CSJ - AP3403-2023(63801)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3403-2023(63801)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP3403-2023 Extradición No. 63801 Acta No. 205. Bogotá D.C., primero (01) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada por el delegado del Ministerio Público en el trámite de extradición seguido en contra de ELKÍN DARÍO CÓRDOBA CHAVERRA, ciudadano colombiano, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos.CUI 11001020400020230095900
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II. ANTECEDENTES
2. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 1395 del 1º de septiembre de 20221, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de ELKÍN DARÍO CÓRDOBA CHAVERRA, por los delitos de “concierto para delinquir y drogas ilícitas”.
3. El Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 2 de septiembre de 2022, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el día 9 de marzo de 2023, en el aeropuerto de Rionegro (Antioquia), por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e
Interpol de la Policía Nacional.
4. El Estado requirente, mediante Nota Verbal 0610 de
miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.
4. El Estado requirente, mediante Nota Verbal 0610 de 3 de mayo de 2023, solicitó formalmente la extradición de ELKÍN DARÍO CÓRDOBA CHAVERRA, para que comparezca a juicio por razón de la Acusación en el caso Nro. 4:20CR360
(también referido como Caso 4:20-cr-00360-ALM-CAN), dictada el 9 de diciembre de 2020, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, por los delitos de concierto para delinquir y trafico de drogas ilícitas.
5. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 1331 del 3 de mayo de 2023, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho,
1Cfr. Folios 8 a 13 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022083519566.pdfCUI 11001020400020230095900 Radicado interno Nro. 63801 Extradición Elkin Darío Córdoba Chaverra 3 manifestó que, entre los países se encuentra vigente la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2001. que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: "6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
prevé lo siguiente: "6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los · que el Estado Parte requerido puede denegar fa extradición." Indicó, además que, los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
6. A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.
7. La Sala reconoció personería al abogado y ordenó correr traslado a las partes por el término de diez días para que presentaran sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004.CUI 11001020400020230095900
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III. PETICIÓN PROBATORIA
8. La defensora guardó silencio dentro del término concedido para elevar solicitudes probatorias.
9. En su lugar, el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal, en aras de garantizar la no
8. La defensora guardó silencio dentro del término concedido para elevar solicitudes probatorias.
9. En su lugar, el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal, en aras de garantizar la no vulneración del principio del non bis in ídem, solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si contra el requerido se adelantan procesos penales por los mismos hechos por los que es pedido en extradición.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
10. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición. 10.1. La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. 10.2. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado enCUI 11001020400020230095900
Radicado interno Nro. 63801 Extradición Elkin Darío Córdoba Chaverra 5 extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la
equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. 10.3. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. 10.4. Adicionalmente, de acuerdo al artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. 10.5. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de
rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la ley 906 de 2004.CUI 11001020400020230095900 Radicado interno Nro. 63801 Extradición Elkin Darío Córdoba Chaverra 6 10.6. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos» , y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba»
11. Caso en concreto 11.1. Bajo las anteriores premisas, la Corte advierte que la solicitud del Ministerio Público, para que se verifique con la Fiscalía General de la Nación la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido, resulta pertinente, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.
Reiterados han sido los pronunciamientos en los que ha precisado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar
precisado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).CUI 11001020400020230095900 Radicado interno Nro. 63801 Extradición Elkin Darío Córdoba Chaverra 7 Por tanto, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra de ELKIN DARÍO CÓRDOBA CHAVERRA, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.983.885 expedida en Turbo (Antioquia), existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso afirmativo, deberá indicar el número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra, así como remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas, o en su defecto, precisar el juzgado en el cual se llevó la correspondiente etapa de juicio. 11.2. De otra parte, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción ordinaria por parte de las autoridades nacionales, esta Corte de oficio requerirá a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía
11.2. De otra parte, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción ordinaria por parte de las autoridades nacionales, esta Corte de oficio requerirá a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-, con el fin de que examinado el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER -, informe si contra ELKIN DARÍO CÓRDOBA CHAVERRA se adelantó o adelanta investigación o aparecen registrados antecedentes penales. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 131 de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019 creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y JurisdiccionesCUI 11001020400020230095900 Radicado interno Nro. 63801 Extradición Elkin Darío Córdoba Chaverra 8 Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.
12. Finalmente, cumplido el trámite anterior, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
V. RESUELVE: PRIMERO. DECRETAR la prueba solicitada por el delegado del Ministerio Público, referida en el numeral 11.1 de la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO. DE OFICIO, disponer la práctica de las
PRIMERO. DECRETAR la prueba solicitada por el delegado del Ministerio Público, referida en el numeral 11.1 de la parte considerativa de la presente providencia. SEGUNDO. DE OFICIO, disponer la práctica de las pruebas descritas en el numeral 11.2 de la parte motiva de esta determinación.
TERCERO: Contra esta decisión no proceden recursos.
CUARTO: Cumplido el trámite anterior, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.
Notifíquese y cúmplase,CUI 11001020400020230095900 Radicado interno Nro. 63801 Extradición Elkin Darío Córdoba Chaverra 9
HUGO QUINTERO BERNATE
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 11001020400020230095900
Radicado interno Nro. 63801 Extradición Elkin Darío Córdoba Chaverra 10
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria