🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP3396-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP3396-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP3396-2025 Radicación n° 68455 Aprobado según acta n°. 122 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada por el Ministerio Público y la defensa técnica, en el trámite de extradición que se adelanta contra la ciudadana colombiano CAROLINA GÓMEZ HOYOS, requerida por el Gobierno de la

República de Chile.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal 367 de 15 de noviembre de 20241, la Embajada de Chile en Colombia solicitó la detención provisional con fines de extradición de CAROLINA GÓMEZ HOYOS, requerida para comparecer a juicio por los 1 Expediente digital, folio 141.CUI 11001020400020250044300

Extradición 68455 CAROLINA GÓMEZ HOYOS delitos de «robo con homicidio», de conformidad con la causa radicada con número Rol: 3436-2024, Ruc: 2300135431-0 y

RIT: 685-2023.

Lo anterior, acorde con el auto de detención previa con fines de extradición proferido el Juzgado Once de Garantías de Santiago el 14 de octubre de 2024 dentro de la citada actuación2.

4. Mediante Nota Verbal 378 del 29 de noviembre de 20243, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición.

5. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación

20243, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición.

5. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición contra GÓMEZ HOYOS (Resolución del 16 de diciembre de 2024 4),

identificada con cédula No. 1.019.141.689. La captura se materializó el 10 de febrero de 2025, en vía pública en la ciudad de Medellín, barrio Villa Niza.

6. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 4358 de 2 de diciembre de 20245, dirigido a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la documentación aportada para el pedido de extradición, e indicó lo siguiente: 2 Expediente digital, folios 100 a 103. 3 Folio 62 ibidem. 4 Folios 7 a 12 ibidem. 5 Cfr. Folio 60 del expediente digital.

2CUI 11001020400020250044300 Extradición 68455 CAROLINA GÓMEZ HOYOS «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de Chile. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran (sic) vigente el “Tratado de Extradición”, suscrito en Bogotá D.C., el 16 de noviembre de 1914».

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran (sic) vigente el “Tratado de Extradición”, suscrito en Bogotá D.C., el 16 de noviembre de 1914».

7. Por lo antes expuesto, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI25-0006497-DAI-10100 de 18 de febrero de 2025, remitió a esta Corporación el expediente para que se emita concepto sobre la solicitud presentada por la República de Chile al encontrar acreditados los requisitos formales6.

8. Con auto de 3 de marzo de este año se dispuso se dispuso requerir CAROLINA GÓMEZ para que designara un apoderado de confianza que la representara en el presente trámite, al tiempo que se surtió el traslado de diez días previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal

(Ley 906 de 2004), para que las partes presentaran peticiones probatorias.

III. PETICIÓN PROBATORIA

9. Con el propósito de verificar el cumplimiento del principio non bis in ídem , el delgado del Ministerio Público7 solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la 6 Folio 3 ibidem. 7 Procurador Primero delegado para la Casación Penal.

3CUI 11001020400020250044300 Extradición 68455 CAROLINA GÓMEZ HOYOS Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informaran si se adelantó investigación o se ha emitido sentencia condenatoria contra

Extradición 68455 CAROLINA GÓMEZ HOYOS Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informaran si se adelantó investigación o se ha emitido sentencia condenatoria contra la requerida, en Colombia, por los mismos hechos que motivaron la solicitud de extradición.

10. La defensa de CAROLINA GÓMEZ argumentó que su prohijada le informó que «en ningún momento ha salido del país de Colombia», manifestación que según afirmó, fue confirmada por varios de sus familiares. 10.1. Agregó que en la República Chile no se ha emitido sentencia, acusación o su equivalente, y que de acuerdo con la documentación aportada «solo es una orden de comparecencia al tribunal ya que este se encuentra en etapa de investigación, y presentación al tribunal para asi (sic) realiza (sic) la acusación de la misma según la ley chilena». 10.2. Insistió que los documentos aportados no dan cuenta que se haya emitido sentencia, resolución de acusación o su equivalente, y por tanto no sería procedente la extradición, pues hasta ahora se está ante un «llamamiento a comparecer» elevado por un Juez de Garantías. 10.3. Reiteró lo dicho por la requerida en punto a que «no ha salido del país y no tiene pasaporte y además no hay constancia de migración chilena de entrada y salida tanto vía terrestre aérea o marítima», y destacó que «han salido estudios en donde varias personas pueden tener huellas de una persona y desmintiendo que la identidad de una persona

constancia de migración chilena de entrada y salida tanto vía terrestre aérea o marítima», y destacó que «han salido estudios en donde varias personas pueden tener huellas de una persona y desmintiendo que la identidad de una persona se puede realizar mediante huellas (…)». En consecuencia, 4CUI 11001020400020250044300 Extradición 68455 CAROLINA GÓMEZ HOYOS solicitó «se le niegue la extradición a la señora CAROLINA GOMEZ HOYOS». 10.4. Como medios de prueba pidió tener en consideración dos enlaces link que versan sobre un presunto estudio de huellas dactilares, así como las declaraciones extrajuicio rendidas por los familiares de su prohijada: Aracelly Hoyos Parias, José Danilo Gómez Márquez, Ramiro de Jesús Gómez Márquez, Oscar Efren Gómez Márquez, María Gudiela Peláez, Juan Davis Hoyos Parias y la declaración juramentada Kleyder Mateo Arboleda Henao.

IV. CONSIDERACIONES

11. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional para lograr el juzgamiento, o el cumplimiento de las sanciones penales, mediante la entrega del requerido a las autoridades del país requirente, es decir, encaminada a evitar la impunidad mediante la colaboración entre Estados.

12. Las pruebas en el trámite de extradición 12.1. La Corte ha establecido pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición se contrae a verificar los requisitos contenidos en la

12.1. La Corte ha establecido pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política, lo previsto en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal y los consagrados en los tratados públicos para la procedencia del concepto. 12.2. En este sentido, cabe precisar que, en el caso particular, de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, son aplicables los presupuestos 5CUI 11001020400020250044300 Extradición 68455 CAROLINA GÓMEZ HOYOS establecidos en el Tratado de Extradición vigente, suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914, incorporado en nuestra legislación con la Ley 8ª de 1928. 12.3. Bajo este presupuesto, el artículo 5º del Tratado de Extradición binacional en cita indica que no será aplicable la extradición: «1°. Cuando los delitos, aunque cometidos fuera del país de refugio, hubieren sido perseguidos y juzgados definitivamente en él, o hubieren sido objeto de amnistía o indulto en dicho país. 2° Cuando, según las leyes del país requerido, la pena o la acción penal se encontrare prescrita. 3°. Cuando el delincuente sea perseguido y juzgado por el mismo hecho en el país requerido». 12.4. Por su parte, el artículo 11 del referido acuerdo consagra que «[l]as demandas de extradición serán presentadas por medio de los agentes diplomáticos

mismo hecho en el país requerido». 12.4. Por su parte, el artículo 11 del referido acuerdo consagra que «[l]as demandas de extradición serán presentadas por medio de los agentes diplomáticos respectivos y, a falta de éstos, directamente de Gobierno a Gobierno», por lo que deberá acompañarse los siguientes documentos: «1. Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.

2. Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria.

6CUI 11001020400020250044300 Extradición 68455

CAROLINA GÓMEZ HOYOS

3. Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y el auto de prisión.

Estos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquél constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado». 12.5. En ese orden de ideas, las peticiones probatorias que se hagan deben estar orientadas a constatar la incorporación formal por conducto diplomático de los documentos mínimos exigidos, la correspondencia entre la identidad del requerido y la del sujeto capturado, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la existencia de una sentencia condenatoria o auto de prisión dictado en contra del reclamado y la doble incriminación de la conducta imputada.

formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la existencia de una sentencia condenatoria o auto de prisión dictado en contra del reclamado y la doble incriminación de la conducta imputada. 12.6. Por ende, si las pruebas solicitadas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. 12.7. Precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en la fase judicial inicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias del Ministerio Público y la defensa técnica.

13. El caso concreto 13.1. Pruebas que se decretan

7CUI 11001020400020250044300 Extradición 68455 CAROLINA GÓMEZ HOYOS 13.1.1. En atención a los parámetros fijados en el acápite anterior, observa esta Sala que la solicitud probatoria delegado del Ministerio Público encaminada a que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJÍN) para que informen dentro del plazo de diez (10) días hábiles sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado contra CAROLINA GÓMEZ HOYOS, resulta procedente. 13.1.2. Lo anterior, dado que aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que se debe establecer si no ha sido juzgada en Colombia por los mismos hechos por los que está siendo solicitada en extradición, para evaluar

relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que se debe establecer si no ha sido juzgada en Colombia por los mismos hechos por los que está siendo solicitada en extradición, para evaluar una potencial afectación de la garantía del non bis in ídem. 13.1.3. En consecuencia, se ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que dentro del plazo de diez (10) días informe si la aquí requerida CAROLINA GÓMEZ HOYOS, identificada con cédula No. 1.019.141.689, ha sido investigada, juzgada o condenada en Colombia. En caso afirmativo, deberá indicar la radicación del proceso, su estado actual, los hechos que motivaron la investigación y los delitos que se le atribuyen. De existir decisiones de fondo, allegará copia con su respectiva constancia de ejecutoria. 13.1.4. Asimismo, se ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional que, dentro del mismo término consulte su base de datos, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER-, e informe si contra la mencionada ciudadana se adelantó o 8CUI 11001020400020250044300 Extradición 68455 CAROLINA GÓMEZ HOYOS adelanta investigación, o aparecen registros de antecedentes en su contra. 13.2. Pruebas que se niegan 13.2.1. Las postulaciones efectuadas por la defensa técnica, relacionadas en el numeral 9.4. de esa providencia, se

en su contra. 13.2. Pruebas que se niegan 13.2.1. Las postulaciones efectuadas por la defensa técnica, relacionadas en el numeral 9.4. de esa providencia, se negarán por impertinentes, toda vez que las declaraciones extrajuicio y juramentadas allí indicadas no están encaminadas a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos que han de abordarse en el concepto de la Corte, sino, según se infiere, a mostrar ajenidad en la conducta punible que se le atribuye. 13.2.2. Lo relativo a los dos enlaces link que presuntamente versan sobre un estudio de huellas dactilares, también resulta improcedente tenerlo como prueba, pues no es precisamente un estudio aprobado por la comunidad científica, sino un artículo publicado en una página de internet; además, al igual que las declaraciones extrajuicio aportadas, no está orientado a controvertir alguno de los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto de la Corte, sino a cuestionar la materialidad de los delitos que fundamentan el pedido internacional y la ausencia de elementos materiales probatorios que señalen la responsabilidad penal de la requerida en los hechos que se le atribuyen. 13.2.3. En efecto, a través de estas postulaciones probatorias el apoderado pretende cuestionar la participación delictual de su defendida, debate que resulta ajeno al trámite de extradición. 9CUI 11001020400020250044300 Extradición 68455

probatorias el apoderado pretende cuestionar la participación delictual de su defendida, debate que resulta ajeno al trámite de extradición. 9CUI 11001020400020250044300 Extradición 68455 CAROLINA GÓMEZ HOYOS 13.2.4. En proveído AP261-2024, 24 de enero de 2024, radicado 61142, la Sala recordó la necesidad de que los intervinientes en la extradición observen el deber de motivación que les asiste en relación con la adecuada formulación y sustentación de las solicitudes probatorias. Asimismo, evidenció las dificultades que surgen ante una justificación exigua o inapropiada de los medios de convicción que se pretenden incorporar al trámite: «Es claro que no le compete al juez complementar las peticiones probatorias elevadas por las partes, por cuanto éstas deben explicar qué pretenden demostrar y cuál es su contribución real y efectiva al trámite. Sólo a partir de esos argumentos la Sala puede determinar cuáles son útiles y guardan relación con el asunto debatido, pues el adecuado ejercicio y agotamiento de las etapas procesales es una obligación inexcusable que, en ningún caso, puede ser corregida por el funcionario judicial» 13.2.5. De acuerdo con lo anterior, quien propone un medio de prueba tiene el deber de exponer con suficiencia las razones por las cuales la autoridad judicial debe acceder a su requerimiento. De esta manera, la determinación de la

13.2.5. De acuerdo con lo anterior, quien propone un medio de prueba tiene el deber de exponer con suficiencia las razones por las cuales la autoridad judicial debe acceder a su requerimiento. De esta manera, la determinación de la pertinencia, conducencia y utilidad del elemento de conocimiento depende, en gran medida, de la relación que el interesado logre acreditar entre el núcleo de la discusión y la información que pretende incorporar a través de ese medio. 13.2.6. Ahora bien , obra en el expediente experticia practicada por un perito en dactiloscopia de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, quien cotejó las huellas 10CUI 11001020400020250044300 Extradición 68455 CAROLINA GÓMEZ HOYOS dactilares tomadas a la capturada con el informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil; documentos todos que, sumados a: (i) la información consignada en la diligencia de captura; (ii) la constancia de buen trato; y (iii) el acta de notificación de detención con fines de extradición, permitirán a la Sala establecer si se cumple con el requisito de plena identidad. 13.2.7. De ese modo, es claro que la Corte cuenta con suficientes medios de conocimiento en orden a examinar, al momento de emitir el respectivo concepto, si concurre la exigencia antes mencionada (plena identidad), así como los demás requisitos contemplados en el tratado de extradición vigente. 13.2.8. En cualquier caso, los hechos y cargos que

momento de emitir el respectivo concepto, si concurre la exigencia antes mencionada (plena identidad), así como los demás requisitos contemplados en el tratado de extradición vigente. 13.2.8. En cualquier caso, los hechos y cargos que sustentan la solicitud de extradición se encuentran claramente relacionados en los documentos aportados por el Gobierno de la República de Chile, razón por la que no se hace necesario ordenar pruebas con el fin de delimitarlos, aclararlos o ampliarlos.

14. Consecuente con lo anterior, lo procedente será negar por impertinente la solicitud probatoria indicada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

V. RESUELVE

1. Decretar, por solicitud del delegado del Ministerio Público, la práctica de las pruebas indicadas en los

11CUI 11001020400020250044300 Extradición 68455 CAROLINA GÓMEZ HOYOS numerales 13.2.1. y 13.2.2. de esta decisión, para lo cual las autoridades oficiadas contarán con un término de diez (10) días.

2. Negar , por impertinentes, las pretensiones probatorias formuladas por la defensa, mencionadas en los numerales 12.2.1. y 12.2.2., del acápite de las consideraciones.

3. Contra lo decidido en el numeral anterior de la parte resolutiva de esta providencia procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidente

GERARDO BARBOSA CASTILLO

resolutiva de esta providencia procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidente

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

12CUI 11001020400020250044300 Extradición 68455

CAROLINA GÓMEZ HOYOS

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

HUGO QUINTERO BERNATE

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

Consultar sobre este documento ...