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CSJ - AP3405-2023(64582)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3405-2023(64582)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP3405-2023 Radicación N° 64582 Aprobado según acta n° 205. Bogotá D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el defensor de NATHALIEY BUENO CORTÉS, quien está siendo procesada por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo.Definición de competencia N° 64582

CUI 76001610000020220002601

NATHALIEY BUENO CORTÉS

2

II. HECHOS

2. Del escrito de acusación que confeccionó y radicó la Fiscal 19 Especializada, se extrae lo siguiente: «A partir del mes de septiembre a 2020 hasta julio de 2021, se tiene documentado que los residentes del sector Terrón Colorado y Cristóbal Colón, pusieron en conocimiento de las autoridades que en esos lugares operaba un grupo de delincuencia común organizada reconocido en la comunidad con el nombre de TERCERA GENERACIÓN dedicado a la comisión de diversos actos delincuenciales, con el fin de realizar exigencias extorsivas llamadas “impuestos de guerra”, dinero exigido a las víctimas mediante intimidaciones, amen azas de muerte y en los casos en los cuales los ciudadanos o comerciantes del sector no cumplían con las exigencias

exigido a las víctimas mediante intimidaciones, amen azas de muerte y en los casos en los cuales los ciudadanos o comerciantes del sector no cumplían con las exigencias económicas, eran asesinados o podrían sufrir ataques a sus locales comerciales, tal como lo denunciaron entre otros Omar De Jesús Aristizbal (sic) Gómez y Aldemar Ordoñez Mera. Las exigencias económicas se realizaban en algunas oportunidades de manera personal y el (sic) otras vía telefónica, o por mensajes de wassapp (sic); esta organización tiene una estructura en la cual se ha podido establecer la participación de personas que se encuentran detenidas en centros penitenciarios, quienes en coordinación con los imputados (…) se concertaron para coordinar, realizar y cobrar las exigencias económicas que en algunos eventos se hizo a nombre de ellas, pero igualmente estableciéndose que participaron en los hechos con el fin común de constreñir bajo el miedo a la comunidad del sector, haciendo referencia a los homicidios que se perpetraron en los meses de octubre y diciembre de 2020 a comerciantes delDefinición de competencia N° 64582 CUI 76001610000020220002601 NATHALIEY BUENO CORTÉS 3 sector, que supuestamente no habían pagado el dinero exigido, miedo que se crea para obtener un provecho ilícito como medio de financiación de su organización criminal. Se logró documentar la participación de Jenifer Elena Villarreal, Ivon Camila Sarria Manyoma, NATHALIEY BUENO y el agente activo Yilmar Fernando Viafara Betancourt (…) (…) EVENTO TRES: El señor Omar De Jesús Aristizábal Gómez, como resultado de

Ivon Camila Sarria Manyoma, NATHALIEY BUENO y el agente activo Yilmar Fernando Viafara Betancourt (…) (…) EVENTO TRES: El señor Omar De Jesús Aristizábal Gómez, como resultado de las intimidaciones sistemáticas de que fue objeto, el día 13 de octubre de 2020 consignó la suma de $500.000.oo; el día 14 de octubre $500.000.oo y el día 17 de noviembre realizó otro pago por el valor de $1.000.000.oo de pesos en una cuenta ahorro a la mano (sic) de Bancolombia No. 03103816639 a nombre de NATHALIEY BUENO CORTES (SIC), se tiene información en análisis link de las comunicaciones de la señora BUENO CORTES (sic) con Yilmar Fernando Viáfara, Kristian Andres (sic) Villareal Mosquera y Yenifer Elena Villareal Mosquera, vinculados como miembros de la organización y de los abonados telefónicos que eran utilizados para realizar las exigencias extorsivas. (…) EVENTO CINCO: El señor Aldemar Ordoñez Mera, propietario de una droguería ubicada en la Avenida 5 Oeste No. 19-28 de razón social Farallones, barrio Terrón Colorado, el día 20 de octubre de 2020 fue constreñido mediante mensajes de WASPP (sic) en los cuales se le amenazaba con darle muerte; ejemplarizando con los homicidios perpetrados a los comerciantes por la banda, en los meses de octubre y diciembre de 2020; doblegada su voluntad

se le amenazaba con darle muerte; ejemplarizando con los homicidios perpetrados a los comerciantes por la banda, en los meses de octubre y diciembre de 2020; doblegada su voluntad por este tipo de amenazas viéndose obligado a consignar la suma de $5.000.000.oo a través de la empresa GANE a nombre de Kristian Andrés Villarreal, amenazas e intimidacionesDefinición de competencia N° 64582 CUI 76001610000020220002601 NATHALIEY BUENO CORTÉS 4 coordinadas por NATHALIEY BUENO CORTÉS, por medio de la línea celular 3103816639, lo cual se encuentra debidamente documentado con datos biográficos aportados por la empresa CLARO por medio de búsqueda selectiva en base de datos. (…) Todos estos pagos realizados por las víctimas están debidamente documentados, habiendo imputado la Fiscalía General de la Nación por estos hechos a NATHALIEY BUENO CORTES (sic) (…) quienes conocían que estaban atentando contra el patrimonio económico de las víctimas (…) se puede señalar de manera directa por parte de las víctimas a estas personas de haber participado como organización para la obtención de los dineros exigidos (…)».

III. ANTECEDENTES RELEVANTES

3. Entre el 2 y 5 julio de 2021, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de con funciones de Control de Garantías de Cali, se adelantaron audiencias preliminares de

III. ANTECEDENTES RELEVANTES

3. Entre el 2 y 5 julio de 2021, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de con funciones de Control de Garantías de Cali, se adelantaron audiencias preliminares de legalización de capturas, de registros de allanamiento e incautación, formulación de imputación e imposición de medidas de aseguramiento contra NATHALIEY BUENO CORTÉS y otras 11 1 personas. 3.1. En cuanto interesa, el Fiscal 4° Local formuló imputación2 en contra de NATHALIEY BUENO CORTÉS por la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada en

1 Jenifer Elena Villareal Mosquera, Yurleny Sánchez Ángulo, John Jairo Martínez Montaño, Ivon Camila Sarria Mayoma, Evelin Andrea Cuero Quiñonez, Yuly Andrea Muñoz Quiñonez, Yilmar Fernando Viáfara Betancourt, Heriberto De Jesús Henao Monsalve, Mauricio Boya Velasco, Luisa Marcela Sánchez Machado y Loraine María Tordecilla Castellanos. 2 Audiencia del 3 de julio de 2023. Récord: 4:39:56 minutos.Definición de competencia N° 64582 CUI 76001610000020220002601 NATHALIEY BUENO CORTÉS 5 concurso heterogéneo con el punible de concierto para delinquir agravado. Señaló la fiscalía que de acuerdo con los hechos denunciados por el ciudadano Omar de Jesús Aristizábal Gómez, existía «un grupo (sic) delincuencia común organizada en el barrio de Terrón Colorado»

denunciados por el ciudadano Omar de Jesús Aristizábal Gómez, existía «un grupo (sic) delincuencia común organizada en el barrio de Terrón Colorado» 3.2. De igual forma, se advierte que en sesión de audiencia de 5 de julio de 2021, le fue impuesta a NATHALIEY BUENO CORTÉS medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

4. La fiscalía 19 Especializada de Cali, el 28 de octubre de 2021, radicó escrito de acusación en contra de NATHALIEY BUENO CORTÉS y otras 3 personas.

5. Correspondió el asunto al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Cali; el 17 de noviembre de 2021, se realizó audiencia de acusación en contra de NATHALIEY BUENO CORTÉS y otras 33 personas, y la acusó por los delitos de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2°) y extorsión agravada

(artículo 244 y artículo 245 numeral 3).

6. La audiencia preparatoria se efectuó en sesiones de 23 de mayo, 5 de septiembre y 10 de octubre de 2022. En la última diligencia la Fiscalía presentó recurso de queja, por lo que la actuación se remitió a la Sala Penal del Tribunal

3 Jenifer Elena Villareal Mosquera, Ivon Camila Sarria Mayoma y Yilmar Fernando Viáfara Betancurt.Definición de competencia N° 64582 CUI 76001610000020220002601

lo que la actuación se remitió a la Sala Penal del Tribunal

3 Jenifer Elena Villareal Mosquera, Ivon Camila Sarria Mayoma y Yilmar Fernando Viáfara Betancurt.Definición de competencia N° 64582 CUI 76001610000020220002601

NATHALIEY BUENO CORTÉS

6 Superior de Cali, Corporación que mediante auto del 18 de noviembre de la misma anualidad «declaró fundado el recurso de queja» y concedió en el efecto suspensivo, el de apelación interpuesto contra la providencia del 10 de octubre.

7. A través del auto del 13 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, resolvió el recurso de apelación y decidió «revocar parcialmente» la decisión del 10 de octubre de 2022, mediante la cual, se resolvieron las peticiones probatorias.

8. El expediente regresó al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Cali, y se encuentra adelantando el juicio oral.

9. El 25 de julio de 2023, la defensa de NATHALIEY BUENO CORTÉS , radicó solicitud de libertad por vencimiento de términos».

10. El asunto fue repartido al Juzgado Veinte Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, despacho que instaló audiencia el 31 de julio de 2023. 10.1. En aquella oportunidad el defensor 4 de NATHALIEY BUENO CORTÉS expuso que debe concedérsele la libertad por el vencimiento del término de que trata el

10.1. En aquella oportunidad el defensor 4 de NATHALIEY BUENO CORTÉS expuso que debe concedérsele la libertad por el vencimiento del término de que trata el parágrafo 1° del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, por cuanto, la medida de aseguramiento que le fue impuesta a BUENO CORTÉS se excedió de un (1) año.

4 Récord: 7:54 a 40:28 minutos.Definición de competencia N° 64582 CUI 76001610000020220002601

NATHALIEY BUENO CORTÉS

7 Destacó el defensor que el asunto por el que se investiga a su representada no está relacionado con un Grupo de Armado Organizado (GAO) o un Grupo Delictivo Organizado (GDO), pues así no lo indicó la Fiscalía en la audiencia de imputación, y mucho menos en el escrito de acusación; y, contrario a ello, se ha expuesto en ambos escenarios procesales que se trata de un grupo delincuencial común. 10.2. Por su parte, la representante de la Fiscalía5 General de la Nación, argumentó que: «Desde el inicio de la investigación se ha dicho que nos encontramos frente a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) se ha dicho en el escrito de acusación (…) de los hechos

jurídicamente relevantes de manera muy clara se ha dado a conocer que a partir del mes de septiembre a 2020 hasta julio de 2021, se tiene documentado que los residentes del sector Terrón Colorado y Cristóbal Colón, pusieron en conocimiento de las autoridades que en esos lugares operaba un grupo de delincuencia común organizada reconocido en la comunidad con el nombre de TERCERA GENERACIÓN y da a conocer ya hay los hechos jurídicamente relevantes.» Agregó que atendiendo lo anterior, el término de la medida de aseguramiento que debe tenerse en cuenta en el presente asunto, es el contemplado en el artículo 307 A, el cual dispone que «Cuando se trate de delitos cometidos por miembros de Grupos Delictivos Organizados el término de la

5 Récord: 40:35 a 55:07 minutos.Definición de competencia N° 64582 CUI 76001610000020220002601 NATHALIEY BUENO CORTÉS 8 medida de aseguramiento privativa de la libertad no podrá exceder de tres (3) años.»

10.3. Luego de escuchar a las partes, el funcionario judicial, suspendió la diligencia a efectos de estudiar el asunto.

11. La audiencia de libertad por vencimiento de términos se reanudó en el Juzgado Veinte Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, el 15 de agosto de 2023, y en aquella oportunidad: 11.1. El funcionario judicial expuso lo siguiente:

(i) En la audiencia de imputación la Fiscalía indicó

agosto de 2023, y en aquella oportunidad: 11.1. El funcionario judicial expuso lo siguiente: (i) En la audiencia de imputación la Fiscalía indicó que: «el día 13 de octubre de 2020 el señor Omar De Jesús Aristizábal Gómez identificado (…) decide poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación unos hechos extorsivos de que estaba haciendo víctima, haciendo énfasis especialmente, que existía un grupo delincuencia común organizada en el barrio de TERRÓN COLORADO de la comuna uno, y que habían estado exigiendo vía telefónica o vía WhatsApp diferentes sumas de dinero a cambio de no atentar contra su vida (…) En entrevista rendida a la víctima Omar De Jesús Aristizábal Gómez, siguió recibiendo llamadas extorsivas, más agresivas indicándole que podía verse afectado en su integridad física, de igual forma en esas llamadas mencionan el homicidio de otro comerciante, denominado como “ANDRES”. El día 14 de octubre de 2020 le indican que tiene que hacer un giro por valor de $500.000 a laDefinición de competencia N° 64582 CUI 76001610000020220002601 NATHALIEY BUENO CORTÉS 9 cuenta de Bancolombia 3103816639, eso lo hacen desde el abonado telefónico 3203288793, cuenta de Bancolombia cuya titular es la señora NATHALIEY BUENO CORTÉS (…) Agrega el señor Fiscal que, posteriormente se reciben diferentes

abonado telefónico 3203288793, cuenta de Bancolombia cuya titular es la señora NATHALIEY BUENO CORTÉS (…) Agrega el señor Fiscal que, posteriormente se reciben diferentes declaraciones de personas que habitan en el sector, declaraciones juradas en las cuales menciona que son estructuras criminales que operan en el Sector del Realengo (sic), que esta estructura criminal se encuentra coordinada por alias el negro Duván» (ii) Conforme a los argumentos expuestos por el Fiscal Cuarto Local en la audiencia de imputación «se establece la existencia de una estructura criminal que operan en el Sector del Realengo, que se encuentra coordinada por alias el negro Duván, recluida (sic) en este momento en la cárcel de Combita Boyacá; de esta estructura hacen parte otros ciudadanos (…). De otra parte, en las interceptaciones del ciudadano funcionario Viáfara, se logra evidenciar que existe con un contacto de los miembros de las personas que se encuentran recluidas como alias Duván, alias Falampe , y en las interceptaciones de la llamada de la señora NATHALIEY BUENO CORTÉS, se evidencia que es la persona que coordina las actividades ilícitas ante la ausencia de alias Duván, quien no solamente hace parte de las coordinaciones de las extorsiones, sino que también da los análisis, ordena planea

homicidios y movimientos de narcóticos como cocaína dentro del sector Realengo, también coordina movimiento de armas, es decir, las consigue a través del señor Viáfara de acuerdo a las llamadas telefónicas que fueron interceptadas.»Definición de competencia N° 64582 CUI 76001610000020220002601

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10 De tal modo, concluye el funcionario judicial que «desde la fecha en que se formuló la imputación a la señora NATHALIEY BUENO CORTÉS, se establece que los delitos que le fueron imputados, los realizó como integraba un Grupo Delictivo Organizado (GDO), tal como está definido en la Ley 1908 de 2018 (…). La participación en los hechos por los cuales se le formuló la imputación a la señora NATHALIEY BUENO CORTÉS, como miembro de un GDO, bien puede corroborase en el escrito de acusación en el punto 3. “fundamentos de la acusación (fáctico y jurídico), lo cual fue corroborado por la señora Fiscal 3ª especializada.» En consecuencia, indicó que los competentes para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el defensor de NATHALIEY BUENO CORTÉS, son los jueces ambulantes de Buga. 11.2. Frente a dicha manifestación, la fiscal delegada manifestó su conformidad, por cuanto, «desde la formulación de la imputación se estableció NATHALIEY

son los jueces ambulantes de Buga. 11.2. Frente a dicha manifestación, la fiscal delegada manifestó su conformidad, por cuanto, «desde la formulación de la imputación se estableció NATHALIEY BUENO CORTÉS integraba un Grupo Delictivo Organizado (GDO)». 11.3. Por su parte el defensor de NATHALIEY BUENO CORTÉS, de manera enfática manifestó que no asiste razón al despacho, pues, ni en la audiencia de imputación, ni el escrito de acusación se indicó que su representada integraba un Grupo Delictivo Organizado (GDO), y contrario a ello, siempre se mencionó que hacía parte de un grupo delincuencial común, por lo que, el competente para resolverDefinición de competencia N° 64582 CUI 76001610000020220002601 NATHALIEY BUENO CORTÉS 11 su solicitud de libertad por vencimiento de términos sí es el juez de Cali, y no los jueces con funciones de control de garantías ambulantes de Buga. 11.4. Ante la controversia, el Juez Veinte Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali envió el caso a la Sala para definir la competencia.

IV. CONSIDERACIONES

12. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Corte es competente para definir la competencia en el presente asunto, en

del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Corte es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que involucra Juzgados de los distritos judiciales de Buga y Cali.

13. Sobre la definición de competencia y su trámite. 13.1. Dicho incidente es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. 13.2. La Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 556166, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación

6 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.Definición de competencia N° 64582 CUI 76001610000020220002601

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de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente; quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia; por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distrito judicial. 13.3. Situación última que se corrobora en el presente asunto, en tanto el Juzgado 20 Veinte Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali , rehusó la competencia para conocer de la solicitud de libertad de vencimiento de términos que radicó el defensor de NATHALIEY BUENO CORTÉS, porque consideró que «desde la fecha en que se formuló la imputación a la señora NATHALIEY BUENO

CORTÉS, se establece que los delitos que le fueron imputados, los realizó como integraba un Grupo Delictivo OrganizadoDefinición de competencia N° 64582 CUI 76001610000020220002601

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13 (GDO), tal como está definido en la Ley 1908 de 2018 (…). Y, contrario a lo anterior, el profesional del derecho manifestó que la Fiscalía siempre ha mencionado que BUENO CORTÉS hace parte de un grupo delincuencial común, por lo que, el competente para resolver su solicitud, sí es el juez de Cali, y no los jueces con funciones de control de garantías ambulantes de Buga. 13.4. Así las cosas, de acuerdo con el panorama descrito la Sala advierte que no existe duda acerca de la controversia suscitada respecto a cuál es la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el defensor de NATHALIEY BUENO CORTÉS, quien está siendo procesada por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo.

14. En ese escenario, la competencia para conocer de la audiencia preliminar solicitada, se debe tener en consideración que el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por las Leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011, establece que, por vía de principio, cualquier juez penal municipal puede ejercitar la función de control de garantías.

modificado por las Leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011, establece que, por vía de principio, cualquier juez penal municipal puede ejercitar la función de control de garantías.

15. A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer al capricho o arbitrio del peticionario, pues «el elemento territorial, (…) sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lecturaDefinición de competencia N° 64582

CUI 76001610000020220002601 NATHALIEY BUENO CORTÉS 14 contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho»7.

16. De otro lado, la Corte ha indicado que de manera excepcional y ante motivos fundados es procedente que la audiencia preliminar se lleve a cabo ante juez diferente al del lugar de los hechos, entre otros eventos, excepcionales claro está, cuando «el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico» , pues como ha dicho la Sala, «en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan»8.

Adicionalmente, ha dicho esta Corporación que9:

razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan»8. Adicionalmente, ha dicho esta Corporación que9: «(…) cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede10.

7 CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017. 8 CSJ AP2676 – 2016, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674 yCSJAP2214-2021 9 CSJAP 1712-2022, Rad. 61233 criterio reiterado en la decisión CSJAP2640-2022, Rad. 61759. 10 AP731-2015 (45389).Definición de competencia N° 64582 CUI 76001610000020220002601

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17. Ahora bien, como son igualmente aplicables al caso las reglas de competencia fijadas en la Ley 1908 de 201811 que adicionó el Código de Procedimiento Penal, resulta pertinente acudir a la distinción que estableció el legislador al momento de expedir dicha disposición (Proyectos de Ley

las reglas de competencia fijadas en la Ley 1908 de 201811 que adicionó el Código de Procedimiento Penal, resulta pertinente acudir a la distinción que estableció el legislador al momento de expedir dicha disposición (Proyectos de Ley No. 198 del 2018 Senado y No. 227 Cámara) , para así determinar cuándo se está frente a un Grupo de Delincuencia Común, Grupo Armado Organizado o Grupo Delictivo Organizado. 17.1. De acuerdo con la exposición de motivos plasmada en el Proyecto de Ley No. 198 Senado, el fundamento de esta norma (Ley 1908 de 2018), devino de la creciente escalada de criminalidad en el territorio nacional; el surgimiento de fenómenos conocidos como el narcomenudeo, microtráfico, reincidencia y cibercriminalidad, entre otros; y, con la finalidad de propender por el cumplimiento efectivo de las condenas y otorgar mayores herramientas para la investigación y judicialización de organizaciones criminales, el Legislador se vio en la necesidad de adoptar medidas que permitieran el desmantelamiento de tales organizaciones (Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados), así como su sujeción a la justicia, pues estos “ constituyen una amenaza directa para la ciudadanía colombiana, las instituciones y servidores del Estado, [e impiden] la consolidación de la paz”.

11 “POR MEDIO DE LA CUAL SE FORTALECEN LA INVESTIGACION Y JUDICIALIZACION

directa para la ciudadanía colombiana, las instituciones y servidores del Estado, [e impiden] la consolidación de la paz”.

11 “POR MEDIO DE LA CUAL SE FORTALECEN LA INVESTIGACION Y JUDICIALIZACION DE ORGANIZACIONES CRIMINALES, SE ADOPTAN MEDIDAS PARA SU SUJECION A LA JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. Diario oficial No. 50.649 de 9 de julio de 2018Definición de competencia N° 64582 CUI 76001610000020220002601

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16 En esa dirección, la finalidad propuesta incluyó la línea conceptual adoptada por instrumentos jurídicos internacionales frente al fenómeno del crimen organizado (Convención de Palermo), así como el contexto interno de actividades delictivas de grandes grupos criminales en el territorio nacional, lo que contempló: «de una parte, la asociación estructurada y plural de personas para delinquir, con ánimo de permanencia, y un objeto concreto que es obtener un beneficio económico y material, o la afectación a la seguridad y convivencia social; y de otra, la asociación armada de personas, bajo la dirección de un mando responsable, y cuyo fin es controlar un determinado territorio para realizar operaciones sostenidas y concertadas» (Exposición de motivos. Gaceta No. 84 de 21 de marzo de 2018.). Como características que permitan definir la existencia de un GAO o un GDO, y diferenciarlos de un Grupo

(Exposición de motivos. Gaceta No. 84 de 21 de marzo de 2018.). Como características que permitan definir la existencia de un GAO o un GDO, y diferenciarlos de un Grupo Delincuencial Común (Ley 1786 de 2016), el Legislador plasmó en el proyecto de ley, las siguientes12: Grupos Armados Organizados: (i) cuentan con una jerarquía criminal establecida, que se distribuye verticalmente con organización de mando; (ii) se caracterizan por la explotación de economías ilegales como: narcotráfico (lo que incluye toda la cadena de producción -adquisición de insumos, cultivo, cosecha, procesamiento); minería ilegal; trata de personas; tráfico de migrantes; contrabando de hidrocarburos y sus derivados, entre otros; (iii) tienen alta capacidad bélica y criminal; (iv) ejercen control territorial; (v)

12 Gaceta del Congreso No. 84 de 21 de marzo de 2018.Definición de competencia N° 64582 CUI 76001610000020220002601 NATHALIEY BUENO CORTÉS 17 disponen de zonas campamentarias; (vi) acuden al empleo de armas no convencionales, campos minados y acciones que constituyen actos de terrorismo; (vii) hacen presencia en zonas rurales y de difícil acceso; (viii) tienen un modelo de expansión criminal con el uso de armas «equiparadas a las de la infantería militar, esto es, armamento largo (fusiles y ametralladoras), granadas y explosivos ; (ix) es constante su

expansión criminal con el uso de armas «equiparadas a las de la infantería militar, esto es, armamento largo (fusiles y ametralladoras), granadas y explosivos ; (ix) es constante su violación de DD.HH. y DIH; y (x) hacen alianzas con otros grupos criminales o subestructuras, lo que aumenta la criminalidad en los territorios.

Grupos Delictivos Organizados: (i) se caracterizan por su actividad «multicriminal urbana» con alto impacto territorial; (ii) no tiene una estructura jerarquizada que contenga una línea de «mando»; (iii) su afectación delictiva tiene alcance regional; (iv) en el ámbito local, cuenta con la capacidad de cohesionar estructuras de delincuencia común; y (v) en ocasiones disponen de subestructuras que les permite ejercer mayor o menor presencia territorial.

Tal diferenciación permitió fijar en el texto definitivo aprobado en plenarias de Senado y Cámara (Gacetas 491 y 498 de 2018, respectivamente), determinados conceptos y elementos concurrentes que permiten identificar cuándo se está ante uno y otro grupo; distinción que quedó plasmada en el artículo 2° de la Ley 1098 de 2018. 17.2. Ley 1098 de 2018Definición de competencia N° 64582 CUI 76001610000020220002601 NATHALIEY BUENO CORTÉS 18 «ARTÍCULO 2 . Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por: Grupos Armados Organizados (GAO) :

CUI 76001610000020220002601 NATHALIEY BUENO CORTÉS 18 «ARTÍCULO 2 . Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por: Grupos Armados Organizados (GAO) : Aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas. Para identificar si se está frente a un Grupo Armado Organizado se tendrán en cuenta los siguientes elementos concurrentes: - Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado; la población civil; bienes civiles, o contra otros grupos armados. - Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere el de los disturbios y tensiones internas. -. Que tenga una organización y un mando que ejerza liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional. Grupo Delictivo Organizado (GDO): «El

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