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CSJ - AP3382-2023(64778)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3382-2023(64778)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP3382-2023 Radicación No. 64778 Aprobado según acta n° 209 Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. La Sala de Casación Penal define la competencia para conocer de la audiencia de formulación de acusación contra JULIO CÉSAR MORALES y NATALIA XIMENA HURTADO ORTEGA, por la supuesta comisión del delito de « maltrato animal», entre los Juzgados Promiscuos Municipales de

Alcalá y Ulloa -Valle del Caucay Primero Promiscuo Municipal de Quimbaya Quindío.

II. HECHOS

2. Del expediente se extrae que contra JULIO CÉSAR

MORALES y NATALIA XIMENA HURTADO ORTEGA seCUI: 76020600016220220001901

Definición de competencia No 64778

JULIO CÉSAR MORALES y

NATALIA XIMENA HURTADO ORTEGA 2 adelanta actualmente proceso penal, con radicado No. 76020600016220220001900, por hechos ocurridos entre el 27 y 29 de enero de 2022 en los municipios de Alcalá – Valle del Cauca y Quimbaya Quindío.

Relata el escrito de acusación: “El día jueves 27 del mes de enero del año 2022, en la localidad de Alcalá – Valle del Cauca durante la noche, desaparecieron 5 caninos que pernoctaban en el sector del parque en dicho municipio y mantenidos por la comunidad,

localidad de Alcalá – Valle del Cauca durante la noche, desaparecieron 5 caninos que pernoctaban en el sector del parque en dicho municipio y mantenidos por la comunidad, conocidos entre ellos con los nombres de parcero, nacho, paloma y 2 recogidos en el corregimiento de Dinamarca ejercicio que fue ejecutado por la señora NATHALIA HURTADO auxiliar veterinaria, adscrita a la clínica de Urgencias veterinarias Dr. Morales, por orden del médico JULIO CESAR MORALES, en una camioneta de estacas, color azul de placas GQB 426, conducida por el señor DIEGO ALEJANDRO ACEVEDO RAMIREZ y con apoyo del señor HEYNER ALEXIS LOPEZ BETANCOURT directamente contratados por la señora NATHALIA HURTADO, informando a la comunidad durante el procedimiento que estos serían destinados a una jornada de vacunación, desparasitación y adopción, aportando un número telefónico para aporte información, donde nunca hubo respuesta al respecto. Culminada la recolección de los caninos en presunta condición de calle, esa misma noche estos animales fueron llevados hasta la clínica veterinaria del Dr Morales, ingresados por la señora NATHALIA y cancelada la suma de $20.000 pesos a los recolectores, en este precisa fecha, cuando el medico se encontraba en el circo de la localidad de Quimbaya con su esposa ERIKA, procedimiento y

$20.000 pesos a los recolectores, en este precisa fecha, cuando el medico se encontraba en el circo de la localidad de Quimbaya con su esposa ERIKA, procedimiento y circunstancias de tiempo modo y lugar documentado a través de entrevistas a los transportadores. Entre las fechas 27 al 29 de enero del 2022, en la misma veterinaria URGENCIAS VETERINARIAS DR. MORALES, a través de un centro educativo de nombre KOHI (CENTRO DECUI: 76020600016220220001901 Definición de competencia No 64778

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3 ENTRENAMIENTO MEDICO VETERINARIO). se lleva a cabo una capacitación en el ámbito veterinario, en el tema de "cirugía de tejidos blandos en mascotas” donde asistieron un promedio de 20 estudiantes, quienes dan a conocer que efectivamente este evento fue precedido por el Dr. JULIO CESAR MORALES, orientaciones previas por la señora ERIKA HURTADO esposa del médico y NATHALIA HURTADO asistente veterinaria, quienes además explicaron que los animales usados en ese evento habían muerto por diferentes motivos clínicos, donde fueron utilizados cadáveres de 14 caninos aproximadamente y un gato. Que cada día utilizaban 5 cadáveres, que los cuerpos tenían guantes de látex en la cabeza y algodones en los orificios. Que al iniciar cada día, ya los animales estaban dispuestos sobre las

utilizaban 5 cadáveres, que los cuerpos tenían guantes de látex en la cabeza y algodones en los orificios. Que al iniciar cada día, ya los animales estaban dispuestos sobre las mesas en condición rigor mortis. Las certificaciones expedidas fueron firmadas por el señor Julio Cesar Morales, profesor que firma el certificado que se dio a cada uno de los asistentes, al culminar el curso.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3. El 14 de septiembre del 2022, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Alcalá-, se realizó la audiencia preliminar de formulación de imputación, en la que la Fiscalía 35 local de Tuluá (V) Unidad GELMA, les imputó el delito de: «maltrato animal» artículo 339A – del Código Penal, a título de coautores, en modalidad dolosa, en carácter concursal. Los imputados no aceptaron los cargos, el Juez les prohibió la enajenación de bienes sujetos a registro, durante seis (6) meses.

4. El 19 de diciembre del año 2022 se radicó escrito de acusación ante el Juzgado Primero “Penal” Municipal deCUI: 76020600016220220001901

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4 Quimbaya Quindío1, posteriormente, el 19 de julio del 2023 el Juzgado responde que hizo caso omiso a la presentación del escrito de acusación porque el oficio estaba dirigido al juzgado de la ciudad de Buga; el 24 de julio siguiente, mediante Orden Verbal No. 00201, devolvió las diligencias a la Fiscalía porque estimó que la competencia correspondía al municipio de Ulloa -Valle de Cauca.

5. El 18 de agosto de 2023 la Fiscal 35 Local CAVIF, Unidad GELMA contra el “Maltrato Animal” (Encargada), radicó nuevamente el escrito de acusación, esta vez ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Ulloa y solicitó se programara la audiencia de formulación de acusación, la que fue agendada para el 21 de septiembre de 2023.

6. Instalada la audiencia en cuestión, la directora de la misma manifestó su incompetencia para conocer del proceso, esto por cuanto afirmó, que si bien a través del Acuerdo PSAA053208 del 23 de diciembre de 2005, del Consejo Superior de la Judicatura, se crearon las unidades judiciales municipales a partir del 1° de enero de 2006, y para el caso los Juzgados Promiscuos Municipales de Alcalá

y Ulloa conforman una, en la que la primera ejerce de Juez de Control de Garantías, sobre los delitos que ocurran en su municipio y la segunda se estima la competente para conocer de la etapa del juicio, y viceversa; aseguró que en este caso, no existe impedimento por parte del Juez Promiscuo Municipal de Alcalá, por cuanto revisado el video de la

1 Información suministrada por la Fiscal 35 Local CAVIF (E) Unidad GELMA; sin embargo, verificado el mapa judicial del Distrito Judicial de Armenia, en el municipio de Quimbaya solo se encuentran dos Jugados Promiscuos Municipales.CUI: 76020600016220220001901 Definición de competencia No 64778

JULIO CÉSAR MORALES y

NATALIA XIMENA HURTADO ORTEGA 5 audiencia de imputación, no observó que aquel hubiese comprometido su criterio, ni anticipó concepto sobre la materialidad, o la responsabilidad de la conducta punible, lo que no le impide conocer el proceso en la etapa de juicio. 6.1. Al dar traslado a las partes para que se pronunciaran sobre lo que acababa de manifestar, el Fiscal 18 Delegado de Alcalá, que brindaba apoyo en esa audiencia, manifestó estar de acuerdo con la falta de competencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Ulloa, pero a la vez, también manifestó que con soporte en los hechos y el art. 37,

numeral 7° de la Ley 906 de 2004, la competencia radicaba en el Juez Penal Municipal de Conocimiento de QuimbayaQuindío. 6.2. En sustento de su posición, informó a la audiencia que si bien algunos de los animales presuntamente maltratados por los acusados, alrededor de 5 perros, fueron recogidos por terceros en el municipio de Alcalá, finalmente fueron trasladados a la “Clínica de Urgencias Veterinarias Dr. Morales”, donde durante los siguientes tres días fueron utilizados en un curso impartido por el Dr. JULIO CESAR MORALES y su asistente NATALIA XIMENA HURTADO ORTEGA, sobre “cirugía de tejidos blandos en mascotas”. 6.3. Aclaró que dicha institución se encuentra en la carrera 6 No 21-14, del municipio de Quimbaya – Quindío; y que los cuerpos de varios de los mencionados animales fueron encontrados en la carretera que de este municipio conduce a Alcalá, que además los cadáveres fueronCUI: 76020600016220220001901 Definición de competencia No 64778

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NATALIA XIMENA HURTADO ORTEGA 6 reconocidos por algunos de los participantes en el curso veterinario, por lo que finalmente estimó que corresponde a la Sala de Casación Penal resolver la competencia, por tratarse de autoridades de diferentes distritos judiciales. 6.4. La apoderada de víctimas se mostró de acuerdo con la necesidad de que esta Corporación defina la competencia

la Sala de Casación Penal resolver la competencia, por tratarse de autoridades de diferentes distritos judiciales. 6.4. La apoderada de víctimas se mostró de acuerdo con la necesidad de que esta Corporación defina la competencia para evitar futuras nulidades, el defensor común de los imputados no se opuso a lo propuesto. 6.5. Finalmente, la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Ulloa, manifestó su inconformismo por cuanto no encontró que en la audiencia de imputación se hubiese detallado que la mencionada clínica, donde presuntamente fueron utilizados como material de estudio y finalmente se dio muerte a los canes (14 en total) y felino (1), se ubicara en el municipio de Quimbaya, por lo que con base en lo estipulado en la imputación y el escrito de acusación, se reafirmó en que la competencia pertenece al Juzgado Promiscuo Municipal de Alcalá, por lo que determinó el envío del caso a la Corte para su definición.

IV. CONSIDERACIONES

7. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales, como ocurre

en este evento, entre despachos adscritos a los de Buga –CUI: 76020600016220220001901 Definición de competencia No 64778

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7 Valle del Cauca (Alcalá y Ulloa) y Armenia – Quindío (Quimbaya).

8. Previo a resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala, en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que antes de la eventual remisión del asunto a esta Corporación para adoptar la decisión que corresponda, debe suscitarse la controversia o debate en torno a dicha temática, por lo que le corresponde al titular del despacho « enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión». 8.1. Por consiguiente, para la habilitación del trámite de impugnación de competencia se requiere que exista una controversia o debate en torno a dicha temática. Por el contrario, si no se presenta oposición de alguna de las partes habilitadas en el proceso, se enviará al juzgado que se considere competente.

9. En el presente caso, inicialmente se radicó escrito de

contrario, si no se presenta oposición de alguna de las partes habilitadas en el proceso, se enviará al juzgado que se considere competente.

9. En el presente caso, inicialmente se radicó escrito de acusación ante el Juzgado Primero Promiscuo2 Municipal de Quimbaya – Quindío, el 19 de diciembre de 2022; no

2 Si bien la Fiscalía se refirió al Juzgado 1° Penal Municipal, se entiende que en realidad corresponde al Juzgado 1° Promiscuo Municipal, única categoría existente en el municipio de Quimbaya.CUI: 76020600016220220001901 Definición de competencia No 64778

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NATALIA XIMENA HURTADO ORTEGA 8 obstante, este lo devolvió a la Fiscalía, al considerar que no era el competente para conocer de la etapa de juicio. Posteriormente, el 21 de septiembre de 2023, en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Ulloa (Valle del Cauca), manifestó su incompetencia para conocer de la etapa de juicio de este proceso, pues en su criterio la competencia radicaba en el homólogo de Alcalá, con fundamento en que en ese lugar se cometió el delito y el titular del Despacho promiscuo, que ejerció con anterioridad como juez de garantías, no se encontraba impedido para conocer de dicha etapa. 9.1. En la audiencia, la fiscalía postuló la competencia de los Juzgados Penales Municipales de Quimbaya –

garantías, no se encontraba impedido para conocer de dicha etapa. 9.1. En la audiencia, la fiscalía postuló la competencia de los Juzgados Penales Municipales de Quimbaya – Quindío, por cuanto la clínica donde finalmente se cometió el delito de maltrato animal, se ubica en ese municipio, además porque el art. 37-7 de la Ley 906 de 2004 asigna la competencia para conocer de la etapa de juicio de manera directa a los Jueces Penales Municipales. 9.2. La apoderada de las víctimas y el defensor de los procesados estimaron conveniente que esta Corporación resolviera la controversia; sin embargo, la Juez Promiscuo Municipal de Ulloa se ratificó en su concepto de que la competencia pertenecía a su homólogo de Alcalá, ambos municipios del Distrito Judicial de Buga.

10. Conforme a la postura adoptada por la Sala de Casación Penal en decisión CSJ AP2863-2019, esCUI: 76020600016220220001901

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NATALIA XIMENA HURTADO ORTEGA 9 procedente resolver sobre la competencia, en la medida que en la audiencia respectiva se suscitó controversia entre las partes (fiscalía) y la titular del despacho, sobre el juez facultado para conocer de la etapa de juicio. Del caso en concreto

11. La actuación seguida contra JULIO CÉSAR

MORALES y NATALIA XIMENA HURTADO ORTEGA se

facultado para conocer de la etapa de juicio. Del caso en concreto

11. La actuación seguida contra JULIO CÉSAR MORALES y NATALIA XIMENA HURTADO ORTEGA se adelanta por la posible comisión de un delito «contra la vida, la integridad física y emocional de los animales», establecido en el art. 339 A del Código Penal, por lo que ha de acudirse, para establecer la competencia en la etapa de juicio, a las reglas previstas en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, el cual establece: Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.

12. Adicionalmente se debe recordar que, frente al factor funcional, la competencia está asignada a los Juzgados Penales Municipales, de acuerdo con las atribuciones asignadas en el artículo 37, numeral 7°, de la Ley 906 de 2004 (adicionado por el artículo 6 de la Ley 1774 de 2016),

según el cual, a dichos despachos corresponde conocer «DeCUI: 76020600016220220001901 Definición de competencia No 64778

JULIO CÉSAR MORALES y

NATALIA XIMENA HURTADO ORTEGA 10 los delitos contra los animales», Título XI-A del Código Penal, en cuyo apartado se inscribe el delito descrito en el artículo 339 A, que prevé la conducta de « delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales».

13. Ahora, al revisar los registros de la audiencia de imputación celebrada el 14 de septiembre de 2022, ante el Juez Promiscuo Municipal de Alcalá – Valle del Cauca, y el escrito de acusación radicado el 18 de agosto de 2023 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Ulloa – Valle del Cauca, se constató que la Fiscalía 35 GELMA contra el maltrato animal, no estableció de manera clara y concreta la dirección exacta de la “Clínica de urgencias veterinarias Dr. Morales ”, pero sí, que allí se adelantó el curso sobre “cirugía de tejidos blandos en mascotas”, que a la postre determinó la muerte de los perros y gato que sirvieron de material de estudio.

Sin embargo, en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, el 21 de septiembre de 2023, el Fiscal 18 Delegado de Alcalá, aclaró la situación y aseveró que la misma se localiza en la carrera 6 No 21-14, del municipio de Quimbaya – Quindío.

14. Ahora, el art. 339A de la Ley 599 de 2000,

determina sobre el mencionado delito:

municipio de Quimbaya – Quindío.

14. Ahora, el art. 339A de la Ley 599 de 2000, determina sobre el mencionado delito: El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36)CUI: 76020600016220220001901

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NATALIA XIMENA HURTADO ORTEGA 11 meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes. De lo anterior se tiene que, la mencionada conducta se comete en el lugar y al momento de causar la muerte o lesiones que menoscaben gravemente la salud o integridad física del animal ( doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado), y no de los actos anteriores como su tenencia, captura, recolección o apoderamiento.

15. Fácil se advierte, en esas condiciones, que la competencia para conocer del proceso penal seguido contra JULIO CÉSAR MORALES y NATALIA XIMENA HURTADO ORTEGA está atribuida a los Juzgados Penales Municipales,

competencia para conocer del proceso penal seguido contra JULIO CÉSAR MORALES y NATALIA XIMENA HURTADO ORTEGA está atribuida a los Juzgados Penales Municipales, en razón del factor funcional (art. 37 – 7 Ley 906 de 2004), y a los jueces del territorio de Quimbaya - Quindío, por vía del factor territorial, de conformidad con lo dispuesto por la ley; por lo que el proceso será asignado al Juez Primero Promiscuo Municipal de Quimbaya – Quindío, a quien en un inicio se le repartido el proceso. Se informará de esta determinación a las partes e intervinientes en el proceso penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,CUI: 76020600016220220001901

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NATALIA XIMENA HURTADO ORTEGA

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V. RESUELVE PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer de la etapa de juicio de los procesados JULIO CÉSAR MORALES y NATALIA XIMENA HURTADO ORTEGA, corresponde al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de

Quimbaya - Quindío.

SEGUNDO: REMITIR inmediatamente la actuación a ese despacho judicial para lo de su cargo.

TERCERO: COMUNICAR la presente determinación a las partes e intervinientes del citado proceso.

CUARTO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE

Presidente

las partes e intervinientes del citado proceso. CUARTO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI: 76020600016220220001901

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JULIO CÉSAR MORALES y

NATALIA XIMENA HURTADO ORTEGA

13

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI: 76020600016220220001901

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NATALIA XIMENA HURTADO ORTEGA

14

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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