativa propia o conforme a la postulación que al respecto realicen las partes e intervinientes. 11.- En los procesos adelantados bajo los lineamientos de la Ley 906 de 2004, las causales para separar a un funcionario judicial del conocimiento de un determinado asunto se encuentran previstas en el artículo 56. En particular, el ordinal 6° del citado precepto prevé como motivo de impedimento que: «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso […]». 12.- La Sala ha señalado que esa causal se configura,

motivo de impedimento que: «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso […]». 12.- La Sala ha señalado que esa causal se configura, entre otros supuestos, cuando un magistrado o magistrada de la Sala de Casación Penal debe conocer del recurso extraordinario de casación, pero suscribió la sentencia de 4Impugnación especial Radicado n.° 67888

CUI: 11001610237120150020101

FABIO MONTOYA GUERRERO segunda instancia (Cfr. CSJ AP3713-2022, rad. 56870), criterio que resulta aplicable en aquellos casos en que el mecanismo objeto de resolución sea la impugnación especial. 3.4. Caso concreto 13.- La Sala evidencia, en efecto, la configuración de la causal de impedimento invocada por el magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, pues suscribió como integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la sentencia del 20 de febrero de 2024 que condenó por primera vez a FABIO MONTOYA GUERRERO por el delito de violencia intrafamiliar agravada. 14.- Lo anterior, teniendo en cuenta que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia deberá pronunciarse sobre la antedicha providencia, pues la defensa del procesado interpuso el mecanismo de la impugnación especial. Dicha competencia, conforme con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018 y las directrices

especial. Dicha competencia, conforme con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018 y las directrices establecidas en el auto CSJ AP1263-2019, rad. 54215. 15.- En consecuencia, deberá declararse fundado el impedimento. 16.- Con miras a mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispondrá que del despacho de la magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN se remita al despacho del magistrado JOSÉ J OAQUÍN U RBANO MARTÍNEZ un expediente de similar naturaleza y complejidad 5Impugnación especial Radicado n.° 67888

CUI: 11001610237120150020101

FABIO MONTOYA GUERRERO

(Cfr. CSJ AP5512-2022, rad. 62497, AP280-2023, rad. 53067 y AP4962-2024, rad. 66175, entre otros). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento que manifestó el m agistrado JOSÉ J OAQUÍN U RBANO M ARTÍNEZ, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de la impugnación especial interpuesta por la defensa de FABIO MONTOYA GUERRERO en la presente actuación. Segundo. SEPARAR del conocimiento de la actuación al magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ. Tercero. DISPONER el envío de un expediente de

la presente actuación. Segundo. SEPARAR del conocimiento de la actuación al magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ. Tercero. DISPONER el envío de un expediente de similar naturaleza y complejidad del despacho de la magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN al despacho del magistrado

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ.

Cuarto. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta 6Impugnación especial Radicado n.° 67888

CUI: 11001610237120150020101

FABIO MONTOYA GUERRERO

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

Consultar sobre este documento ...