CSJ - AP3395-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3395-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Radicación No. 11001310405319950034901
CASACIÓN NO. 13278
Anonimización 1
FERNANDO LEÓN BOLANOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP3395-2025 Radicación 13.278 Acta N°. 122 Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. La Sala resuelve la petición remitida por correo electrónico a la Secretaría de esta Sala de Casación Penal por FREDY LEONARDO LÓPEZ PÉREZ, con el fin de que se suprima la información que sobre él obra respecto del proceso N° 1100131040531995034901, correspondiente al radicado interno
13.278.
II. ANTECEDENTESRadicación No. 11001310405319950034901
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2. De la información disponible se sigue que, el 8 de julio de 1996, el Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá condenó a FREDY LEONARDO LÓPEZ PÉREZ como coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado en concurso con el porte ilegal de armas de fuego de defensa personal , a la pena principal de cuarenta (40) años, seis (6) meses de prisión. 3.El 19 de diciembre de 1996, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá e ncontró al sindicado LOPEZ PEREZ cómplice de los delitos imputados y, en consecuencia, modificó la decisión de primer grado para condenarlo en esa calidad a la pena principal de veinte (20) años,
LOPEZ PEREZ cómplice de los delitos imputados y, en consecuencia, modificó la decisión de primer grado para condenarlo en esa calidad a la pena principal de veinte (20) años, tres (3) meses de prisión.
4. El 19 de diciembre de 2000, al desatar el recurso de casación promovido por el defensor, la Sala de Casación Penal resolvió “DECLARAR la prescripción de la acción penal respecto del delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, en consecuencia, ORDENAR la cesación del procesamiento adelantado por razón de este hecho punible contra el procesado FREDY LEONARDO LOPEZ PEREZ. 2. DESESTIMAR la demanda presentada por el defensor del procesado FREDY LEONARDO LOPEZ PEREZ. 3. CASAR PARCIALMENTE de oficio la sentencia impugnada, declarando que la pena privativa de la libertad que le corresponde descontar al procesado FREDY LEONARDO LOPEZ PEREZ es de doce (12) años, seis (6) meses de prisión como autor del delito de homicidio¨.
5. De conformidad con el ecosistema digital de información, para enero de 2001, LÓPEZ PÉREZ se encontraba recluido en la Cárcel “La Picota” de esta ciudad y el 28 de febrero de 2001, con oficio 01022, el expediente fue remitido a la Sala Penal del
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6. No obra información sobre el despacho judicial
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6. No obra información sobre el despacho judicial encargado de vigilar la pena y en la solicitud allegada nada se informa tampoco.
7. El 11 de marzo de 2025, FREDY LEONARDO LÓPEZ PEREZ presentó una petición para que “se me proteja mi derecho fundamental al habeas data… solicitar paz y salvo con sello de radicado de autoridades pertinentes y cancelación de esta anotación así como el ocultamiento (sic) estas al público ante todas las entidades jurídicas donde figura mi antecedente… Lo anterior lo solicito ya que me afectan en mi vida laboral social y crediticia además mi deseo es poder salir del país por una nueva oportunidad laboral ” en referencia al proceso radicado
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8. Con esa petición no aportó documento alguno por cuyo medio se acredite, jurídicamente, la extinción de la condena emitida en su contra.
9. El 15 de mayo de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Penal presenta el siguiente informe “A l Despacho del señor Magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, memorial allegado vía correo electrónico el 14 de marzo de 2025 por parte de la Oficina de Apoyo del Complejo Judicial de Paloquemao, en la que remite la solicitud de ocultamiento de datos al público en el proceso de la referencia, presentada por Fredy Leonardo López Pérez ante la referida oficina el pasado 11 de
Paloquemao, en la que remite la solicitud de ocultamiento de datos al público en el proceso de la referencia, presentada por Fredy Leonardo López Pérez ante la referida oficina el pasado 11 de marzo (Actuación ESAV N° 31) Se reporta al Despacho que, por un error involuntario por parte de la Secretaría y de conformidad con lo referenciado en la Constancia Secretarial de la actuación ESAV N° 33, no fue posible realizar el presente informe secretarial con anterioridad. (Actuación ESAV N°33)”.Radicación No. 11001310405319950034901
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III. CONSIDERACIONES
10. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
11. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos1: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los
ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.
12. Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a 1 CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889.Radicación No. 11001310405319950034901
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Anonimización 5 fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se
al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción2. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original).
13. En el presente caso, FREDY LEONARDO LÓPEZ PÉREZ solicitó la anonimización de la información que respecto de él obra, en el asunto con radicación 11001310405319950034901 que conoció esta Corporación, en sede de casación del fallo emitido por el Tribunal Superior de Bogotá.
16. Sin embargo, el peticionario no aportó ninguna información, sea decisión, oficio o documento por cuyo medio acredite, jurídicamente, la extinción de la pena emitida en su contra ya sea por el cumplimiento de esta o su prescripción.
17. En esas condiciones, como LÓPEZ PÉREZ únicamente allegó la solicitud de eliminación de la información, documento con el que resulta imposible para la Sala conocer con claridad la ejecución de la pena y los términos de la decisión que presuntamente decretó la extinción de la misma, se estima no
con el que resulta imposible para la Sala conocer con claridad la ejecución de la pena y los términos de la decisión que presuntamente decretó la extinción de la misma, se estima no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala, en cuanto se refiere a acreditarla jurídicamente (extinción de la condena), se negará la petición de anonimización formulada dentro de este asunto. 2 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889; CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; CSJ AP, 3 de mayo de 2023, rad. 26415, entre otros. Negrillas fuera del texto original.Radicación No. 11001310405319950034901
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Anonimización 6 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL,
IV. RESUELVE NEGAR la solicitud de eliminación de información
presentada por FREDY LEONARDO LÓPEZ PÉREZ. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Por Secretaría infórmese esta decisión al peticionario.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidente
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNRadicación No. 11001310405319950034901
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HUGO QUINTERO BERNATE
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
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Anonimización 7
HUGO QUINTERO BERNATE
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria