CSJ - AP338-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP338-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP338-2025 Radicación n.º 67918 (Acta n.º 013) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala decide sobre la competencia para conocer de la vigilancia de la condena impuesta a ANDRÉS CAMILO CUERVO PONARE por la comisión del delito de receptación.CUI: 85001610547320138035401 Número Interno 67918 Definición de competencia Andrés Camilo Cuervo Ponare
ANTECEDENTES
1. El 21 de abril de 2023, el Juzgado 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Yopal condenó a ANDRÉS CAMILO CUERVO PONARE a cuarenta y ocho (48) meses de prisión, dentro del radicado 850016105473201380354, como responsable de la conducta punible de receptación. No le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.
2. Ejecutoriada la decisión, mediante auto del 23 de octubre de 2023, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal asumió el conocimiento de la actuación. Sin embargo, en cumplimiento del Acuerdo CSJBOYA24-33 de fecha 3 de abril de 2024 emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, remitió el proceso al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad a
de abril de 2024 emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, remitió el proceso al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad a fin de continuar con la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta al sentenciado.
3. A través de proveído del 24 de mayo del 2024, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal avocó conocimiento.CUI: 85001610547320138035401
Número Interno 67918 Definición de competencia Andrés Camilo Cuervo Ponare Posteriormente, con auto del 23 de septiembre de 2024, el titular del juzgado ordenó la remisión del expediente con destino a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de TunjaBoyacá, toda vez que, anotó, «verificado el informe de traslado de la PPL ANDRÉS CAMILO CUERVO PONARE, este se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad el Barne CPAMSEB EL BARNE en Boyacá, en consecuencia, considera este despacho, el competente para seguir con la vigilancia y consecuente ejecución de esta pena son los Juzgados Homólogos que tienen competencia en Boyacá» (sic).
4. El 24 de noviembre de 2024, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, resolvió no avocar el conocimiento del asunto, tras señalar que, CUERVO PONARE actualmente se encuentra recluido en el Centro Carcelario del
Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, resolvió no avocar el conocimiento del asunto, tras señalar que, CUERVO PONARE actualmente se encuentra recluido en el Centro Carcelario del Barne, pero «está detenido por el radicado 850016001188202200560 en la calidad de sindicado y NO de condenado, información corroborada en la cartilla biográfica del INPEC, solicitada oficiosamente, y en la página web de registro de
PPLINPEC […]».
Por lo anterior, consideró que la competencia para conocer de la vigilancia de la sanción del radicado 850016105473201380354 le corresponde al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito del fallador, en este caso, el de Yopal. Con base en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, ordenó remitir a esta Corporación el asunto con la finalidad de que se defina el conflicto antes expuesto.CUI: 85001610547320138035401 Número Interno 67918 Definición de competencia Andrés Camilo Cuervo Ponare
CONSIDERACIONES
1. El numeral 3º del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) dispone que esta Sala resuelve las definiciones de competencia cuando se trata de tribunales o juzgados de diferentes distritos, lo cual se presenta en el caso concreto.
2. Así pues, p rocede esta Sala a establecer cuál es el estrado al que le corresponde continuar con la vigilancia de la condena impuesta a ANDRÉS CAMILO CUERVO PONARE, por el Juzgado 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de
estrado al que le corresponde continuar con la vigilancia de la condena impuesta a ANDRÉS CAMILO CUERVO PONARE, por el Juzgado 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Yopal, el 21 de abril de 2023.
3. En tal orden de ideas, se empezará por señalar que la Sala, mediante decisión AP4738-2016 del 27 de julio de 2016 (radicado 48206), unificó su criterio frente a la competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad y estableció lo
siguiente: [E]n las providencias CSJ AP, 15 julio 2008, rad. 30095; CSJ AP, 3 diciembre 2009, rad. 32704; CSJ AP 23 febrero 2011, rad. 35779; CSJ AP, 04 abril 2011, rad 36084 y CSJ AP, 3 febrero 2016, rad. 47461, AP505-2016, asignó todos los asuntos que involucraban el cumplimiento de las penas a un solo funcionario judicial. Según esa última comprensión, la competencia del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad con jurisdicción en el distrito judicial en el cual está ubicado el centro de reclusión, donde el condenado seCUI: 85001610547320138035401 Número Interno 67918 Definición de competencia Andrés Camilo Cuervo Ponare encuentra privado de la libertad, desplaza la intervención de los demás jueces ejecutores, al menos por dos razones: i) La competencia del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no depende de la naturaleza de la conducta punible, o del
jueces ejecutores, al menos por dos razones: i) La competencia del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no depende de la naturaleza de la conducta punible, o del territorio donde se cometió, o del despacho judicial que dictó el fallo, ni del número de condenas, ni cuál de ellas se encuentra descontando el sentenciado de manera efectiva, ni de peticiones que se hallen pendientes de resolver, puesto que el factor personal, relativo al lugar donde el condenado se encuentra cumpliendo la pena, es preponderante. ii) El juez ejecutor «está en la obligación de enterarse de la situación jurídica completa de quien se encuentra en el centro de reclusión ubicado dentro del territorio en que extiende su competencia» (CSJ AP, 3 de diciembre de 2009, Rad. 32704).
5. Dado que los precedentes anteriormente reseñados son incompatibles, la Sala estima necesario y pertinente fijar una posición unificada al respecto.
Si bien, en la más reciente providencia, la CSJ AP, 10 febrero 2016, rad. 47477, AP643-2016, se escindió la vigilancia de las penas porque el condenado no estaba “detenido” y tampoco era requerido con ese objetivo, se recogerá el criterio allí expuesto por cuanto no es razonable que sobre una persona privada de la libertad concurran más de un juez ejecutor. Aunque se pueden alegar otras razones para justificar esa orientación, se destaca que el fraccionamiento en la vigilancia de la pena, por un lado, obstruye el acceso a la administración de justicia del sujeto
ejecutor. Aunque se pueden alegar otras razones para justificar esa orientación, se destaca que el fraccionamiento en la vigilancia de la pena, por un lado, obstruye el acceso a la administración de justicia del sujeto privado de la libertad, puesto que se le impone la carga de contratar los servicios profesionales de más de un defensor o de sufragar sus gastos de movilidad a otra ciudad o municipio y, por otro, dificulta la vigilancia integral del cumplimiento de las condenas a cargo del juez ejecutor, v. g., el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el penado como condición para el otorgamiento de los subrogados o mecanismos sustitutivos de la pena, entre otros aspectos. En ese orden, la Sala acoge, como definitivo, el criterio decisorio expuesto en el auto CSJ AP, 3 febrero 2016, rad. 47461, AP5052016, en el cual se privilegia el factor personal con el fin de que, frente a este tipo de casos, un solo juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tenga acceso integral a la información sobre la situaciónCUI: 85001610547320138035401 Número Interno 67918 Definición de competencia Andrés Camilo Cuervo Ponare jurídica de quien se encuentra privado de la libertad, por ser el más coherente con los derechos fundamentales de los reclusos y la eficacia del sistema penitenciario. De igual modo, en la providencia AP8312-2016 del 30 de noviembre 2016, (Rad. 49271) , se establecieron algunas sub reglas dispuestas para la resolución de los problemas jurídicos relacionados con la determinación del juez competente en
noviembre 2016, (Rad. 49271) , se establecieron algunas sub reglas dispuestas para la resolución de los problemas jurídicos relacionados con la determinación del juez competente en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad, y se indicó, entre otras cosas, lo siguiente: i) Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria (CSJ AP 4738-2016). ii) Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario (CSJ AP 6971-2016), incluido el departamento de Cundinamarca (CSJ AP 6972-2016). De tal forma, según el factor personal que acompaña al
Circuito Penitenciario y Carcelario (CSJ AP 6971-2016), incluido el departamento de Cundinamarca (CSJ AP 6972-2016). De tal forma, según el factor personal que acompaña al condenado en la ejecución de la sanción, la competencia para la vigilancia de la pena impuesta corresponde al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentreCUI: 85001610547320138035401 Número Interno 67918 Definición de competencia Andrés Camilo Cuervo Ponare ubicado el establecimiento carcelario, si el sentenciado se encuentra privado de la libertad, o del lugar donde se dictó la sentencia de primera instancia, en el evento en que se hallare en libertad. No obstante, la Sala también ha señalado que estas reglas de competencia tienen aplicación, únicamente, cuando la restricción de la libertad tiene origen en el cumplimiento de una sentencia en firme, más no por la imposición de una medida de aseguramiento dictada en un proceso que se encuentra en curso. Al respecto, en auto AP881-2020 del 11 de marzo de 2020 (radicado 56801), dijo lo siguiente: En relación con el tema, la Sala tuvo oportunidad de pronunciarse en las decisiones CSJ AP 2372, del 13 de junio de 2018, rad. 52878 y CSJ AP 3295, del 1º de agosto de 2018, rad. 53228, criterio que es preciso reiterar en esta ocasión dada la semejanza de los hechos que son materia de análisis: … se concluye que sólo es posible plantear conflictos de competencia por parte de los jueces de ejecución de penas, frente a, o entre procesos
reiterar en esta ocasión dada la semejanza de los hechos que son materia de análisis: … se concluye que sólo es posible plantear conflictos de competencia por parte de los jueces de ejecución de penas, frente a, o entre procesos penales dentro de los cuales exista sentencia condenatoria en firme. (Subrayado fuera del texto original). Luego, resulta inadecuado, como se pretende en el sub lite, plantear un debate bajo la hipótesis de que la competencia para vigilar el cumplimiento de la sanción impuesta dentro un asunto donde se otorgó al condenado la libertad condicional, y quien posteriormente, por hechos diferentes y ocurridos mientras gozaba de ese beneficio, fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, corresponde al juez de ejecución de penasCUI: 85001610547320138035401 Número Interno 67918 Definición de competencia Andrés Camilo Cuervo Ponare que tiene jurisdicción en el sitio donde se encuentra privado de la libertad, por cuenta de esa nueva medida de aseguramiento. Es claro, que la regla según la cual, cuando el sentenciado se encuentra privado de la libertad, vigila el cumplimiento de la sanción el juez de ejecución de penas del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, es predicable únicamente en aquellos eventos donde la restricción de la libertad obedece al cumplimiento de una sentencia en firme, mas no cuando deriva de medida de
misma, es predicable únicamente en aquellos eventos donde la restricción de la libertad obedece al cumplimiento de una sentencia en firme, mas no cuando deriva de medida de aseguramiento de detención preventiva, proferida dentro de procesos en curso.
4. Pues bien, e n el presente caso ANDRÉS CAMILO CUERVO PONARE actualmente se halla internado en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE de COMBITA - Boyacá, con ocasión de la medida de aseguramiento que le fuera impuesta dentro del trámite con radicado 850016001188202200560, el cual no ha culminado.
De los documentos allegados, específicamente la cartilla biográfica del interno expedida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC 1, se evidencia que el proceso antes mencionado, se encuentra en etapa de juicio oral ante el Juzgado 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Yopal. Igualmente, consultada la página web de registro del INPEC - SISIPEC se corrobora que, en efecto, la situación jurídica del interno por este asunto es la de sindicado. 1 Folio 5 y subsiguientes del cuaderno n.° 7 del expediente digital.CUI: 85001610547320138035401 Número Interno 67918 Definición de competencia Andrés Camilo Cuervo Ponare
5. Así las cosas, resulta evidente que el señor ANDRÉS CAMILO CUERVO PONARE se encuentra detenido en calidad de
Número Interno 67918 Definición de competencia Andrés Camilo Cuervo Ponare
5. Así las cosas, resulta evidente que el señor ANDRÉS CAMILO CUERVO PONARE se encuentra detenido en calidad de sindicado en un proceso diferente del que se profirió sentencia condenatoria en su contra por el Juzgado 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Yopal, dentro del radicado n.°
850016105473201380354. Ante tales circunstancias, se decanta que la competencia para proseguir la actuación en la etapa actual, dentro de este trámite, recae en el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal. Ello, en vista de la circunscripción territorial del despacho que emitió el fallo. Por tanto, se remitirá el expediente al despacho judicial antes mencionado, para lo de su cargo. Se informará de esta determinación al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,CUI: 85001610547320138035401 Número Interno 67918 Definición de competencia Andrés Camilo Cuervo Ponare RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para continuar vigilando la sanción impuesta a ANDRÉS CAMILO CUERVO PONARE, por el Juzgado 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Yopal, corresponde al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, despacho a
por el Juzgado 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Yopal, corresponde al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, despacho a donde deberá ser remitido el diligenciamiento.
Segundo: Informar de esta determinación al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
Tercero: Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI: 85001610547320138035401
Número Interno 67918 Definición de competencia Andrés Camilo Cuervo Ponare GERSON CHAVERRA CASTRO En comisión de servicios
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria