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CSJ - AP3393-2023(64148)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3393-2023(64148)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP3393-2023 Radicación 64148 Acta 209 Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada oportunamente por el Ministerio Público y la defensora del ciudadano colombiano ARISTO CAICEDO SEGURA, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.CUI 11001020400020230130500

Número Interno 64148

EXTRADICIÓN

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ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 0152 del 1° de febrero de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de ARISTO CAICEDO SEGURA, requerido para comparecer a juicio por los delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir. Lo anterior, acorde con la Acusación del Caso No. 21-20146-CR-ALTONAGA/TORRES (también referido como Caso 1:21CR-20146CMA) dictada el 11 de marzo de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito

Sur de Florida. Con fundamento en esa petición, el Fiscal General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 17 de febrero de 2023, la captura de CAICEDO SEGURA. Ésta se hizo efectiva el 20 de abril de 2023 en vía pública de la ciudad de Cali. Mediante Nota Verbal 1005 del 15 de junio de 2023, la

2023, la captura de CAICEDO SEGURA. Ésta se hizo efectiva el 20 de abril de 2023 en vía pública de la ciudad de Cali. Mediante Nota Verbal 1005 del 15 de junio de 2023, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de ARISTO CAICEDO SEGURA y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada. Luego de ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI 1849 del 15 de junio de 2023, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que se encontraban vigentes para las partes la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembreCUI 11001020400020230130500 Número Interno 64148 EXTRADICIÓN 3 de 1988, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. Igualmente, señaló que, acorde con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no contemplados por los aludidos instrumentos internacionales se regularían por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI230023436-GEX-10100 del 27 de junio de 2023, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.

Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI230023436-GEX-10100 del 27 de junio de 2023, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. Con auto del 18 de julio de 2023, la Sala asumió el conocimiento del asunto y reconoció personería a la defensora pública designada, y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

PETICIONES PROBATORIAS: En el término conferido, el Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que informen si contra ARISTO CAICEDO SEGURA se adelanta o siguió alguna investigación o proceso penal y, en caso afirmativo, especifique el contexto fáctico en que se desarrolló o se desarrolla dicha actuación, la autoridad judicial a cargo y el estado actual de la misma, con el propósito de garantizar el principio de non bis in ídem.CUI 11001020400020230130500

Número Interno 64148

EXTRADICIÓN

4 A su turno, la defensa pidió la remisión del expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz para que conozca de la garantía de no extradición establecida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Para el efecto, indicó que su representado « ha sido reconocido ante la JEP como exintegrante de las FARC» y, además, se encuentra vinculado al expediente 15006306820230000001 de la

indicó que su representado « ha sido reconocido ante la JEP como exintegrante de las FARC» y, además, se encuentra vinculado al expediente 15006306820230000001 de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del requerido, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.

Igualmente, la Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición.CUI 11001020400020230130500 Número Interno 64148

EXTRADICIÓN

5 La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente

aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.

2. De la solicitud probatoria 2.1. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta evidente que es admisible la pretensión de la Procuraduría General de la Nación, dirigida a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades judiciales nacionales.

Tal postulación resulta conducente y útil, por ser un aspecto que, de acuerdo a la postura de la Sala, es necesario corroborarse al momento de emitir pronunciamiento de fondo. La Corte viene señalando que a efectos de examinar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecerse que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendoCUI 11001020400020230130500 Número Interno 64148 EXTRADICIÓN 6 jurisdicción sobre el acontecer fáctico y delitos que sustentan el pedido de extradición, todo con el fin de prevenir la

afectación de la prohibición de la doble incriminación. Así las cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a partir del cual pueda inferirse la existencia de un doble juzgamiento o que los interesados omitieran suministrar un dato concreto sobre el particular, ello, no releva a la Sala de la verificación, toda vez que la salvaguarda de dicha prerrogativa no entraña una naturaleza dispositiva o discrecional. En contraste, persiste para la Corte el compromiso de disipar de cualquier perplejidad tal aspecto, por cuanto de esa manera se efectiviza no «sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho» (CSJ AP4733–2018). Por ende, la Sala accederá a la práctica de este medio de convicción, ordenando oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que, en el término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, indiquen si ARISTO CAICEDO SEGURA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.041.323, ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su

contra se adelanta alguna actuación de carácter penal. EnCUI 11001020400020230130500 Número Interno 64148 EXTRADICIÓN 7 caso positivo, se precise la radicación del asunto, el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla la misma, el delito por el que se procede y el estado de la actuación, las autoridades judiciales que conocieron o conocen. De existir decisión de fondo, se deberá allegar una copia, con su respectiva constancia de ejecutoria. 2.2. Por su parte, la defensa del reclamado solicitó la remisión del expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz para que conozca de la garantía de no extradición. Pues, en su criterio, el requerido «ha sido reconocido ante la JEP como exintegrante de las FARC» y, además, se encuentra vinculado al expediente 15006306820230000001 de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. Entonces, aunque tal petición, en esencia, no es una postulación probatoria, con el objetivo de precaver el cumplimiento de la garantía de no extradición que prevé el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, se oficiará a las Secretarías Ejecutiva y Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que, dentro del término de diez (10) días, informen si ARISTO CAICEDO SEGURA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.041.323, manifestó su intención de sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no

SEGURA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.041.323, manifestó su intención de sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición - SVJRNR, si suscribió acta de compromiso y si se ha adoptado alguna decisión respecto de la competencia de esa jurisdicción para asumir el conocimiento del asunto.CUI 11001020400020230130500 Número Interno 64148

EXTRADICIÓN

8 Finalmente, y con el objeto de salvaguardar la observancia de la garantía previamente mencionada, se solicitará al Alto Comisionado de Paz que, en el término que viene de indicarse, certifique si ARISTO CAICEDO SEGURA fue reconocido como miembro de las FARC-EP por los representantes de esa organización subversiva. De ser así, se deberá informar si esa oficina lo acreditó en tal calidad, caso en el cual se deberá anexar copia del respectivo acto administrativo. La Sala, al constatar la información obrante en la actuación y las pruebas que serán practicadas, no advierte la necesidad de decretar alguna de oficio. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, las Secretarías Ejecutiva y Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz y al Alto Comisionado de Paz con los fines expresados en las motivaciones de esta decisión.

2. Contra la determinación de decretar pruebas no

Jurisdicción Especial para la Paz y al Alto Comisionado de Paz con los fines expresados en las motivaciones de esta decisión.

2. Contra la determinación de decretar pruebas no procede ningún recurso.

Recaudada la anterior información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, córraseCUI 11001020400020230130500 Número Interno 64148 EXTRADICIÓN 9 traslado común al ciudadano colombiano requerido en extradición ARISTO CAICEDO SEGURA, a la defensa y al Ministerio Público para que alleguen los alegatos previos al concepto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HUGO QUINTERO BERNATE

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DIAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 11001020400020230130500

Número Interno 64148

EXTRADICIÓN

10

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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