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CSJ - AP3407-2019(54070)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3407-2019(54070)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

1 JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP3407-2019 Radicación N° 54070 (Aprobado Acta No.204) Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la solicitud probatoria efectuada por Luis Carlos Peniche Garcés , ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES 1.- Mediante Nota Verbal No. 0968 del 22 de junio de 2018,1 el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, pidió la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano

1 Folio. 28 y ss de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.Extradición No.54070 Luis Carlos Peniche Garcés 2 colombiano Luis Carlos Peniche Garcés, identificado con la cédula de ciudadanía No. 76.306.716 «… requerido para comparecer a juicio por un delito de concierto para el tráfico de narcóticos». 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 27 de junio de 2018,2 decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien fue detenido en la ciudad de Cali, el 17 de agosto de 2018. 3.- La embajada de los Estados Unidos formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 1830 del 11 de octubre del mismo año.3

la ciudad de Cali, el 17 de agosto de 2018. 3.- La embajada de los Estados Unidos formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 1830 del 11 de octubre del mismo año.3 4.- La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-18-067420 del 12 de octubre de 2018, 4 remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio OFI-18-0733-DAI-1100 del 23 de octubre de 2018.5 5.- El 23 de noviembre de 2018, la Sala reconoció personería a las abogadas, principal y suplente, designadas por Luis Carlos Peniche Garcés para que lo representen en este diligenciamiento, y ordenó surtir el respectivo traslado

2 Folios. 2-4 ibídem. 3 Folios. 37 y siguientes ibídem. 4 Folio. 31 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 5 Folio. 1 Cuaderno de la Corte.Extradición No.54070 Luis Carlos Peniche Garcés 3 para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.6 6.- Una vez transcurrió dicho lapso, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal expresó: «no es necesario solicitar la práctica de pruebas en el trámite de extradición adelantado…»7

Segunda Delegada para la Casación Penal expresó: «no es necesario solicitar la práctica de pruebas en el trámite de extradición adelantado…»7 7.- El requerido y sus apoderadas, tanto principal como suplente, guardaron silencio. 8.- Ante tal panorama, y previo a disponer el traslado del inciso 3° del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, se requirió a la Fiscalía General de la Nación, para que consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra Luis Carlos Peniche Garcés, el número de radicación, los hechos objeto de investigación y, en caso afirmativo, el estado actual del trámite. Adicionalmente, se indicó que debía allegarse copia de las decisiones emitidas.8

SOLICITUD

Con posterioridad, Luis Carlos Peniche Garcés allegó escritos mediante los cuales deprecó la práctica de algunas pruebas, toda vez que «mi defensa técnica no las solicitó cuando yo quería hacerlo… y hasta el día de hoy conocí el estado jurídico

6 Folios. 17 y 18 ibídem. 7 Folio. 24 ibídem. 8 Folio. 26.Extradición No.54070 Luis Carlos Peniche Garcés 4 de mi cargo ante esa honorable Corte», haciendo referencia a la acusación foránea. Aseguró que el pedido de extradición se funda en «un hecho falso», por ello deben acopiarse medios de persuasión tendientes a acreditar que el delito atribuido en el indictment no existió. Con esa finalidad, dijo «ampar[arse] en la certificación de la

hecho falso», por ello deben acopiarse medios de persuasión tendientes a acreditar que el delito atribuido en el indictment no existió. Con esa finalidad, dijo «ampar[arse] en la certificación de la Policía Nacional, la cual dice que no estoy vinculado a tal hecho o que el hecho es inexistente y el denuncio penal ante la Fiscalía General de la Nación del cual soy denunciante y víctima». Por último, indicó que era necesario oficiar al Estado requirente para que remitir «las pruebas en que dicha Corte se basó en (sic) el informe rendido por el agente especial norteamericano ‘DEA’ sobre un hecho inexistente…»9 CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con los derroteros que gobiernan la actividad probatoria en el trámite de extradición, la Sala se pronunciará sobre la solicitud realizada por Luis Carlos Peniche Garcés. En efecto, el término para que el requerido, su apoderado y el representante del Ministerio Público

9 Folios. 38-41, 57-70 y 7175 ibídem.Extradición No.54070 Luis Carlos Peniche Garcés 5 formulen las pretensiones probatorias está consagrado en el artículo 500, incisos 1° y 2°, de la Ley 906 de 2004 de la siguiente manera: Artículo 500. TRÁMITE. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias. Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la

dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias. Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto. 2.- En cumplimiento de dicho mandato, el 23 de noviembre de 2018, se procedió a reconocer personería a las profesionales del derecho que actualmente representan los intereses del reclamado; además, se ordenó correr el traslado previsto en el citado precepto. De lo anterior se procedió a notificar personalmente a Luis Carlos Peniche Garcés, quien se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -Comeb-, el 5 de diciembre de 2018, oportunidad en la que el reclamado conoció el término indicado en el referido auto y la finalidad con la cual fue concedido, tal como consta en la correspondiente acta donde se hallan impuestas su firma y huella dactilar.10 En la misma fecha, se enteró personalmente a la abogada suplente del mencionado de lo dispuesto por la

10 Folio. 21 ibídem.Extradición No.54070 Luis Carlos Peniche Garcés 6 Sala el 23 de noviembre de 2018;11 fecha en la que también

abogada suplente del mencionado de lo dispuesto por la

10 Folio. 21 ibídem.Extradición No.54070 Luis Carlos Peniche Garcés 6 Sala el 23 de noviembre de 2018;11 fecha en la que también «le fueron entregadas las copias solicitadas correspondientes a todo el expediente», 12 no obstante, transcurrido el lapso señalado tanto el reclamado, como su apoderada guardaron silencio. 3.- En ese orden, es claro que aun cuando los interesados se enteraron sobre el inicio de la fase para deprecar las pruebas que estimaran pertinentes, conducentes y útiles frente a los temas que serán objeto de análisis al momento de proferirse el concepto a cargo de la Corte, optaron por no ejercer tal facultad, lo cual resulta plausible, en tanto si la abogada del requerido advirtió que no era indispensable ningún medio de persuasión, no estaba en la obligación de agotar el traslado sólo por cumplir con una formalidad.

Y aunque el peticionario adujo: «yo quería hacerlo», tal aserto permaneció en un plano enunciativo, al no exponer el motivo por la cual se abstuvo, sin que ahora la Sala observe la ocurrencia de algún evento que impidiera al mencionado proceder de conformidad.

4.- Con relación a lo indicado por Luis Carlos Peniche Garcés, en cuanto a que «… hasta el día de hoy conocí el

mencionado proceder de conformidad.

4.- Con relación a lo indicado por Luis Carlos Peniche Garcés, en cuanto a que «… hasta el día de hoy conocí el estado jurídico de mi cargo ante esa honorable Corte» , haciendo referencia al fundamento de la acusación foránea, dígase que ello es insuficiente para habilitar, nuevamente, la

11 Folio. 19 ibídem. 12 Folio. 20 ibídem.Extradición No.54070 Luis Carlos Peniche Garcés 7 oportunidad consagrada en el artículo 500, incisos 1° y 2°, de la Ley 906 de 2004 porque desde el 17 de agosto de 2018 se le informó que su aprehensión era en «cumplimiento a la resolución… de fecha 27 de junio de 2018 de la Fiscalía General de la Nación con fines de extradición bajo nota verbal No. 0968 del 22 de junio de 2018, por el delito de concierto para el tráfico de narcóticos, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante acusación Nro. 1:18-cr-00116 dictada el 25 de abril de 2018».13 Ello se corrobora con las actas de derechos del capturado y de notificación de la aprehensión con fines de extradición, donde consta la firma del requerido, 14 de manera que con suficiente antelación ha sabido del estado en el cual se encuentra la actuación que se surte ante las autoridades extranjeras y el cargo atribuido. Así las cosas, se concluye que lo pretendió por el

manera que con suficiente antelación ha sabido del estado en el cual se encuentra la actuación que se surte ante las autoridades extranjeras y el cargo atribuido. Así las cosas, se concluye que lo pretendió por el solicitante es revivir una fase precluída, sin exponer justificación razonable para ello, como se explicó. 5.- En todo caso, resultaría impertinente requerir a la autoridades norteamericanas para que alleguen las «pruebas en que dicha Corte se basó en (sic) el informe rendido por el agente especial norteamericano ‘DEA’ sobre un hecho inexistente…», toda vez que la finalidad del reclamado es proponer un debate sobre su responsabilidad y el mérito de la prueba que sustenta el trámite de extradición.

13 Folio.8 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 14 Folios.10 y 11 ibídem.Extradición No.54070 Luis Carlos Peniche Garcés 8 Sobre el particular, es oportuno destacar que según el criterio jurisprudencial imperante, el concepto a cargo de la Corte está orientado a la constatación del cumplimiento de un conjunto de requisitos de orden constitucional y legal, sin que pueda equipararse la extradición a un proceso judicial, en el que se juzga la conducta de la persona reclamada, en tanto aquélla constituye un instrumento de cooperación internacional, cuya finalidad es evitar la evasión de la acción de la justicia por parte de quien se dice ha realizado comportamientos delictivos y se refugia en

reclamada, en tanto aquélla constituye un instrumento de cooperación internacional, cuya finalidad es evitar la evasión de la acción de la justicia por parte de quien se dice ha realizado comportamientos delictivos y se refugia en territorio sobre el cual carecen de competencia las autoridades jurisdiccionales que solicitan su presencia. En efecto, frente al tema se ha precisado lo siguiente: “2.1.4. Una actividad distinta a la constatación de los requisitos previstos en los artículos 502 de la Ley 906, en concordancia con lo indicado en los artículos 490, 493 y 495 ibídem, de suyo envolvería una indebida intromisión en los asuntos del Estado solicitante, el cual, en punto de sus poderes judiciales frente a los de nuestro país, goza de absoluta soberanía. 2.1.5. Sobre el particular es preciso recordar que la Corporación de forma constante ha señalado: “Debido precisamente a que en Colombia el trámite de extradición no corresponde a la noción estricta de proceso judicial en el que se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama en extradición, en su curso no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado…

cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado… pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso utilizando al efecto los instrumentos queExtradición No.54070 Luis Carlos Peniche Garcés 9 prevea la legislación del Estado que formula el pedido”. (CSJ AP, 1 ago. 2007, rad. 27450; en igual sentido, CSJ AP1834 6 abr. 2016, rad.47505) Este planteamiento por igual ha sido señalado por la Corte Constitucional, pues sobre tal temática concluyó: …el acto mismo de la extradición no decide, ni en el concepto previo, ni en su concesión posterior sobre la existencia del delito, ni sobre la autoría, ni sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió el hecho, ni sobre la culpabilidad del imputado… todo lo cual indica que no se está en presencia de un acto de juzgamiento, como quiera que no se ejerce función jurisdicente. (Subraya fuera de texto, sentencia C-1106 de 2000). Bajo esa perspectiva, la discusión sobre el compromiso penal de Luis Carlos Peniche Garcés en el «delito de concierto para el tráfico de narcóticos» debe surtirse ante las

Bajo esa perspectiva, la discusión sobre el compromiso penal de Luis Carlos Peniche Garcés en el «delito de concierto para el tráfico de narcóticos» debe surtirse ante las autoridades judiciales norteamericanas, pues en este caso la Sala no actúa como juez, en cuanto no realiza un acto jurisdiccional, y por consiguiente, tampoco le corresponde establecer la cuestión fáctica sobre la ocurrencia o no de los hechos que se le imputan a la persona cuya extradición se solicita ni la capacidad suasoria de los medios incriminatorios. 6.- Conforme la anterior línea argumentativa tampoco se habría autorizado el allegamiento de la supuesta «certificación de la Policía Nacional, la cual dice que no estoy vinculado a tal hecho o que el hecho es inexistente y el denuncio penal ante la Fiscalía General de la Nación del cual soy denunciante y víctima», pues con ello se desnaturalizaría el presente diligenciamiento, al ser evidente que se buscaExtradición No.54070 Luis Carlos Peniche Garcés 10 censurar las razones con base en las cuales la autoridad judicial foránea acusó a Peniche Garcés y por la cual se dio origen al pedido de extradición. Así las cosas, se ordenará que, por Secretaría, se

proceda al desglose y devolución de los elementos allegados por el peticionario en sustento de su pretensión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1°. RECHAZAR , por extemporánea, la solicitud probatoria realizada por Luis Carlos Peniche Garcés. En consecuencia, se ordena DESGLOSAR los documentos aportados por el requerido para que se proceda a su devolución. 2°. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Comuníquese y cúmplase.

EYDER PATIÑO CABRERA

MagistradoExtradición No.54070 Luis Carlos Peniche Garcés 11

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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