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CSJ - AP3373-2019(54483)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3373-2019(54483)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

1

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente AP3373-2019 Radicación N° 54483 (Aprobado Acta No.195) Bogotá D. C., seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Corte resuelve las solicitudes probatorias efectuadas por el delegado del Ministerio Público y la abogada del ciudadano colombiano Harlinson Usuga Usuga, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES 1.- En desarrollo del trámite de extradición promovido previamente con fundamento en la Nota Verbal No. 0984 delExtradición 54483 Harlinson Usuga Usuga 2 7 de julio de 2017, 1 la representación diplomática del país requirente indicó que Harlinson Usuga Usuga debía comparecer a juicio «por un delito federal de narcóticos» ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, autoridad que el 20 de diciembre de 2016 profirió la acusación 16-20959 CR-HUCK/OTAZO-REYES. 2.- En virtud de lo anterior, el 23 de noviembre de 2017 la Sala de Casación Penal dictó concepto mixto; favorable frente a los presuntos delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por todos los hechos imputados en la acusación y concierto para delinquir únicamente por los hechos posteriores al año 2013, y desfavorable respecto de la conducta de concierto para delinquir en relación con los

acusación y concierto para delinquir únicamente por los hechos posteriores al año 2013, y desfavorable respecto de la conducta de concierto para delinquir en relación con los hechos acaecidos antes y hasta el año 2013. Concretamente, esta Corporación precisó: De conformidad con lo expuesto en precedencia, la Sala es del criterio que el Gobierno Nacional NO puede extraditar al ciudadano colombiano HARLINSON USUGA USUGA por razón del Cargo contenido en la acusación No. 16-20959 CRHUCK/OTAZO-REYES del 20 de diciembre de 2016 proferida en la Corte Distrital del Distrito Sur de Florida, en relación con los hechos que sustentan el delito de concierto para delinquir, supuestamente sucedidos hasta el año 2013. A su vez, la Sala es del criterio que el Gobierno Nacional puede extraditar, bajo los condicionamientos advertidos, al ciudadano colombiano HARLINSON USUGA USUGA, por razón del Cargo contenido en la acusación No. 16-20959 CR-HUCK/OTAZOREYES el 20 de diciembre de 2016 proferida en la Corte Distrital del Distrito Sur de Florida, pero solamente en relación con los hechos que sustentan el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, presuntamente sucedidos entre los

1 CSJ AP 5858, 6 septiembre de 2017, rad. 50716.Extradición 54483 Harlinson Usuga Usuga 3 años 2006 y 2016 y por los hechos que configuran el delito de concierto para delinquir sucedidos con posterioridad al año

Harlinson Usuga Usuga 3 años 2006 y 2016 y por los hechos que configuran el delito de concierto para delinquir sucedidos con posterioridad al año 2013. 2 3.- Posteriormente, con Nota Verbal No. 2164 del 11 de diciembre de 2018, 3 el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, nuevamente, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Harlinson Usuga Usuga, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.361.363, con base en la «SEGUNDA ACUSACIÓN DE REEMPLAZO» No. de causa 16-20959-CR-HUCK(S)(S) del 19 de julio de 2018, en aras de «enmendar la previa aprobación de extradición del Gobierno Colombiano, con el fin de incluir las fechas del delito de concierto, las cuales recientemente han sido identificadas e incluidas en la acusación sustitutiva». Se indicó, además, que el «19 de julio de 2018 se dictó una acusación sustitutiva en contra de Usuga Usuga en la Corte Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. La naturaleza de los cargos permanece igual, pero la acusación sustitutiva amplía el margen del delito de concierto al aumentar el tiempo durante el cual el acusado y sus coasociados cometieron los presuntos delitos.»4 4.- La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 3347 del 11 de diciembre de 2018, 5 remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos

presuntos delitos.»4 4.- La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 3347 del 11 de diciembre de 2018, 5 remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta

2 Ibídem. 3 Folios. 7-10 del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho. 4 Ibídem. 5 Folio. 1 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.Extradición 54483 Harlinson Usuga Usuga 4 Corporación con oficio MJD-OFI-19-0000567-1100 del 15 de enero de 2019.6 5.- Una vez la Sala reconoció personería a la abogada designada por Harlinson Usuga Usuga para que lo represente en el presente trámite; ordenó surtir el traslado del artículo 500, inciso 2°, de la Ley 906 de 2004 con el fin de que los interesados realizaran las solicitudes probatorias.7 6.- Durante el término correspondiente el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación en aras de establecer si contra el requerido se tramita o se ha seguido investigación o juzgamiento por hechos y delitos relacionados con los que se aluden en el pedido de extradición, ello a efecto de descartar una presunta afectación al principio de non bis in ídem.8 7.- Por su parte, la apoderada del reclamado manifestó que frente al pedido de extradición que ahora concita la

aluden en el pedido de extradición, ello a efecto de descartar una presunta afectación al principio de non bis in ídem.8 7.- Por su parte, la apoderada del reclamado manifestó que frente al pedido de extradición que ahora concita la atención de la Corte se configura una «causal de improcedencia (instituto de cosa juzgada), ya que los hechos relacionados en el indictment y el concierto para delinquir… ya fueron objeto de juzgamiento en Colombia, dentro del proceso CUI N° 05-001-6000000-2015-00326… por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín con Función de Conocimiento… [y]… ya se discutió, tal y como lo reconoce la nueva solicitud de extradición…, dentro del trámite de extradición CUI

6 Folios. 1 - 3 Cuaderno de la Corte. 7 Folio. 13 ibídem. 8 Folios. 20 y 21.Extradición 54483 Harlinson Usuga Usuga 5 110010204000201701115000…»9 Ante ese panorama, deprecó la práctica de los siguientes medios de persuasión: a) Oficiar a la Embajada de los Estados Unidos de América, a efecto de establecer si con la emisión de la «SEGUNDA ACUSACIÓN DE REEMPLAZO» No. de causa 1620959-CR-HUCK(S)(S) del 19 de julio de 2018, se entiende que el Gobierno de dicho país «desiste» de la primera solicitud de extradición realizada a través de las notas verbales 0337 del 22 de marzo de 2017 y 0984 del 7 de julio de 2017. b) En atención al oficio MJD-OFI19-0000553-1100 del 15 de enero de 2019, en que la Directora de Asuntos Internacionales de la Cancillería solicitó a la Fiscalía General de la Nación manifestar si dicha entidad «se pronunció ante la ampliación a la solicitud de extradición» , la abogada de Harlinson Usuga Usuga pidió que se requiera al ente acusador con el propósito de que, en caso afirmativo, allegue copia del respectivo pronunciamiento. c) Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que remita copia del oficio DIAJI No. 3347 del 11 de diciembre de 2018, mediante el cual se indicó la normatividad aplicable. d) Requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores para certifique el procedimiento que rige el trámite de extradición y lo atinente a la «ampliación del requerimiento de extradición».

9 Folios. 22 – 25.Extradición 54483 Harlinson Usuga Usuga 6 e) Oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho para que remita copia del expediente contentivo del pedido de extradición que se adelantó bajo el radicado 110010204000201701115000. f) Solicitar al Juzgado Segundo Penal del Circuito

remita copia del expediente contentivo del pedido de extradición que se adelantó bajo el radicado 110010204000201701115000. f) Solicitar al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín el envío del proceso 05-001-6000000-2015-00326, seguido contra Usuga Usuga. g) Por último, dijo que debía oficiarse al Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que informe si actualmente vigila el cumplimiento de alguna pena impuesta al mencionado; de ser así, precise el número de radicación, las autoridades que conocieron, las conductas punibles por las que se profirió condena y el tiempo efectivo de privación de la libertad. CONSIDERACIONES De la solicitud probatoria. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.Extradición 54483 Harlinson Usuga Usuga 7 En razón a que el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979, no es aplicable en el orden interno dada la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por

Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979, no es aplicable en el orden interno dada la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 12 de diciembre de 1986,10 los aspectos que deberán analizarse en el concepto correspondiente se rigen por las previsiones de los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal. Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación presentada, ii) la plena identidad del solicitado, iii) la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a 4 años de prisión, iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación, v) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso, vi) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición,11 vii) la existencia o no de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, así como viii) la concurrencia o no de circunstancias que inhiben

10 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.° 2426, pág. 580-604

como viii) la concurrencia o no de circunstancias que inhiben

10 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.° 2426, pág. 580-604 11 En lo que concierne al estado de salud de los requeridos en extradición, en la providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclaró que: «A pesar de que en principio habría lugar a sostener que la prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista que el medio de convicción deprecado tiene relación con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de que el concepto sea favorable a la extradición, en particular en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por su calidad de persona humana y de nacional colombiano por nacimiento».Extradición 54483 Harlinson Usuga Usuga 8 la extradición.12 Por consiguiente, si los medios de prueba impetrados no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. Análisis del caso concreto 1.- Pruebas denegadas. 1.1.- De acuerdo con lo indicado en el acápite pertinente, la abogada de Harlinson Usuga Usuga pidió oficiar a la Embajada de los Estados Unidos de América, a efecto de

establecer si con la emisión de la «SEGUNDA ACUSACIÓN DE REEMPLAZO» No. de causa 16-20959-CR-HUCK(S)(S) del 19 de julio de 2018, se entiende que el Gobierno de dicho país «desiste» de la primera solicitud de extradición realizada a través de las notas verbales 0337 del 22 de marzo de 2017 y 0984 del 7 de julio de 2017. Al respecto, debe destacarse que en la nota verbal N° 2164 del 11 de diciembre de 2018, el país requirente fue enfático al indicar que la nueva acusación se funda en el interés de «enmendar la previa aprobación de extradición del Gobierno Colombiano, con el fin de incluir las fechas del delito de concierto, las cuales recientemente han sido identificadas e incluidas en la acusación sustitutiva»; aserto del que puede extraerse que no se ha dimitido del trámite de extradición

12 Dentro de estas se destacan la inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros), la prescripción de la acción penal o la sanción que dio lugar al pedido de extradición y que el extraditable no haya sido objeto de una amnistía o de un indulto respecto de tales conductas.Extradición 54483 Harlinson Usuga Usuga 9 promovido con anterioridad. En ese orden, la pretensión probatoria formulada se torna superflua e inútil. 1.2.- Tampoco se accede a requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores para que remita copia del oficio DIAJI

torna superflua e inútil. 1.2.- Tampoco se accede a requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores para que remita copia del oficio DIAJI N°3347 del 11 de diciembre de 2018, por cuyo medio se conceptuó sobre la normatividad aplicable, pues dicho documento obra en el expediente,13 y en consecuencia, resultaría repetitivo su allegamiento. 1.3.- Bajo la misma línea, se deniega la prueba tendiente a que el Ministerio de Relaciones Exteriores certifique el trámite a seguir en los asuntos de extradición y, concretamente, en lo concerniente a la «ampliación del requerimiento de extradición», por cuanto según lo explicado en el oficio DIAJI N°3347 del 11 de diciembre de 2018 «se encuentran vigentes para las Partes», la Convención de Naciones Unidas «contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» , así como la Convención de las Naciones Unidas «contra la delincuencia organizada transnacional» adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. Además, la Cancillería señaló que los aspectos no regulados por las aludidas convenciones, deberán seguirse conforme el trámite previsto en el ordenamiento jurídico colombiano; a saber, los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal.

regulados por las aludidas convenciones, deberán seguirse conforme el trámite previsto en el ordenamiento jurídico colombiano; a saber, los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal.

13 Folio. 1 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.Extradición 54483 Harlinson Usuga Usuga 10 En ese orden, la referida solicitud se advierte repetitiva e innecesaria porque la información que echa de menos la interesada ya reposa en la actuación. 1.4.- No se oficiará a la Fiscalía General de la Nación a efecto de que indique si «se pronunció ante la ampliación a la solicitud de extradición», según lo comunicado por la Directora de Asuntos Internacionales de la Cancillería con el oficio MJDOFI19-0000553-1100 del 15 de enero de 2019 14 y, además, allegué un ejemplar. Se arriba a tal determinación porque dicho aspecto excede la naturaleza, alcance y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, máxime cuando el peticionario no expuso razonamiento alguno que justifique la relevancia o utilidad de tal pronunciamiento. 1.5.- Además, la Sala considera innecesario oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho con el propósito de que allegue copia del expediente contentivo del pedido de extradición con número de radicación 110010204000201701115000, pues si el fundamento de tal postulación subyace en el interés de establecer que los hechos por los cuales se promovió dicho trámite son los mismos que sirven de base al presente diligenciamiento, ese

postulación subyace en el interés de establecer que los hechos por los cuales se promovió dicho trámite son los mismos que sirven de base al presente diligenciamiento, ese aspecto puede esclarecerse una vez se incorpore el concepto otrora proferido, de lo cual la Sala se ocupará más adelante, donde consta la reseña fáctica de la acusación foránea, los

14 Folio. 86 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.Extradición 54483 Harlinson Usuga Usuga 11 cargos formulados y demás elementos probatorios dados a conocer en ese momento por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 2.- Pruebas decretadas. 2.1.- El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indique si contra Harlinson Usuga Usuga «se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito relacionado con narcotráfico… o concierto para delinquir…», ello en aras de descartar una presunta afrenta al non bis in ídem. Sobre el tema es oportuno precisar que aunado a la labor de corroborar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004,

la Sala, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecer que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y jurídico en la tipificación de los delitos que sustentan el pedido de extradición, por cuanto de esa manera se efectiviza no sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales del procesado, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Conforme a este entendimiento, y en aras de descartarExtradición 54483 Harlinson Usuga Usuga 12 de manera fundada la vinculación del requerido a algún trámite judicial en Colombia, y por contera la posible afectación del principio de non bis in ídem, resulta pertinente y conducente oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que verifique en sus sistemas de información, incluyendo SPOA, SIJUF, SIAN, si hay registro de que Harlinson Usuga Usuga ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible. En caso positivo, dicha autoridad deberá precisar el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso. 2.2.- En atención a la petición efectuada por la abogada del reclamado también resulta pertinente oficiar al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín para que remita copia del acto procesal mediante el cual se

2.2.- En atención a la petición efectuada por la abogada del reclamado también resulta pertinente oficiar al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín para que remita copia del acto procesal mediante el cual se formularon cargos contra Harlison Usuga Usuga en desarrollo de la actuación penal 05001-60-00000-201500326, así como de las providencias con las cuales se resolvió el fondo del asunto y demás piezas pertinentes. Lo anterior, con el fin de afirmar o descartar alguna restricción constitucional a la extradición y establecer si concurren prohibiciones o circunstancias que inhibirían la procedencia del mecanismo, sin que sea necesario, como deprecó la defensora, allegar la totalidad del expediente, pues en lo que concierne al tema de interés bastan las citadas decisiones y actos procesales.Extradición 54483 Harlinson Usuga Usuga 13 2.3.- Con el mismo propósito se requerirá al Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que suministre información relativa a si vigila el cumplimiento de alguna pena contra el mencionado. En caso positivo, deberá precisar el número de radicación, las autoridades que conocieron, las conductas punibles por las que se profirió condena y el tiempo efectivo de privación de la libertad.

3.- Pruebas de oficio. 3.1.- Con el fin de obtener mayor información que permita dilucidar los aspectos que han de integrar el

la libertad.

3.- Pruebas de oficio. 3.1.- Con el fin de obtener mayor información que permita dilucidar los aspectos que han de integrar el concepto que está por emitirse y ante la probabilidad de que en Colombia existan actuaciones penales contra el requerido, aparentemente, por los mismos hechos por los cuales se reclama su entrega, se solicitará al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga que informe si ejerce el control de alguna sanción impuesta a Usuga Usuga, el despacho del cual proviene, el delito por el que fue condenado y el tiempo de restricción efectiva de la libertad. Además, deberá enviar copia de las decisiones de fondo proferidas. 3.2.- De igual manera, se requerirá al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en tanto verificada la información que figura en la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial, se advierte que talExtradición 54483 Harlinson Usuga Usuga 14 autoridad ha conocido de la actuación con radicación 05000-31-07-002-2017-00101, contra Harlinson Usuga Usuga, razón por la cual deberá indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que motivaron la investigación, el estado actual del proceso y remitir copia de las decisiones relevantes adoptadas dentro del mismo. Si se profirió providencia con efectos de cosa juzgada, allegar una copia

de tiempo, modo y lugar que motivaron la investigación, el estado actual del proceso y remitir copia de las decisiones relevantes adoptadas dentro del mismo. Si se profirió providencia con efectos de cosa juzgada, allegar una copia con la constancia de ejecutoria y los soportes pertinentes. 3.3.- Por otra parte, se solicitará a la Secretaría de la Sala de Casación Penal copia del concepto CP171-2017 del 23 de noviembre de 2017 (Rad. 50716), mediante el cual la Corte se pronunció sobre la de extradición de Harlinson Usuga Usuga, deprecada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, con base en la acusación 16-20959 CRHUCK/OTAZO-REYES, proferida el 20 de diciembre de 2016 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Ello, a efecto de que tal decisión obre formalmente en el expediente y sea posible su análisis, atendiendo a que la presente solicitud de extradición se promovió con base en la «SEGUNDA ACUSACIÓN DE REEMPLAZO» No. de causa 1620959-CR-HUCK(S)(S) del 19 de julio de 2018, en aras de «enmendar la previa aprobación de extradición del Gobierno Colombiano, con el fin de incluir las fechas del delito de concierto,

las cuales recientemente han sido identificadas e incluidas en la acusación sustitutiva», según lo indicado en la Nota Verbal No. 2164 del 11 de diciembre de 2018, 15 por la representación

15 Folios. 7-10 del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho.Extradición 54483 Harlinson Usuga Usuga 15 diplomática del país requirente. 3.4.- Así las cosas, en vista del concepto emitido con anterioridad por la Corte, favorable respecto de algunos cargos, también resulta pertinente pedir a la Fiscalía General de la Nación y al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá –COMEBpara que informen si Harlinson Usuga Usuga efectivamente fue extraditado a los Estados Unidos de América. Dicha información es pertinente porque, en caso afirmativo, no existiría la posibilidad de materializar la entrega del solicitado y, por tanto, sería inane continuar con el trámite de extradición.16 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. NEGAR las solicitudes probatorias que se aluden en el acápite 1.1., 1.2. , 1.3. , 1.4. y 1.5. de la parte considerativa de esta providencia.

2. DECRETAR, por solicitud del Ministerio Público y la abogada de Harlinson Usuga Usuga la práctica de los medios de persuasión enlistados en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3. de la presente decisión.

16 CSJ AP4788-2018 del 7 de noviembre de 2018 (Rad. 52796).Extradición 54483 Harlinson Usuga Usuga 16

3. DECRETAR de oficio las pruebas descritas en los apartes enumerados 3.1., 3.2., 3.3. y 3.4.

4. INDICAR que contra este auto procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MagistradoExtradición 54483 Harlinson Usuga Usuga 17

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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