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CSJ - AP337-2014(43129)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP337-2014(43129)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado ponente AP 337-2014 Radicación n 43129 (Aprobado Acta No. 23) Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil catorce (2014). La Sala resuelve la definición de competencia formiilada por la Juez Penal del Circuito Especializado de Barran Juilla, quien considera que no es la llamada a ocuparsé del impedimento manifestado por su homólogo de Cartagena para presidir el juicio dentro del proceso que se adelarla en

contra de ALONSO ROSALES SANJUÁN, BENJAMÍN

ANTONIO ESCOBAR JIMÉNEZ, LUIS FERNANDO MONTOYA

MUÑOZ, RENSO JOSÉ PEÑA LEÓN, IDELMAR SEK 'RUA, JUAN ANTONIO ROSSI FLÓREZ, ROBINSON FERNAI DO GUSTAVO BLANCO LLERENA, acusados de honficidi Detinición de competencia No. 43,129 Alonso Rosales Sanjuán y “A “7 iprmas de fuego o municiones, concierto a delinquir ; Dentro de la investigación para deme bandas wcriminales que delinquen en la ciudad de Car gena, surgió :la información de que los mencionados ciudaflanos hacían ñ É si TE . parte de la organización al margen de la ley cbnocida como a . “Los Paisas”, en desarrollo de la cual fuer n ordenadas L “sendas órdenes de captura, las que se hicierén efectivas y por tanto los aprehendidos fueron llevados al la audiencia

concentrada realizada el 11 de julio de 2011, e la que se les declaró legal la aprehensión, se les imputó los referidos delitos y se les impuso medida de asegiramiento de detención preventiva en establecimiento carcelal 10. | El escrito de acusación en su contra fue presentado el 28 de septiembre siguiente y asignado al Juzghdo Penal del Circuito Especializado de Cartagena, el cual TT en varias ocasiones realizar la audiencia de acusación, n una de las cuales —en sesión de 27 de diciembre de 201 - uno de los defensores solicitó la nulidad de la acusación, y etición que le fue resuelta negativamente mediante decisión que fue objeto de apelación y a la postre confirmada medibnte auto de marzo 27 de 2012 por una Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, | La audiencia de formulación de acusación culminó el 8 ¡de mayo de 2012 y la preparatoria se celebró los días 3 de 0 Definición de competencia No. 43,129 Alonso Rosales Sanjuán y otros 1 Mediante auto de 11 de septiembre de 2013 el nuevo juez designado para el Despacho se declaró impedido por haber presidido las audiencias preliminares en calidad de Juez con Funciones de Control de Garantías, y por eso formuló impedimento invocando la causal 56.13 del Código de Procedimiento Penal; y para que lo resolviera remitió el proceso a su homólogo de Barranquilla. A su tumo, el Juez Penal del Circuito Especializado de la capital atlanticense, por auto de 20 de diciembre ordenó el envío de la actuación al Juez Penal del Circuit) de

Descongestión de Cartagena, al enterarse de la expedición del Acuerdo PSAA13-10065 de 19 de diciembre de 2013 por parte del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se extendió la competencia del referido juzgado de descongestión para ocuparse también de los impedimentos y recusaciones del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena. Por su parte, el juzgado de descongestión, mediante auto de 15 de enero de 2014 lo devolvió al de Barran illa, argumentado que 1) de acuerdo con el artículo 64 del digo de Procedimiento Penal, la competencia no la recobra el juez que ha sido separado del conocimiento luego de la superación de la causal de impedimento; 2) que el Acuerdo que le amplió la competencia solo rige hacia el futuro; y, 3) que su fuente de asignación de procesos es exclusivamente el juzgado del cual se considera adjunto y no de otros, como el de Barranquilla; a cuyo destino ordenó la devolución del XT Definición de com: etencia No. 43.129//4/

Alonso Rosdles Sanjuán y otro: E

1. CONSIDERACIONES La Sala es la Hamada a conocer de la definición de :competencia de la referencia, en cumplir hiento de lo determinado por los artículos 32.4 y 54 de f Ley 906 de

2004. La definición de competencia es el meca ismo previsto por la Ley 906 de 2004 para precisar, en caso He duda, cuál es la autoridad llamada a ocuparse del juzgamiento o para atender determinados trámites al interior | proceso, de acuerdo con los factores de competencia

Son dos los asuntos que originan la controversia en la que se encuentran trenzados estos despachos judiciales, lo cual se puede comprobar en la gran cantidali de asuntos similares al de la referencia que han sido ret hitidos a esta Corporación con el mismo objetivo dd definir la . , " | , competencia: la primera, la promoción de lps servidores judiciales, y en segundo lugar, la discusión an torno de la competencia de un juzgado adjunto y uno de d pscongestión. Quien ahora funge como juez penal del circuito especializado de Cartagena, era juez con funciones de control de garantías en la misma ciudad, situación que ha motivado que se declare impedido en todos | s asuntos en Definición de competencia No. 43. = Alonso Rosales Sanjuán y otros que intervino en tal calidad, lo que ha generado un éxodo de aquellos procesos en los que participó, con las consecuencias que observamos. b En segundo término, de la información que aparece en el proceso, se aprecia que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PSAA13-9962 de julio Si de 2013 creó el Juzgado Penal del Circuito Especializa do de Descongestión de Cartagena, y mediante Acuerdo PSÁA1310065 de 19 de diciembre de 2013, extendial su competencia para efectos de que también se ocupaba de aquellos asuntos en los que el juez alg que descongestionaba, se declaraba impedido; función que antes de tal fecha no tenía. Asi las cosas, el juzgado de descongestión, Según entiende el funcionario que lo regenta y que participan en este conflicto, es una extensión del despacho al cual le

sirve, y no es uno más, y por tanto, el juez que se declaró impedido no consideró procedente la remisión a dicho juzgado para que se ocupara de tal asunto porque ello hubiera sido como dejar el proceso en el mismo despacho judicial. También es evidente que el proceso le fue remitido al Juez Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, autoridad que desde que lo recibió, debidamente autorizado por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para trasladarse a dicha sede judicial -mediante Resolución PR13-452 de noviembre 27 Definición de coi etencia No. 43.129 Alonso R valles Sanjuán y otro f de 2013ha intentado infructuosamentd instalar la audiencia de debate oral; pero que, aún no pa resuelto el impedimento en cuestión. Asi, lo que la Sala debe resolver es ld competencia ¡para ocuparse de analizar el impedimento formulado por el ¡Juez Penal del Circuito Especializado de Cart: gena el 13 de toctubre de 2013. LY Dicha situación es gobernada por ar ículo 57 del Código de Procedimiento Penal -modificado or el artículo |82 de la Ley 1395 de 2010según el cual, e impedimento | debe ser resuelto por “quien le sigue en tumo, , si en el sitio ino hubiere más de uno de la categoría de im edido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cerdano, para que en el término improrrogable de tres (3) días Se pronunciare 1 pos escrito.” Así, a la fecha actual, es claro que el impedimento formulado debe ser resuelto, según la alternaty va que ofrece

la norma en mención, por el que le sigue en turno al juez que lo ha manifestado, a lo cual se aviene pl juzgado de descongestión, por cuanto el mencionado Acubrdo expedido por el órgano correspondiente, le ha asignado la competencia de asumir “el conocimiento del los procesos sobre los impedimentos y recusaciones del Ju. titular Penal del Circuito Especializado de Cartagena” val: ceci de aquél al cual descongestiona-; con independencia d e que dichos impedimentos hayan sido expresados con a hterioridad al inicio de la vigencia del acto administrativo. Definición de competencia No. 43.129 Alonso Rosales Sanjuán y otros Ahora bien, no puede la Sala pasar por alto que este conflicto se inició desde el año 2013, en desarrollo del cual ya se había ocupado de los impedimentos formulados por el Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena, en tres oportunidades, providencias con radicados 42.322 de 25 de septiembre, 42.328 de 8 de octubre, y 42.329 de 30 de septiembre, en los que había asignado la competencia para ocuparse de los impedimentos en cita al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla; siendo en todo caso situaciones distintas a la analizada en el asunto de la referencia puesto que cuando se profirieron no se había expedido el acuerdo en el cual se amplió el plazo y las funciones del juez de descongestión. ¡ Así pues, en cumplimiento de lo ordenado por el Acuerdo PSAA13-10065 de 19 de diciembre de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, y a el

artículo 57 de la Ley 906 de 2004, se resuelve la definición de competencia señalando al Juzgado Penal del Ciréuito E ]o[ Especializado de Descongestión de Cartagena, c llamado ocuparse del impedimento en cuestión, y en caño de aceptarlo, asumir el conocimiento de la causa.

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Corte Suprema de Justicia, Definición de combetencia No. 43.129

Alonso Rosdles Sanjuán y otrob ul T RESUELVE | Asignar la competencia para resolver ell impedimento iMormulado por el Juez Penal del Circuito Especializado de «Cartagena para presidir el juzgamiento de ALONSO

[ROSALES SANJUÁN, BENJAMÍN ANTONI ESCOBAR

JIMÉNEZ, LUIS FERNANDO MONTOYA mulioz, RENSO

“JOSÉ PEÑA LEÓN, IDELMAR SEK RUA, JUAN ANTONIO

ross! FLÓREZ, ROBINSON FERNANDE ESTRADA

VÁSQUEZ, JHON JAIRO DÍAZ CASTRO, ENEIÍMEÉNDEZ DE

TÁVILA, GUSTAVO ENRIQUE GABALO | QUIÑONES, ROBERTO CARLOS RODRIGUEZ CARDONA, GUSTAVO BLANCO LLERENA, acusados de homicidio kgravado, en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, concierto para delinquir ano extorsión al Juzgado Penal del Circuito Especializado de escongestión de Cartagena. En consecuencia, remitase el o . a ese

despacho judicial e infórmese de la presente decisión a las partes e intervinientes en el proceso. e | Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifiquese y cúmplase. | fo at > FE] NAÑDDOO AALLBBEERRTTOO CASTRO CABAL LERO > Definición de competencia No. 43.129 Alonso Rosales Sanjuán y otro;

JOSÉ LUÍS BARÉ CAMACHO

JOSÉ LEONI DA: S BUSTOS MARTÍNEZ o !

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER ,

1 Y . ñ LJ xo

2 E La 2MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUNOZ

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LUIS QUILL] (e) AZAR OTERO

———]— Definición de Roafies Sar No. 43.12) Alonso Rosfles Sanjuán y otros y f

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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