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CSJ - AP3369-2022(60534)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3369-2022(60534)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

CUI 76001600019320191125801 Casación 60534 Leofredo Quiñonez Palacios FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP3369-2022 Radicación 60.534 Aprobado acta número 171. Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor de LEOFREDO QUIÑONEZ PALACIOS, solicitud coadyuvada por el procesado. 1 CUI 76001600019320191125801 Casación 60534 Leofredo Quiñonez Palacios

ANTECEDENTES

Fácticos

1. Fueron así reseñados por el Tribunal Superior de Cali en la sentencia: “El 8 de septiembre de 2019, siendo las 07:00 horas

aproximadamente, en la residencia ubicada en la calle 117 No. 2245 Barrio Desepaz de ésta ciudad [Cali], el señor LEOFREDO QUIÑONES PALACIOS, agredió física y psicológicamente a su excompañera permanente MARÍA LUZ ORTIZ GONZÁLEZ, cuando ésta se encontraba dormida, propinándole golpes en su rostro, rompiéndole la nariz, esto se lo produjo luego de haber revisado el celular de la fémina. La denunciante convivió con el señor QUIÑONES PALACIOS durante 27 años, procreando dos hijas en común, y pese a que hacía 3 años habían finalizado la relación, aún convivían en la misma casa y, cuando se negaba a dejarlo a entrar en su habitación

la insultaba profiriendo groserías en su contra, incluso le ha hecho manifestaciones como que le volaría la cabeza o mandaría a volársela si la encuentra con alguien. La señora MARÍA LUZ ORTIZ GONZÁLEZ, recibió atención inicial de urgencias en el Centro de Salud Desepaz; una vez fue valorada por medicina legal, le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 10 días sin secuelas medico legales”. Procesales 2 CUI 76001600019320191125801 Casación 60534 Leofredo Quiñonez Palacios

2. El defensor de LEOFREDO QUIÑONEZ PALACIOS interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 21 de junio de 2021, mediante la cual confirmó integralmente la emitida por el Juzgado 23 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, que condenó a dicho implicado, vía preacuerdo, como autor responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada, a la pena privativa de la libertad de 36 meses de prisión, al paso que le negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como la prisión domiciliaria.

3. El 3 de noviembre de 2021, dicha actuación arribó a esta Corporación y su conocimiento fue asignado, por reparto, a este Despacho.

4. Encontrándose el expediente al Despacho para resolver sobre la admisión de la demanda de casación, vía virtual, el nuevo defensor1 del procesado hizo llegar a la Secretaría de la Sala una solicitud de desistimiento del recurso extraordinario. Con esa petición fue también allegado un escrito signado por LEOFREDO QUIÑONEZ

PALACIOS en el que expresa: “coadyuvo la solicitud presentada por el abogado… en el sentido de desistir del recurso extraordinario de casación que actualmente se surte en contra de la sentencia proferida por la sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, aprobada mediante n° 220 (sic) del 21 de junio de 2021. Manifiesto al honorable Magistrado que conozco el texto de la solicitud de 1 Reconocido mediante auto de julio 6 de 2022.

3 CUI 76001600019320191125801 Casación 60534 Leofredo Quiñonez Palacios desistimiento, la encuentro procedente, pertinente y oportuna”.

CONSIDERACIONES

5. En los términos del artículo 199 de la Ley 906 de 2004, “[p]odrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”.

6. Para ese efecto, es necesario que la parte que desiste sea la misma que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva.

7. En este asunto, los mencionados presupuestos se acreditan, toda vez que es el titular de la defensa técnica quien declina del recurso, esa solicitud es conocida, aprobada y coadyuvada por el procesado; y la Sala no ha emitido, a la fecha, pronunciamiento sobre la admisión del libelo presentado.

8. Tratándose el desistimiento del recurso extraordinario y los presupuestos procesales para su procedencia, esta Corporación (CSJ AP1063–2017, 22 feb.

2017, rad. 47.677) ha dicho que:

“[e]l desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el 4 CUI 76001600019320191125801 Casación 60534 Leofredo Quiñonez Palacios artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar2 ese derecho. Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso”3.

9. Así las cosas, frente a la expresa manifestación de voluntad tanto del defensor, como del procesado LEOFREDO QUIÑONEZ PALACIOS, esa pretensión será acogida positivamente.

10. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 2 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española.

http://dle.rae.es/?id=D78E0XT 3 CSJ, SCP, AP494 – 2022, Casación No. 59020, 16 de febrero de 2022. 5 CUI 76001600019320191125801 Casación 60534 Leofredo Quiñonez Palacios RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el abogado defensor

de LEOFREDO QUIÑONEZ PALACIOS.

SEGUNDO: ADVERTIR que contra esta determinación procede el recurso de reposición.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. 6 CUI 76001600019320191125801 Casación 60534 Leofredo Quiñonez Palacios 7 CUI 76001600019320191125801 Casación 60534 Leofredo Quiñonez Palacios

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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