CSJ - AP3378-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3378-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP3378-2025 Radicación n.° 40349 Aprobado acta n.º 122 Bogotá D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
I. VISTOS La Corte se pronuncia sobre la solicitud elevada por ESPM, en el sentido de suprimir de la base de datos que utiliza esta Corporación, la información concerniente a su vinculación al proceso con noticia criminal n.° 25 269 61 00710 2011 80224 01, que corresponde al radicado interno n.° 40349.
II. ANTECEDENTES La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo establecido en el auto AP5924-2025(40349), para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.CUI 25 269 61 00710 2011 80224 01
Casación n.° 40349 ESPM 2 2.1 Del auto CSJ AP, 19 dic. 2012, rad. 40349 proferido por esta Sala se desprende que, mediante sentencia del 16 de julio de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Facatativá (Cundinamarca) condenó a ESPM a las penas de 11 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones
Funciones de Conocimiento de Facatativá (Cundinamarca) condenó a ESPM a las penas de 11 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, al hallarlo autor responsable del punible de actos sexuales con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo. Apelada esa decisión por el defensor del procesado, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 4 de septiembre de 2012 la confirmó en su integridad. Recurrida en casación por el mismo sujeto procesal, la Corte a través del proveído arriba citado inadmitió la demanda propuesta, ordenándose la devolución de las diligencias al despacho de origen en virtud de que no se promovió mecanismo de insistencia. 2.2 Mediante petición remitida al correo electrónico de la Secretaría de la Sala el 7 de mayo de 2025, el ciudadano PM solicitó «la ELIMINACIÓN o, en su defecto, la ANONIMIZACIÓN del registro del proceso judicial con radicación 25269610071020118022401, correspondiente al año 2012, que actualmente aparece en la página web de la Rama Judicial» [mayúscula sostenida original del texto].
III. CONSIDERACIONESCUI 25 269 61 00710 2011 80224 01
Casación n.° 40349 ESPM 3 3.1 Frente a peticiones de la misma naturaleza, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha
Casación n.° 40349 ESPM 3 3.1 Frente a peticiones de la misma naturaleza, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458– 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales
abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889). En relación con las solicitudes de anonimización, la Sala ha explicado (Cfr. entre otras, CSJ AP, 26 en. 2022, rad. 42706; y, CSJ AP393–2022, 9 feb. 2022, rad. 43706):CUI 25 269 61 00710 2011 80224 01 Casación n.° 40349 ESPM 4 Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso– se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la
Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa. 3.2 Bajo esas premisas, como en aquellas oportunidades los peticionarios no acreditaron la extinción de la pena, la Corte negó sus solicitudes. En el asunto bajo estudio sucede lo mismo. ESPM, como ya se indicó, fue condenado, sin embargo, no acreditó el cumplimiento de la pena impuesta o su prescripción. La Sala insiste en que corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicada, acreditar que la pena se declaró extinta, por haberla cumplido o por haber prescrito, con la decisión proferida en ese sentido por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. Por tanto, toda vez que no se cuenta con información que demuestre la extinción de la pena privativa de la libertad impuesta, se impone negar la solicitud de anonimización. 1 [cita inserta en el texto transcrito] CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros.CUI 25 269 61 00710 2011 80224 01 Casación n.° 40349 ESPM 5 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: Negar la solicitud de anonimización presentada por ESPM.
SEGUNDO: Advertir que contra la anterior determinación procede el recurso de reposición.
la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: Negar la solicitud de anonimización presentada por ESPM.
SEGUNDO: Advertir que contra la anterior determinación procede el recurso de reposición.
TERCERO: Por la Secretaría de la Sala, infórmese la presente decisión al solicitante.
Comuníquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
PRESIDENTA
GERARDO BARBOSA CASTILLO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTROCUI 25 269 61 00710 2011 80224 01
Casación n.° 40349 ESPM 6