CSJ - AP3394-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3394-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP3394-2025 Radicación No. 56187 Aprobado según acta No.122 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la solicitud de anonimización de datos individualizantes publicados en decisiones que reposan en bases de datos de la Corte Suprema de Justicia, elevada por IVÁN EDUARDO ÁLVAREZ IRAGORRI, respecto de las actuales diligencias 1, de no ser porque, existe una circunstancia que conlleva a abstenerse de resolverla. 1 Radicación No. 08001225200120178001001, Queja No. 56187 – Justicia y Paz, postulado: Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera.Radicación No. 08001225200120178001001
(Queja 56187 Justicia y Paz) Anonimización
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA
POSTULACIÓN
2. Mediante correo electrónico allegado a esta Sala, IVÁN EDUARDO ÁLVAREZ IRAGORRI solicita a varias entidades – incluyendo al Tribunal Superior de Barranquilla, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Corte
Suprema de Justicia– lo siguiente: SE ORDENE ELIMINAR, OCULTAR O REEMPLAZAR mi nombre, impidiendo que digitar mi nombre en cualquier motor de búsqueda en línea la búsqueda sigan apareciendo las decisiones que a continuación se señalan [sic].
nombre, impidiendo que digitar mi nombre en cualquier motor de búsqueda en línea la búsqueda sigan apareciendo las decisiones que a continuación se señalan [sic].
3. En concreto, el interesado solicitó eliminar la información de él contenida en las siguientes providencias: - «Corte Suprema de Justicia, Sala Penal Rad. 38715 segunda instancia de Justicia y Paz en la que se revisó un recurso respecto al postulado Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera», - «sentencia del 24,25 y 26 de septiembre de 2019 proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Atlántico, Barranquilla, con radicado No. 08001-22-52-0012017-80010 seguido contra Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera», - «proveído AP517-2020 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la que se resolvió una apelación de Justicia y Paz» y finalmente,
2Radicación No. 08001225200120178001001 (Queja 56187 Justicia y Paz) Anonimización - «una sentencia de unificación SU-424 del 2021 de la Corte Constitucional, a través de la que se revisó la decisión AP5172020»
4. En lo que concierne a las presentes diligencias 2, a través de auto AP4210 del 25 de septiembre de 2019, esta Corporación se pronunció sobre el recurso de queja formulado por el apoderado de los incidentantes3 en el
través de auto AP4210 del 25 de septiembre de 2019, esta Corporación se pronunció sobre el recurso de queja formulado por el apoderado de los incidentantes3 en el trámite en el trámite de oposición a medidas cautelares4 reales impuestas para efecto de extinción de dominio, «en contra del auto proferido el 30 de agosto de 2019 por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Barranquilla, mediante el cual se declaró desierto el recurso de reposición y se denegó el recurso de apelación que aquél interpuso contra la decisión de rechazar de plano el incidente de oposición frente a las medidas cautelares de embargo y secuestro que pesan sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 040-264291 ubicado en Barranquilla».
5. En la aludida providencia, la Sala de Casación Penal declaró improcedente la queja formulada; y, en su contenido nunca se nombró o hizo alusión al ciudadano IVÁN EDUARDO ÁLVAREZ IRAGORRI. 2 Radicación No. 08001225200120178001001, Queja No. 56187 - Justicia y Paz. 3 Carlos Eduardo Chedraui Ávila y Leonor Liliana Daza Piñeres. 4 Proceso justicia y paz seguido contra el postulado Miguel Ángel Melchor Mejía
Munera. 3Radicación No. 08001225200120178001001 (Queja 56187 Justicia y Paz) Anonimización
4 Proceso justicia y paz seguido contra el postulado Miguel Ángel Melchor Mejía Munera. 3Radicación No. 08001225200120178001001 (Queja 56187 Justicia y Paz) Anonimización
III. CONSIDERACIONES
6. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
7. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU4582012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos5: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el
o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. 5 CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889. 4Radicación No. 08001225200120178001001 (Queja 56187 Justicia y Paz) Anonimización
8. Las mismas pautas fueron reiteradas en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción6.
Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones
personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción6. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original).
9. En el presente caso, IVÁN EDUARDO ÁLVAREZ IRAGORRI solicitó la anonimización de la información que respecto de él obra, sobre diversos procesos que conoció esta
Corporación (supra No. 3).
10. Respecto de las actuales diligencias relacionadas con el auto AP4210 del 25 de septiembre de 2019, donde esta Corporación se pronunció sobre el recurso de queja formulado por el apoderado de los incidentantes7 en el 6 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889; CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; CSJ AP, 3 de mayo de 2023, rad. 26415, entre otros. Negrillas fuera del texto original.
7 Carlos Eduardo Chedraui Ávila y Leonor Liliana Daza Piñeres. 5Radicación No. 08001225200120178001001 (Queja 56187 Justicia y Paz) Anonimización trámite en el trámite de oposición a medidas cautelares8 reales impuestas para efecto de extinción de dominio dentro de la
5Radicación No. 08001225200120178001001 (Queja 56187 Justicia y Paz) Anonimización trámite en el trámite de oposición a medidas cautelares8 reales impuestas para efecto de extinción de dominio dentro de la causa seguida en contra del postulado Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera, al verificar el contenido de la aludida providencia, no se nombró o se refirió al señor IVÁN
EDUARDO ÁLVAREZ IRAGORRI.
Sin perjuicio de lo anterior, importa destacar que la solicitud de anonimización respecto de los asuntos identificados con los radicados No. 38715 y 56372 ya fueron objeto de pronunciamiento por esta Sala en AP2611-2025 y AP2611-20259 (respectivamente), en las cuales se negó lo postulado.
11. Bajo las anteriores circunstancias, la Sala se negará la postulación invocada por ÁLVAREZ IRAGORRI, toda vez que, en lo que atañe a esta actuación no se encuentra involucrado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVE
1. Negar la solicitud de eliminación de información presentada por IVÁN EDUARDO ÁLVAREZ IRAGORRI. 8 Proceso justicia y paz seguido contra el postulado Miguel Ángel Melchor Mejía
Munera. 9 Ambas determinaciones datan del 30 de abril de 2025. 6Radicación No. 08001225200120178001001 (Queja 56187 Justicia y Paz) Anonimización
2. Contra esta determinación procede el recurso de reposición.
3. Por secretaría infórmese esta decisión al peticionario.
Notifíquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidente
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
7Radicación No. 08001225200120178001001 (Queja 56187 Justicia y Paz) Anonimización
HUGO QUINTERO BERNATE
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8