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CSJ - AP3371-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3371-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

AP3371-2026 Radicación n.º 25466 CUI 11001310402820050805801 Aprobado acta n.° 162

Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

La Sala se pronuncia acerca de la solicitud de reserva de datos personales presentad a por ÓSCAR ALEJANDRO

ORDOÑEZ BUENO.

II. ANTECEDENTES

1.- Mediante auto del 1º de junio de 2006, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa técnica de los coacusados Fernando Romero Jiménez y Raúl Ballesteros Beltrán, contra la sentencia proferida el 29 de noviembre deCasación Radicado n.° 25466 CUI 11001310402820050805801

ÓSCAR ALEJANDRO ORDOÑEZ BUENO

2 2005, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En esta decisión, el Tribunal confirmó el fallo del 29 de septiembre de 2005, dictado por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá, mediante la cual , condenó a ÓSCAR ALEJANDRO ORDOÑEZ BUENO y, otros, por el delito de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con falsedad material en documento público agravada por el uso.

2.- ÓSCAR ALEJANDRO ORDOÑEZ BUENO presentó solicitud para ocultar la información del mencionado proceso de los sistemas de información pública de la Rama Judicial.

falsedad material en documento público agravada por el uso.

2.- ÓSCAR ALEJANDRO ORDOÑEZ BUENO presentó solicitud para ocultar la información del mencionado proceso de los sistemas de información pública de la Rama Judicial. Lo anterior, porque , los datos visibles corresponden a «antecedentes penales añejos y prescritos».

III. CONSIDERACIONES

3.1. Sobre la reserva de datos personales

3.- De acuerdo con el artículo 15 de la Constitución Política, todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe garantizarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en b ancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas (derecho fundamental de habeas data; CSJ AP145 -2025 y AP59052025).Casación Radicado n.° 25466 CUI 11001310402820050805801

ÓSCAR ALEJANDRO ORDOÑEZ BUENO

3 4.- Una de las facetas del habeas data es el derecho al olvido, en virtud del cual las personas cuentan con la posibilidad de que se eliminen de las bases públicas de datos las informaciones que puedan afectarlos en su dignidad, intimidad y honra (CSJ AP145-2025 y AP5905-2025).

5.- En el ámbito penal, ese derecho implica disponer que la reseña personal del procesado, en casos de sentencias condenatorias ejecutoriadas, puede ser suprimida de la información que se ofrece a la comunidad en general (CSJ

AP3087-2024, AP145-2025 y AP5905-2025).

que la reseña personal del procesado, en casos de sentencias condenatorias ejecutoriadas, puede ser suprimida de la información que se ofrece a la comunidad en general (CSJ

AP3087-2024, AP145-2025 y AP5905-2025).

6.- De tal manera, en materia penal « no se puede predicar un “derecho al olvido”, como sí se ha reconocido en los casos de información crediticia -diferencia fundamental entre el habeas data y el habeas data penal -, por lo que no hay un derecho a suprimir de forma total y definitiva el dato negativo al antecedente penal, por lo que procede es su circulación restringida (Cfr. CC SU -458-2012)» (CSJ AP35352025 y AP5905-2025).

7.- De otra parte, la Sala ha señalado que, para proceder con la anonimización, no basta con la simple solicitud en ese sentido. Debe cumplirse una carga procesal orientada a que, frente a personas condenadas por delitos cuya sentencia se encuentra ejecutoriada, se acredite que las autoridades pertinentes determinaron cumplida la pena en su totalidad o dispusieron su prescripción, con el consecuente archivo del asunto. En esa dirección, es cargaCasación Radicado n.° 25466 CUI 11001310402820050805801

ÓSCAR ALEJANDRO ORDOÑEZ BUENO

4 del peticionario suministrar los elementos de juicio suficientes para verificar la satisfacción de los requisitos que gobiernan su solicitud (CSJ AP3087 -2024, AP145 -2025,

AP3535-2025 y AP5905-2025).

3.2. Caso concreto

8.- En el presente asunto, la Sala advierte que ÓSCAR

gobiernan su solicitud (CSJ AP3087 -2024, AP145 -2025,

AP3535-2025 y AP5905-2025).

3.2. Caso concreto

8.- En el presente asunto, la Sala advierte que ÓSCAR ALEJANDRO ORDOÑEZ BUENO pidió la supresión de los datos relacionados con la actuación penal seguida en su contra, sin aportar información, auto, oficio o documento por cuyo medio acredite, jurídicamente, la extinción de la sanción penal impuesta en el marco del proceso identificado con CUI 11001310402820050805801.

9.- La acreditación de ello es una carga procesal que debe cumplir el interesado, sin que corresponda asumir esa labor de manera oficiosa, máxime cuando no se advierte que aquél esté en la imposibilidad -material o jurídicade aportar la información que dé cuenta de la extinción de la sanción penal.

10.- Por lo tanto, la Sala de Casación Penal no accederá a su solicitud de reservar o anonimizar los datos personales.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVECasación Radicado n.° 25466 CUI 11001310402820050805801

ÓSCAR ALEJANDRO ORDOÑEZ BUENO

5 Primero. No acceder a la reserva de datos personales solicitada por ÓSCAR ALEJANDRO ORDOÑEZ BUENO en relación con el proceso CUI 11001310402820050805801.

Segundo. Informar que c ontra esta decisión únicamente procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase.

con el proceso CUI 11001310402820050805801.

Segundo. Informar que c ontra esta decisión únicamente procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase. Presidente de la SalaCasación Radicado n.° 25466 CUI 11001310402820050805801

ÓSCAR ALEJANDRO ORDOÑEZ BUENO

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ÓSCAR ALEJANDRO ORDOÑEZ BUENO

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