CSJ - AP3375-2019(54591)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3375-2019(54591)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente AP3375-2019 Radicación N° 54591 (Aprobado Acta No.195) Bogotá D. C., seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Corte resuelve las solicitudes probatorias efectuadas por la representante del Ministerio Público y la abogada de Dante Aniano Alvarado Morales , requerido en extradición por el Gobierno de la República de Perú. ANTECEDENTES 1.- De acuerdo con el informe S-2017-128172/REGINSIJIN del 17 de diciembre de 2017, Dante Aniano Alvarado Morales fue capturado con fundamento en la circular roja de INTERPOL No. A-6267/8-2015, publicada el 3 de agosto de 2015, por solicitud de la República de Perú, razón por la cual fue puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación, entidad que ordenó su libertad mediante resolución del 22 de diciembre de 2017.Extradición 54591 Dante Aniano Alvarado Morales 2 Lo anterior, por cuanto la representación diplomática del país requirente no presentó la correspondiente solicitud de detención con fines de extradición durante el término previsto en el artículo 2.2.2.3.1. del Decreto Único 1069 de 2015.1 2.- Mediante Nota Verbal 5-8-M/231 del 6 de agosto de 2018,2 el Gobierno de la República de Perú, a través de su embajada en Colombia, formalizó la petición de extradición de Alvarado Morales para que comparezca a juicio por el delito «contra la libertad sexual – violación sexual de menor de edad».3 3.- En Resolución del 18 de septiembre de 2018, la
de Alvarado Morales para que comparezca a juicio por el delito «contra la libertad sexual – violación sexual de menor de edad».3 3.- En Resolución del 18 de septiembre de 2018, la Fiscalía General de la Nación, 4 decretó la captura con fines de extradición del mencionado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, sin que se haya comunicado a la Corte que se efectuó la aprehensión de Dante Aniano Alvarado Morales. 4.- La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 2162 del 10 de agosto de 2018,5 remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez envió el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI19-0001362-1100 del 25 de enero de 2019.6
1 Folios. 102 -105 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 2 Folio. 3 ibídem. 3 Folios. 6 – 16 ibídem. 4 Folios. 102 -105 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 5 Folio. 1 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 6 Folio. 1 Cuaderno de la Corte.Extradición 54591 Dante Aniano Alvarado Morales 3 5.- Una vez la Sala reconoció personería para actuar a la defensora pública de Dante Aniano Alvarado Morales , ordenó surtir el respectivo traslado para formular las pretensiones probatorias, previsto en el artículo 500 de la Ley
defensora pública de Dante Aniano Alvarado Morales , ordenó surtir el respectivo traslado para formular las pretensiones probatorias, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.7 6.- Dentro del término antes señalado, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal solicitó «la incorporación del informe completo del investigador de laboratorio sobre el cotejo y peritaje morfológico y dactiloscópico por expertos del CTI…, no se observó dicho informe y [por tanto no es posible] verificar si la confrontación dactilar y fotográfica se correspoden…» Ello, a efecto de establecer la plena identidad del reclamado.8 7.- Por su parte, la abogada de Alvarado Morales pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indique si contra éste se tramita o se ha seguido investigación o juzgamiento por hechos y delitos relacionados con los que se aluden en el pedido de extradición, en aras de descartar una presunta afectación al principio de non bis in ídem.9 CONSIDERACIONES De la solicitud probatoria. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de
7 Folio. 13 ibídem. 8 Folios. 17 y 18. 9 Folios. 19 y 20.Extradición 54591 Dante Aniano Alvarado Morales 4 conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos
4 conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso. El Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que el instrumento aplicable es el «Acuerdo sobre Extradición» suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, también conocido como «Acuerdo Bolivariano sobre Extradición », celebrado entre la República de Colombia y varios países americanos, entre ellos, la República de Perú. También indicó que se encuentra vigente el «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911», suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004. Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: (i) Que el pedido de extradición se haya formulado por vía diplomática; (ii) Que se haya acompañado, en el caso de personas procesadas, de copia de la orden de captura o mandato de detención; (iii) Que las piezas procesales adosadas indiquen en forma precisa el hecho imputado, su fecha y lugar de comisión; (iv) Que se suministren los datos necesarios para comprobar la
procesales adosadas indiquen en forma precisa el hecho imputado, su fecha y lugar de comisión; (iv) Que se suministren los datos necesarios para comprobar la identidad de la persona reclamada; (v) Que se aporten copias de los textos legales que tipifiquen la conducta, le otorguenExtradición 54591 Dante Aniano Alvarado Morales 5 competencia al país requirente y los relativos a la prescripción de la acción y de la pena; (vi) Que la conducta por la que se formula el requerimiento tenga prevista pena privativa de la libertad no menor de un año; (vii) Que no se proceda por un delito político o de estricta connotación militar, ni por motivos de raza, religión, nacionalidad u opinión política; (viii) Que no esté prescrita la acción o la pena conforme a la legislación del Estado requirente; y (ix) Que no se haya ejercido previamente la jurisdicción en relación con el mismo hecho. Además, el numeral 4° del artículo 8° del Convenio Modificatorio, prevé que «en lo no previsto en el presente Acuerdo, el procedimiento de extradición se regirá por lo establecido en la legislación interna del Estado requerido», por consiguiente, la Ley 906 de 2004 también tiene aplicación en estos debates probatorios. Por consiguiente, si los medios de prueba impetrados no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. Análisis del caso concreto
Por consiguiente, si los medios de prueba impetrados no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. Análisis del caso concreto 1.- En el asunto examinado la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal deprecó «la incorporación del informe completo del investigador de laboratorio sobre el cotejo y peritaje morfológico y dactiloscópico por expertos del CTI…, no se observó dicho informe y [por tanto no es posible] verificar si la confrontación dactilar y fotográfica se correspoden…» Ante ese panorama, la Sala encuentra necesario que seExtradición 54591 Dante Aniano Alvarado Morales 6 incluyan a la actuación los documentos contentivos del registro de identificación de la persona aprehendida el 17 de diciembre de 2017 por funcionarios de la Policía Nacional, con fundamento en la Circular Roja No. A-6227/8-2015, como lo expuso la Fiscal General de la Nación (E) de la época en la Resolución del 18 de septiembre de 2018, los cuales no obran en el expediente. Por lo tanto, se ordenará a la Fiscalía General de la Nación allegar al presente trámite de extradición seguido contra el ciudadano peruano Dante Aniano Alvarado Morales la totalidad de los elementos que soportan el procedimiento de captura realizado en la primera fecha mencionada en el párrafo anterior, en especial, (i) el acta de
Morales la totalidad de los elementos que soportan el procedimiento de captura realizado en la primera fecha mencionada en el párrafo anterior, en especial, (i) el acta de los derechos del capturado, (ii) la Circular Roja No. A6227/8-2015 y, si lo hubiere, (iii) el correspondiente registro decadactilar, acompañado de la confrontación dactiloscópica con los soportes dactilares de la orden de captura internacional. 2.- Por otra parte, debe decirse que aunado a la labor de corroborar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecer que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y jurídico en la tipificación de los delitos que sustentan el pedido de extradición, por cuanto de esa manera se efectiviza no sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarseExtradición 54591 Dante Aniano Alvarado Morales 7 que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales del procesado, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Conforme a este entendimiento, con la finalidad de descartar de manera fundada la vinculación del requerido a algún trámite judicial en Colombia, y por contera la posible afectación del principio de non bis in ídem, resulta pertinente
Conforme a este entendimiento, con la finalidad de descartar de manera fundada la vinculación del requerido a algún trámite judicial en Colombia, y por contera la posible afectación del principio de non bis in ídem, resulta pertinente y conducente la solicitud de la defensora sobre oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que verifique en sus sistemas de información, incluyendo SPOA, SIJUF, SIAN, si hay registro de que Dante Aniano Alvarado Morales ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible. En caso positivo, dicha autoridad deberá precisar el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso. 3.- La Corte no observa necesidad de evacuar pruebas de oficio. 4.- Otras determinaciones. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley 906 de 2004, el doctor José Glicerio Pastrán Pastrán está facultado para actuar a partir de la aceptación de su designación, sin necesidad de formalidad alguna para su reconocimiento.Extradición 54591 Dante Aniano Alvarado Morales 8 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1º. DECRETAR, por solicitud de la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal y de la abogada del reclamado en extradición las siguientes pruebas: a) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que allegue al presente trámite de extradición seguido contra el ciudadano peruano Dante Aniano Alvarado Morales la totalidad de la documentación que soporta el procedimiento
reclamado en extradición las siguientes pruebas: a) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que allegue al presente trámite de extradición seguido contra el ciudadano peruano Dante Aniano Alvarado Morales la totalidad de la documentación que soporta el procedimiento de captura realizado el 17 de diciembre de 2017 por funcionarios de la Policía Nacional, en especial, (i) el acta de los derechos del capturado, (ii) la Circular Roja No. A6227/8-2015 y, si lo hubiere, (iii) el correspondiente registro decadactilar, acompañado de la confrontación dactiloscópica con los soportes dactilares de la orden de captura internacional. b) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que verifique en sus sistemas de información, incluyendo SPOA, SIJUF, SIAN, si hay registro de que Dante Aniano Alvarado Morales ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; en caso positivo, se precise el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso.Extradición 54591 Dante Aniano Alvarado Morales 9 2°. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado
LUIS ANIANO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MagistradaExtradición 54591 Dante Aniano Alvarado Morales 10
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria