CSJ - AP3373-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3373-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
AP3373-2026 Radicación n.º 35414 CUI 47189310400120060002401 Aprobado acta n.° 162
Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
La Sala se pronuncia acerca de la solicitud de reserva de datos personales presentada por MISAEL DAZA GARAY.
II. ANTECEDENTES
1.- Mediante auto del 9 de diciembre de 2010, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió las demandas de casación presentada s por el defensor de MISAEL DAZA GARAY y los apoderados del tercero civilmente responsable, contra la sentencia proferida el 15 de marzo de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior del DistritoCasación Radicado n.° 35414 CUI 47189310400120060002401
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2 Judicial de Santa Marta. En esta decisión, el Tribunal revocó la absolución proferida el 19 de noviembre de 2008, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena) y, en su lugar, condenó a MISAEL DAZA GARAY como autor del delito de homicidio culposo.
2.- MISAEL DAZA GARAY presentó solicitud para ocultar la información del mencionado proceso de los sistemas de información pública de la Rama Judicial. Lo anterior, porque, la actuación es visible en la página de la Rama Judicial al ingresar con sus nombres y apellidos, pese a que son «procesos ya cumplidos y archivados».
sistemas de información pública de la Rama Judicial. Lo anterior, porque, la actuación es visible en la página de la Rama Judicial al ingresar con sus nombres y apellidos, pese a que son «procesos ya cumplidos y archivados».
III. CONSIDERACIONES
3.1. Sobre la reserva de datos personales
3.- De acuerdo con el artículo 15 de la Constitución Política, todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe garantizarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en b ancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas (derecho fundamental de habeas data; CSJ AP145 -2025 y AP59052025).
4.- Una de las facetas del habeas data es el derecho al olvido, en virtud del cual las personas cuentan con laCasación Radicado n.° 35414 CUI 47189310400120060002401
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3 posibilidad de que se eliminen de las bases públicas de datos las informaciones que puedan afectarlos en su dignidad, intimidad y honra (CSJ AP145-2025 y AP5905-2025).
5.- En el ámbito penal, ese derecho implica disponer que la reseña personal del procesado, en casos de sentencias condenatorias ejecutoriadas, pued e ser suprimida de la información que se ofrece a la comunidad en general (CSJ
AP3087-2024, AP145-2025 y AP5905-2025).
6.- De tal manera, «no se puede predicar un “derecho al olvido”, como sí se ha reconocido en los casos de
información que se ofrece a la comunidad en general (CSJ
AP3087-2024, AP145-2025 y AP5905-2025).
6.- De tal manera, «no se puede predicar un “derecho al olvido”, como sí se ha reconocido en los casos de información crediticia -diferencia fundamental entre el habeas data y el habeas data penal-, por lo que no hay un derecho a suprimir de forma total y definitiva el dato n egativo al antecedente penal, por lo que procede es su circulación restringida (Cfr. CC SU -458-2012)» (CSJ AP3535 -2025 y AP5905-2025).
7.- De otra parte, la Sala ha señalado que, para proceder con la anonimización, no basta con la simple solicitud en ese sentido. Debe cumplirse una carga procesal orientada a que, frente a personas condenadas por delitos cuya sentencia se encuentra ejecutoriada, se acredite que las autoridades pertinentes determinaron cumplida la pena en su totalidad o dispusieron su prescripción, con el consecuente archivo del asunto. En esa dirección, es carga del peticionario suministrar los elementos de juicioCasación Radicado n.° 35414 CUI 47189310400120060002401
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4 suficientes para verificar la satisfacción de los requisitos que gobiernan su solicitud (CSJ AP3087 -2024, AP145 -2025,
AP3535-2025 y AP5905-2025).
3.2. Caso concreto
8.- En el presente asunto, la Sala advierte que MISAEL DAZA GARAY pidió la supresión de los datos relacionados con la actuación penal seguida en su contra, sin aportar
3.2. Caso concreto
8.- En el presente asunto, la Sala advierte que MISAEL DAZA GARAY pidió la supresión de los datos relacionados con la actuación penal seguida en su contra, sin aportar información, auto, oficio o documento por cuyo medio acredite, jurídicamente, la extinción de la sanción penal impuesta en el marco del proceso identificado con CUI 47189310400120060002401.
9.- La acreditación de ello es una carga procesal que debe cumplir el interesado, sin que corresponda asumir esa labor de manera oficiosa, máxime cuando no se advierte que aquél esté en la imposibilidad -material o jurídicade aportar la información que dé cuenta de la extinción de la sanción penal.
10.- Por lo tanto, la Sala de Casación Penal no accederá a su solicitud de reservar o anonimizar los datos personales.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVECasación Radicado n.° 35414 CUI 47189310400120060002401
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5 Primero. No acceder a la reserva de datos personales solicitada por MISAEL DAZA GARAY en relación con el proceso identificado con CUI 47189310400120060002401.
Segundo. Contra esta decisión únicamente procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase. Presidente de la SalaCasación Radicado n.° 35414 CUI 47189310400120060002401
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recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase. Presidente de la SalaCasación Radicado n.° 35414 CUI 47189310400120060002401
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