CSJ - AP3408-2019(55111)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3408-2019(55111)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
1 JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP3408-2019 Radicación N° 55111 (Aprobado Acta No.204) Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2019). VISTOS La Sala resuelve el incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva para conocer de la fase de juzgamiento en la actuación adelantada contra Albert Marino Silva Rozo , por los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado. ANTECEDENTES 1.- El 22 de febrero de 2018, ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva, la Fiscalía formuló imputación a Albert Marino SilvaDefinición de competencia No. 55111 Albert Marino Silva Rozo 2 Rozo como coautor de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado, con base en los artículos 340, 240, ordinales 1º y 3º, 241-10 del Código Penal.1 El procesado no aceptó su responsabilidad en los mencionados delitos y finalmente le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión. 2.- El 18 de abril de 2018, la delegada del órgano de persecución penal presentó el correspondiente escrito de acusación, en el cual se ratificaron los cargos atribuidos en la vista preliminar, cuyo fundamento fáctico consistió en que Albert Marino Silva Rozo hacía parte de una
acusación, en el cual se ratificaron los cargos atribuidos en la vista preliminar, cuyo fundamento fáctico consistió en que Albert Marino Silva Rozo hacía parte de una organización delincuencial dedicada a la comisión de hurtos en los departamentos de Tolima, Valle del Cauca y Quindío.2 Concretamente, el procesado, conocido con el alias de «Pato», fue vinculado con el acaecimiento de hurtos de muebles y enseres que se encontraban en las residencias de Martha Cecilia Robayo, José del Carmen Villalobos Herrera y Walter Aguilar Sierra, ubicadas en los municipios de El Espinal, Venadillo y Mérida (Tolima); de Viviana Castaño Peña y Javier Echeverry Palacios en La Tebaida (Quindío); y Juan Manuel Chamorro Solorzano, James Torres Villa, María del Carmen Llanos Bedoya, Cielo Palacios, Antonio Cuervo, Patricia Gutiérrez Escobar, Jhon Jairo Giraldo Herrera, Sandra Milena Cardona y Claudia Constanza
1 Folios.10 y 11 Carpeta del Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva. 2 Ibídem.Definición de competencia No. 55111 Albert Marino Silva Rozo 3 Caicedo Prado, cuyas viviendas se hallan en Caicedonia, Cartago, Zarzal y Tuluá.3
3.- Por reparto, el proceso correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva.
Cartago, Zarzal y Tuluá.3
3.- Por reparto, el proceso correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva. En la oportunidad prevista para formular acusación, el titular del despacho manifestó carecer de competencia para adelantar la actuación porque del relato fáctico efectuado en el libelo acusatorio se advierte que «solo hay una única alusión de un evento realizado en esta ciudad, al parecer donde se refugian, en el barrio San Miguel Arcángel de Neiva», las demás conductas atentatorias del patrimonio económico ocurrieron en los departamentos de Tolima, Quindío y Valle del Cauca.4 En consecuencia, envió el expediente a esta Corporación para que dirima la controversia, conforme el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERACIONES 1.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004; toda vez que en el sub
3 Folios. 19-33 Carpeta número 1 del Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva y record 0:35:39 – 0:37:42 instalación audiencia de formulación de acusación. 4 Folio.50 del Carpeta número 2 del Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva.Definición de competencia No. 55111 Albert Marino Silva Rozo 4
de formulación de acusación. 4 Folio.50 del Carpeta número 2 del Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva.Definición de competencia No. 55111 Albert Marino Silva Rozo 4 judice se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales. 2.- En el asunto examinado, corresponde a la Sala establecer el juzgado que debe asumir la actuación adelantada contra Albert Marino Silva Rozo por concierto para delinquir y hurto calificado y agravado. 3.- Bajo esa perspectiva, es claro que al procesado se le atribuyen conductas punibles de naturaleza conexa, pues de acuerdo con el relato fáctico efectuado en el escrito de acusación, perteneció a una organización delincuencial dedicada a la comisión de hurtos, en diferentes departamentos del territorio colombiano; de tal manera, el funcionario judicial ante el cual deberá surtirse la fase de juzgamiento se determinará con base en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 que regula la competencia por conexidad. Al respecto, esta Sala ha indicado: La Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad. El artículo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno
Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.Definición de competencia No. 55111 Albert Marino Silva Rozo 5 Por su parte, el artículo 52 ibídem, reseña: Competencia por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél. Como se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de hecho diferentes, que no tienen por qué confundirse ni generar contraposición. En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delitocircunstancias de hecho diferentes, que no tienen por qué confundirse ni generar contraposición. En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delitoimporta la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzgarán varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el exam en del conjunto de conductas punibles. (CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532) 4.- Lo primero a dilucidar es la competencia funcional dado el concurso de conductas punibles presentado en el escrito de acusación, que fija el marco fáctico y jurídico a partir del cual debe definirse la competencia para juzgar determinado delito (Cfr. CSJ AP, 11 de Mayo de 2016, Rad.Definición de competencia No. 55111
partir del cual debe definirse la competencia para juzgar determinado delito (Cfr. CSJ AP, 11 de Mayo de 2016, Rad.Definición de competencia No. 55111 Albert Marino Silva Rozo 6 47957). En atención a que la ilicitud contra la seguridad públicaartículo 340 del Código Penalen la modalidad simple, no se encuentra asignada a funcionario judicial de categoría circuito especializado o municipal, el asunto corresponde a los jueces penales del circuito, con base en el ordinal 2º del artículo 36 de la Ley 906 de 2004. Aunque la Fiscalía omitió especificar la cuantía de los delitos contra el patrimonio económico no se desvirtúa la anterior conclusión, pues, aún en el evento de que éstos se hubieren cometido en monto no superior a $103.418.100 5, y ello sugiriera que el llamado a conocer es un juez penal municipal, según el contenido del numeral 2 del artículo 37 de la Ley 906 de 2004, lo cierto es que de acuerdo con la parte inicial del artículo 52, «cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la… naturaleza del asunto» , motivo por el cual la competencia persiste en un funcionario judicial de categoría circuito. De tal manera, debe acudirse al análisis excluyente y preferente de los restantes criterios del citado artículo 52, esto es, determinar cuál de los delitos resulta de mayor gravedad y, a partir de ahí, ubicar territorialmente su comisión para fijar la competencia.
esto es, determinar cuál de los delitos resulta de mayor gravedad y, a partir de ahí, ubicar territorialmente su comisión para fijar la competencia. En esa labor cobra relevancia la intensidad de la sanción
5 Suma equivalente a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2016, fecha en que se dice acaecieron los hurtos.Definición de competencia No. 55111 Albert Marino Silva Rozo 7 penal establecida en cada uno de los tipos penales, en tanto aquélla constituye el aspecto a partir del cual es factible extraer la gravedad de las conductas, toda vez que «entre tales categorías existe una relación directamente proporcional».6 Así las cosas, cotejados los respectivos marcos punitivos es factible concluir que reviste mayor gravedad el hurto calificado y agravado previsto en los artículos 240, ordinales 1º y 3º y 241-10 del Código Penal, por cuanto tiene prisión de 108 a 294 meses, mientras que el concierto para delinquir del artículo 340 del Código Penal, se sanciona con privación de la libertad de 48 a 108 meses. Sin embargo, téngase en cuenta que en el escrito de acusación se consignó que los delitos contra el patrimonio económico ocurrieron en varios territorios, verbigracia, en El Espinal, Lérida y Venadillo, municipios del Tolima, La Tebaida (Quindío), así como Caicedonia, Cartago, Tuluá y
El Espinal, Lérida y Venadillo, municipios del Tolima, La Tebaida (Quindío), así como Caicedonia, Cartago, Tuluá y Zarzal que corresponden al Valle del Cauca; razón por la cual no puede resolverse la controversia planteada con base en el parámetro previamente señalado. Se torna imprescindible entonces examinar la concurrencia del siguiente factor contemplado en el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, a saber, «donde se haya realizado el mayor número de delitos» , lo cual resulta ser en el departamento del Valle del Cauca, por cuanto según se indicó en el acápite de antecedentes, allí se habrían desarrollado el concierto para delinquir y 9 de las 14 conducta punibles contra el patrimonio económico referidas
6 Cf. CSJ AP 2237-2017, radicado 49953.Definición de competencia No. 55111 Albert Marino Silva Rozo 8 en el escrito de acusación. 5.- Ahora bien, de la farragosa información reseñada en dicho libelo logra extraerse que los hurtos calificados y agravados ocurrieron así: (1) en Caicedonia, (1) en Zarzal, (3) en Tuluá y (4) en Cartago,7 razón por la cual se remitirán inmediatamente las diligencias al reparto de los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento del último territorio en mención, por ser dónde mayores
inmediatamente las diligencias al reparto de los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento del último territorio en mención, por ser dónde mayores ilicitudes acaecieron, para que una de tales autoridades continúe con el trámite pertinente. 6.- Finalmente, se advierte que a partir de la postura recientemente asumida por esta Corporación en el auto CSJ AP2863-2019, 17 de julio de 2019 (Rad. 55616), el juez que rehusó la competencia deberá correr traslado de dicha circunstancia a los integrantes de la audiencia para que, de no existir controversia, el expediente sea remitido a quien se estima con facultades para conocer el asunto. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1º.- DECLARAR que la competencia para conocer de la fase de juzgamiento en la actuación seguida contra Albert Marino Silva Rozo , por los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado, corresponde al
7 Folio. 30 Carpeta principal «… se logró establecer que los miembros del grupo delincuencial realizaron 4 hurtos durante los días 05 y 06 de agosto de 2016, en el municipio de Cartago – Valle en los que participaron PATO…»Definición de competencia No. 55111 Albert Marino Silva Rozo 9 Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartago (Valle del Cauca) -reparto-.
municipio de Cartago – Valle en los que participaron PATO…»Definición de competencia No. 55111 Albert Marino Silva Rozo 9 Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartago (Valle del Cauca) -reparto-. 2°. COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva. 3°. INDICAR que contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO MagistradoDefinición de competencia No. 55111 Albert Marino Silva Rozo 10
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria