CSJ - AP3403-2019(47655)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3403-2019(47655)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente AP3403-2019 Radicación N° 47655 (Aprobado Acta No. 195) Bogotá D.C., seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019). Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensora de Lizeth Paola Rodríguez Moscote, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 12 de noviembre de 2015, con la cual confirmó la condena que le impuso el Juzgado PrimeroCasación No. 47655 Lizeth Paola Rodríguez Moscote 2 Penal del Circuito de Barrancabermeja, en su condición de cómplice del delito de estímulo a la prostitución de menores. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- De acuerdo con lo establecido en la actuación, en horas de la noche del 1° de diciembre de 2010, en desarrollo del operativo “Navidad Segura”, la Policía de Barrancabermeja registró el establecimiento American Bar Nigth Club, ubicado en el sector de la campana, en donde encontró que una de las trabajadoras (DALG), quien exhibió una constancia falsa de pérdida de cédula de ciudadanía, en realidad contaba con 16 años de edad. El negocio mencionado lo administraba la acusada Lizeth Paola Rodríguez Moscote. 2.- Al día siguiente ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de garantías, la Fiscalía le formuló imputación por el delito referido, cargo que no aceptó y por el
2.- Al día siguiente ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de garantías, la Fiscalía le formuló imputación por el delito referido, cargo que no aceptó y por el cual fue acusada formalmente en diligencia verificada el 25 de enero de 2011. 3.- Agotado el trámite del juicio, el juzgado de conocimiento, mediante sentencia del 11 de abril de 2013, la condenó a 60 meses de prisión, multa de 33 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, determinación confirmada con la que profirió el Tribunal Superior, recurrida en forma extraordinaria por la defensora del acusado.Casación No. 47655 Lizeth Paola Rodríguez Moscote 3 DEMANDA DE CASACIÓN A través de un cargo de violación indirecta de la ley sustancial, la demandante denuncia que el juzgador de segunda instancia incurrió en error de hecho por falso raciocinio, ya que la sentencia ‘irrespeta las reglas de la lógica y de la sana crítica, al haberle dado el Tribunal a la prueba una interpretación que no tiene, con base en presunciones que tampoco respetan el sentido común’. El sentenciador adoptó solo una vía de interpretación de los diversos medios de convicción practicados en el juicio, sin examinar otras posibilidades más claras y lógicas, con lo cual desconoció las
solo una vía de interpretación de los diversos medios de convicción practicados en el juicio, sin examinar otras posibilidades más claras y lógicas, con lo cual desconoció las reglas básicas de la argumentación y la presunción de inocencia. En la sustentación del cargo, citó los diversos testimonios practicados en el juicio [de los patrulleros que adelantaron el operativo, de los policías de infancia y adolescencia, de los funcionarios de comisaría de familia, de la acusada, la víctima y de los empleados del bar], para referir que la procesada no sabía de la presencia de la menor en el establecimiento que administraba, pues llegó al lugar en horas de la noche y desconocía quién había ingresado antes de su arribo. El Tribunal, sin embargo, dedujo lo contrario por ser la administradora del negocio y tener contacto directo con el propietario y las trabajadoras del club nocturno. Aunque fuera cierto ese supuesto – agrega la recurrente – de allí no se puede concluir que la procesada planeó con los dueños del bar la contratación de la menor o programó con ellos traer a la joven desde su ciudad natal (Medellín), ni siquieraCasación No. 47655 Lizeth Paola Rodríguez Moscote 4 presumir que ayudó a los autores a cometer el delito, como
condición para pregonar que participó del ilícito en condición de cómplice. De esa manera, asegura que el argumento lógico en este caso sería que, como la Fiscalía no demostró que: i) la acusada cumplía funciones adicionales a la de atender clientes y ofrecerles servicios sexuales, ii) contrataba el personal, iii) falsificaba los documentos de identidad de las menores de edad, iv) los empleadores le informaron acerca de la vinculación de la víctima, v) o que la recibió en el bar; entonces no tenía conocimiento de la presencia de la menor encontrada por la policía en el prostíbulo, y debe ser absuelta del cargo que se le imputa. En esas condiciones, solicita que se case la sentencia y en el fallo de reemplazo se provea en la forma acabada de indicar. CONSIDERACIONES El artículo 184-2 del Código de Procedimiento Penal establece que se inadmitirá la demanda de casación cuando el demandante carezca de interés, prescinda de señalar la causal o no desarrolle adecuadamente los cargos de sustentación. De igual modo, si se advierte la irrelevancia del fallo para cumplir los propósitos del recurso.Casación No. 47655 Lizeth Paola Rodríguez Moscote 5 En el presente asunto, la recurrente acude a la causal tercera de casación, relacionada con el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de las pruebas en las que se funda la sentencia. Es decir, postula la violación indirecta de la ley sustancial, la cual,
desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de las pruebas en las que se funda la sentencia. Es decir, postula la violación indirecta de la ley sustancial, la cual, como se sabe, ocurre cuando el sentenciador se equivoca en la declaración de los hechos o la apreciación de la prueba, y por causa de este desacierto deja de seleccionar la norma sustancial correcta o aplica una equivocada. De los diversos defectos que conducen a la transgresión mediata de la ley, el recurrente afirma que la sentencia se estructura sobre un error de hecho por falso raciocinio, desacierto que surge cuando los juzgadores, al valorar el mérito de la prueba o construir inferencias, desconocen l os principios de la lógica, las máximas de experiencia o los postulados de la ciencia, haciendo que sus conclusiones resulten alejadas de la racionalidad. En orden a acreditar la existencia de este error al recurrente le corresponde, básicamente: i) señalar la prueba en cuya valoración se presentó el error; ii) indicar el principio lógico, la máxima de experiencia o el postulado científico que fue objeto de desconocimiento; iii) explicar en qué consistió el razonamiento equivocado y cuál debió ser el correcto; y iv) probar que de haberse valorado debidamente la prueba, la conclusión habría sido distinta. En el caso analizado, la recurrente alude los testimonios practicados en el juicio, los cuales compendia según suCasación No. 47655 Lizeth Paola Rodríguez Moscote 6
conclusión habría sido distinta. En el caso analizado, la recurrente alude los testimonios practicados en el juicio, los cuales compendia según suCasación No. 47655 Lizeth Paola Rodríguez Moscote 6 particular visión para sostener que de esos medios de convicción, sólo puede concluirse que la procesada ignoraba la presencia en el bar de una de una menor de edad, por lo cual – continúa – los razonamientos en los que los juzgadores edificaron la condena, atentan contra el principio lógico de razón suficiente, pues no explican a plenitud por qué es responsable del delito que se le atribuye. En esas condiciones, la proposición de la recurrente confronta las conclusiones fácticas y probatorias del sentenciador, con lo cual rehúsa el deber de demostrar la ocurrencia del error que denuncia, pues dirige su esfuerzo a suplantar el razonamiento de los sentenciadores, sin reparar que, por constituir el sustento de la sentencia de segunda instancia, se encuentran, como ésta, amparados por la doble presunción de acierto y legalidad, y que son susceptibles de derruir sólo si se demuestra su evidente contrariedad con la sana crítica. La fundamentación del cargo, en efecto, adopta como estrategia la exposición de un apretado resumen de los testimonios, para sostener que de todos y cada uno fluye el desconocimiento de la acusada acerca de la presencia en el establecimiento de comercio bajo su administración y
testimonios, para sostener que de todos y cada uno fluye el desconocimiento de la acusada acerca de la presencia en el establecimiento de comercio bajo su administración y dirección, de una menor de edad, contratada para ejercer, como era lo corriente allí, actividades de tipo sexual, lo cual implica que carece de responsabilidad, de manera que el Tribunal erró al declarar lo contario, sin someter sus razonamientos al postulado lógico de razón suficiente1.
1 Principio útil en los casos en que se trata de establecer por qué algo es como es y noCasación No. 47655 Lizeth Paola Rodríguez Moscote 7 A la afirmación de la recurrente no la sucede la exposición destinada a acreditarla, con lo cual, paradójicamente, desconoce el principio que pretende reivindicar. Pero, más allá de eso, su exposición elude el examen de los presupuestos fácticos y probatorios sobre los cuales edificó el juzgador la condena de Lizeth Paola Rodríguez como cómplice del punible que se le atribuye, el cual parte del testimonio de las personas que por razones laborales permanecían en el establecimiento American Bar Nigth Club, quienes, destaca la sentencia, se empecinaron en sostener que: i) el establecimiento no contrataba de manera directa a
las trabajadoras sexuales, si no que les alquilaba habitaciones y, además del alquiler, debían reconocerle a la administradora un porcentaje por cada servicio sexual que prestaran, y ii) que los propietarios y la administradora impedían el ingreso de menores de edad, bien fueran clientes o trabajadoras del lugar. Luego analizó la declaración de la víctima, quien manifestó haber sido contratada por Jaime Díaz Camargo – propietario del lugar – persona que se encargó de llevarla al bar y ubicarla en una pieza con las demás trabajadoras. De igual modo, examinó el testimonio en juicio de la acusada, del cual destaca que sostuvo no tener conocimiento acerca de la presencia de DALG en las habitaciones del negocio a su cargo.
de otro modo; se expresa señalando que nada existe sin una razón suficiente y nada puede explicarse de la realidad si no se halla una razón suficiente que lo explique.Casación No. 47655 Lizeth Paola Rodríguez Moscote 8 De los diversos testimonios examinados, el Tribunal concluyó que, si bien no se demostró en forma directa que la acusada tuvo conocimiento previo del ingreso de la joven DALG al bar, los hechos y circunstancias acreditados en el juicio, develan tal aspecto, requerido para declarar su responsabilidad en los hechos. En ese sentido, el juzgador señaló que la modalidad bajo la cual se contrataba a las trabajadoras, implicaba que debían cancelarle a la señora Rodríguez Moscote, en su condición de administradora, además del alquiler de la habitación, un porcentaje del valor recibido por los servicios prestados a los
la cual se contrataba a las trabajadoras, implicaba que debían cancelarle a la señora Rodríguez Moscote, en su condición de administradora, además del alquiler de la habitación, un porcentaje del valor recibido por los servicios prestados a los clientes, de donde se infiere, precisa la sentencia, que todas necesariamente tenían contacto con la procesada, pues, además, debía rendirle cuentas al empleador “sobre los negocios celebrados, capital recaudado y trabajadoras que laboraban en el lugar.” De igual modo, el ad quem refirió que, a pesar de haberse informado por diversos testigos que el propietario y la administradora del establecimiento, se oponían con rigor a que ingresaran al local personas menores de edad (clientes o empleadas), en el juicio se demostró lo contrario, toda vez que “el primero promovió el ingreso de la ofendida a su negocio, junto con otras trabajadoras sexuales y le suministró los medios para obtener una identidad falsa que le permitiera trabajar en esas labores… situación puntual promovida por la encartada – acotó el Tribunal – quien permitió que permaneciera en el lugar y dispuso el establecimiento comercial para que comenzara a laborar, pasando por alto que su aspecto físico ponía en duda la mayoría de edad necesaria para desarrollar esa clase de trabajos.”Casación No. 47655 Lizeth Paola Rodríguez Moscote 9 Por último, frente a la afirmación de la acusada de no tener conocimiento de la presencia de la menor en el inmueble, el Tribunal precisó que “los medios probatorios acopiados por la
Lizeth Paola Rodríguez Moscote 9 Por último, frente a la afirmación de la acusada de no tener conocimiento de la presencia de la menor en el inmueble, el Tribunal precisó que “los medios probatorios acopiados por la agencia fiscal, analizados detalladamente, arrojan una conclusión diferente, puesto que el cargo ejercido en el lugar, sumado al contacto permanente con personas que conocían de dicha circunstancia, inclusive con anterioridad, torna imperativo concluir que contribuyó en el perfeccionamiento del punible endilgado en calidad de cómplice…” Como viene de verse, la responsabilidad de la acusada la dedujo el sentenciador por vía indiciaria. Siendo así, la recurrente debió tener en cuenta que cuando se ataca en sede de casación esta prueba, al actor le corresponde precisar si el cuestionamiento se dirige contra la existencia misma del hecho o los hechos indicadores [lo cual implica definir el error de hecho o de derecho que eventualmente los afecte], o sobre las inferencias obtenidas de éstos, caso en el cual, debe, en forma adicional, demostrar que las conclusiones vulneran reglas de la experiencia, postulado científico o principios lógicos, precisando cuál es el utilizado erradamente por el fallador, cuál es el adecuado y cómo incide ello en la decisión, tópico de trascendencia que implica realizar un nuevo examen de la totalidad de los medios suasorios, eliminado el vicio, a fin de determinar objetivamente que ya no se sostiene la decisión controvertida; compromisos que abandonó la recurrente para sustituirlos
medios suasorios, eliminado el vicio, a fin de determinar objetivamente que ya no se sostiene la decisión controvertida; compromisos que abandonó la recurrente para sustituirlos por un discurso crítico empecinado en hacer prevalecer su teoría de la ausencia de responsabilidad de la acusada. En las condiciones anotadas, como la actora no supera la meta de acreditar la presencia del error de raciocinio queCasación No. 47655 Lizeth Paola Rodríguez Moscote 10 le atribuye al sentenciador de segundo grado, la Sala inadmitirá la demanda examinada, decisión frente a la cual procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal y las reglas definidas por la Sala con tal finalidad.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada contra la sentencia del Tribunal Superior de Bucaramanga, del 12 de noviembre de 2015, por la defensora de Lizeth Paola Rodríguez Moscote, determinación contra la cual procede el mecanismo de insistencia, en los términos definidos por la jurisprudencia de la Sala. Notifíquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIERCasación No. 47655
Lizeth Paola Rodríguez Moscote 11
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SecretariaCasación No. 47655 Lizeth Paola Rodríguez Moscote 12