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CSJ - AP3378-2016(47987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3378-2016(47987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente A P 3 3 7 8 - 2 0 16 Radicación N° 47987 (Aprobado acta N° 167) Bogotá, D. C, p r i m e ro (1°) de j u n io de dos m il dieciséis (2016). La Corte resuelve la solicitud de desistimiento d el recurso de apelación elevada por el apoderado de HELMER

DARÍO ATENCIA GONZÁLEZ.

A N T E C E D E N T ES

1. El defensor de HELMER DARÍO ATENCIA GONZÁLEZ deprecó ante la Sala de J u s t i c ia y P az d el T r i b u n al Superior d el Distrito J u d i c i al de Bogotá, la realización de audiencia de sustitución de m e d i da de a s e g u r a m i e n to a favor de su prohijado dentro de la

Segunda Instancia 47987 Desistimiento H E L M ER DARÍO ATENCIA GONZÁLEZ actuación que bajo los lineamientos de la Ley 9 75 de 2 0 05 se sigue en su contra. En consecuencia, y luego de diversos trámites, un magistrado con función de control de garantías adscrito a esa Corporación instaló, el 22 de abril del año en curso, la diligencia.

2. En el t r a n s c u r so de la m i s m a, el f u n c i o n a r io en cuestión negó la sustitución impetrada, determinación

respecto de la c u al aquel togado i n t e r p u so recurso de apelación. Así, l as diligencias f u e r on remitidas a la Corte p a ra que se resolviera la alzada, siendo repartidas el 25 del m i s mo mes.

3. No obstante, a través de m e m o r i al recibido el 24 de m a yo siguiente, el profesional d el derecho manifestó q ue era su deseo desistir del recurso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 179 F de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, adicionado por el 97 de la Ley 1395 de 2 0 1 0, n o r m a t i v i d ad aplicable a este a s u n to de acuerdo c on lo contemplado sobre la m a t e r ia en el artículo 26 de la Ley 9 75 de 2 0 0 5, modificado por el artículo 27 de la L ey 1592 de 2 0 1 2,i prevé q ue "podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida!'. ' "La apelación solo procede contra la sentencia y contra los autos que resuelvan asuntos de fondo durante el desarrollo de las audiencias, sin necesidad de interposición previa del recurso de reposición. En estos casos, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 906 de 2004 y las demás normas que los modifiquen, sustituyan y adicionen [...]". 2 Segunda Instancia 47987 Desistimiento

H E L M ER DARÍO ATENCIA GONZÁLEZ

En ese orden, se tiene q ue al m o m e n to de presentarse la petición de desistimiento, la actuación se e n c o n t r a ba en estudio d el recurso de apelación f o r m u l a do en c o n t ra d el proveído de p r i m e ra i n s t a n c ia emitido en audiencia de 22 de abril de l os corrientes, contexto que, según el precepto trascrito, conlleva, entonces, a acceder a la solicitud, porque aún no se ha adoptado u na determinación sobre el particular y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L VE ACEPTAR el desistimiento d el recurso de apelación presentado p or el apoderado de HELMER DARÍO ATENCIA GONZÁLEZ. En consecuencia, remítase la actuación al T r i b u n al de origen. C o n t ra esta decisión no procede ningún recurso. Comuniqúese y cúmplase. Segunda Instancia 47987 Desistimiento

H E L M ER DARÍO ATENCIA GONZÁLEZ.rY

JOSE FRA\NNCCIISSCCOO AACCUUNNA VIZCAYA

JOSÉ LUIS BARQELÓ CAMACHO

EUGE Nfo^FERlí^D^^

LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA

PATINO CABRERA

PATRICIA SAL

4 Segunda Instancia 47987 Desistimiento

H E L M ER DARÍO ATENCIA GONZÁLEZ

Secretaria

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