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CSJ - AP3374-2023(65027)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3374-2023(65027)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CUI 23660600100520210029301 Número Interno 65027 GLEVIS ANTONIO BERTEL ORTIZ y otros Definición de competencia 1 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP3374-2023 Radicado N° 65027 Acta 209 Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer la etapa de juzgamiento dentro del proceso penal que se adelanta contra GLEVIS ANTONIO BERTEL ORTIZ,

HEBER JOSÉ HERNÁNDEZ ESPAÑA, MARCO AURELIO PATERNINA ARRIETA, MISAEL ANTONIO BAUTISTA NISPERUZA y JAIRO EMIRO PUPO CONTRERAS, por el delito de abigeato, bajo el radicado 23660600100520210029300.CUI 23660600100520210029301 Número Interno 65027 GLEVIS ANTONIO BERTEL ORTIZ y otros Definición de competencia 2

ANTECEDENTES: El 14 de noviembre de 2021, ante el Juzgado 2° Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Sahagún

(Córdoba), la Fiscalía les imputó a GLEVIS ANTONIO BERTEL ORTIZ, HEBER JOSÉ HERNÁNDEZ ESPAÑA, MARCO AURELIO PATERNINA ARRIETA, MISAEL ANTONIO BAUTISTA NISPERUZA y JAIRO EMIRO PUPO CONTRERAS el delito de abigeato. Los procesados no se allanaron al cargo. Ante el Centro de Servicios Judiciales de La Unión (Sucre), el Fiscal 6 Local de Sucre presentó escrito de acusación contra

abigeato. Los procesados no se allanaron al cargo. Ante el Centro de Servicios Judiciales de La Unión (Sucre), el Fiscal 6 Local de Sucre presentó escrito de acusación contra los mencionados, con fundamento en los siguientes hechos: «En noviembre del año 2021, originado por información suministrada por un ciudadano, que se presentó en las instalaciones de la estación de policía, donde decía que en la vereda Cañahuate del municipio de Chinú, habían unas personas pelando unas vacas dentro de una finca de nombre Cristo Rey, de manera inmediata procedieron a desplegar un dispositivo policial con el fin de confirmar la información, al llegar al sitio mencionado son atendidos por el dueño de la finca Cristo Rey, que se identificó como, José Luis Bello Leclerc, con c.c.15.727.186 de Chinú - Córdoba, quien manifestó q (sic) efectivamente habían unas personas de sexo masculino sacrificando unas reses (vacas), por lo que los policiales le solicitan permiso para ingresar a la finca, quien permite el ingreso a la policía, encontrando el sitio señalado, y confirman q se encuentran 5 personas de sexo masculino sacrificando unas reses (vacas). La policía al preguntarles por la procedencia de las reses y si tenían algún permiso para la sacrificación, lo único q responden fue que a ellos solo los habían contratado para sacrificar esas reses (vacas), sin más explicación, empezaron a mostrarse nerviosos, luego se prosiguió a verificar el cuero de las reses (vacas) y se logra confirmar que están marcadas con el

reses (vacas), sin más explicación, empezaron a mostrarse nerviosos, luego se prosiguió a verificar el cuero de las reses (vacas) y se logra confirmar que están marcadas con el hierro, de la cara de un oso, se corrobora la información de este hierro y se percatan que se trata de unas reses queCUI 23660600100520210029301 Número Interno 65027 GLEVIS ANTONIO BERTEL ORTIZ y otros Definición de competencia 3 habían sido hurtadas en días anteriores en la finca Buenos Aires, ubicada en el municipio de La Unión - Sucre, según denuncia instaurada por la señora María Martha Monterrosa Álvarez, con c.c. 1.019.086.204, figurando como víctima el señor Aníbal José Monterrosa Ricardo, con c.c. 3.824.833, radicado NUNC 700016001035202152941, a estas personas también se le incautaron 17 sacos color blanco, que en su interior contenían carne y huesos de res, 12 bolsas plásticas con carne y hueso de res con un peso aproximado de 350 kilos. 4 cuchillos y un hacha (…)». La actuación correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión (Sucre). Instalada la audiencia el 28 de julio 2022, el defensor de HEBER JOSÉ HERNÁNDEZ ESPAÑA y MARCO AURELIO PATERNINA ARRIETA impugnó la competencia del juez por el factor territorial al considerar que el competente pertenece al Circuito Judicial de Chinú

y MARCO AURELIO PATERNINA ARRIETA impugnó la competencia del juez por el factor territorial al considerar que el competente pertenece al Circuito Judicial de Chinú (Córdoba), toda vez que los procesados fueron capturados «sacrificando unas reses» presuntamente hurtadas en dicho municipio. Consideración que fue coadyuvada por los demás abogados, así como por el representante de víctimas. La fiscal no ejerció oposición. Escuchadas las intervenciones, el juez rehusó la competencia para conocer el caso. Dispuso, en consecuencia, el envío del expediente a los Juzgados Promiscuos Municipales de Chinú (Córdoba). Al recibir las diligencias, en audiencia del 4 de julio de 2023, el Juez Promiscuo Municipal de Chinú declaró la nulidad del proceso por considerar que debía surtirse bajo los lineamientos de la Ley 1826 de 2017 Procedimiento Penal Abreviado. Ordenó devolver la carpeta a la Fiscalía.CUI 23660600100520210029301 Número Interno 65027 GLEVIS ANTONIO BERTEL ORTIZ y otros Definición de competencia 4 Sin embargo, mediante sentencia de tutela del 3 de octubre de 20231, el Juez 2° Promiscuo de San Marcos (Sucre) amparó los derechos fundamentales a la defensa, contradicción, debido proceso y acceso a la administración de justicia de la víctima Aníbal José Monterrosa Ricardo y, en consecuencia, resolvió dejar sin efecto la audiencia del 4 de julio anterior. En cumplimiento del referido fallo constitucional, en

Aníbal José Monterrosa Ricardo y, en consecuencia, resolvió dejar sin efecto la audiencia del 4 de julio anterior. En cumplimiento del referido fallo constitucional, en diligencia del 24 de octubre de 2023, el Juez Promiscuo Municipal de Chinú rehusó la competencia para conocer el asunto. Consideró que era errónea la interpretación del juzgado de La Unión y resaltó que el escrito de acusación era claro en indicar que los animales fueron hurtados de una finca ubicada en ese municipio, de manera que al tratarse del delito de abigeato, éste se había consumado al momento de la apropiación de los semovientes. Dispuso, entonces, remitir la actuación la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para la definición correspondiente.

CONSIDERACIONES: Conforme a lo dispuesto en los artículos 32, numeral 3°, y 54 de la Ley 906 de 2004 y el auto CSJ AP2863-2019, procede la Corte a resolver la impugnación de competencia y, por tanto, definir el despacho judicial que habrá de tramitar este asunto, en la medida en que (i) la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso de

1 Radicado 70708318900220230004200.CUI 23660600100520210029301 Número Interno 65027 GLEVIS ANTONIO BERTEL ORTIZ y otros Definición de competencia 5 Sincelejo y Montería y, (ii) hubo una efectiva controversia sobre la materia. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de las distintas autoridades judiciales es la llamada a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado. La conducta punible atribuida a GLEVIS ANTONIO BERTEL ORTIZ, HEBER JOSÉ HERNÁNDEZ ESPAÑA, MARCO AURELIO PATERNINA ARRIETA, MISAEL ANTONIO BAUTISTA NISPERUZA y JAIRO EMIRO PUPO CONTRERAS se encuentra tipificada en el artículo 243 de la Ley 599 de 2000, así: “Quien se apropie para sí o para otro de especies bovinas mayor o menor, equinas, o porcinas plenamente identificadas, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento veinte (120) meses y multa de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)” Por la cuantía del delito imputado, su conocimiento corresponde a los juzgados municipales, conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 37 de la Ley 906 de 2004, tema que no fue objeto de censura. Ahora bien, el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal establece la competencia territorial en el juez del lugar

en el inciso 2° del artículo 37 de la Ley 906 de 2004, tema que no fue objeto de censura. Ahora bien, el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito, y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la FiscalíaCUI 23660600100520210029301 Número Interno 65027 GLEVIS ANTONIO BERTEL ORTIZ y otros Definición de competencia 6 General de la Nación, que debe corresponder al lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de ésta. En los términos del artículo 243 del Código Penal, incurre en el delito de abigeato, quien se apropie para sí o para otro de especies bovinas mayor o menor, equinas, o porcinas plenamente identificadas. En este caso, de acuerdo con el escrito de acusación, el lugar donde los procesados, presuntamente, se apropiaron de los semovientes de propiedad de Aníbal José Monterrosa Ricardo fue «en la finca Buenos Aires, ubicada en el municipio de La Unión – Sucre». Así las cosas, se entiende que la conducta investigada tuvo ocurrencia en dicho municipio. En consecuencia, la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el presente asunto corresponde a los jueces penales municipales con función de conocimiento de La Unión

(Sucre). Las diligencias, entonces, serán devueltas al Juzgado Promiscuo Municipal de esa localidad para que le imparta el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:CUI 23660600100520210029301 Número Interno 65027 GLEVIS ANTONIO BERTEL ORTIZ y otros Definición de competencia 7

1. DECLARAR que la competencia para adelantar la etapa de juzgamiento del proceso penal seguido contra GLEVIS

ANTONIO BERTEL ORTIZ, HEBER JOSÉ HERNÁNDEZ

ESPAÑA, MARCO AURELIO PATERNINA ARRIETA, MISAEL ANTONIO BAUTISTA NISPERUZA y JAIRO EMIRO PUPO CONTRERAS corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión (Sucre), a donde se devolverá el expediente.

2. COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal.

3. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

HUGO QUINTERO BERNATE

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DIAZ SOTOCUI 23660600100520210029301

Número Interno 65027 GLEVIS ANTONIO BERTEL ORTIZ y otros Definición de competencia 8

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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