CSJ - AP3406-2019(54292)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3406-2019(54292)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente AP3406-2019 Radicación N° 54292 (Aprobado Acta No.204) Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Corte resuelve las peticiones probatorias efectuadas por el abogado del ciudadano canadiense Michael John Doyle, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES 1.- A través de la Nota Verbal 15551 del 7 de septiembre de 2018, la representación diplomática del país requirente, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de Michael Jhon Doyle, identificado con los pasaportes canadienses HN246341 y GA156965, para que comparezca «a juicio ante la Corte Distrital
1 Folios. 34 - 37 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.Extradición 54292 Michael John Doyle 2 de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por los delitos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para delinquir». 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 17 de septiembre de 2018,2 decretó
la captura con fines de extradición del mencionado, quien fue capturado el 20 del mismo mes y año por miembros de la Policía Nacional adscritos al Grupo SIU-DIJIN en la ciudad de Cartagena, con fundamento en la respectiva notificación roja de Interpol. 3.- Con la Nota Verbal 2041 del 16 de noviembre de 2018,3 se formalizó la solicitud de extradición. 4.- La Cancillería, mediante oficio DIAJI 3152 del 16 de noviembre de 2018,4 remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI18-0034141-DAI-1100 del 23 de noviembre de 2018.5 5.- Una vez la Sala reconoció personería a la apoderada de Michael John Doyle en el presente trámite, ordenó surtir el traslado del artículo 500, inciso 2°, de la Ley 906 de 2004 para la solicitud de pruebas.6
2 Folios. 24, ibídem. 3 Folios. 44-48, ibídem. 4 Folio. 38 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 5 Folios. 1 y 2 Cuaderno de la Corte. 6 Folios. 11 y 12 ibídem.Extradición 54292 Michael John Doyle 3 6.- Durante el término antes señalado la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal sostuvo que «no es
6 Folios. 11 y 12 ibídem.Extradición 54292 Michael John Doyle 3 6.- Durante el término antes señalado la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal sostuvo que «no es necesario solicitar la práctica de pruebas en el trámite de extradición adelantado…»7 7.- Por otra parte, la abogada del requerido pidió que se orden los siguientes medios de persuasión:8 a) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indique si contra Michael Jhon Doyle se tramita o se ha seguido investigación o juzgamiento por hechos y delitos relacionados con los que se aluden en el pedido de extradición, ello con la finalidad de descartar una presunta afectación al principio de non bis in ídem. b) Solicitar a las «autoridades requirentes a través de su embajada para que adelanten lo concerniente a finiquitar cuál es el documento auténtico que identifica al señor Michael Jhon Doyle, ya que es imposible que una persona cuente con dos documentos de identidad que sean legalmente obtenidos… sólo se limita a indicar que posee dos pasaportes con cambios en su identidad y al parecer estos cambios no fueron tenidos en cuenta por parte del jurado para emitir acusación en su contra y acusó a MICHAEL RUSSELL DOYLE y el pedido en extradición lo hacen contra Michael Jhon Doyle…» c) Por último, afirmó que su asistido padece cáncer de piel, por consiguiente pidió que sea valorado por el Instituto
7 Folio.18 ibídem. 8 Folios. 19 -31.Extradición 54292 Michael John Doyle 4
c) Por último, afirmó que su asistido padece cáncer de piel, por consiguiente pidió que sea valorado por el Instituto
7 Folio.18 ibídem. 8 Folios. 19 -31.Extradición 54292 Michael John Doyle 4 Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a efecto de determinar el tratamiento que requiere y brindarle la adecuada atención médica, tanto por las autoridades colombianas como norteamericanas, en caso de ser extraditado. CONSIDERACIONES De la solicitud probatoria. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso. En razón a que el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979, no es aplicable en el orden interno dada la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 12 de diciembre de 1986,9 los aspectos que deberán analizarse en el concepto correspondiente se rigen por las previsiones de los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal. Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese
el concepto correspondiente se rigen por las previsiones de los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal. Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese
9 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.° 2426, pág. 580-604Extradición 54292 Michael John Doyle 5 sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación presentada, ii) la plena identidad del solicitado, iii) la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a 4 años de prisión, iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación, v) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso, vi) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición,10 vii) la existencia o no de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, así como viii) la concurrencia o no de circunstancias que inhiben la extradición.11 Por consiguiente, si los medios de prueba impetrados no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. Análisis del caso concreto 1.- A continuación se evaluarán las peticiones
notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. Análisis del caso concreto 1.- A continuación se evaluarán las peticiones
10 En lo que concierne al estado de salud de los requeridos en extradición, en la providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclaró que: «A pesar de que en principio habría lugar a sostener que la prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista que el medio de convicción deprecado tiene relación con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de que el concepto sea favorable a la extradición, en particular en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por su calidad de persona humana y de nacional colombiano por nacimiento». 11 Dentro de estas se destacan la inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros), la prescripción de la acción penal o la sanción que dio lugar al pedido de extradición y que el extraditable no haya sido objeto de una amnistía o de un indulto respecto de tales conductas.Extradición 54292 Michael John Doyle 6 probatorias formuladas por la apoderada del requerido, a fin de determinar su procedencia, de conformidad con lo expuesto. 2.- Pruebas denegadas: La plena identidad del requerido es un aspecto que se encuentra incluido en las exigencias que debe cumplir el Estado requirente al momento de solicitar la extradición, de ahí que tal ítem sea de comprobación obligatoria por parte de la Sala al emitir el concepto sobre el pedido diplomático.
encuentra incluido en las exigencias que debe cumplir el Estado requirente al momento de solicitar la extradición, de ahí que tal ítem sea de comprobación obligatoria por parte de la Sala al emitir el concepto sobre el pedido diplomático. Sin embargo, la petición consistente en que se requiera a las autoridades norteamericanas, con el fin de que precisen el documento con el que realmente se identifica Michael John Doyle, toda vez que a su nombre figuran los pasaportes HN246341 y GA156962, y en la acusación dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida se formularon cargos contra Michel Russell Doyle, resulta superflua, como pasa a explicarse. Al momento de efectuarse la aprehensión de la persona sometida al presente trámite, ésta se identificó como Michael John Doyle , ciudadano canadiense, con pasaporte HN246341; además se aportó licencia de conducción número D6917-54454508, a nombre del mencionado y con fecha de nacimiento del 8 de mayo de 1945. En ese orden, los datos suministrados por el paísExtradición 54292 Michael John Doyle 7 requirente y los recopilados por las autoridades colombianas al producirse la captura del mencionado son suficientes para poder examinar el requisito en comento al momento de emitirse el concepto respectivo. Ahora bien, en la Nota Verbal 2041 del 16 de noviembre de 2018, la representación diplomática del país requirente aclaró que en los documentos anexos se incurrió en «dos errores de mecanografía. La acusación y el auto de detención
de 2018, la representación diplomática del país requirente aclaró que en los documentos anexos se incurrió en «dos errores de mecanografía. La acusación y el auto de detención emitidos en contra del acusado se presentaron bajo el nombre de Michael Russell Doyle, en lugar de su nombre completo y correcto Michel John Doyle. Según la ley de los Estados Unidos, el nombre del fugitivo puede corregirse en estos documentos en cualquier momento, incluso después de su extradición a los Estados Unidos.»12 De tal manera, la información que la peticionaria pretende sea corregida o precisada por el Estado solicitante se encuentra en el expediente, de modo que resultaría repetitivo su allegamiento, razón por la cual se negará la práctica de la prueba deprecada. 3.- Pruebas decretadas: 3.1.- La apoderada del solicitado pidió requerir a la Fiscalía General de la Nación para que indique si «por razón de los hechos que ilustran las notas verbales enviadas por el Gobierno de los Estados Unidos, en especial de la N° 2041 se adelantan o adelantaron investigaciones en contra de mi defendido
12 Folio. 47 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.Extradición 54292 Michael John Doyle 8 ‘Michael John Doyle…»
Sobre el tema es oportuno precisar que aunado a la labor de corroborar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecer que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y jurídico en la tipificación de los delitos que sustentan el pedido de extradición, por cuanto de esa manera se efectiviza no sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales del procesado, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Conforme a este entendimiento, y en aras de descartar de manera fundada la vinculación del requerido a algún trámite judicial en Colombia, y por contera la posible afectación del principio de non bis in ídem, resulta pertinente y conducente oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que verifique en sus sistemas de información, incluyendo SPOA, SIJUF, SIAN, si hay registro de que Michael John Doyle ha sido investigado, juzgado o condenado por algún delito. En caso positivo, deberá precisarse el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad
judicial y el estado actual del proceso.Extradición 54292 Michael John Doyle 9 3.2.- Por otra parte, la apoderada del requerido pidió que se someta a su asistido a auscultación médica, en aras de «revisar su situación… ya que padece de cáncer de piel y se diagnostique legal y médicamente su situación y sea tratado debidamente…» Al respecto, debe indicarse que en varias oportunidades, la Corte ha exhortado al Gobierno Nacional para que, de accederse a la extradición, se asegure que el Estado requirente garantice los derechos a la salud y la vida de la persona, lo cual implica brindar la atención médica necesaria de cara a los padecimientos que presente,13 así como los cuidados para su traslado al país respectivo. El 21 de septiembre de 2018, luego de producirse la captura de Michael John Doyle, le fue practicado primer reconocimiento médico legal, oportunidad en la que el mencionado refirió como antecedentes patológicos, «cáncer de piel», y quirúrgicos, «resección de cáncer»; sin embargo, el informe pericial de clínica forense correspondiente se allegó de forma incompleta, 14 lo cual impide conocer si el profesional universitario forense dispuso los exámenes y análisis pertinentes con el fin de conceptuar sobre el aludido padecimiento e indicar si el requerido debía someterse a algún tipo de tratamiento.
13 En el mismo sentido se pronunció esta Corporación en los conceptos CSJ CP, 16
análisis pertinentes con el fin de conceptuar sobre el aludido padecimiento e indicar si el requerido debía someterse a algún tipo de tratamiento.
13 En el mismo sentido se pronunció esta Corporación en los conceptos CSJ CP, 16 de noviembre de 2010, Rad. 32238, CSJ CP, 29 de agosto del 2012, Rad. 38722 y CSJ AP5599-2016 del 24 de agosto de 2016, Rad. 48397. 14 Folio. 19 de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.Extradición 54292 Michael John Doyle 10 Bajo esa perspectiva, se accederá a requerir al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en orden a establecer: i) cuáles enfermedades padece en la actualidad el ciudadano Michael John Doyle; ii) si éstas son de carácter transitorio o permanente; iii) qué tipo de tratamientos requiere y si son incompatibles con la reclusión intramural. Lo anterior, con miras a obtener la totalidad de los elementos que darían lugar a señalar un condicionamiento especial, en aras de preservar tanto la salud como la vida del solicitado, en caso de que la Corte avale la extradición. Para efectos del examen que deberá practicarse al reclamado, se oficiará a la Fiscalía General de la Nación, entidad bajo la cual se encuentra privado de la libertad el solicitado, para que lleve a cabo, dentro del plazo de 10 días, los trámites a que haya lugar con el propósito de concretar la práctica de la prueba ordenada. En aras de proteger los derechos fundamentales del
solicitado, para que lleve a cabo, dentro del plazo de 10 días, los trámites a que haya lugar con el propósito de concretar la práctica de la prueba ordenada. En aras de proteger los derechos fundamentales del reclamado y mientras dure su detención, se oficiará a la Fiscalía General de la Nación para que coordine con los Directores del INPEC y del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano -Comeb-, a efecto de que le sea prestada a Michael John Doyle la atención en salud que necesite con ocasión de las dolencias que afirma padecer. 4.- Por último, la Sala no advierte la necesidad de evacuar pruebas de oficio.Extradición 54292 Michael John Doyle 11 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1º. NEGAR la práctica probatoria solicitada por la defensora de Michael John Doyle , en relación con la verificación de su plena identidad, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2°. DECRETAR , por solicitud de la abogada del requerido, las siguientes pruebas: a) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que verifique en sus sistemas de información, incluyendo SPOA, SIJUF, SIAN y SIJYP, si hay registro de que Michael John Doyle ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; en caso positivo, se precise el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la
Doyle ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; en caso positivo, se precise el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso. b) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, por cuenta de quién se encuentra privado de la libertad el solicitado Michael John Doyle, para los efectos de que trata el acápite 3.2., de la parte motiva de esta providencia. 3º. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplaseExtradición 54292 Michael John Doyle 12
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO MagistradoExtradición 54292 Michael John Doyle 13
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria