CSJ - AP339-2014(43119)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP339-2014(43119)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Paila 4 Clint En Barnes
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ u Magistrado ponente
AP 339-2014 Radicación n'” 43.119 (Aprobado Acta No.23 ) Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil catorce (2014). La Sala decide la definición de competencia propuesta por la Juez Penal del Circuito Especializado de Barranquilla para resolver el impedimento formulado por su homólogo de Cartagena para presidir el juicio dentro del proceso que se adelanta en contra de JAMES BRESNEI ZEA, FÉLIX ENRIQUE BASA VALDERRAMA, YAIR ANDRÉS VALENCIA JIMÉNEZ y CARLOS JAVIER GUERRA BRU acusados de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas militares y concierto para delinquir agravado.
I. ANTECEDENTES o Definición de com etencia No, 43/ James| resnei Zea y f El escrito de acusación fue radicado el 2 de mayo de 2012, en el cual se llama a juicio a los mencionados ciudadanos por los referidos delitos, cométidos en su condición de miembros de la banda “Los Paisas” que delinquían en la ciudad de Cartagena, la cua. fue asignada al Juzgado Penal del Circuito Especializado e Cartagena, autoridad que sin poder concluir la udiencia de formulación de acusación, mediante aut de 14 de
noviembre de 2013 manifestó su impediment para conocer del proceso, originado en que el nuevo jue4 asignado al despacho intervino como juez de control de gal rantías en las audiencias preliminares, invocando la causal prevista en el | artículo 56.13 de la Ley 906 de 2004. Es de anotar que los acusados ZEA GONZÁLEZ y GUERRA BRU, realizaron preacuerdo sólo respecto del delito de concierto para delinquir omo y en tal condición fueron condenados mediante sente cia proferida jel 26 de octubre de 2012 por el Juzgado Pendl del Circuito Especializado de Cartagena a una pena de H8 meses de [prisión y multa de 1.350 S.M.L.M.V. asi como a la M inhabilidad para ejercer derechos y funcioneg públicas por Nel mismo período de la sanción privativa de la Ebertad. Para que definiera el impedimento, el Jo Penal del Ey Circuito Especializado de Cartagena Nry emitió el proceso a su - [| enviarselo a su par de descongestión de la misma capital ka bolivarense, en consideración a que estaba a punto de ¡ L fenecer el plazo para el cual había sido creado Definición de competencia No. 43., 1 E James Bresnei Zea y otros Por su parte, el Juez Penal del Circuito de Barranquilla, mediante auto de 20 de diciembre de 2013 ordenó la devolución del proceso al su homólogo de descongestión de la ciudad de Cartagena, luego de conocer la expedición; por parte del Consejo Superior de la Judicatura, de, los Acuerdos 10065 y 1068 de 19 de diciembre, mediante los
cuales fue ampliada la competencia de dicho juzgado, y prorrogada su permanencia hasta el 30 de mayo de 2014 sin solución de continuidad. A su turno, mediante auto de 15 de enero de 2014 el Juzgado de Descongestión de Cartagena, rehusl la competencia y ordenó la devolución de expediente A su homólogo de Barranquilla, aduciendo que 1) de acuerdólcon el artículo 64 del Código de Procedimiento Penalff la competencia no la recobra el juez que ha sido separadúi del conocimiento luego de la superación de la causal de impedimento; 2) que el Acuerdo que le amplió la competéncia solo rige hacia el futuro; y, 3) que solo asume el conocimiento de procesos a través del juzgado del cual se considera adjunto y no de otros, como el de Barranquilla; a icuyo destino ordenó la devolución del proceso, y este a su vez a esta Corporación para que defina la situación, mediante auto de 16 de enero de 2014. IL. CONSIDERACIONES La Sala es la llamada a conocer de la definición de competencia de la referencia, en cumplimiento de lo — Definición de competencia No. 43. James[Bresnei Zea y ol t d ñ - determinado por los artículos 32.4 y 54 de h Ley 906 de 2004. La definición de competencia es el mecarlismo previsto por la Ley 906 de 2004 para precisar, en caso He duda, cuál es la autoridad llamada a ocuparse del meo o para atender determinados trámites al interior d proceso, de acuerdo con los factores de competencia
Son dos los asuntos que originan la li . en que se encuentran enfrascados estos despac s judiciales, lo cual se puede comprobar en la gran cantida d de asuntos similares al de la referencia que han sido rerpitidos a esta Corporación con el mismo objetivo de definir la competencia: la primera, la promoción de 1 s servidores judiciales, y en segundo lugar, la discusión el h torno de la competencia de un juzgado adjunto y uno de d pscongestión. Quien ahora funge como titular del Juzgy hdo Penal del Circuito Especializado de Cartagena era juez don funciones de control de garantías en la misma ciudad, gituación que ha motivado que se deba declarar impedido en todos los | asuntos en que intervino en tal calidad, lo q ha generado ¡Un éxodo de aquellos procesos en los que par cipó, con las ú consecuencias que observamos. En segundo término, de la información q e aparece en tel proceso, se aprecia que el Consejo S erior de la "Judicatura, mediante Acuerdo PSAA13-9962 e julio 31 de 12013 creó el Juzgado Penal del Circuito Es cializado de Peimicón po Descongestión de Cartagena, y mediante Acuerdo PSAA1310055 de 19 de diciembre de 2013, extendió su competencia para efectos de que también se ocupara de aquellos asuntos en los que el juez al que descongestionaba, se declaraba impedido; función que antes de tal fecha no tenía. La inconformidad del juez de descongestión que rehúsa la competencia en el asunto de la referencia, surge al entender que existe una diferencia entre jueces adjuntos
y de descongestión, siendo este último concebido por dicho funcionario como una extensión del despacho al cual le sirve, y no como uno más, y que por tanto, al acabarse como adjunto por efecto de un Acuerdo de Consejo Superior de la Judicatura, debieron devolverse todos los protesos que tenía al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, y este a su vez debió remitirlos al su homólogo de Barranquilla por estar impedido para continuarlos; así como no consideró procedente la remisión al juzgado de descongestión para que se ocupara de dichos astintos porque tal cosa hubiera sido como dejar el proceso fen el mismo despacho judicial. En esas condiciones, según dicho funcionario sólo hasta el 19 de diciembre de 2013, fecha de expedición del Acuerdo PSAAl3-10055 por parte del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual amplió la competentia al juzgado de descongestión en el sentido de asignarle también “el conocimiento de los procesos sobre los impedimentos y ; x H tf | Definición de competencia No. e a James[Bresnei Zea y otrús E 4 recusaciones del Juez titular Penal de Circuito|Especializado FE E de Cartagena”, cuando adquiría dicha función roblema que e o llamado a E resolver el impedimento formulado por el juez penal del N f circuito especializado de Cartagena el 14 de hoviembre de E a 112013, el cual, a la fecha sigue sin resolverse. úl Dicha situación es gobernada por artfculo 57 del ! Código de Procedimiento Penal -modificado r el artículo
— 82 de la Ley 1395 de 2010según el cual, el impedimento i debe ser resuelto por “quien le sigue en tumo, $, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría de impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cerchno, para que en el término improrrogable de tres (3) días se pronunciare pos escrito.” | Asi, a la fecha actual, es claro que el limpedimento formulado debe ser resuelto, según la alternativa que ofrece la norma en mención, por el que le sigue en [turno al juez que lo ha manifestado, a lo cual se aviene 1 juzgado de descongestión, por cuanto el mencionado Acudrdo expedido “por el órgano correspondiente, le ha lasignado la competencia de asumir “el conocimiento delos procesos sobre los impedimentos y recusaciones del Jueg titular Penal del Circuito Especializado de Cartagena” vale decir de aquél al cual descongestiona-; con independencia que dichos impedimentos hayan sido expresados con terioridad al mM fa Definición de competencia No, 43.1 17 James Bresnei Zea y otros inicio de la vigencia del acto administrativo que activa dicho factor de competencia. Ahora bien, no puede la Sala pasar por alto que este conflicto se inició desde el año 2013, en desarrollo del cual ya se había ocupado de los impedimentos formulados por el Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena, en tres oportunidades, providencias con radicados 42.322 de 25 de septiembre, 42.328 de 8 de octubre, y 42.329 de 30 de
septiembre, en los que había asignado la competencia para ocuparse de los impedimentos en cita al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla; siendo en todof caso situaciones distintas a la analizada en el asunto de la referencia puesto que cuando se profirieron no se había expedido el acuerdo en el cual se amplió el plazo y las funciones del juez de descongestión de Cartagena. : ¡ Así pues, en cumplimiento de lo ordenado por el Acuerdo PSAAl13-10055 de 19 de diciembre de-2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, y por el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, se resuelve la definición de competencia señalando al Juzgado Penal del Cifcuito Especializado de Descongestión de Cartagena, como el llamado a resolver el impedimento en cuestión. HI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, Definición de comifetencia No. Re James Bresnei Zea y otrddf f RESUELVE | Asignar la competencia para resolver el impedimento lrormulado por el Juez Penal del Circuito Esgecializado de W Cartagena para presidir el juzgamiento de JAMES BRESNEI
EA, FÉLIX ENRIQUE BASA VALDERRAMA, Ne ANDRÉS
VALENCIA JIMÉNEZ y CARLOS JAVIER GPERRA BRU E llacusados de homicidio agravado en cdncurso con f fabricación, tráfico y porte de armas de fuego b municiones de uso privativo de las fuerzas militares y Tr para
1 : delinquir agravado; al Juzgado Penal el Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena. La En consecuencia, remítase el expedfente a ese “ despacho judicial e infórmese de la presente decisión a las partes e intervinientes en el proceso. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. ( JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO finición de competencia No. 43.1 4 James Bresnei Zea y otros
Y EUGENIO FERNANDEZ CARLIER marta e no GONZÁLEZ MUÑOZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria E