CSJ - AP3391-2020(51480)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP3391-2020(51480)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente AP3391 - 2020 Casación No. 51480 Acta No. 257 Bogotá, D. C., dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO La Corte se pronuncia sobre la petición elevada por el apoderado de DANIEL ANCÍZAR MUÑOZ CUÉLLAR para que le sea reconocido “el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria”, emitida el 18 de agosto de 2017 por el Tribunal Superior de Manizales, en la que fue condenado a 12 años de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
Casación No. 51480
DANIEL ANCÍZAR MUÑOZ CUÉLLAR
1. El 30 de julio de 2012, la Fiscalía Segunda Seccional de Puerto Boyacá formuló imputación a DANIEL ANCÍZAR MUÑOZ CUÉLLAR como autor de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir (Artículo 210 del Código Penal, modificado por el artículo 6° de la Ley 1236 de 2008).
2. El 10 de octubre siguiente radicó escrito de acusación en su contra en los mismos términos de la imputación. El juicio fue adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá, despacho que anunció fallo absolutorio y emitió sentencia el 31 de octubre de 2016 en dicho sentido.
4. La representante de la víctima apeló esta decisión y el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decisión Penal, el 18 de agosto de 2017, revocó el fallo y condenó a DANIEL ANCÍZAR MUÑOZ CUÉLLAR por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir. Le impuso pena de doce (12) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, negó la suspensión condicional de la ejecución de la sanción privativa de la libertad y la prisión domiciliaria.
5. Contra esa determinación el defensor del procesado presentó y sustentó el recurso extraordinario de casación, el que fue inadmitido en decisión de 25 de junio de 2018.
2 Casación No. 51480
DANIEL ANCÍZAR MUÑOZ CUÉLLAR
6. El apoderado de DANIEL ANCÍZAR MUÑOZ CUÉLLAR solicitó que a su representado se le reconociera “el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria”, documento que allegó a través de correo electrónico a las 9:04 p.m. del 20 de noviembre de 2020.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: En el auto AP 2118-2020 del 3 de septiembre del año en curso, emitido en el radicado 34017, esta Sala, al analizar los efectos de la sentencia de la Corte Constitucional SU-1462020, estableció las siguientes directrices, sistematizadas en las decisiones CSJ AP 2235-2020 y CSJ AP 2330-2020, con el fin de garantizar el derecho a la doble conformidad: «i) Todas las sentencias condenatorias proferidas dentro del marco
temporal fijado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-146 de 2020 -contra aforados constitucionales y no aforadosse encuentran en firme. Por ende, si son impugnadas, no se reactiva la contabilización del término de prescripción de la acción penal, ni se produce la libertad de quien se encuentra privado de ella. ii) La impugnación, a pesar de proceder contra sentencias ejecutoriadas, es un recurso del proceso que debe interponerse dentro de un término determinado y sustentarse siguiendo la lógica de discusión que rige para los recursos ordinarios de reposición y apelación. iii) En el marco del derecho fundamental al debido proceso, la viabilidad de interponer el recurso de impugnación contra las condenas que se dictaron desde el 30 de enero de 2014 en única instancia y las demás primeras condenas a las que se ha extendido su procedencia en la providencia AP2118-2020, se somete al término judicial, amplio y suficiente, de seis (6) meses 3 Casación No. 51480 DANIEL ANCÍZAR MUÑOZ CUÉLLAR contados a partir del 21 de mayo de 20201, cuyo vencimiento será el 20 de noviembre de 2020 a las 05:00 p.m. De no presentarse la impugnación en ese lapso, se entenderá que el interesado declina el ejercicio del derecho a impugnar. iv) Este recurso es un derecho subjetivo disponible previsto solo a favor del procesado y/o su defensor. v) La impugnación deberá interponerse ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, por medio de los correos electrónicos
institucionales habilitados a raíz de la pandemia por COVID19. vi) Corresponde a la Sala de Casación Penal decidir sobre la concesión de la impugnación. vii) En caso de ser concedida, se ordenará en el mismo auto sortear el asunto entre los magistrados que no hicieron parte de la Sala que dictó la sentencia impugnada. viii) El Magistrado a quien le sea asignada la actuación, una vez conformada la Sala de Decisión con los dos Magistrados que le sigan en orden alfabético2, ordenará surtir los traslados al impugnante, para sustentar, y a los no recurrentes, para integrar el contradictorio. ix) Se tendrán en cuenta los plazos previstos para el recurso de apelación en la ley de procedimiento penal por la cual se haya adelantado el proceso -Ley 600 de 2000 o Ley 906 de 2004según AP1263-2019, 3 abr. 2019, rad. 54215. x) Cumplido el anterior trámite, el expediente ingresará al despacho del Magistrado Ponente para la elaboración de proyecto y, luego, se dictará el fallo pertinente. xi) Contra la sentencia que resuelve la impugnación no procede ningún recurso». Caso concreto. Examinada la situación del sentenciado DANIEL ANCÍZAR MUÑOZ CUÉLLAR frente a los criterios fijados en el citado auto AP2118-2020, rad. 34017, de septiembre de 3 1 Fecha de ejecutoria de la sentencia SU-146 de 2020, cuando se materializó la posibilidad de ejercer el derecho a recurrir la primera condena.
2 Acorde con el artículo 235-7 de la Constitución Política. 4 Casación No. 51480 DANIEL ANCÍZAR MUÑOZ CUÉLLAR del año en curso, se tiene que la petición allegada por su apoderado no cumple las exigencias para darle paso a la impugnación especial, desde el punto de vista: Procesal: porque la impugnación se presentó vencido el término de los seis (6) meses fijados en el auto AP2235-2020, toda vez que fue recibida el 20 de noviembre del año en curso después de las 5 de la tarde. Por lo anterior, la solicitud se negará. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud presentada por el apoderado de DANIEL ANCÍZAR MUÑOZ CUÉLLAR en la que pretendía que se le reconociera “el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria”, conforme a la parte considerativa de esta decisión. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. 5 Casación No. 51480 DANIEL ANCÍZAR MUÑOZ CUÉLLAR Comuníquese y cúmplase. Presidente
SALVA VOTO
6 Casación No. 51480
DANIEL ANCÍZAR MUÑOZ CUÉLLAR
EXCUSA JUSTIFICADA
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7
SALVAMENTO DE VOTO
RADICADO: 51480
PROCESADO: DANIEL ANCÍZAR MUÑOZ CUÉLLAR
PROVIDENCIA DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2020. ACTA 257
SALVAMENTO DE VOTO: EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
TEMA. DOBLE CONFORMIDAD JUDICIAL DE LA PRIMERA
CONDENA.
Las razones por las cuales salvo el voto en el radicado 34017 son las mismas por las que ahora lo hago, motivo por el cual me remito a las razones que expresé en dicho salvamento, complementado con los demás que en la misma materia he presentado con anterioridad. Cordialmente, Magistrado Fecha ut supra. Impugnación especial 51480
DANIEL ANCÍZAR MUÑOZ CUÉLLAR
SALVAMENTO DE VOTO
Radicado: 51480
Procesado: DANIEL ANCÍZAR MUÑOZ CUÉLLAR Acta: 257 del 2 de diciembre de 2020
Con el habitual respeto por las decisiones de la mayoría, me permito expresar las razones por las que salvé el voto en el asunto de la referencia. Estimo, como lo he manifestado en anteriores oportunidades con mayor amplitud (entre otros, el rad. 34017), que la garantía de doble conformidad, en tanto tiene la connotación de fundamental, impone al funcionario judicial, en este caso, a la Sala, la revisión automática, perentoria y oficiosa de la primera condena. En tal virtud, no había lugar a negar la solicitud de la defensa bajo el argumento de haberse promovido extemporáneamente.