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CSJ - AP3375-2023(64445)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3375-2023(64445)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP3375-2023 Radicación N.° 64445 Acta 209 Bogotá D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y por la defensa de JEFFERSON GEOVANNY ORTIZ GONZÁLEZ, ciudadano colombiano solicitado en extradición por la República Federativa de Brasil.

ANTECEDENTES

1. El 26 de mayo de 2023, fue retenido JEFFERSON GEOVANNY ORTIZ GONZÁLEZ por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en elCUI 11001020400020230160600

Radicado 64445 Extradición Jefferson Geovanny Ortiz González 2 Aeropuerto Internacional El Dorado, con fundamento en la notificación Roja de Interpol con número de Control A9428/112021, con fecha de publicación 16 de noviembre de 2021 . De esta manera, el 2 de junio de 2023, el Fiscal General de la Nación decretó su captura.

2. Mediante Nota Verbal 160 del 1 de junio de 2023, la Embajada de la República Federativa del Brasil solicitó la detención provisional con fines de extradición de JEFFERSON GEOVANNY ORTIZ GONZÁLEZ, ciudadano colombiano, reclamado por el 2° Juzgado Penal del Distrito de Fortaleza – Tribunal de Justicia del Estado de Ceará, por la presunta

GEOVANNY ORTIZ GONZÁLEZ, ciudadano colombiano, reclamado por el 2° Juzgado Penal del Distrito de Fortaleza – Tribunal de Justicia del Estado de Ceará, por la presunta comisión de los delitos de «hurto calificado, concierto para delinquir y uso de documento falso».

3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal 246 de 26 de julio de 2023, solicitó formalmente la extradición del requerido.

4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 2332 de 26 de julio de 2023, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó: “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Federativa de Brasil.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el “Tratado de Extradición” entre la República Federativa delCUI 11001020400020230160600 Radicado 64445 Extradición Jefferson Geovanny Ortiz González 3 Brasil y la República de Colombia, suscrito en Río de Janeiro, el

28 de diciembre de1938.”

5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJDOFI23-0028627-GEX-10100 de 3 de agosto de 2023, una vez constató perfeccionada la solicitud, envió la documentación relacionada a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.

6. Mediante auto de 8 de agosto de 2023 se corrió traslado al requerido para que designara defensor y representara sus intereses o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo la designación de un abogado de esa institución con la misma finalidad.

Además, en dicho proveído se indicó que una vez cumplido lo anterior, se correría el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. En el mismo sentido, se notificó a la Procuraduría General de la Nación.

7. Notificado el auto en mención, el solicitado en extradición no designó defensor de confianza, por lo que el 18 de agosto de la presente anualidad se solicitó a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo la designación de un abogado para que lo representara dentro del presente trámite de extradición.

8. Designado el defensor público, el 30 de agosto de 2023

se le notificó del auto del 8 agosto del mismo año y se ordenóCUI 11001020400020230160600 Radicado 64445 Extradición Jefferson Geovanny Ortiz González 4 correr traslado por el término de diez días para que formulara las solicitudes correspondientes.

9. Vencido el término del traslado para requerir el decreto y práctica de pruebas, el Procurador Delegado de Intervención, Segundo para la Casación Penal solicitó los antecedentes penales del requerido en extradición con el fin de determinar si ORTIZ GONZÁLEZ «es requerido en Colombia por los mismos hechos o por otros delitos».

10. Por su parte, el defensor de JEFFERSON GEOVANNY

ORTIZ GONZÁLEZ solicitó: (i) Confirmar la plena identidad con el cotejo dactilar» del requerido en extradición «con el que obra en el encuadernamiento.

(ii) «Se descarte que la misma persona, no ha podido ser juzgada por los mismos hechos en Colombia, toda vez que los hechos de los que se da cuenta el indictmen, tuvieron ocurrencia en territorio de Brasil

CONSIDERACIONES

1. De la solicitud de pruebas en el trámite de extradición La Corte ha señalado pacíficamente, que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política, lo previsto en los artículos 493 y 502 del Código de ProcedimientoCUI 11001020400020230160600

Radicado 64445 Extradición Jefferson Geovanny Ortiz González 5 Penal y los consagrados en los tratados públicos para la procedencia del concepto.

Radicado 64445 Extradición Jefferson Geovanny Ortiz González 5 Penal y los consagrados en los tratados públicos para la procedencia del concepto. En este sentido, cabe precisar que, en el caso particular, de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores se advierte que, en el asunto, son aplicables los presupuestos establecidos en el Tratado de Extradición vigente, suscrito entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Río de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938, incorporado en nuestra legislación con la Ley 85 de 1939. Bajo este presupuesto, el artículo 3 del Tratado de Extradición binacional de 28 de diciembre de 1938, indica que no se concederá la extradición: a) Cuando, El Estado requerido fuere competente, según sus leyes, para juzgar el delito; b) Cuando, por el mismo hecho, el delincuente haya sido ya, o esté siendo juzgado en el Estado requerido; c) Cuando la acción o la pena hubieren prescrito ya, según las leyes del Estado requirente o requerido; d) Cuando la persona reclamada tuviere que comparecer, en el Estado requirente, ante tribunal o juzgado de excepción; e) Cuando el delito fuere puramente militar o político, o de naturaleza religiosa dijere relación a manifestaciones del pensamiento en esos

asuntos.CUI 11001020400020230160600 Radicado 64445 Extradición Jefferson Geovanny Ortiz González 6 Parágrafo 1°. La alegación del fin o motivo político no impedirá la extradición si el hecho constituyere principalmente infracción de la ley penal común. Parágrafo 2°. No se reputarán delitos políticos los hechos delictuosos que constituyeren manifestación franca de anarquismo, o fueren subversivos de las bases de toda organización social, ni tampoco el atentado contra el Jefe del Estado o las personas de su familia. Parágrafo 3°. La apreciación del carácter del crimen corresponderá exclusivamente a las autoridades del Estado requerido. Por su parte, el artículo 5 del Tratado antes mencionado, indica que «La solicitud de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático, y a falta de éste por los Agentes Consulares de carrera, o directamente de Gobierno a Gobierno»; por lo que deberá acompañarse de los siguientes documentos: a) Cuando se trate de simples acusados: copia o traslado auténtico del mandamiento de prisión o de auto procesal criminal equivalente, emanado de juez competente; b) Cuando se trate de condenados: copia o traslado auténtico de la sentencia condenatoria. Estas piezas deberán contener la indicación precisa del hecho incriminado, el lugar y la fecha en que se cometió el mismo, e ir acompañados de copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, como

incriminado, el lugar y la fecha en que se cometió el mismo, e ir acompañados de copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, como también de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.CUI 11001020400020230160600 Radicado 64445 Extradición Jefferson Geovanny Ortiz González 7 Parágrafo 1°. Las piezas justificativas de la petición de extradición se acompañarán, cuando fuere posible, de su traducción a la lengua del Estado requerido. Parágrafo 2°. La presentación de la solicitud de extradición por vía diplomática constituirá prueba suficiente de la autencidad de los documentos presentados en apoyo de aquélla, los cuales se tendrán, por tal modo, como legalizados. De conformidad con lo anterior, la Corte Suprema de Justicia debe corroborar la plena identidad del requerido, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la observancia de la condición de doble incriminación, el mandamiento de prisión, y que la acción penal o la pena por la cual se pide en extradición no esté prescrita. Igualmente, exige el Tratado aplicable constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. En relación con la práctica probatoria, debe tenerse en cuenta que el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 139

mismos hechos que sustentan la petición de extradición. En relación con la práctica probatoria, debe tenerse en cuenta que el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 139 dispone para los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», mientras que en el artículo 359 del mismo estatuto atribuye a tales funcionarios «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba».CUI 11001020400020230160600 Radicado 64445 Extradición Jefferson Geovanny Ortiz González 8 Finalmente, en el artículo 375 del estatuto procesal penal se indican las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas, al subrayar la necesidad de que las mismas se refieran «directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta»; alcance que, trasladado al trámite de extradición, debe aplicarse a los requisitos contenidos en el Tratado ya mencionado. Por ende, si las pruebas solicitadas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.

2. El caso concreto De conformidad con lo antes expuesto, la Sala se pronunciará sobre las peticiones probatorias del Ministerio Público y de la defensa del requerido en extradición.

2. El caso concreto De conformidad con lo antes expuesto, la Sala se pronunciará sobre las peticiones probatorias del Ministerio Público y de la defensa del requerido en extradición. 2.1 Pruebas que se decretan La Sala encuentra pertinente la solicitud que de forma concordante postularon el Ministerio Público y la defensa, para que se verifique la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido, por referirse a una temática que debe abordar esta Corporación, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas, el respeto de la cosa juzgada y el principio del non bis in ídem.

Reiterados han sido los pronunciamientos en los que ha precisado que, en los trámites de extradición, el examen de laCUI 11001020400020230160600 Radicado 64445 Extradición Jefferson Geovanny Ortiz González 9 posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 48182018). Por tanto, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, en el término de 10 días, informe si en contra de JEFFERSON GEOVANNY ORTIZ GONZÁLEZ , existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación,

de JEFFERSON GEOVANNY ORTIZ GONZÁLEZ , existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 2.2. Pruebas que se decretan de oficio Con la misma finalidad, se ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que, en el término de 10 días, informen si en contra de JEFFERSON GEOVANNY ORTIZ GONZÁLEZ, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo,CUI 11001020400020230160600 Radicado 64445 Extradición Jefferson Geovanny Ortiz González 10 indiquen el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. 2.3. Prueba que se niega La solicitud de la defensa, encaminada a «Confirmar la plena identidad con el cotejo dactilar…» se negará, por cuanto su incorporación resulta innecesaria, toda vez que la información correspondiente hace parte de la documentación que sirve de soporte al pedido de extradición. En efecto, reposa en la actuación el registro de

incorporación resulta innecesaria, toda vez que la información correspondiente hace parte de la documentación que sirve de soporte al pedido de extradición. En efecto, reposa en la actuación el registro de confrontación dactiloscópica realizado por un perito de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que contrastó las huellas de la persona capturada por cuenta del trámite con quien es reclamado en extradición. Basta decir al respecto y sin que se anticipe la evaluación que hará la Corte al dictar el concepto de rigor, que aquella pieza documental cuenta con la información suficiente para verificar en el momento respectivo, la condición de la plena identidad del solicitado.

3. Cumplido el trámite anterior, se dispondrá correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,CUI 11001020400020230160600 Radicado 64445 Extradición Jefferson Geovanny Ortiz González 11 RESUELVE 1° DECRETAR, las pruebas señaladas en los numerales 2.1 y 2.2 de la parte considerativa de esta providencia. 2.° NEGAR la práctica de la prueba solicitada por la defensa, indicada en el numeral 2.3 del acápite de consideraciones.

3. Contra lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de reposición.

4. Cumplido el trámite anterior, se dispondrá el traslado

defensa, indicada en el numeral 2.3 del acápite de consideraciones.

3. Contra lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de reposición.

4. Cumplido el trámite anterior, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

HUGO QUINTERO BERNATE

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI 11001020400020230160600

Radicado 64445 Extradición Jefferson Geovanny Ortiz González 12

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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