CSJ - AP3400-2023(60805)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3400-2023(60805)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP3400-2023 Radicación No. 60805 (Aprobado acta No. 159) Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala acerca del impedimento conjunto manifestado por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios y Luis Antonio Hernández Barbosa, para conocer de la demanda de revisión instaurada a nombre de LISANDRO
RAFAEL CORTAVARRIA MADRID.
CONSIDERACIONES
1. El fundamento de esta manifestación, conforme con los artículos 99 y 103 de la Ley 600 de 2000, se contrae a que suscribieron la providencia AP7059-2017 en el radicado 51321, mediante la cual, se resolvió inadmitir la demanda deCUI 11001020400020210260000
Numero Interno 60805 Acción de revisión LISANDRO RAFAEL CORTAVARRIA MADRID 2 casación presentada contra el fallo proferido en segunda instancia por el Tribunal Superior de Sincelejo.
2. El instituto de los impedimentos, de manera reiterado lo ha dicho la Corte1, tiene por propósito garantizar la eficacia del derecho de todos los ciudadanos a ser juzgados por un juez imparcial, según lo previsto por el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de
1948, el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1968 y el artículo 11º de la Ley 600 de 2000. En desarrollo del principio de imparcialidad que debe primar en todas las actuaciones judiciales, el legislador consagró una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en virtud de las cuales el juez está obligado de manera oficiosa a declararse impedido para decidir determinado asunto, a fin de asegurar que el fallo adoptado sea objetivo, brindando a las partes garantía de verdadera justicia. Las causales de impedimento son taxativas, razón por la cual su interpretación es estricta, lo que impide acudir a extensiones analógicas, circunstancias o situaciones no contempladas por la ley.
3. La razón para que sean separados del conocimiento de la actuación los H. Magistrados de esta Corporación, está
1 Ver, entre muchas más decisiones, CSJ AP2690-2016, 4 may. 2016, rad. 47779.CUI 11001020400020210260000 Numero Interno 60805 Acción de revisión LISANDRO RAFAEL CORTAVARRIA MADRID 3 descrito en el numeral 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, el cual se refiere a la obligación del funcionario judicial cognoscente de declararse impedido en el evento que «…haya dictado la providencia de cuya revisión se trata…» Situación contemplada, de igual forma, como causal de impedimento especial en el artículo 228 ídem, el cual consagra que no « …podrá intervenir en el trámite y decisión
dictado la providencia de cuya revisión se trata…» Situación contemplada, de igual forma, como causal de impedimento especial en el artículo 228 ídem, el cual consagra que no « …podrá intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.»
4. El estudio de los anexos de la demanda y los registros secretariales permite verificar que, en efecto, los Magistrados relacionados en precedencia suscribieron la providencia por medio de la cual se inadmitió el recurso de casación presentado contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo el 16 de mayo de 2017, confirmatoria de la dictada el 28 de marzo de 2016 por el Juzgado Primero Promiscuo del
Circuito de San Marcos (Sucre). Es evidente, entonces, que se configura la situación contemplada en los preceptos citados, por lo que se impone declarar fundado el impedimento y separar del conocimiento a los enunciados señores Magistrados, como quiera que la decisión adoptada por ellos conforma un todo con la actuación seguida en las instancias ordinarias2, y, por lo
2 Ver, entre muchas más decisiones en este sentido, CSJ AP031-2016, 12 ene. 2016, rad. 46818; CSJ AP209-2016, 21 ene. 2016, rad. 46433.CUI 11001020400020210260000
Numero Interno 60805 Acción de revisión LISANDRO RAFAEL CORTAVARRIA MADRID 4 mismo, resulta concernida de manera directa con el objeto de la presente acción de revisión. Por tanto, el presente proveído y la decisión sobre la admisibilidad de la demanda de revisión se pronunciará por los H. Magistrados de la Sala actuales que no suscribieron el proveído AP7059-2017, radicado 51321. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el H. Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, a quien en consecuencia se separa del conocimiento de la acción de revisión promovida a
nombre de LISANDRO RAFAEL CORTAVARRIA
MADRID.
2. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el H. Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, a quien en consecuencia se separa del conocimiento de la acción de revisión promovida a
nombre de LISANDRO RAFAEL CORTAVARRIA
MADRID.
3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.CUI 11001020400020210260000
Numero Interno 60805 Acción de revisión
LISANDRO RAFAEL CORTAVARRIA MADRID
5 Notifíquese y cúmplase.
HUGO QUINTERO BERNATE
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
FABIO OSPITIA GARZÓN
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria