CSJ - AP3399-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3399-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP3399-2025 Casación No. 58245 Acta nº 122 Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisión de las demandas de casación presentadas por los defensores de Juan Carlos Correa Marín, John Jairo Bedoya Morales y Urilis de Jesús Flórez Uribe contra la sentencia proferida el 16 de junio de 2020 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que modificó la emitida el 28 de mayo de 2019, por el Juzgado 27 Penal del Circuito de esa ciudad mediante la cual condenó a los mencionados procesados y a Cristian Alejandro Gómez Bravo y Faber Alexander Agudelo Varelas por el delito de peculado por apropiación.C.U.I. 05001600000020150053401
Número Interno 58245 Casación Juan Carlos Correa Marín y otros 2
II. HECHOS En la sentencia de segunda instancia se precisó la siguiente situación fáctica: “La investigación inició en compulsación de copias del CUI original 05001 60 00 206 2013 30963, por un escrito anónimo, en el cual se informó que en el parqueadero CHACHAFRUTO ubicado en el Centro de
Medellín, específicamente en la calle 44 Nº 44-37, llegaban carros de la Alcaldía y del Ejército con el fin de sustraerle la gasolina, que se almacenaba en pimpinas y luego se vendía a particulares.
llegaban carros de la Alcaldía y del Ejército con el fin de sustraerle la gasolina, que se almacenaba en pimpinas y luego se vendía a particulares. A dicho escrito anónimo se adjuntó un video en el que se identificaron seis vehículos, de placas oficiales, pertenecientes al Ejército Nacional que se sometían a dicha práctica. Durante las actividades de investigación se corroboró que el combustible que usan los vehículos referidos, es suministrado por el Municipio de Medellín, mediante convenio interadministrativo con la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU. De igual forma, se logró individualizar a los aquí acusados, quienes son miembros del Ejército Nacional”. Al fijar la cuantía de lo apropiado, el Tribunal refirió: “El valor de una extracción de cuatro galones de gasolina es de $33.920. Es el caso de los implicados FABER ALEXANDER AGUDELO VARELAS, CRISTIAN ALEJANDRO GOMEZ BRAVO y ALBERTO ELIAS PEREZ ARANGO, quienes fueron observados en un solo acto de extracción, en forma individual.C.U.I. 05001600000020150053401 Número Interno 58245 Casación Juan Carlos Correa Marín y otros 3 El valor de 8 galones de gasolina (dos extracciones) es de $67.840. Es la situación del ciudadano JHON DAIRO
BEDOYA MORALES, WILTON FREDY GIRALDO VALENCIA
y URILIS DE JESUS FLOREZ URIBE.
El valor de 16 galones de gasolina es de $135.680. Es el
BEDOYA MORALES, WILTON FREDY GIRALDO VALENCIA
y URILIS DE JESUS FLOREZ URIBE.
El valor de 16 galones de gasolina es de $135.680. Es el caso del ciudadano JUAN CARLOS CORREA MARIN. Cuatro extracciones de gasolina”.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 3 de julio de 2015, ante el Juzgado 15 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, se realizaron audiencias preliminares en las que se declaró legal la captura de los aprehendidos. Seguidamente, la Fiscalía les formuló imputación a Juan Carlos Correa Marín, John Jairo
Bedoya Morales, Urilis de Jesús Flórez Uribe, Cristian Alejandro Gómez Bravo, Faber Alexander Agudelo Varelas, Wilton Fredy Giraldo Valencia y Alberto Elías Pérez Arango por el delito de peculado por apropiación (Artículo 397 del Código Penal), cargos que no aceptaron.
2. Presentado el escrito de acusación, el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 27 Penal del Circuito con función de conocimiento de Medellín.
3. Cumplidas las audiencias de rigor y agotado el debate probatorio, el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín emitió sentencia el 28 de mayo de 2019, mediante la cual condenó a los procesados por el delito de peculado por apropiación a las siguientes penas de prisión y multa: (i) Cristian Alejandro Gómez Bravo a 64 meses de prisión yC.U.I. 05001600000020150053401
Número Interno 58245 Casación Juan Carlos Correa Marín y otros
apropiación a las siguientes penas de prisión y multa: (i) Cristian Alejandro Gómez Bravo a 64 meses de prisión yC.U.I. 05001600000020150053401 Número Interno 58245 Casación Juan Carlos Correa Marín y otros 4 multa de $4.509.663,59; (ii) John Dairo Bedoya Morales a 64 meses de prisión y multa de $113.584,33; (iii) Faber Alexander Agudelo Varelas a 64 meses de prisión y multa de $134.734; (iv) Juan Carlos Correa Marín a 64 meses de prisión y multa de $4.282.213,87; (v) Wilton Fredy Giraldo Valencia a 27 meses de prisión y multa de $3.926.764,35; (vi) Urilis de Jesús Flórez Uribe a 40 meses de prisión y multa de $9.774.785,46; y (vii) Alberto Elías Pérez Arango a 40 meses de prisión y multa de $2.930.117,42. Asimismo, les impuso la pena accesoria de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena principal. Igualmente, el juzgador de primer grado negó los subrogados penales a Cristian Alejandro Gómez Bravo, John Dairo Bedoya Morales, Faber Alexander Agudelo Varelas y Juan Carlos Correa Marín, concedió la libertad de Wilton Fredy Giraldo Valencia por pena cumplida y concedió la libertad condicional a Alberto Elías Pérez Arango y Urilis de Jesús Flórez.
4. El representante de la Alcaldía de Medellín, la
Fredy Giraldo Valencia por pena cumplida y concedió la libertad condicional a Alberto Elías Pérez Arango y Urilis de Jesús Flórez.
4. El representante de la Alcaldía de Medellín, la Fiscalía General de la Nación, las defensoras de Cristian
Alejandro Gómez Bravo, Faber Alexander Agudelo Varelas, Juan Carlos Correa Marín y John Dairo Bedoya Morales apelaron la sentencia de primera instancia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en decisión del 16 de junio de 2020, confirmó la responsabilidad por el delito de peculado por apropiación, pero modificó la decisión impugnada en loC.U.I. 05001600000020150053401 Número Interno 58245 Casación Juan Carlos Correa Marín y otros 5 siguiente: condenar (i) a Faber Alexander Agudelo Varelas, Cristian Alejandro Gómez Bravo y Alberto Elías Pérez Arango a la pena de prisión de 62 meses y multa de $22.614; (ii) a John Dairo Bedoya Morales, Wilton Fredy Giraldo Valencia y Urilis de Jesús Flórez Uribe a la pena de prisión de 62 meses y multa de $45.227; y, (iii) a Juan Carlos Correa Marín a la pena de prisión de 64 meses y multa de $90.454.
5. Dentro del término legal los defensores de Cristian
Alejandro Gómez Bravo, Faber Alexander Agudelo Varelas, Juan Carlos Correa Marín, John Dairo Bedoya Morales y Urilis de Jesús Flórez Uribe interpusieron recurso de casación y allegaron las respectivas demandas.
6. Estando la actuación en turno para la calificación de
Juan Carlos Correa Marín, John Dairo Bedoya Morales y Urilis de Jesús Flórez Uribe interpusieron recurso de casación y allegaron las respectivas demandas.
6. Estando la actuación en turno para la calificación de la demanda, el defensor de Cristian Alejandro Gómez Bravo solicitó la preclusión por muerte de su defendido y Faber Alexander Agudelo Varelas manifestó que desistía del recurso de casación interpuesto por su apoderado.
7. En decisión AP5432-2021, la Sala i) declaró la extinción de la acción penal por muerte del procesado Cristian Alejandro Gómez Bravo y, en consecuencia, dispuso la preclusión de la investigación y ii) admitió el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el
apoderado de Faber Alexander Agudelo Varelas.
8. Por tanto, dispuso continuar el trámite respecto de las demandas de casación presentadas a favor de JuanC.U.I. 05001600000020150053401
Número Interno 58245 Casación Juan Carlos Correa Marín y otros 6 Carlos Correa Marín, John Dairo Bedoya Morales y Urilis de Jesús Flórez Uribe.
IV. LAS DEMANDAS
1. Demandas presentadas por la defensa de Juan
Carlos Correa Marín y John Jairo Bedoya Morales. El casacionista, en demandas separadas, pero con análoga argumentación, postula seis cargos contra la sentencia impugnada. Así los desarrolla: Cargo primero. Al amparo de la causal tercera acusa a la sentencia de segunda instancia de incurrir en un falso juicio de existencia al suponer la prueba de que Juan Carlos
sentencia impugnada. Así los desarrolla: Cargo primero. Al amparo de la causal tercera acusa a la sentencia de segunda instancia de incurrir en un falso juicio de existencia al suponer la prueba de que Juan Carlos Correa Martín y Jhon Jairo Bedoya Morales aparecen en el parqueadero sacando la gasolina y vendiéndola a particulares. Señala que la violación recae sobre i) los videos en los que, se supone, consta la extracción de combustible por parte de sus defendidos, ii) el testimonio de José Zapata Parra con quien, se presume, se identifica a los autores del delito, y iii) un dictamen morfológico con el que se determina la plena identidad de Juan Carlos Correa Martín. Frente a Jhon Jairo Bedoya Morales destaca que el investigador José Zapata Parra dijo que la camioneta a su cargo estaba polarizada y que no logró identificarlo.C.U.I. 05001600000020150053401 Número Interno 58245 Casación Juan Carlos Correa Marín y otros 7 Alega que ninguna prueba demuestra la participación de sus defendidos en la ejecución del peculado y que el Tribunal supuso el dictamen morfológico, cuando ese medio de conocimiento no se decretó ni existe en el proceso. Destaca que en los “videos indeterminados” se muestra a unas personas sin plena identidad -sin verificación de que sean los procesados-, y sin que se advierta que estén sacando gasolina y menos que estén vendiendo el combustible. Alega que el Tribunal supone “ un informe pericial de morfología y que José Zapata es morfólogo”. Precisa que al no existir un dictamen de “ la pelan -sicgasolina y menos que estén vendiendo el combustible. Alega que el Tribunal supone “ un informe pericial de morfología y que José Zapata es morfólogo”. Precisa que al no existir un dictamen de “ la pelan -sicidentidad de quien aparece en los videos, eso significa que se condenó al procesado por causalidad (Art. 9 CP) y responsabilidad objetiva (Art. 12 CP), por tener asignado un vehículo”. Considera que esas falencias condujeron a la falta de aplicación de los artículos 7, 381, 382, 402, 406, 424, y 430 de la Ley 906 de 2004, 29 de la Constitución Política, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14-2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo que condujo a la aplicación indebida del “tipo penal de peculado por apropiación (Art. 397 CP), con causalidad (Art. 9 CP) y responsabilidad objetiva (Art. 12 CP)”.C.U.I. 05001600000020150053401 Número Interno 58245 Casación Juan Carlos Correa Marín y otros 8 Tras resaltar la relevancia del yerro demandado y destacar la necesidad de la emisión de una sentencia de reemplazo, solicita casar y, en su lugar, absolver a sus representados. Cargo segundo. Al amparo de la causal tercera acusa a la sentencia de segunda instancia de incurrir en un falso raciocinio. Considera que en el análisis de los indicios, el Tribunal afirmó que “no puede ser posible tanta coincidencia” y que eso
la sentencia de segunda instancia de incurrir en un falso raciocinio. Considera que en el análisis de los indicios, el Tribunal afirmó que “no puede ser posible tanta coincidencia” y que eso vulneraba la sana crítica al tener como premisa una afirmación que no corresponde a una regla de la experiencia. Considera que resulta irracional y arbitraria la afirmación del Tribunal e insiste que la misma no se podía considerar como una regla de la experiencia. Alega que el análisis del Tribunal llevaría a que cualquier conductor militar al que se le haya asignado un vehículo y se encontrara en Medellín sería considerado responsable del peculado investigado. Indica que existe la posibilidad de que los rodantes hayan sido manejados y tanqueados por otros militares. Argumenta que se dan cambios de vehículos y conductores “mediante orden que no queda registrada ”. Plantea que no están dadas las condiciones para emitir condena y que seC.U.I. 05001600000020150053401 Número Interno 58245 Casación Juan Carlos Correa Marín y otros 9 aplicaron indebidamente los artículos 9 y 12 del Código Penal. Aduce que, en este caso, se presumió todo el tiempo la responsabilidad, que la decisión se estructuró a partir de “inferencias de causalidad proscritas y condenando con responsabilidad objetiva”. Precisa que el error “no recae en la inferencia, sino en el sistema de valoración de la regla de experiencia que no lo es”. Considera que esa falencia es grave y certera para la
responsabilidad objetiva”. Precisa que el error “no recae en la inferencia, sino en el sistema de valoración de la regla de experiencia que no lo es”. Considera que esa falencia es grave y certera para la estructuración del falso raciocinio y, en consecuencia, “rompe el contenido material de la sentencia”. Alude que el caso corresponde a una “ casería -sicde brujas” y que la conclusión de responsabilidad resulta errada. Con fundamento en la falta de aplicación de los artículos 7, 380, 381 y 382 de la Ley 906 de 2004, 240, 241 y 242 del Código General del Proceso, 29 de la Constitución Política, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8-2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14-2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, plantea la aplicación indebida del “ tipo penal de peculado por apropiación (Art. 397 CP), con causalidad (Art. 9 CP) y responsabilidad objetiva (Art. 12 CP)”. Tras resaltar la relevancia del yerro demandado y destacar la necesidad de la emisión de una sentencia deC.U.I. 05001600000020150053401 Número Interno 58245 Casación Juan Carlos Correa Marín y otros 10 reemplazo, solicita casar y, en su lugar, absolver a sus defendidos. Además, solicita compulsar copias en contra de los falladores “para que se verifique si pudieron incurrir en alguna conducta disciplinaria”.
reemplazo, solicita casar y, en su lugar, absolver a sus defendidos. Además, solicita compulsar copias en contra de los falladores “para que se verifique si pudieron incurrir en alguna conducta disciplinaria”. Cargo tercero. Al amparo de la causal tercera acusa a la sentencia de segunda instancia de incurrir en un falso raciocinio al quebrantar el principio de no contradicción y realizar una irracional apreciación de la prueba. Considera que el análisis indiciario resultaba insuficiente para la atribución de responsabilidad. Alega que el fallo incurre en una seria contradicción en razón a que afirma que los procesados fueron vistos en el parqueadero sin que en los videos ellos realmente aparezcan. Además, que el Tribunal identificó las fechas en la que los vehículos asignados a los acusados ingresaron al sitio, sin que pueda afirmar que fue en otros momentos u oportunidades que ejecutaron el delito endilgado. De igual forma, plantea que se estructura una violación a ese principio lógico en razón a que el ad-quem afirmó que la determinación de la cuantía del peculado “ se dejó librada al azar”, pero termina concluyendo un valor específico de lo apropiado por cada acusado. Considera que al sostener lo referente a la cuantía seC.U.I. 05001600000020150053401 Número Interno 58245 Casación Juan Carlos Correa Marín y otros 11 había quedado en la indefinición, la única decisión procedente era la absolución ante la duda en ese aspecto. Plantea que no existe prueba de la extracción del combustible
Casación Juan Carlos Correa Marín y otros 11 había quedado en la indefinición, la única decisión procedente era la absolución ante la duda en ese aspecto. Plantea que no existe prueba de la extracción del combustible ni de la suma a la que asciende el supuesto peculado. Afirma que no existe claridad acerca de la naturaleza “pública o privada” de la gasolina e insiste en la posibilidad de que los vehículos hayan sido manejados y tanqueados por otros militares. Destaca que “ la apropiación de gasolina es contradictoria, la cuantía es contradictoria, las veces que dice hizo presencia el procesado es contradictoria, la calidad del bien, que es pública o privada la gasolina es contradictoria, condenar más allá -sicde dada -sic-, cuando reconoce que existen dudas es contradictorio”. Con fundamento en la falta de aplicación de los artículos 7, 380, 381 y 382 de la Ley 906 de 2004, 240, 241 y 242 del Código General del Proceso, 29 de la Constitución Política, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8-2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14-2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, postula la aplicación indebida del “ tipo penal de peculado por apropiación (Art. 397 CP), con causalidad (Art. 9 CP) y responsabilidad objetiva (Art. 12 CP)”. Considera que la Fiscalía no cumplió con la carga probatoria y existen dudas que impiden la atribución deC.U.I. 05001600000020150053401 Número Interno 58245
Considera que la Fiscalía no cumplió con la carga probatoria y existen dudas que impiden la atribución deC.U.I. 05001600000020150053401 Número Interno 58245 Casación Juan Carlos Correa Marín y otros 12 responsabilidad. Subraya las condiciones de marginalidad de los procesados y plantea la posibilidad de “aplicar mecanismo -sicalternativos de solución de conflictos, pues no es necesaria la pena”. Tras resaltar la relevancia del yerro demandado y destacar la necesidad de la emisión de una sentencia de reemplazo, solicita casar y, en su lugar, absolver a sus representados. Cargo cuarto. Al amparo de la causal primera alega una violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea del artículo 11 del Código Penal y la aplicación indebida del canon 397 ídem. Plantea que lo atribuido a sus representados es una bagatela carente de lesividad. Propone la necesidad de concurrencia de la antijuridicidad formal y material y expone que la falta de lesividad conlleva a predicar una “ conducta atípica, que puede extinguir la acción penal por el órgano de investigación del Estado, con base en el numeral 4 del artículo 332 del C.P.P.”. Destaca que los procesados realizaron devolución del “valor total del combustible ” y que la conducta no resulta materialmente antijurídica. Cuestiona que se adelante un proceso penal por unos peculados de $135.680 y $67.840, “ más cuando se tieneC.U.I. 05001600000020150053401
materialmente antijurídica. Cuestiona que se adelante un proceso penal por unos peculados de $135.680 y $67.840, “ más cuando se tieneC.U.I. 05001600000020150053401 Número Interno 58245 Casación Juan Carlos Correa Marín y otros 13 duda la cantidad de gasolina y por ende ese valor es dudoso… la misma conducta de apropiación es dudosa”. Señala que “la cuantía no existe, sino que se adivinó y donde se hace un análisis con prueba indiciaria, pudiendo incluso absolver”. Solicita casar la sentencia del Tribunal y, en su lugar, absolver a sus representados por “antijuridicidad”. Quinto cargo. Alega defectos de motivación en la sentencia de segunda instancia por fundamentación anfibológica que generó la violación del debido proceso en su estructura y la garantía debida a los procesados. Plantea que las consideraciones de las sentencias están impregnadas de ambigüedades, no tienen soporte en las pruebas y no efectivizan el imperio de la ley. En su concepto, las decisiones judiciales carecen de validez. Propone que las sentencias dejaron de aplicar la sana crítica y no tienen un análisis expreso de las pruebas, la conducta, el tipo penal, la forma de coparticipación, la antijuridicidad y la culpabilidad. Destaca que el fallo del Tribunal es ambiguo en razón a que afirmó que la cuantía se dejó librada al azar, pero termina condenando “ imponiendo una cuantía, sin saber elC.U.I. 05001600000020150053401
que afirmó que la cuantía se dejó librada al azar, pero termina condenando “ imponiendo una cuantía, sin saber elC.U.I. 05001600000020150053401 Número Interno 58245 Casación Juan Carlos Correa Marín y otros 14 valor de la supuesta apropiación”. Señala que el Tribunal afirma que aplica la duda en favor de los procesados, pero termina condenando y fijando una suma como supuesta apropiación. Considera que esa postura es contradictoria y que se debió “ absolver y no adivinar para condenar”. Insiste que los falladores “sacaron del azar la cuantía de la apropiación” y dejaron de lado que “no se puede condenar con causalidad (Art. 9 CP) ni con responsabilidad objetiva (Art. 12 CP)”. Pretende que se case la sentencia, que se emita decisión de reemplazo y que “con la correcta motivación” se absuelva a los procesados del delito de peculado por apropiación. Además, solicita compulsa de copias en contra de los funcionarios que conocieron el asunto. Cargo sexto. Alega la vulneración del derecho de defensa técnica en atención a que la defensora que representó a los acusados en la audiencia preparatoria no solicitó pruebas. Precisa que esa situación no resulta imputable a los procesados por ser soldados en condiciones de marginalidad. Subraya que la actuación de la defensa fue simplemente nominal en razón a que no se presentaron pruebas y “ no
imputable a los procesados por ser soldados en condiciones de marginalidad. Subraya que la actuación de la defensa fue simplemente nominal en razón a que no se presentaron pruebas y “ no realizaron el más mínimo esfuerzo por demostrar la inocencia”.C.U.I. 05001600000020150053401 Número Interno 58245 Casación Juan Carlos Correa Marín y otros 15 Señala que la rebaja por el reintegro del valor de la gasolina puedo ser mayor si se les hubiera asesorado para concretar esa gestión antes de la acusación. Además, que pudieron haber accedido a un principio de oportunidad o a un eventual preacuerdo, por lo que en el proceso “ no se evidencia la habilidad del abogado, ni la estrategia y menos la defensa”. Insiste en la motivación anfibológica de la sentencia de segundo grado, en que la cuantía del peculado no fue debidamente acreditada y destaca que se debe absolver a los procesados o, por lo menos, anular la actuación desde la audiencia preparatoria con el fin de garantizar una adecuada defensa técnica. Además, solicita compulsar copia para que se investigue disciplinariamente la actuación de los abogados.
2. Demanda presentada por la defensa de Urilis de
Jesús Flórez Uribe. Cargo único. Al amparo de la causal tercera acusa a la sentencia de segunda instancia de incurrir en un falso juicio de existencia al suponer que Urilis de Jesús Flórez Uribe estuvo dos veces en el parqueadero extrayendo la gasolina del vehículo de placas OMK862.
sentencia de segunda instancia de incurrir en un falso juicio de existencia al suponer que Urilis de Jesús Flórez Uribe estuvo dos veces en el parqueadero extrayendo la gasolina del vehículo de placas OMK862. Señala que la violación se estructura a partir deC.U.I. 05001600000020150053401 Número Interno 58245 Casación Juan Carlos Correa Marín y otros 16 suponer que el testigo logra identificar al acusado, pese a que no es especialista en morfología. Señala que ni los videos ni la declaración de José Zapata Parra permiten identificar a Urilis de Jesús Flórez Uribe como uno de los autores del peculado. Que su defendido no se ve ingresando al parqueadero ni realizando ninguna actividad delictiva. Alega que al testigo no le consta el hecho configurativo del peculado y que se “carece de la pericia de Morfologo -sic-”. Considera que esas falencias condujeron a la falta de aplicación de los artículos 7, 381, 382, 402, 406, 424, y 430 de la Ley 906 de 2004, 29 de la Constitución Política, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 de la Convención Americana de Derecho Humanos, 14-2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo que condujo a la aplicación indebida del “ tipo penal de peculado por apropiación (Art. 397 CP), con causalidad (Art. 9 CP) y responsabilidad objetiva (Art. 12 CP)”. Solicita casar la sentencia del Tribunal y, en su lugar,
apropiación (Art. 397 CP), con causalidad (Art. 9 CP) y responsabilidad objetiva (Art. 12 CP)”. Solicita casar la sentencia del Tribunal y, en su lugar, absolver a su representado.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTEC.U.I. 05001600000020150053401
Número Interno 58245 Casación Juan Carlos Correa Marín y otros 17
1. La demanda de casación debe satisfacer unos requisitos de fundamentación mínimos, como condición para ser admitida, los cuales se derivan de lo dispuesto en los artículos 183 y 184, inciso 2o, de la Ley 906 de 2004. Su finalidad es evitar que el recurso se convierta en una tercera instancia y que a través suyo puedan plantearse libremente cuestionamientos, sin ningún rigor lógico argumentativo.
2. La Sala inadmitirá las demandas por deficiente e inadecuada sustentación y porque no se advierte la necesidad de admisión a trámite para la materialización de los fines del recurso.
3. Destáquese que los recurrentes no cumplen el imperativo de justificar un cargo con arreglo a las exigencias mínimas del recurso, lo cual no puede generar sino la inadmisión del libelo, conforme lo prevé el segundo inciso del canon 184 de la Ley 906 de 2004.
4. Demanda presentada a nombre de Urilis de Jesús Flórez Uribe y cargo primero de las presentadas por la
defensa de Juan Carlos Correa Marín y John Jairo Bedoya Morales 4.1. En la demanda presentada a nombre de Urilis de Jesús Flórez Uribe y en el cargo primero de las presentadas
Flórez Uribe y cargo primero de las presentadas por la defensa de Juan Carlos Correa Marín y John Jairo Bedoya Morales 4.1. En la demanda presentada a nombre de Urilis de Jesús Flórez Uribe y en el cargo primero de las presentadas por la defensa de Juan Carlos Correa Marín y John Jairo Bedoya Morales, la censura propuesta se formula al amparoC.U.I. 05001600000020150053401 Número Interno 58245 Casación Juan Carlos Correa Marín y otros 18 de la causal tercera que permite acceder a la casación cuando se presenta el desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia. En concreto, se invoca un error por falso juicio de existencia. Cuando se plantea en casación esta forma de violación, el casacionista debe acreditar que el juzgador ignoró una prueba legal y oportunamente aducida al proceso (omisión) o que valoró una inexistente (suposición). En este último evento, debe demostrar que el juzgador tuvo en cuenta pruebas que no hacen parte del conjunto probatorio, o hechos que carecen por completo de prueba y, adicionalmente, que el error condujo a una decisión distinta de la que legalmente correspondía. 4.2. Los demandantes incumplen esta carga demostrativa, pues no se ocupan de probar el error propuesto en los términos indicados, ni menos de acreditar su trascendencia. En la censura propuesta los demandantes señalan que el Tribunal supuso la existencia de un dictamen de
propuesto en los términos indicados, ni menos de acreditar su trascendencia. En la censura propuesta los demandantes señalan que el Tribunal supuso la existencia de un dictamen de morfología que no había sido solicitado ni debidamente incorporado a la actuación. Esa crítica deviene sustancialmente infundada y desconoce el principio de corrección material, en razón a queC.U.I. 05001600000020150053401 Número Interno 58245 Casación Juan Carlos Correa Marín y otros 19 de la revisión de la sentencia de segunda instancia se advierte que i) expuso que el investigador José Alirio Zapata Parra, a través de las labores de análisis de los videos y de su confrontación con la información que reposaba en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, contribuyó en la identificación de los procesados. El Tribunal reconoció que el dictamen morfológico no se allegó, pero ratificó el análisis indiciario efectuado por el fallador de primer grado. Tan evidente resulta que el ad-quem no supuso la existencia del estudio de morfología que fueron los abogados defensores quienes, en la apelación, cuestionaron que no se haya efectuado el dictamen morfológico. Al dar respuesta a ese planteamiento, el ad-quem estudió los medios de prueba que permitían tener claridad acerca de la identificación de los autores del peculado y, a continuación, subrayó: “En virtud del brocárdico de la libertad de prueba (Art
estudió los medios de prueba que permitían tener claridad acerca de la identificación de los autores del peculado y, a continuación, subrayó: “En virtud del brocárdico de la libertad de prueba (Art .373 CPP; CSJ AP 52332018, rad. 53.436) se podía hacer dicha comparación -se refiere a la identificación efectuada por JOSE ALIRIO ZAPATA PARRA”. No ha dicho, la censora porqué el morfólogo podría llegar a conclusión diferente, pues fue tan clara la identificación que dichas personas, en efecto, son soldados profesionales a quienes se les asignaron -sicvehículo de la Brigada Militar con sede en Medellín para la época de los hechos”. Ese reconocimiento es confiable y no observan falencias en su percepción.”C.U.I. 05001600000020150053401 Número Interno 58245 Casación Juan Carlos Correa Marín y otros 20 En el mismo sentido se pronunció el juez de primera instancia que dejó en claro que no se requería del “ cotejo morfológico (realizado por experto) ” y que, por tanto, “ no es necesario ser morfólogo” para concluir que las personas registradas en los videos “son las mismas que aparecen en las tarjetas de preparación de los documentos de identidad”. De esta manera, queda descartado el error de hecho por falso juicio de existencia por suposición que se plantea por los casacionistas, en razón a que los falladores i) no tuvieron como debidamente allegado algún estudio de morfología forense -por el contrario, dejaron claridad acerca de su
los casacionistas, en razón a que los falladores i) no tuvieron como debidamente allegado algún estudio de morfología forense -por el contrario, dejaron claridad acerca de su inexistenciay ii) determinaron la adecuada identificación de los autores del peculado a través del aná
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