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CSJ - AP3389-2022(60154)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3389-2022(60154)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente AP3389-2022 Extradición No. 60154 Acta No. 160 Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el defensor de JAIRO FERNANDO CARDONA LÓPEZ, ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES

1. El gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal CUI 11001020400020210186303

Extradición No. 60154 JAIRO FERNANDO CARDONA LÓPEZ 0494 del 26 de marzo de 20211, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano

JAIRO FERNANDO CARDONA LÓPEZ.

2. El Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 8 de abril de 20212, dispuso su captura con fines de extradición, siendo aprehendido el 6 de julio de 2021 en la Unidad Residencial “Refugio Campestre” de la ciudad de

Cali – Valle del Cauca.

3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal 1632 del 30 de agosto de 20213, solicitó formalmente la extradición del requerido, para que comparezca a juicio por razón de la acusación No. CR420 129 (también referido como caso No. 4:20-CR-129-002) dictada el 5 de noviembre de 2020 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia4, por los delitos concierto para delinquir y tráfico de

drogas.

4. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI21-020441 del 30 de agosto de 20215, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en este caso, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» 1 Cfr. Folios 6 a 10 expediente digital No. 0494 – CARDONA LÓPEZ, Jairo Fernando _3.pdf.pdf 2 Cfr. Folios 7 a 9 expediente digital 03. Expediente 13-julio - 2021.pdf 3 Cfr. Folios 6 a 10 expediente digital No. 1632-CARDONA LÓPEZ, Jairo Fernando _3.pdf.pdf 4 Cfr. Folios 84 a 86 expediente final extradición Package – Cardona López, Jairo Fernando _4.pdf.pdf 5 Cfr. Folios 1 y 2 expediente digital 020441_1.pdf.pdf

2 CUI 11001020400020210186303 Extradición No. 60154 JAIRO FERNANDO CARDONA LÓPEZ suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional», adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.

5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio MJDOFI21-0033534-DAI-1100 del 8 de septiembre de 20216, envió

la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.

6. La Sala reconoció personería al abogado contractual y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004, correr traslado a las partes por el término de diez días para que presentaran sus solicitudes probatorias.

PETICION PROBATORIA

1. El defensor de JAIRO FERNANDO CARDONA LÓPEZ solicitó: 1.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación – Dirección Especializada contra el Narcotráfico, para que informe si el 22 de octubre del 2020 se presentó incautación de 330 kilos de cocaína en el Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de Cali; de ser así, se informe el 6 Cfr. Folios 1 a 3 expediente digital MJD-OFI21-0033534 del 8 de septiembre de 2021

Remisorio CSJ Jairo Fernando Cardona López.pdf 3 CUI 11001020400020210186303 Extradición No. 60154 JAIRO FERNANDO CARDONA LÓPEZ número de radicación asignado al caso y los detalles del mismo, como: (i) lugar exacto de la incautación, (ii) autoridades que adelantaron el procedimiento, (iii) estado procesal actual de esa actuación, (iv) si han existido imputaciones, acusaciones, juicios o condenas contra alguna persona, de ser así, sus identidades, (v) si hubo participación operativa o de cooperación internacional de autoridades de otro país. 1.2. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para

que indique si para el día 22 de octubre de 2020 o fechas cercanas, se realizó una incautación de 330 kilos de cocaína a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos en territorio colombiano; de ser así, indicar el número asignado al proceso penal, con los detalles siguientes: (i) en qué lugar fue incautada la cocaína, (ii) si la aeronave estaba parqueada en algún hangar, en qué aeropuerto, si la incautación de la cocaína fue dentro de la aeronave, (iii) si fueron identificados sus tripulantes, (iv) cuáles son las características de dicha aeronave; y, (v) cuál es la situación procesal actual como consecuencia de dicha incautación. 1.3. Oficiar a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil para que certifique si una aeronave de matrícula estadounidense o registrada en los Estados Unidos aterrizó el día 22 de octubre de 2020 en el Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón, de ser así se indique: (i) identificación de esa aeronave, su matrícula, características de aeronavegabilidad, capacidad 4 CUI 11001020400020210186303 Extradición No. 60154 JAIRO FERNANDO CARDONA LÓPEZ de carga o pasajeros, autonomía de vuelo, (ii) nombre de los pilotos que la operaron a su llegada y salida a este aeropuerto, (iii) nombre del propietario de esa aeronave, sea persona natural o jurídica, (iv) fecha y hora de su aterrizaje en el aeropuerto, así como de su partida o

decolaje, (v) el propósito del viaje de esa aeronave a la ciudad de Cali, de qué lugar llegó y para donde partió, adjuntando copia de sus planes de vuelo de llegada y de salida, (vi) si la aeronave presentó alguna novedad con autoridades de nuestro país mientras estuvo en el aeropuerto de Cali o en el espacio aéreo de Colombia. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal consideró que no es necesaria la práctica de pruebas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.

La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. 5 CUI 11001020400020210186303 Extradición No. 60154 JAIRO FERNANDO CARDONA LÓPEZ La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el

delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 4 de abril de 2017, exige no estar amparado por la garantía de no extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la 6 CUI 11001020400020210186303 Extradición No. 60154 JAIRO FERNANDO CARDONA LÓPEZ verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la ley 906 de 2004. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles,

impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba»

2. El caso concreto Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias solicitadas por la defensa, en los siguientes términos. 2.1. Pruebas que se decretarán: La Sala encuentra que la solicitud de la defensa a que se refiere los ítem (iii) y (iv) del numeral 1.1 de la petición probatoria, relacionada con la verificación de la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de JAIRO FERNANDO CARDONA LÓPEZ y su estado actual, resulta pertinente, por referirse a una temática que debe ser

7 CUI 11001020400020210186303 Extradición No. 60154 JAIRO FERNANDO CARDONA LÓPEZ objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En alusión al tema, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ

AP4733-2018, CSJ AP4818-2018).

2.1.1. Por lo anotado, se oficiará a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra de JAIRO FERNANDO CARDONA LÓPEZ, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y se remitan las copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantas en contra del requerido en extradición, que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 8 CUI 11001020400020210186303 Extradición No. 60154 JAIRO FERNANDO CARDONA LÓPEZ 2.2. Pruebas que se negarán 2.2.1. Por no reunir los presupuestos de conducencia, pertinencia y utilidad, se negarán las solicitudes enunciadas en los ítems (i), (ii) y (v) del numeral 1.1., como también lo solicitado en los numerales 1.2. y 1.3. de la petición probatoria presentada por la defensa. Las incluidas en el numeral 1.1., relacionadas con: (i) el lugar exacto de la incautación, (ii) las autoridades que adelantaron el procedimiento y, (v) si hubo participación operativa o de cooperación internacional de autoridades de otro país, por no estar encaminadas a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto. Por el mismo motivo, las incluidas en los numerales

1.2. y 1.3., relacionadas con (i) la identificación de esa aeronave, matrícula, características de aeronavegabilidad, capacidad de carga o pasajeros, autonomía de vuelo, (ii) nombre de los pilotos que la operaron a su llegada y salida a este aeropuerto, (iii) nombre del propietario de esa aeronave, (iv) fecha y hora de su aterrizaje en el aeropuerto como de su partida o decolaje, (v) propósito del viaje de esa aeronave a la ciudad de Cali, de qué lugar llegó y para donde partió, y, (vi) si la aeronave presentó alguna novedad con autoridades de nuestro país mientras estuvo en el aeropuerto de Cali o en el espacio aéreo de Colombia. 9 CUI 11001020400020210186303 Extradición No. 60154 JAIRO FERNANDO CARDONA LÓPEZ Todas estas pruebas se encaminan es cuestionar los fundamentos fácticos y probatorios de la solicitud de extradición, debate que no es admisible plantear en el contexto del trámite de la extradición, por no ser esa su finalidad, sino al interior del proceso adelantado en contra de la persona reclamada en el país requirente, ante el organismo judicial competente, que no es otro que el que adelanta la actividad sumarial que dio origen a la investigación iniciada en contra del enjuiciado. A lo anterior ha de añadirse que los hechos y cargos por los que es investigado e imputado el solicitado y en los que se sustenta la solicitud de extradición, aparecen claramente definidos y determinados en los documentos que se aportan para sustentarla.

2.3. De oficio 2.3.1. Con el mismo objetivo al enunciado en el apartado 2.1.1. se ordenará, requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles, y suministren la dirección allí indicada. Lo anterior, teniendo en cuenta que a través del artículo 131 de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019 se creó el Registro Único De Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe 10 CUI 11001020400020210186303 Extradición No. 60154 JAIRO FERNANDO CARDONA LÓPEZ ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, relacionada en el numeral 2.1. de las consideraciones de esta providencia.

SEGUNDO: DECRETAR de oficio la prueba indicada en el numeral 2.3.

TERCERO: NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, relacionadas en el numeral 2.2. de las consideraciones.

Contra esta última decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, 11 CUI 11001020400020210186303 Extradición No. 60154

JAIRO FERNANDO CARDONA LÓPEZ

12 CUI 11001020400020210186303 Extradición No. 60154

JAIRO FERNANDO CARDONA LÓPEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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