CSJ - AP338-2024(59683)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP338-2024(59683)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP338-2024 Radicado n.° 59683 CUI 85230610549620158013001 Aprobado acta n° 005 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Corte sobre la viabilidad de darle trámite a la petición elevada por JULIÁN ROMÁN GONZÁLEZ HERRERA, Juez Promiscuo del Circuito de Orocué, para que se corrija el nombre del procesado en la sentencia CSJ SP322-2023, a través de la cual la Sala no casó de oficio la sentencia del 2 de diciembre de 2020, de la Sala Única del Tribunal Superior de
Yopal. CUI 85230610549620158013001 Casación 59.683
CARLOS ALBERTO GUALDRÓN RODRÍGUEZ
II. HECHOS 1.- Hacia las 10:00 p.m. del 4 de septiembre de 2015, mientras la pareja conformada por JEIDRI CABARTE RAMÍREZ y RAFAEL ANTONIO SARMIENTO DAZA dormía en su residencia,
ubicada en la calle 4 # 16-32, barrio San Gregorio de Orocué (Casanare), un sujeto que vestía pasamontañas negro, camisa de mangas largas de color gris con negro y pantalón negro ingresó a la vivienda y disparó inicialmente contra el segundo, causándole instantáneamente la muerte, como producto de una herida en la carótida común izquierda, que le provocó un shock hipovolémico.
2.- Enseguida, luego de que el intruso despertó a la señora CABARTE RAMÍREZ y le pidió que se levantara de su cama y saliera, disparó contra ella a la altura del pecho, quedando gravemente herida, lo que no impidió que esta se abalanzara contra su agresor, con el propósito de desarmarlo sin lograrlo, ante lo cual él la golpeó en la cabeza con el arma de fuego y emprendió la huida por el patio trasero de la casa. 3.- La mujer se arrastró hasta la puerta de ingreso a su domicilio para pedir auxilio, siendo socorrida por sus vecinos y una patrulla de vigilancia de la policía, que, tras solicitar apoyo, siguió los rastros de sangre dejados por el atacante y llegó a una vivienda cercana, la cual fue allanada con el consentimiento de su morador -un adolescente de 14 años de edad- , quien les relató que momentos antes había arribado al lugar CARLOS ALBERTO GUALDRÓN RODRÍGUEZ y que se refugió en una habitación de la edificación. 2 CUI 85230610549620158013001 Casación 59.683 CARLOS ALBERTO GUALDRÓN RODRÍGUEZ 4.- En su interior, los uniformados encontraron un “pasamontañas” de color negro, un silenciador artesanal hecho a base de una botella plástica y una media blanca. Así mismo, en el patio hallaron un arma de fuego plateada, tipo revólver, marca Smith & Wesson, calibre 38, una camisa gris con rayas negras y un pantalón de color negro, razón por la cual se dio inmediata captura a GUALDRÓN RODRÍGUEZ.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 5.- El 5 de septiembre de 2015, luego de que el Juez Segundo Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Orocué legalizara la captura de CARLOS ALBERTO GUALDRÓN RODRÍGUEZ, el Fiscal 34 Local le imputó a éste los delitos de homicidio -consumado y tentadoy fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículos 103, 27 y 365 del Código Penal), a título de autor, cargos que no fueron aceptados por el indiciado, quien fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario1. 6.- El 27 de noviembre del mismo año se radicó el escrito de acusación2 y su formulación oral se realizó el 9 de febrero de 2016, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de esa localidad3. 7.- El 23 de mayo de 2017 tuvo lugar la audiencia preparatoria4, y el juicio oral se desarrolló en varias sesiones 1 Cfr. folio 9 del archivo digital “Carlos Gualdron FL 1-49. pdf”. El 5 de julio de 2016 le fue concedida la libertad provisional por vencimiento de términos. 2 Cfr. folios 16-22 ibidem. 3 Cfr. folio 51-53 ibidem. 4 Cfr. folios 263-269 del archivo digital “Carlos gualdron fl 201-269.pdf”.
3 CUI 85230610549620158013001 Casación 59.683
CARLOS ALBERTO GUALDRÓN RODRÍGUEZ
(23 de agosto5 y 186 y 19 de octubre7 siguientes; 23 de enero8, 11 de abril9, 17 de mayo10, 27 de septiembre11 y 18 de octubre de 201812; y 18 de enero13 y 26 de julio14 de 2019; y 2215, 2316 y 29 de julio17 y 518 y 19 de agosto de 202019). Al final, se anunció sentido de fallo condenatorio. 8.- Mediante proveído del 17 de septiembre posterior, el Juez de conocimiento condenó a CARLOS ALBERTO GUALDRÓN RODRÍGUEZ como autor responsable de los delitos por los que fue acusado, a la pena principal de cuatrocientos setenta y dos (472) meses de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término y de privación del derecho a la tenencia de porte de armas por cuarenta y ocho (48) meses. También, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y ordenó el comiso del revólver20. 9.- El fallo fue apelado por la defensa técnica21 y el 2 de diciembre de idéntico año la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal lo confirmó, con la modificación consistente en 5 Cfr. folios 342-346 del archivo digital “Carlos gualdron fl 301-363.pdf”. 6 Cfr. folios 407-409 del archivo digital “carlos gualdron fl 386-440.pdf”. 7 Cfr. archivo digital “CARLOS GUALDRON C J ORAL 19 10 17.pdf” 8 Cfr. archivo digital “Carlos Gualdron 230118 c j oral1.pdf”
9 Cfr. folios 485-486 del archivo digital “Carlos gualdron fl 441-502.pdf” 10 Cfr. folios 501-502 ibidem. 11 Cfr. folio 589 del archivo digital “carlos gualdron fl 589-600” y archivo digital “C.J.O.”. 12 Cfr. folios 604-605 del archivo digital “Carlos gualdron fl 601-636.pdf”. 13 Cfr. folios 629-630 ibidem. 14 Cfr. folios 777-778 del archivo digital “Carlos gualdron fl 773-805.pdf”. 15 Cfr. folio 843 del archivo digital “carlos gualdron fl 806-854”. 16 Cfr. archivo digital “CARLOS GUALDRÓN C.J.O 23-07-2020. pdf”. 17 Cfr. archivo digital “juicio oral carlos gualdron.pdf”. 18 Cfr. archivo digital “07 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DEL 5 DE AGOSTO DE 2020 CARLOS GUALDRON”. 19 Cfr. folios 855-856 del archivo digital “Carlos gualdron fl 855-856.pdf”. 20 Cfr. folios 860-876 del archivo digital “carlos gualdron fl 857-888.pdf”. 21 Cfr. folios 878-880 del archivo digital “Carlos gualdron fl 857-888.pdf”. 4 CUI 85230610549620158013001 Casación 59.683 CARLOS ALBERTO GUALDRÓN RODRÍGUEZ reducir la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a veinte (20) años22. 10.- El inculpado interpuso el recurso extraordinario de casación23 y, un nuevo apoderado presentó, en tiempo, el
libelo correspondiente24. 11.- A través de auto CSJ AP668-2023, la Sala de Casación Penal lo inadmitió y dispuso que, en firme esa decisión, y -de ser el casoagotado el trámite de insistencia, regresara el expediente al despacho de la Magistrada Ponente para emitir pronunciamiento oficioso acerca de la posible vulneración de garantías fundamentales25. 12.- Mediante sentencia CSJ SP322-2023 no se casó de oficio la sentencia impugnada. 13.- El 22 de enero del año en curso, el doctor JULIÁN ROMÁN GONZÁLEZ HERRERA, Juez Promiscuo del Circuito de Orocué, allegó a la secretaría de la Sala, una petición de corrección de dicha providencia, la cual fue recibida en el despacho del magistrado ponente al día siguiente.
IV. LA PETICIÓN 14.- El doctor JULIÁN ROMÁN GONZÁLEZ HERRERA, quien fungió como juez de primera instancia en este proceso, solicita 22 Cfr. folios 1 del archivo digital “85230318900120150009001 - APEL sentencia 201500090 Homicidio y otros”. 23 Cfr. folio 1 del archivo digital “TRAMITE Y CASACION CARLOS ALBERTO GUALDRON”. 24 Cfr. folio 18-31 del archivo digital “TRAMITE Y CASACION CARLOS ALBERTO GUALDRON”. 25 Cfr. folios 6-34 del cuaderno de la Corte.
5 CUI 85230610549620158013001 Casación 59.683 CARLOS ALBERTO GUALDRÓN RODRÍGUEZ la corrección de la sentencia CSJ SP322-2023, por cuanto,
advierte que, en esa decisión, se incurrió en el yerro de mencionar el nombre de dicho funcionario, en el acápite de los antecedentes, concretamente en el relativo a la pena impuesta al procesado, en cambio del de CARLOS ALBERTO GUALDRÓN RODRÍGUEZ, quien es el sentenciado.
V. CONSIDERACIONES 15.- De tiempo atrás, la Corte ha resaltado que la Ley 906 de 2004, bajo cuyo régimen se tramitó el proceso contra GUALDRÓN RODRÍGUEZ, no regula lo concerniente a la modificación de una sentencia, por lo que se debe acudir, por favorabilidad, a la Ley 600 de 2000, concretamente, a su artículo 142, según el cual la sentencia no es reformable ni revocable por el juez singular o plural que la haya proferido, salvo que se trate de «error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva». (CSJ AP, 25 ene. 2012, rad. 35.293) 16.- En el caso de la especie, si bien se constata que la parte motiva y resolutiva de la sentencia CSJ SP322-2023 solamente involucró al procesado CARLOS ALBERTO GUALDRÓN RODRÍGUEZ, también se advierte, como lo destacó el juez de conocimiento peticionario, que, en los antecedentes de la providencia, específicamente en el párrafo 8º, relativo a la pena impuesta, se incurrió en el lapsus calami de mencionar el nombre del funcionario petente, cuando lo correcto era enunciar el de GUALDRÓN RODRÍGUEZ.
6 CUI 85230610549620158013001 Casación 59.683 CARLOS ALBERTO GUALDRÓN RODRÍGUEZ 17.- En estas condiciones, se impone retirar del citado párrafo de la sentencia el nombre del doctor JULIÁN ROMÁN GONZÁLEZ HERRERA, para sustituirlo por el de CARLOS ALBERTO GUALDRÓN RODRÍGUEZ, en el siguiente sentido:
8. Mediante proveído del 17 de septiembre posterior, el Juez de conocimiento condenó a CARLOS ALBERTO GUALDRÓN RODRÍGUEZ como autor responsable de los delitos por los que fue acusado, a la pena principal de cuatrocientos setenta y dos (472) meses de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término y de privación del derecho a la tenencia de porte de armas por cuarenta y ocho (48) meses. También, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y ordenó el comiso del revólver26. 18.- Por último, esta determinación, se extiende, en idéntico sentido, al auto inadmisorio CSJ AP668-2023, del 8 de marzo de 2023.
VI. RESUELVE Primero. CORREGIR la sentencia CSJ SP322-2023, en el sentido de excluir del párrafo 8, el nombre del doctor JULIÁN ROMÁN GONZÁLEZ HERRERA y sustituirlo por el de CARLOS
ALBERTO GUALDRÓN RODRÍGUEZ.
Segundo. CORREGIR, de oficio, el auto inadmisorio CSJ
AP668-2023, en el sentido de excluir del párrafo 8, el nombre del doctor JULIÁN ROMÁN GONZÁLEZ HERRERA y sustituirlo por el
de CARLOS ALBERTO GUALDRÓN RODRÍGUEZ.
Comuníquese y cúmplase 26 Cfr. folios 860-876 del archivo digital “carlos gualdron fl 857-888.pdf”. 7 CUI 85230610549620158013001 Casación 59.683
CARLOS ALBERTO GUALDRÓN RODRÍGUEZ
Presidente 8 CUI 85230610549620158013001 Casación 59.683
CARLOS ALBERTO GUALDRÓN RODRÍGUEZ
9 CUI 85230610549620158013001 Casación 59.683
CARLOS ALBERTO GUALDRÓN RODRÍGUEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10