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CSJ - AP3391-2023(63218)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3391-2023(63218)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP3391-2023 Radicación 63218 Acta 209 Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada oportunamente por la defensora del ciudadano colombiano GUILLERMO ALEJANDRO CASTILLO AGUILAR, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.CUI 11001020400020230034700

Número Interno 63218

EXTRADICIÓN

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ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 2057 del 23 de noviembre de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de GUILLERMO ALEJANDRO CASTILLO AGUILAR, requerido para comparecer a juicio por el delito de homicidio. Lo anterior, acorde con la Acusación del Caso No. 791597 dictada el 15 de octubre de 1998, la cual fue sustituida el 2 de noviembre de 2022 en el caso 179359, por la Corte

Judicial Distrital 176 del Condado de Harris, Texas. Con fundamento en esa petición, la Vicefiscal General de la Nación, con funciones de Fiscal General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 29 de noviembre de 2022, la captura de CASTILLO AGUILAR. Ésta se hizo

Con fundamento en esa petición, la Vicefiscal General de la Nación, con funciones de Fiscal General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 29 de noviembre de 2022, la captura de CASTILLO AGUILAR. Ésta se hizo efectiva el 10 de diciembre de 2022 en vía pública de la ciudad de Bogotá. Mediante Nota Verbal 0153 del 3 de febrero de 2023, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de GUILLERMO ALEJANDRO CASTILLO AGUILAR y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada. Luego de ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI 0376 del 3 de febrero de 2023, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó:CUI 11001020400020230034700 Número Interno 63218

EXTRADICIÓN

3 En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI230005369-GEX-10100 del 17 de febrero de 2023, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación

reunida. Con auto del 28 de febrero de 2023, la Sala asumió el conocimiento del asunto y reconoció personería a la abogada contractual designada por el requerido, y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

PETICIONES PROBATORIAS:

En el término conferido, la defensa pidió: (i) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que informen si contra GUILLERMO ALEJANDRO CASTILLO AGUILAR se adelanta o siguió alguna investigación o proceso penal y, en caso afirmativo, especifique el contexto fáctico en que se desarrolló o se desarrolla dicha actuación, la autoridad judicial a cargo y el estado actual de la misma. (ii) Requerir a las oficinas de Migración y/o Deportación de los Estados Unidos y de Colombia para que informen siCUI 11001020400020230034700 Número Interno 63218 EXTRADICIÓN 4 existe constancia de deportación del requerido y, en caso afirmativo, especifiquen la fecha y razón de la misma. A su turno, el Ministerio Público consideró innecesario realizar solicitudes probatorias.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del requerido, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la observancia del principio de doble incriminación, la

la Corte debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del requerido, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Igualmente, la Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de losCUI 11001020400020230034700 Número Interno 63218 EXTRADICIÓN 5 medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.

2. De la solicitud probatoria Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta evidente que es admisible la pretensión de la defensa, dirigida a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades judiciales nacionales.

Tal postulación resulta conducente y útil, por ser un

dirigida a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades judiciales nacionales. Tal postulación resulta conducente y útil, por ser un aspecto que, de acuerdo a la postura de la Sala, es necesario corroborarse al momento de emitir pronunciamiento de fondo. La Corte viene señalando que a efectos de examinar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecerse que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y delitos que sustentan el pedido de extradición, todo con el fin de prevenir la afectación de la prohibición de la doble incriminación.CUI 11001020400020230034700 Número Interno 63218

EXTRADICIÓN

6 Así las cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a partir del cual pueda inferirse la existencia de un doble juzgamiento o que los interesados omitieran suministrar un dato concreto sobre el particular, ello no releva a la Sala de la verificación, toda vez que la salvaguarda de dicha prerrogativa no entraña una naturaleza dispositiva o discrecional. En contraste, persiste para la Corte el compromiso de disipar de cualquier perplejidad tal aspecto, por cuanto de esa manera se efectiviza no «sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado colombiano ha

disipar de cualquier perplejidad tal aspecto, por cuanto de esa manera se efectiviza no «sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho» (CSJ AP4733–2018). Por ende, la Sala accederá a la práctica de este medio de convicción, ordenando oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que, en el término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, indiquen si GUILLERMO ALEJANDRO CASTILLO AGUILAR identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.233.489, ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación de carácter penal. En caso positivo, se precise la radicación del asunto, el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla la misma, el delito por el que se procede y el estado de la actuación, las autoridades judiciales que conocieron oCUI 11001020400020230034700 Número Interno 63218

EXTRADICIÓN

7 conocen. De existir decisión de fondo, se deberá allegar una copia, con su respectiva constancia de ejecutoria. La defensa del reclamado solicitó, además, que se oficie a las oficinas de Migración y/o Deportación de los Estados Unidos y de Colombia para que informen si existe constancia de deportación de CASTILLO AGUILAR y, en caso afirmativo, especifiquen la fecha y razón de la misma. Sin embargo, dicha postulación probatoria no guarda relación con la restringida competencia de la Corporación en materia de extradición. Tal petición se encamina a cuestionar asuntos migratorios, debate que no es admisible plantear en el contexto de este trámite, por no ser esa su finalidad. Se negará, entonces, tal petición. La Sala, al constatar la información obrante en la actuación y las pruebas que serán practicadas, no advierte la necesidad de decretar alguna de oficio. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional con los fines expresados en las motivaciones de esta decisión.CUI 11001020400020230034700

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EXTRADICIÓN

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2. NEGAR por las razones expuestas en la parte motiva, las solicitudes probatorias dirigidas a oficiar a las oficinas de Migración y/o Deportación de los Estados Unidos y de

Colombia.

3. Contra la determinación de decretar pruebas no procede ningún recurso. Contra la de negar pruebas procede el recurso de reposición.

Recaudada la anterior información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, córrase traslado común al ciudadano colombiano requerido en extradición GUILLERMO ALEJANDRO CASTILLO AGUILAR, a la defensa y al Ministerio Público para que alleguen los alegatos previos al concepto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HUGO QUINTERO BERNATE

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTROCUI 11001020400020230034700

Número Interno 63218

EXTRADICIÓN

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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DIAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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