CSJ - AP338-2014(43074)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP338-2014(43074)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado ponente AP 338-2014 Radicación n” 43074 (Aprobado Acta No. 23) ! Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil catorce (20 1 H La Sala resuelve la definición de competencia formúlada por la Juez Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, quien considera que no es la llamada a ocuparse del impedimento manifestado por su homólogo de Cartagena para presidir el juicio dentro del proceso que se adelanta en contra de WILSON SALGADO VÁSQUEZ y DEINIS RAMÍREZ MARIMON, acusados de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentado y tráfico de arma de fuego o municiones agravado.
I. ANTECEDENTES e ces Por hechos acaecidos el 21 de enero de 2011 en la ciudad de Cartagena, en los que se produjo la muerte violenta del señor Pedro Carlos Trujillo Valdiris, y heridasla Jorge Luis Meñaca Silgado y a Álvaro Enrique Barrios Járaba; fueron capturados WILSON SALGADO vásouel y DEINIS RAMÍREZ MARIMON, a quienes en audiencia| concentrada presidida el Juez Segundo Penal Municipal Alhbulante con” Funciones de Control de Garantías de dicha cimidad, les fue declarada legal su aprehensión, se les mods los delitos mencionados y se les impuso medida de abeguramiento
consistente en detención preventiva en establecimiento de siguiente, y el proceso le fue asignado inicialmente al uzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, despacho qué sin lograr Bcalizar la audiencia de acusación, mediante quto de mayo ES de 2012 se declaró incompetente por considerar que el Hllamado a tramitarlo era el Juez Penal [del Circuito NEspecializado, al cual se le remitió el procesd, funcionario judicial que -luego de varios intentos fracasados por Ninasistencias de los sujetos procesaleslogib realizar la audiencia de acusación el 29 de noviembre 2012 y sin tr y ique se pudiera celebrar la audiencia preparatoria, el e despacho le fue asignado a un nuevo juez, quien mediante ' auto de 13 de septiembre de 2013, anifestó su | E ¡impedimento para conocerlo, toda vez que intervino como juez de control de garantías en las audiencias preliminares, Definición de competencia No. 43.074 Wilson Salgado Vásquez y otro invocando por tanto la causal prevista en el artículo 56.13 de la Ley 906 de 2004. Para que definiera el impedimento, el Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena remitió el proceso a su homólogo de la ciudad de Barranquilla, aduciendo que el despacho que había sido creado como adjunto a su juzgado, había desaparecido por Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura. Por su parte, el juez de Barranquilla, mediante oficio -de 5 de noviembre de 2013 solicitó al Consejo Superior de la Judicatura, que reasignara el conocimiento de este proceso
al juzgado de descongestión de Cartagena; o, que, en su defecto, analizara la posibilidad de ordenar su trablado temporal a la ciudad de Cartagena para atender" 24 procesos que le habían sido asignados por hechos ocurridos en la ciudad de Cartagena, para cuyo conocimiento elijuez local se había declarado impedido, lo cual fue ace lado mediante Resolución No. PR13452 de 27 de noviemb A de 2013, suscrita por el Presidente de la Sala dministdliva del Consejo Superior de la Judicatura. Posteriormente, mediante auto de 20 de diciel bre siguiente, el Juez Penal del Circuito Especializada de Barranquilla decidió remitirle el proceso por competenkia al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongel tión de Cartagena, luego de conocer la expedición, por parte del Consejo Superior de la Judicatura, de los Acuerdos 10065 y 1068 de 19 de diciembre, mediante los cuales fue ampliada Ú Definición de com tencia No. 43,074 Wilson Salghdo Vásquez y otro L la competencia a dicho juzgado, y Piprrogada su permanencia hasta el 30 de mayo de 2014 solución de continuidad. A su turno, mediante auto de 7 de e de 2014 el juzgado de descongestión de Cartagena, rehusó la competencia y ordenó la devolución de expediente a su homólogo de Barranquilla, aduciendo que 1) dd acuerdo con el articulo 64 del Código de Procedimien o Penal, la competencia no la recobra el juez que ha sido [separado del conocimiento luego de la superación de lá causal de
impedimento; 2) que el Acuerdo que le amplió A solo rige hacia el futuro; y, 3) que solo asume el fonocimiento de procesos a través del Juzgado del cual ke considera adjunto y no de otros, como cl de Barranquilla; a cuyo f ¿destino ordenó la devolución del proceso, y esf e asuveza Hesta Corporación para que definiera la controverf bia, mediante auto de 16 de enero de 2014. IL. CONSIDERACIONES La Sala es la llamada a conocer de a [ufmición de .I competencia. de la referencia. , en cumpli . iento de lo ; ¡determinado por los artículos 32.4 y 54 de ld Ley 906 de 12004. | La definición de competencia es el mecanlsmo previsto “por la Ley 906 de 2004 para precisar, en caso q e duda, cuál es la autoridad llamada a ocuparse del juzgantiento o para : Definición de competencia No. 43.074 Wilson Salgado Vásquez y a atender determinados trámites al interior del proceso, de acuerdo con los factores de competencia Son dos los asuntos que originan la controversia en que se encuentran enfrascados estos despachos judiciales, lo cual se puede comprobar en la gran cantidad de asuntos similares al de la referencia que han sido remitidos a esta Corporación con el mismo objetivo de definir la competencia: la primera, la promoción de los servidores judiciales, y en segundo lugar, la discusión en torno de la competencia de un juzgado adjunto y uno de descongestión. Quien ahora funge como juez penal del circuito
especializado de descongestión de Cartagena, era el Juez Sexto Penal de dicho circuito judicial, y el juez penal del circuito especializado, era juez con funciones de control de garantías en la misma ciudad, situación que ha motivado que, sobre todo, el último de los jueces mencionados se deba declarar impedido en todos los asuntos en que intervino, lo que ha generado un éxodo de aquellos procesos en los que participó, con las consecuencias h que La observamos. Mi N_ - hUU En segundo término, de la información que aparece en el proceso, se aprecia que el Consejo Superior 1 la Judicatura, mediante Acuerdo PSAA13-9962 de julio 31 de 2013 creó el Juzgado Penal del Circuito Especializad de Descongestión de Cartagena, y mediante Acuerdo PSAA1310065 de 19 de diciembre de 2013, extendi su competencia para efectos de que también se ocupaía de Definición de compren No. 43.074
Wilson Sal: ado Vásquez y otr: E paquellos asuntos en los que el Se ez al que j descongestionaba, se declaraba impedido; [función que Jantes de tal fecha no tenía.
Así las cosas, el juzgado de NI entienden dos de los jueces que participan en este co icto, es una extensión del despacho al cual le sirve, y no d Is uno más, y por tanto, el juez que se declaró impedido ho consideró procedente la remisión a dicho juzgado para q e se ocupara de tal asunto porque ello hubiera sido como d ar el proceso en el mismo despacho judicial. Y por eso mismo expresó en aquel autd mediante el cual se declaró impedido, que el juzgado adjun hto que había
sido creado ya había desaparecido em había sido sustituido por el de descongestión-, y por ti nto fue que decidió remitirlo al despacho homólogo de Bar anquilla. Asi, lo que la Sala debe resolver es la competencia para ocuparse de analizar el impedimento formulado por el Juez Penal del Circuito Especializado de Carta, ena el 13 de octubre de 2013. Dicha situación es gobernada por TT. 57 del Código de Procedimiento Penal —modificado p r el artículo 82 de la Ley 1395 de 2010según el cual, el impedimento debe ser resuelto por “quien le sigue en tumo, d si en el sitio 1no hubiere más de uno de la categoría de imp dido o todos ; estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercdno, para que Definición de competencia No. 07 Wilson Salgado Vásquez y of¡ e en el término improrrogable de tres (3) días se pronunciare pos escrito.” Así, a la fecha actual, es claro que el impedimento formulado debe ser resuelto, según la alternativa que ofrece la norma en mención, por el que le sigue en turno al juez que lo ha manifestado, a lo cual se aviene el juzgado de descongestión, por cuanto el mencionado Acuerdo expedido por el órgano correspondiente, le ha asignado la competencia de asumir “el conocimiento de los procesos sobre los impedimentos y recusaciones del Juez titular Penal del Circuito Especializado de Cartagena” vale decir de aquél al cual descongestiona-; con independencia de que dichos impedimentos hayan sido expresados con anterioridad al inicio de la vigencia del acto administrativo.
Así pues, en cumplimiento de lo ordenado por el Acuerdo PSAA13-10055 de 19 de diciembre de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, y por el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, se resuelve la definición de competencia señalando al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena, corño el llamado ocuparse del impedimento en cuestión. Ahora bien, no puede la Sala pasar por alto quéieste Lava conflicto se inició desde el año 2013, en desarrollo del cúi se había ocupado de los impedimentos formulados Hor el Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena, e: tres oportunidades, providencias con radicados 42.322 de 25 de septiembre, 42.328 de 8 de octubre, y 42.329 de %( Definición de comyetencia No. 43.074 Wilson Salgado Vásquez y otro he ( A tiseptiembre, en los que había asignado la competencia para MCircuito Especializado de Barranquilla; siendolen todo caso situaciones distintas a la analizada en el dsunto de la | gl , , “referencia puesto que cuando se profirieron Ino se había E rexpedido el acuerdo en el cual se amplió el plazo y las Ei ffunciones del juez de descongestión. |
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de cdsación de la
Corte Suprema de Justicia, RESUELVE N Asignar la competencia para resolver el Impedimento formulado por el Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena para presidir el juzgamiento fe WILSON
SALGADO VÁSQUEZ y DEINIS RAMÍREZ | MARIMON, acusados de concierto para delinquir eh concurso heterogéneo con homicidio agravado, homicidiolagravado en la modalidad de tentado y tráfico de armalde fuego o municiones agravado, al Juzgado Penal pe Circuito Especializado de Cartagena de Descongestión. En consecuencia, remitase el expediénte a ese despacho judicial e infórmese de la presente decisión a las | partes e intervinientes en el proceso. Definición de competencia No. 43.074 Wilson Salgado Vásquez y otro Ú Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. f AN : N E et cuncos A A Definición de competencia No. 43.07: Wilson Salgaflo Vásquez y ot; + ra _ EYDER PATIÑO CABRERA o —— |
LUIS G LERMO SALAZAR CTERD
—
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria