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CSJ - AP3397-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3397-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP33972025 Radicación No. 68484 (Aprobado Acta No.122) Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. La Corte resuelve las solicitudes probatorias efectuadas por el delegado del Ministerio Público y la defensa, en el trámite de extradición del ciudadano colombiano JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO, requerido por el Gobierno de los Estados

Unidos de América.

II. ANTECEDENTESCUI 11001020400020250047000

Extradición 68484

JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO

2. Mediante Nota Verbal No. 2060 del 29 de noviembre de 20221, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.987.498, requerido para comparecer a juicio «por un delito de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas», con base en la acusación No. 22-20280-CR-MOORE/LOUIS, dictada el 28 de junio de 2022, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para

el Distrito Sur de Florida.

3. En virtud de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 30 de noviembre de 2022 2, ordenó la captura con fines de extradición de JOBANIS DE

el Distrito Sur de Florida.

3. En virtud de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 30 de noviembre de 2022 2, ordenó la captura con fines de extradición de JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO, «quien a la fecha no ha sido capturado»3.

4. Posteriormente, por medio de la Nota Verbal No. 0027 de 8 de enero de 20254, la representación diplomática del Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición.

5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 0040 del 8 de enero de 2025 5, conceptuó que entre la República de Colombia y el Gobierno de los Estados 1 Expediente digital, folios 48 al 52. 2 Folios 55 al 57, ibídem. 3 Así lo informó la Directora de Asuntos Internacionales (E) del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI25-0007661-GEX-10100 del 25 de febrero de 2025. 4 Folios 69 al 47, del expediente digital. 5 Folios 60-61, ibídem.

2CUI 11001020400020250047000 Extradición 68484 JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre

JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Asimismo, la « Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional », adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000.

6. Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales

(E) del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI25-0007661-GEX-10100 del 25 de febrero de 2025 6, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos, con el propósito de que la Corte adelante el trámite previsto en el capítulo II, del Libro V de la Ley 906 de 2004. De igual modo, informó que «la Vicefiscal General de la Nación con Asignación de Funciones del Despacho del Fiscal General de la Nación mediante resolución del 30 de noviembre de 2022, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.987.498, quien a la fecha no ha sido capturado».

7. Asignada la actuación al despacho del magistrado ponente, mediante auto del 3 de marzo de 2025 se informó a JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO , el derecho que le asistía de nombrar un abogado que lo representara dentro del

ponente, mediante auto del 3 de marzo de 2025 se informó a JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO , el derecho que le asistía de nombrar un abogado que lo representara dentro del asunto y que, de no hacerlo, la Defensoría del Pueblo le designaría uno de oficio, como en efecto ocurrió. 6 Folios 3-4, ibídem. 3CUI 11001020400020250047000 Extradición 68484 JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO Cumplido lo anterior, se surtió el traslado por el término de 10 días para que los intervinientes formularan sus solicitudes probatorias, según lo previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

III. SOLICITUDES PROBATORIAS

8. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó: «Se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de que esta institución indique si el solicitado en extradición actualmente tiene en su contra procesos penales, identificando las autoridades que adelantan el trámite de los mismos y su estado actual (…) se oficie a la Fiscalía General de la Nación con la finalidad de que se realice el respectivo cotejo dactiloscópico y fotográfico de modo que se pueda corroborar la plena identidad del ciudadano requerido, Jobanis de Jesús Ávila

Villadiego».

9. Por su parte, el defensor público de JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO hizo las siguientes peticiones:

identidad del ciudadano requerido, Jobanis de Jesús Ávila Villadiego».

9. Por su parte, el defensor público de JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO hizo las siguientes peticiones: «1. Se solicite a la Fiscalía General de la Nación se certifique: i) si el ciudadano colombiano Jobanis de Jesús Ávila Villadiego, identificado con cédula de ciudadanía 71.987.498, tiene indagaciones, investigaciones o procesos penales en su contra; en caso positivo, se informe su estado, delito y despacho judicial donde se encuentran en trámite; ii) si la misma persona, según sus registros, se encuentra actualmente privada de la libertad, en caso positivo indicar el sitio de retención o detención.

4CUI 11001020400020250047000 Extradición 68484

JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO

2. Se solicite a la Policía Nacional se certifique la posible existencia o no de antecedentes judiciales del señor Jobanis de Jesús Ávila Villadiego, identificado como antes se dijo.

3. Se oficie a la Registraduría Nacional del Estado civil con el fin de que se acredite: i) la tarjeta decadactilar y demás documentos que permitan establecer la identidad de JOBANIS DE JESUS (sic) AVILA (sic)VILLADIEGO, al parecer identificado con la CC. No. 71.987.498; ii) la supervivencia de la mencionada persona.

DE JESUS (sic) AVILA (sic)VILLADIEGO, al parecer identificado con la CC. No. 71.987.498; ii) la supervivencia de la mencionada persona.

4. Oficiar al INPEC con el fin de que se certifique si en sus registros de personas privadas de la libertad aparece con alguna medida restrictiva de la libertad el señor JOBANIS DE JESUS (sic) AVILA (sic) VILLADIEGO, al parecer identificado con la CC. No. 71.987.498; en caso positivo, se indique el sitio de reclusión y la autoridad a su cargo».

III. CONSIDERACIONES

10. Las pruebas en el trámite de extradición 10.1. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso. 10.2. La Corte ha señalado de manera pacífica y reiterada que el concepto que debe dictar al interior del trámite de

5CUI 11001020400020250047000 Extradición 68484 JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos de América se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004.

extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos de América se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004. 10.3. Por lo anterior, las pretensiones probatorias formuladas en este este escenario deben estar vinculadas con los siguientes aspectos: (i) las previsiones constitucionales sobre la materia, (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iv) el principio de la doble incriminación, (v) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (vi) la prohibición de doble juzgamiento7, así como las que con aquellas se relacionen. 10.4. En esa medida, la Corte sólo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean pertinentes, conducentes y útiles, únicamente, en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. 10.5. De manera que, los aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, deben ser desestimadas, por impertinentes.

11. Prueba que se decreta por solicitud del Representante del Ministerio Público y de la defensa 7 CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros.

extrañas al mismo, deben ser desestimadas, por impertinentes.

11. Prueba que se decreta por solicitud del Representante del Ministerio Público y de la defensa 7 CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros.

6CUI 11001020400020250047000 Extradición 68484 JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO La solicitud probatoria común relativa a que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO, resulta procedente. Lo anterior, dado que aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que se debe establecer si ÁVILA VILLADIEGO no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los que está siendo solicitado en extradición, para evaluar una potencial afectación de la garantía del non bis in ídem. En consecuencia, se solicitará a la Fiscalía General de la Nación, informe si contra JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO se adelanta o siguió alguna investigación penal; y, en caso afirmativo, especifique el supuesto fáctico, la autoridad judicial a cargo y el estado actual. Ello, con el fin de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación.

12. Prueba que se decreta por solicitud de la defensa Peticiona que se oficie a la Policía Nacional para que certifique la posible existencia o no de antecedentes judiciales

determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación.

12. Prueba que se decreta por solicitud de la defensa Peticiona que se oficie a la Policía Nacional para que certifique la posible existencia o no de antecedentes judiciales

de JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO.

Por resultar pertinente y útil, ofíciese a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJINcon el fin de que examinado el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER-, informe si contra JOBANIS 7CUI 11001020400020250047000 Extradición 68484 JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO se adelantó o adelanta investigación o aparecen registrados antecedentes penales. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 131 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal Interpol.

13. Pruebas que se negaran 13.1. El Representante del Ministerio Público solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación «con la finalidad de que se realice el respectivo cotejo dactiloscópico y fotográfico de modo que se pueda corroborar la plena identidad del ciudadano

requerido, JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO».

No obstante, considera la Sala que, si bien se trata de un

modo que se pueda corroborar la plena identidad del ciudadano

requerido, JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO».

No obstante, considera la Sala que, si bien se trata de un elemento pertinente y esencial para la emisión del concepto de extradición, lo cierto es que en el asunto en cuestión se está ante un imposible por cuanto no se cuenta con la comparecencia del requerido de manera que permita adelantar dicho cotejo, motivo, resulta inútil avalar la práctica de esa prueba dada la condición de libertad de ÁVILA VILLADIEGO. 13.2. La defensa requirió: 13.2.1. Se solicite a la Fiscalía General de la Nación que certifique: «si la misma persona, según sus registros, se encuentra actualmente privada de la libertad, en caso positivo indicar el sitio de retención o detención». 8CUI 11001020400020250047000 Extradición 68484 JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO 13.2.2. Se oficie al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC «con el fin de que se certifique si en sus registros de personas privadas de la libertad aparece con alguna medida restrictiva de la libertad el señor JOBANIS DE JESUS (sic) AVILA (sic) VILLADIEGO, al parecer identificado con la CC. No. 71.987.498; en caso positivo, se indique el sitio de reclusión y la autoridad a su cargo». En el caso en concreto, como ya se mencionó, las pretensiones probatorias formuladas en este este escenario

reclusión y la autoridad a su cargo». En el caso en concreto, como ya se mencionó, las pretensiones probatorias formuladas en este este escenario deben estar vinculadas con los siguientes aspectos: (i) las previsiones constitucionales sobre la materia, (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iv) el principio de la doble incriminación, (v) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (vi) la prohibición de doble juzgamiento, así como las que con aquellas se relacionen. Las pruebas relacionadas con si JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO, actualmente, se encuentra privado de la libertad, no están orientadas a probar ninguno de estos aspectos, y respecto a dicha temática la Directora de Asuntos Internacionales (E) del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI25-0007661-GEX-10100 del 25 de febrero de 20258, cuando remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos, con el propósito de que la Corte adelante el trámite previsto en el capítulo II, del Libro V de la Ley 906 de 2004, informó lo siguiente: 8 Folios 3-4, ibídem. 9CUI 11001020400020250047000 Extradición 68484 JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO «la Vicefiscal General de la Nación con Asignación de Funciones del Despacho del Fiscal General de la Nación mediante

Extradición 68484 JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO «la Vicefiscal General de la Nación con Asignación de Funciones del Despacho del Fiscal General de la Nación mediante resolución del 30 de noviembre de 2022, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.987.498, quien a la fecha no ha sido capturado». (Negrillas de la Sala) Así las cosas, la Corte no accede a los referidos medios de prueba.

13.2.3. Se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de que se acredite: «i) la tarjeta decadactilar y demás documentos que permitan establecer la identidad de JOBANIS DE JESUS (sic) AVILA (sic)VILLADIEGO, al parecer identificado con la CC. No. 71.987.498». Esta postulación resulta innecesaria, por cuanto en la Nota Verbal n.° 0027 del 8 de enero de 2025, por cuyo medio se formalizó el pedido de extradición, se precisan los datos de identificación del reclamado y, además, se aporta copia del informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia de la cédula de ciudadanía 71.987.498 expedida a nombre de JOBANIS DE JESÚS ÁVILA

VILLADIEGO.

Y, si bien, dentro de la documentación allegada a esta Corporación no obra informe del investigador de laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia, ni las actas de derechos

VILLADIEGO.

Y, si bien, dentro de la documentación allegada a esta Corporación no obra informe del investigador de laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia, ni las actas de derechos del capturado y notificación de la captura con fines de extradición y la constancia de buen trato, ello obedece a que 10CUI 11001020400020250047000 Extradición 68484 JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO como se indicó no se ha materializado la captura con fines de extradición de ÁVILA VILLADIEGO. En tal sentido, con la documentación que se cuenta - copia del informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia de la cédula de ciudadanía 71.987.498 expedida a nombre de JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGOpara la Sala es suficiente para establecer la plena identidad de la persona pedida en extradición por el Gobierno estadounidense Aunado a lo anterior, el abogado no expuso ninguna razón para acreditar la necesidad de ampliar el análisis sobre la plena identidad de su representado y, además, dicho aspecto será objeto detallado de estudio por la Corporación cuando emita el concepto que en derecho corresponda. 13.2.4. Se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de que se acredite: «ii) la supervivencia de la mencionada persona». Como se mencionó a la Nota Verbal n.° 0027 del 8 de enero de 2025, se anexó el informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de

Como se mencionó a la Nota Verbal n.° 0027 del 8 de enero de 2025, se anexó el informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia de la cédula de ciudadanía 71.987.498 expedida a nombre de JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO, sin que allí se registre novedad alguna que haga necesario requerir a la Registraduría para que indique si aquel está vivo, como lo pretende la defensa. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 11CUI 11001020400020250047000 Extradición 68484

JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO

IV. RESUELVE

1. ORDENAR la práctica de las pruebas referidas en la parte considerativa de esta providencia en el: (i) numeral 11 solicitadas en común por la defensa y el Representante del Ministerio Público y, (ii) numeral 12 elevada por el defensor

2. NEGAR la práctica de las pruebas enunciadas en la parte considerativa de esta providencia, el numeral 13 (13.1 – solicitada por el Representante del Ministerio Públicoy 13.2. 13.2.1. 13.2.2. 13.2.3. y 13.2.4 –deprecadas por la defensa).

3. Contra la decisión contenida en el numeral segundo

de la parte resolutiva procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidente

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

12CUI 11001020400020250047000 Extradición 68484

JOBANIS DE JESÚS ÁVILA VILLADIEGO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

HUGO QUINTERO BERNATE

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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