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CSJ - AP3398-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3398-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP3398-2025 Radicación n.º 69020 (Acta n.º 122) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala decide sobre la competencia para continuar conociendo de la vigilancia de la condena impuesta a SERGIO ANDRÉS MARULANDA JIMÉNEZ, por el delito de fuga de presos.CUI: 05001600024820205045201 Número Interno 69020 Definición de Competencia

SERGIO ANDRÉS MARULANDA JIMÉNEZ

ANTECEDENTES

1. El Juzgado 11 Penal del Circuito, con Funciones de Conocimiento de Medellín - Antioquia, mediante sentencia del 22 de noviembre de 2021, dentro del asunto con radicado 050016000248202050452, condenó a SERGIO ANDRÉS MARULANDA JIMÉNEZ, a veinticuatro (24) meses de prisión, como responsable de la conducta punible de fuga de presos, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de dos (2) años.

2. En firme la sanción, el asunto se radicó en el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el cual, mediante proveído del 25 de enero de 2022, avocó conocimiento.

Posteriormente, a través de auto del 9 de agosto de 2023, este remitió el asunto al Juzgado 9° de la misma especialidad y ciudad,

mediante proveído del 25 de enero de 2022, avocó conocimiento. Posteriormente, a través de auto del 9 de agosto de 2023, este remitió el asunto al Juzgado 9° de la misma especialidad y ciudad, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. CSJANTA23-104 del 30 de mayo de 20231. 1 En el auto en mención, se plasma, al respecto, lo siguiente: ““Por el cual se determina la redistribución de procesos para los juzgados 009 y 010 de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Medellín creados mediante Acuerdo PCSJA22-12028 de 2022.” Dispone en su artículo 1º, entre otros que, “Disponer la redistribución de cuatro mil novecientos sesenta y siete (4.967) de los procesos activos con y sin persona privada de la libertad que a 31-122022 tenían a cargo los Juzgados 001 a 008 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, con destino a los Juzgados 009 y 010 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín creados mediante Acuerdo PCSJA22-12028 de 2022, de la siguiente manera”.CUI: 05001600024820205045201 Número Interno 69020 Definición de Competencia

SERGIO ANDRÉS MARULANDA JIMÉNEZ

3. El 26 de febrero de 2025, el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, tras conocer que SERGIO ANDRÉS MARULANDA JIMÉNEZ se encontraba detenido por un proceso diverso, por cuenta de un despacho ejecutor de El Santuario –Antioquia, ordenó la remisión del expediente con

SERGIO ANDRÉS MARULANDA JIMÉNEZ se encontraba detenido por un proceso diverso, por cuenta de un despacho ejecutor de El Santuario –Antioquia, ordenó la remisión del expediente con destino a sus homólogos de esa municipalidad.

4. El 6 de marzo siguiente, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario con sede en Puerto Triunfo -Antioquia, rechazó el conocimiento del asunto, ya que, según expresó: «Si bien SERGIO ÁNDRES MARULANDA JIMÉNEZ, se encuentra privado de la libertad en la CPMS Puerto Triunfo, la misma obedece a otra causa, CUI 05001 60 00206 2020 10048… » en la que, el 13 de noviembre de 2020, el Juzgado 15 Penal del Circuito de Medellín lo condenó a 9 años y 6 meses de prisión.

Siendo así, agregó, « [e]s claro que SERGIO ÁNDRES MARULANDA JIMÉNEZ no se encuentra privado de la libertad por la presente causa y en consecuencia, lo que se impone es la devolución del expediente al Juzgado remitente, por ser la autoridad judicial competente para conocer del asunto de la referencia, toda vez que la pena a vigilar se encuentra en suspensión condicional de la ejecución y la sentencia fue preferida por un Despacho del Circuito de Medellín – Antioquia…». En consecuencia, ordenó regresar la actuación al juzgado remisor, proponiéndole conflicto negativo de competencia.CUI: 05001600024820205045201 Número Interno 69020 Definición de Competencia

En consecuencia, ordenó regresar la actuación al juzgado remisor, proponiéndole conflicto negativo de competencia.CUI: 05001600024820205045201 Número Interno 69020 Definición de Competencia

SERGIO ANDRÉS MARULANDA JIMÉNEZ

5. Finalmente, el estrado judicial de Medellín, tras persistir en su criterio, dispuso el envío del expediente a esta Corporación para que defina cuál es la autoridad que ha de continuar con la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta a SERGIO ÁNDRES

MARULANDA JIMÉNEZ.

CONSIDERACIONES

1. El numeral 3º del artículo 32 del actual Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) dispone que esta Sala resuelve las definiciones de competencia cuando se trata de tribunales o juzgados de diferentes distritos, lo cual se presenta en el caso concreto, pues los despachos en conflicto pertenecen a los Distritos Judiciales de Medellín y Antioquia.

2. Así pues, procede la Sala a establecer cuál es el estrado al que corresponde continuar con la vigilancia de la condena impuesta a SERGIO ANDRÉS MARULANDA JIMÉNEZ, por el Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, el 22 de noviembre de 2021, dentro de la causa con radicado 050016000248202050452.

3. En tal orden de ideas, se empezará por señalar que la Sala, mediante decisión AP4738-2016 del 27 de julio de 2016 (radicadoCUI: 05001600024820205045201

Número Interno 69020 Definición de Competencia

3. En tal orden de ideas, se empezará por señalar que la Sala, mediante decisión AP4738-2016 del 27 de julio de 2016 (radicadoCUI: 05001600024820205045201

Número Interno 69020 Definición de Competencia SERGIO ANDRÉS MARULANDA JIMÉNEZ 48206), unificó su criterio frente a la competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad y estableció lo siguiente: (…) En cambio, en las providencias CSJ AP, 15 julio 2008, rad. 30095; CSJ AP, 3 diciembre 2009, rad. 32704; CSJ AP 23 febrero 2011, rad. 35779; CSJ AP, 04 abril 2011, rad 36084 y CSJ AP, 3 febrero 2016, rad. 47461, AP505-2016, asignó todos los asuntos que involucraban el cumplimiento de las penas a un solo funcionario judicial. Según esa última comprensión, la competencia del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad con jurisdicción en el distrito judicial en el cual está ubicado el centro de reclusión, donde el condenado se encuentra privado de la libertad, desplaza la intervención de los demás jueces ejecutores, al menos por dos razones: i) La competencia del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no depende de la naturaleza de la conducta punible, o del territorio donde se cometió, o del despacho judicial que dictó el fallo, ni del número de condenas, ni cuál de ellas se encuentra descontando el sentenciado de manera efectiva, ni de peticiones que se hallen

territorio donde se cometió, o del despacho judicial que dictó el fallo, ni del número de condenas, ni cuál de ellas se encuentra descontando el sentenciado de manera efectiva, ni de peticiones que se hallen pendientes de resolver, puesto que el factor personal, relativo al lugar donde el condenado se encuentra cumpliendo la pena, es preponderante. ii) El juez ejecutor «está en la obligación de enterarse de la situación jurídica completa de quien se encuentra en el centro de reclusión ubicado dentro del territorio en que extiende su competencia» (CSJ AP, 3 de diciembre de 2009, Rad. 32704).

5. Dado que los precedentes anteriormente reseñados son incompatibles, la Sala estima necesario y pertinente fijar una posición unificada al respecto.

Si bien, en la más reciente providencia, la CSJ AP, 10 febrero 2016, rad. 47477, AP643-2016, se escindió la vigilancia de las penas porque el condenado no estaba “detenido” y tampoco era requerido con ese objetivo, se recogerá el criterio allí expuesto por cuanto no es razonable que sobre una persona privada de la libertad concurran más de un juez ejecutor .CUI: 05001600024820205045201 Número Interno 69020 Definición de Competencia SERGIO ANDRÉS MARULANDA JIMÉNEZ Aunque se pueden alegar otras razones para justificar esa orientación, se destaca que el fraccionamiento en la vigilancia de la pena, por un lado, obstruye el acceso a la administración de justicia del

SERGIO ANDRÉS MARULANDA JIMÉNEZ Aunque se pueden alegar otras razones para justificar esa orientación, se destaca que el fraccionamiento en la vigilancia de la pena, por un lado, obstruye el acceso a la administración de justicia del sujeto privado de la libertad, puesto que se le impone la carga de contratar los servicios profesionales de más de un defensor o de sufragar sus gastos de movilidad a otra ciudad o municipio y, por otro, dificulta la vigilancia integral del cumplimiento de las condenas a cargo del juez ejecutor , v. g., el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el penado como condición para el otorgamiento de los subrogados o mecanismos sustitutivos de la pena, entre otros aspectos. En ese orden, la Sala acoge, como definitivo, el criterio decisorio expuesto en el auto CSJ AP, 3 febrero 2016, rad. 47461, AP5052016, en el cual se privilegia el factor personal con el fin de que, frente a este tipo de casos, un solo juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tenga acceso integral a la información sobre la situación jurídica de quien se encuentra privado de la libertad, por ser el más coherente con los derechos fundamentales de los reclusos y la eficacia del sistema penitenciario. (Resaltado ajeno al texto original). De igual modo, en la providencia AP8312-2016 del 30 de noviembre 2016, (Rad. 49271) , se establecieron algunas sub reglas dispuestas para la resolución de los problemas jurídicos

De igual modo, en la providencia AP8312-2016 del 30 de noviembre 2016, (Rad. 49271) , se establecieron algunas sub reglas dispuestas para la resolución de los problemas jurídicos relacionados con la determinación del juez competente en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad, y se indicó, entre otras cosas, lo siguiente: i) Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal , lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria (CSJ AP 4738-2016).CUI: 05001600024820205045201 Número Interno 69020 Definición de Competencia SERGIO ANDRÉS MARULANDA JIMÉNEZ ii) Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo

y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario (CSJ AP 6971-2016), incluido el departamento de Cundinamarca (CSJ AP 6972-2016). (Negrilla y subrayado de esta decisión). De tal forma, según el factor personal que acompaña al condenado en la ejecución de la sanción, la competencia para la vigilancia de la pena impuesta corresponde al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento carcelario, si el sentenciado se encuentra privado de la libertad, o del lugar donde se dictó la sentencia de primera instancia, en el evento en que se hallare en libertad.

4. En el presente caso, según se indicó en precedencia, SERGIO ANDRÉS MARULANDA JIMÉNEZ actualmente se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Puerto Triunfo, con ocasión de la condena que le fuera impuesta por el Juzgado 15 Penal del Circuito de Medellín 2, dentro del proceso con radicado 050016000206202010048, circunstancia por la que la competencia para proseguir la actuación en la etapa actual, dentro del radicado 050016000248202050452, recae en el

2 Así lo informó el Juzgado 2° de Ejecución de Penas de El Santuario.CUI: 05001600024820205045201 Número Interno 69020 Definición de Competencia SERGIO ANDRÉS MARULANDA JIMÉNEZ Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario con sede en Puerto Triunfo. Quede claro que la definición de competencia se realiza con base en la situación actual del condenado y, como fue indicado, SERGIO ANDRÉS MARULANDA JIMÉNEZ en este momento se encuentra privado de la libertad a cargo del  referido establecimiento penitenciario, sin que interese, para estos efectos, que en el presente asunto se le hubiere concedido la suspensión condicional de la ejecución de la pena. No se olvide, además, que no es razonable que sobre una persona privada de la libertad concurran varios juzgados ejecutores, toda vez que el fraccionamiento que ello conlleva obstruye el acceso a la administración de justicia y dificulta la vigilancia integral del cumplimiento de las penas. Por tanto, se remitirá el expediente al despacho judicial de El Santuario con sede en Puerto Triunfo, para lo de su cargo.

5. S e informará de esta determinación al Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,CUI: 05001600024820205045201

Número Interno 69020 Definición de Competencia

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,CUI: 05001600024820205045201

Número Interno 69020 Definición de Competencia SERGIO ANDRÉS MARULANDA JIMÉNEZ RESUELVE: Primero: DEFINIR que la competencia para continuar vigilando la sanción impuesta a SERGIO ANDRÉS MARULANDA JIMÉNEZ, por el Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, corresponde al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario con sede en Puerto Triunfo -Antioquia, despacho a donde deberá ser remitido el diligenciamiento.

Segundo: INFORMAR de esta determinación al Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

Tercero: Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Comuníquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI: 05001600024820205045201

Número Interno 69020 Definición de Competencia

SERGIO ANDRÉS MARULANDA JIMÉNEZ

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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