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CSJ - AP3369-2023(64992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3369-2023(64992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

1 GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP3369-2023 Radicación N° 64992 Aprobado acta nº 209 Bogotá, D. C., ocho (08) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se define el juez competente para conocer la solicitud de entrega provisional del vehículo automotor que elevan Nelly Ariza Ardila e Iván Darío Sepúlveda Reyes, dentro del proceso que se adelanta por el delito de hurto agravado (Art. 99-1° de la Ley 906 de 2004).

ANTECEDENTES

1. De acuerdo con el expediente electrónico 1, se tiene que, en hechos ocurridos en Aguazul, Casanare, el vehículo

1 Cfr. registro de la sesión de audiencia virtual de 20 de octubre de 2023, 06:30 y ss. Intervenciones de la apoderada de los solicitantes y de la Fiscalía 02 Local de Aguazul, Casanare.CUI 68001-6000-160-2022-60452

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Definición de competencia 2 de placa CWL-458, registrado como propiedad de Nelly Ariza Ardila2 fue hurtado en dicha municipalidad. Se dice que en esa localidad la propietaria de este “ lo tenía trabajando”, y que el día de su sustracción se encontraba en un parqueadero de Aguazul. Asimismo, se registra que ese automotor fue recuperado en la ciudad de Popayán, Cauca -sin fecha determinada-, y que actualmente se encuentra ubicado en dicha capital.

2. Los ciudadanos Nelly Ariza Ardila e Iván Darío Sepúlveda Reyes, radicaron solicitud de audiencia preliminar

en la ciudad de Popayán, Cauca -sin fecha determinada-, y que actualmente se encuentra ubicado en dicha capital.

2. Los ciudadanos Nelly Ariza Ardila e Iván Darío Sepúlveda Reyes, radicaron solicitud de audiencia preliminar para obtener la devolución del vehículo de placa CWL-458, la cual se asignó al Juzgado Quinto Penal Municipal de Bucaramanga con función de Control de Garantías.

3. Instalada la diligencia el 20 de octubre de 2023, el juez concedió el uso de la palabra a la apoderada de las víctimas y a la fiscal para que se refirieran acerca de los hechos, su lugar de ocurrencia y estado de la actuación3.

4. Oídas esas intervenciones, el Juez de Control de Garantías consideró que no era competente para conocer de la solicitud de entrega provisional de vehículo, en razón a que, los hechos no ocurrieron en Bucaramanga sino en Aguazul, Casanare, donde, según la abogada y la fiscal,

2 Así obra en el certificado de tradición del automotor de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, incorporado al expediente; en el que, de igual manera, se encuentra adosado un contrato de promesa de compraventa suscrito por esta, como promitente vendedora, y por el ciudadano Iván Darío Sepúlveda Reyes, como promitente

comprador. 3 06:30 a 08:00, ídem.CUI 68001-6000-160-2022-60452

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Definición de competencia 3 ocurrió el hurto del vehículo, aunado a que allí se adelanta el proceso penal con el radicado No. 68001-6000-160-202260452. Por ello, argumentó que, a partir del factor territorial y la jurisprudencia aplicable (CSJ AP3187-2022 y CSJ AP3323-2022), carece de competencia para resolver la solicitud, y aclaró que, a pesar de que se radicó la denuncia inicialmente Bucaramanga, la noticia criminal fue remitida luego a Aguazul, Casanare. 4.1. La apoderada de los solicitantes, de manera confusa indicó «interpongo recurso»4, con sustento en que las evidencias que demuestran la propiedad sobre el rodante se hallan en Bucaramanga, allí residen las víctimas y porque se están vulnerando sus derechos fundamentales del trabajo y el mínimo vital, así como, porque, de acuerdo con la jurisprudencia, «no hay norma que diga la competencia del juez de control de garantías, entonces… se solicita en la ciudad de Bucaramanga» (sic). 4.2. Por su parte, la Fiscal 02 Local de Aguazul, Casanare, expresó que el juez de Bucaramanga carecía de competencia en la medida que el proceso penal se está adelantando en Aguazul, en donde se está efectuando la

Casanare, expresó que el juez de Bucaramanga carecía de competencia en la medida que el proceso penal se está adelantando en Aguazul, en donde se está efectuando la etapa de indagación, sin que se haya formulado aún

4 Anota la Corte que, no obstante, frente a esa pretensión el funcionario, como resultaba necesario, no hizo aclaración alguna en el sentido de indicarle a la profesional que, contra la manifestación de falta de competencia, ni la decisión que la resuelve, proceden recursos (Art. 341 C.P.P.); en todo caso, la audiencia continuó su curso normal.CUI 68001-6000-160-2022-60452

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Definición de competencia 4 imputación. Reiteró, igualmente, que, si bien la noticia criminal fue presentada en Bucaramanga, la Fiscalía General de la Nación determinó su remisión al referido municipio de Casanare, al considerar que, según manifestó la propia denunciante, el hurto del automotor ocurrió en dicha circunscripción territorial.

5. En ese contexto, ante la controversia suscitada con la abogada solicitante, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga remitió la actuación a esta Corporación a efectos de decidir lo pertinente.

CONSIDERACIONES

1. Conforme lo señalado en los artículos 32, numeral 3º, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto, por cuanto se discute que el

lo pertinente.

CONSIDERACIONES

1. Conforme lo señalado en los artículos 32, numeral 3º, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto, por cuanto se discute que el conocimiento para adelantar una audiencia preliminar recae en juzgados de distintos distritos judiciales, cuales son,

Bucaramanga y Yopal.

2. El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004, regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que «…cuando el juez […] manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.»CUI 68001-6000-160-2022-60452

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Definición de competencia 5 A su turno, el artículo 341 del mismo cuerpo normativo, establece que «De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno»5. Luego, es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál

la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno»5. Luego, es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de una fase procesal, o para ocuparse de un asunto determinado.

3. Incluso, tratándose del Juez con Función de Control de Garantías, quien, no sólo puede declarase incompetente para celebrar la formulación de imputación sino de las demás audiencias de su competencia, como fuera expuesto en CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016; regla que igualmente se hace aplicable, cuando esta es impugnada por alguna de las partes.

4. Asimismo, se hace necesario recordar que la Sala en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 55616 6, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia.

5 Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1395 de 2010 6 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacífica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007,

AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.CUI 68001-6000-160-2022-60452

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Definición de competencia 6 En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechaza la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto Distrito Judicial. Hipótesis segunda que se verifica en el presente asunto, en razón de que no hubo consenso entre el juzgado y los intervinientes, sobre la autoridad judicial que debía asumir la solicitud de entrega provisional de vehículo automotor recuperado en el marco de la investigación que por el delito

en razón de que no hubo consenso entre el juzgado y los intervinientes, sobre la autoridad judicial que debía asumir la solicitud de entrega provisional de vehículo automotor recuperado en el marco de la investigación que por el delito de hurto agravado se adelanta; puesto que, mientras el Juez Quinto Penal Municipal con Función de Control de GarantíasCUI 68001-6000-160-2022-60452

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Definición de competencia 7 de Bucaramanga y la Fiscal Segunda Local de Aguazul, Casanare, consideraron que lo es un juez de la última urbe; la apoderada de los solicitantes consideró que tal competencia recaía en el funcionario de la capital de Santander.

5. En ese contexto, ante la citada controversia, corresponde establecer cuál es la autoridad judicial llamada a conocer la solicitud de entrega del vehículo de placa CWL458, según lo previsto en el numeral 1º del artículo 99 de la Ley 906 de 20047.

6. Al respecto, el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, señala: De la función de control de garantías. La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo.

Lo anterior significa que la norma, en principio, estableció una competencia nacional para los jueces de control de garantías, de forma que cualquiera de ellos está

la función del conocimiento del mismo caso en su fondo. Lo anterior significa que la norma, en principio, estableció una competencia nacional para los jueces de control de garantías, de forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran los hechos. No

7 ARTÍCULO 99. MEDIDAS PATRIMONIALES A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS. El fiscal,

a solicitud del interesado, podrá:

1. Ordenar la restitución inmediata a la víctima de los bienes objeto del delito que hubieren sido recuperados.

2. Autorizar a la víctima el uso y disfrute provisional de bienes que, habiendo sido adquiridos de buena fe, hubieran sido objeto de delito.

3. Reconocer las ayudas provisionales con cargo al fondo de compensación para las víctimas.CUI 68001-6000-160-2022-60452

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Definición de competencia 8 obstante, la Corte en los autos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, AP 648-2018, Rad. 52105, AP061-2019, Rad. 54408 y AP224-2019, Rad 54493, precisó que dicho precepto debe ser aplicado en forma razonable y no arbitraria. Al respecto, dijo: […] 3. El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, promulgada el 24 de junio de este año, regula que la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal, quien quedará impedido para ejercer la función de juzgamiento. […]

regula que la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal, quien quedará impedido para ejercer la función de juzgamiento. […] De tal manera, es menester puntualizar que la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso. Lo anterior quiere decir, que si bien es cierto la ley no impone que el control de garantías tenga que ser siempre realizado por un juez del lugar en el que ocurrió la conducta punible, de todas formas la intervención de cualquier funcionario judicial de esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad de proteger las garantías fundamentales de las personas que pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera de él, han de ser investigadas dentro del ámbito de su jurisdicción, lo que implica en una u otra forma, que exista una conexión del hecho delictual con su sede funcional.

de ser investigadas dentro del ámbito de su jurisdicción, lo que implica en una u otra forma, que exista una conexión del hecho delictual con su sede funcional. De modo que, la selección del Juez con Función de Control de Garantías debe ser razonable y no arbitraria. Las partes deben optar preferentemente por aquél que tengaCUI 68001-6000-160-2022-60452

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Definición de competencia 9 competencia sobre el lugar de ocurrencia de los hechos, y sólo en casos excepcionales, que deberán explicarse en la respectiva audiencia, podrán acudir a sitio diverso, con fundamento en criterios de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales8.

7. En el caso sub judice, el motivo por el cual, el Juez Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga declinó el conocimiento de la solicitud de entrega provisional de vehículo, se fundó en el factor territorial, toda vez que la conducta delictiva que se investiga se ejecutó en el municipio de Aguazul, Casanare, sin que la residencia de las víctimas o las pruebas de la propiedad del auto que, se dice, se encuentran en la capital de Santander, se erija como criterio para modular la regla general a la luz de parámetros jurisprudenciales.

Disertación que comparte la Corte, pues, aunque no se conocen detalles del acontecer fáctico, en tanto en la audiencia no se expresaron datos diferentes a que los hechos

de parámetros jurisprudenciales. Disertación que comparte la Corte, pues, aunque no se conocen detalles del acontecer fáctico, en tanto en la audiencia no se expresaron datos diferentes a que los hechos acaecieron en Aguazul, Casanare, cuando el vehículo de placa CWL-458, registrado como propiedad de Nelly Ariza Ardila, fue hurtado de un parqueadero de esa localidad, y que la conducta punible que se investiga es la de hurto agravado9, se puede inferir que, en efecto, la autoridad convocada a desatar la petición es la localizada en el referido

8 Cfr. CSJ AP118-2020, 22 enero, rad. 56856; AP2790-2021, 7 de julio, rad. 59715; AP5962-2021, 9 de diciembre, rad. 60705; AP217-2022, 2 de febrero, rad. 60952; AP752-2022, 23 de febrero, rad. 60784, entre otros. 9 Mencionó la fiscal que no ha formulado imputación y se encuentra en fase de indagación, materializándose las órdenes a Policía JudicialCUI 68001-6000-160-2022-60452

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Definición de competencia 10 municipio. Ello porque, como quedó expresado, tratándose de audiencias preliminares, por regla general, la competencia radica en los jueces con función de control de garantías del lugar donde se ejecutó el delito que, para el caso lo es, se repite, el municipio de Aguazul, sin que en la audiencia

radica en los jueces con función de control de garantías del lugar donde se ejecutó el delito que, para el caso lo es, se repite, el municipio de Aguazul, sin que en la audiencia celebrada el 20 de octubre de 2023 la peticionaria haya advertido situaciones que habiliten el conocimiento del asunto por juez con jurisdicción en otro lugar. Así, las circunstancias consistentes en que la sede judicial donde despacha el juzgado de Bucaramanga es la misma en donde residen las víctimas, y por lo mismo, se encuentran las pruebas de la propiedad del vehículo, o que se estén afectando sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital, no se observan como suficientes para no aplicar la pauta en mención, por no ser un criterio de razonabilidad que explique la escogencia de la autoridad judicial.

8. En esos términos, teniendo en cuenta que no se advierten razones que justifiquen la escogencia de un juez de control de garantías diferente al del sitio donde ocurrió el delito, ni la S ala avizora motivo alguno que aconseje apartarse de la regla jurisprudencial fijada sobre la competencia territorial del funcionario de garantías, se

asignará la competencia a la autoridad judicial de la referida categoría y especialidad de Aguazul, Casanare.CUI 68001-6000-160-2022-60452

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Definición de competencia 11 En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1º.- DECLARAR que la competencia para llevar a cabo audiencia preliminar de entrega provisional de vehículo dentro del proceso penal rad. 68001-6000-160-2022-60452, corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Aguazul, Casanare. 2°. COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga. 3°. INDICAR que contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI 68001-6000-160-2022-60452

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Definición de competencia 12

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DIAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI 68001-6000-160-2022-60452

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Definición de competencia 13

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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