CSJ - AP3410-2019(55782)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3410-2019(55782)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
1 JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP3410-2019 Radicación N° 55782 (Aprobado Acta No.204) Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019). VISTOS La Sala resuelve el incidente de definición de competencia promovido por la titular del Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, quien manifestó carecer de competencia para adelantar la actuación contra James Alberto Castillo Peña, por los delitos de fuga de presos y violencia intrafamiliar agravada. ANTECEDENTES 1.- El 4 de junio de 2019, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía 39 Local formuló imputación a James Alberto Castillo Peña , como autor de violencia intrafamiliar agravada y fuga de presos, de conformidad con lo previstoDefinición de competencia No. 55782 James Alberto Castillo Peña 2 en los artículos 31, 229, inciso 2°, y 448, respectivamente, del Código Penal. El procesado se allanó a los cargos y le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.1 2.- El 19 de julio de 2019, la Fiscalía 406 de la Unidad de Violencia Intrafamiliar de Bogotá radicó «escrito de acusación con allanamiento» contra James Alberto Castillo Peña. El acontecer fáctico dado a conocer en el libelo consistió:
de Violencia Intrafamiliar de Bogotá radicó «escrito de acusación con allanamiento» contra James Alberto Castillo Peña. El acontecer fáctico dado a conocer en el libelo consistió:
El ciudadano James Alberto Castillo Peña el día 3 de junio del año 2019, aproximadamente a las 7:35 horas, atentó contra el bien jurídico tutelado por el legislador, la familia, resultando maltratada físicamente la señora Cindy Lorena Hernández. Quien afirmó en su denuncia que para esa fecha y hora se encontraba durmiendo en el inmueble…, instante en el cual el señor Castillo Peña al parecer en estado de embriaguez golpeó la puerta en varias oportunidades, en vista que la denunciante no accedió a abrirle, procedió a romper los vidrios de la entrada de la casa, se subió por la reja de un vecino al techo de la vivienda y con varios ladrillos rompió las tejas, hizo un hueco por el cual ingresó, mientras tanto, Cindy Lorena se escondió en el patio y llamó a la Policía, al encontrarla la sacó del cabello, arrastrándola, propinándole patadas y zarandeándole el cabello, todo ello ocurrió en presencia de un menor de 10 años de edad, el cual se escondió debajo de la cama, al percatarse James Alberto
de la presencia de los uniformados emprendió la huida por el patio, llegando a la casa de una vecina y de ahí saltó a la calle, ella salió y le informó a la Policía lo que había sucedido y hacia donde se había dirigido dicho ciudadano, los cuales inmediatamente emprendieron la búsqueda y a menos de dos cuadras lo cogieron (sic) corriendo y… Cindy confirmó que era su agresor, quien en presencia de la policía amenazó con volver a golpearla y que no iba a descansar hasta matarla…
1 Folios. 9 -11 Carpeta principal.Definición de competencia No. 55782 James Alberto Castillo Peña 3 Es preciso mencionar que los uniformados consultaron en las bases de datos del INPEC, donde se evidenció que el señor James Alberto Castillo Peña se encontraba bajo detención domiciliaria la cual debía ser cumplida en la carrera 42 No. 24ª-25 Sur, piso 2 del barrio Villa Oriente de la ciudad de Villavicencio (Meta) y al no presentar ningún permiso especial se presumió (sic) que se fugó de su lugar de detención2... 3.- Formalizado el respectivo reparto, la actuación correspondió al Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, cuya titular, el 15 de julio de 2019, manifestó que no era competente para adelantar la fase de juzgamiento, por cuanto el ilícito de fuga de presos tuvo lugar en Villavicencio (Meta), en vista de que en dicha ciudad fue donde James Alberto Castillo Peña se comprometió a cumplir con la medida de
fuga de presos tuvo lugar en Villavicencio (Meta), en vista de que en dicha ciudad fue donde James Alberto Castillo Peña se comprometió a cumplir con la medida de aseguramiento que le había sido impuesta en otro diligenciamiento. La funcionaria, sin sopesar que ante el allanamiento a cargos por parte del mencionado el proceso también se está siguiendo por violencia intrafamiliar agravada, lo envió a esta Corporación para que se dirima el asunto propuesto, conforme el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERACIONES 1.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la problemática planteada, toda vez que el ordinal 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 le asigna «la definición de competencia cuando se trate de (…) juzgados de diferentes distritos».
2 Folio 19 Carpeta Principal.Definición de competencia No. 55782 James Alberto Castillo Peña 4 2.- En el asunto examinado, corresponde a Sala establecer el juzgado que debe asumir la actuación adelantada contra James Alberto Castillo Peña, por los delitos de fuga de presos y violencia intrafamiliar agravada. 3.- Bajo esa perspectiva, es claro que al procesado se les atribuyen varias conductas punibles, pues de acuerdo con la información que reposa en el escrito de acusación se evadió de su lugar de detención, y posteriormente, agredió a la compañera permanente, quien reside en Bogotá, de tal manera el funcionario judicial ante el cual deberá surtirse
con la información que reposa en el escrito de acusación se evadió de su lugar de detención, y posteriormente, agredió a la compañera permanente, quien reside en Bogotá, de tal manera el funcionario judicial ante el cual deberá surtirse la fase de juzgamiento se determinará con base en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 que regula la competencia por conexidad. Al respecto, esta Sala ha indicado: La Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad. El artículo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Por su parte, el artículo 52 ibídem, reseña: Competencia por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquíaDefinición de competencia No. 55782 James Alberto Castillo Peña 5
acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquíaDefinición de competencia No. 55782 James Alberto Castillo Peña 5 será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél. Como se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de hecho diferentes, que no tienen por qué confundirse ni generar contraposición. En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delitoimporta la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de
ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzgarán varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles. (CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532) 4.- En este caso, acorde con los términos del escrito de acusación, donde se atribuye la realización del delito de violencia intrafamiliar, dígase que en principio el conocimiento del asunto correspondería a los jueces penales municipales, en virtud del numeral 4 del artículo 37 de la Ley 906 de 2004; sin embargo, la falta de asignación especial para asumir el juzgamiento por la ilicitud contra la eficaz y recta impartición de justicia,3 hace
3 Ordinal 2º del artículo 36 del Código de Procedimiento Penal.Definición de competencia No. 55782 James Alberto Castillo Peña 6 radicar, funcionalmente, la competencia en los juzgados penales del circuito, en sujeción a lo descrito en la parte inicial del artículo 52 del Código de Procedimiento Penal.4 Ante tal panorama, debe acudirse al análisis excluyente y preferente de los restantes criterios del citado artículo 52
inicial del artículo 52 del Código de Procedimiento Penal.4 Ante tal panorama, debe acudirse al análisis excluyente y preferente de los restantes criterios del citado artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, esto es, determinar cuál de las conductas punibles resulta de mayor gravedad y, a partir de ahí, ubicar territorialmente su comisión para fijar la competencia. En esa labor cobra relevancia la intensidad de la sanción penal establecida en cada uno de los tipos penales, en tanto aquélla constituye el aspecto a partir del cual es factible extraer la mayor gravedad de los comportamientos delictivos, toda vez que «entre tales categorías existe una relación directamente proporcional».5 Cotejados los respectivos marcos punitivos, se advierte que comporta mayor gravedad la violencia intrafamiliar agravada, por haber agredido a una mujer, tipificada en el inciso 2° del artículo 229 del Código Penal,6 por cuanto tiene prisión de 6 a 14 años. Mientras que el delito previsto en el artículo 448 del Código Penal,7 se sanciona con privación de la libertad de 4 a 9 años.
4 «Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto…» 5 Cf. CSJ AP 2237-2017, radicado 49953.
6 Modificado por el artículo 3° de la Ley 1850 de 2017. 7 Modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.Definición de competencia No. 55782 James Alberto Castillo Peña 7 En atención al aspecto fáctico reseñado por la Fiscalía, la violencia intrafamiliar agravada ocurrió en la ciudad capital,8 razón por la cual la Sala mantendrá la competencia del Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, autoridad judicial a la que, por reparto, fue asignada la actuación seguida contra James Alberto Castillo Peña por las conductas punibles violencia intrafamiliar agravada, en concurso heterogéneo con fuga de presos. 5.- La existencia de los elementos necesarios para dar aplicación a las sencillas pautas de definición de competencia previamente destacadas obliga a la Corte a requerir a la titular del mencionado despacho la debida atención en la escogencia y selección de los motivos por los cuales decide rehusar el conocimiento de los asuntos que le son asignados, toda vez que, como se indicó en precedencia, el análisis en que se fundó la respectiva manifestación se ciñó, únicamente, a la atribución del delito de fuga de presos, dejando de lado que Castillo Peña, en la audiencia preliminar, aceptó su responsabilidad tanto en la referida conducta, como en el comportamiento atentatorio del bien jurídico de la familia, que terminó siendo el delito más
preliminar, aceptó su responsabilidad tanto en la referida conducta, como en el comportamiento atentatorio del bien jurídico de la familia, que terminó siendo el delito más grave, y el criterio que permitió dirimir la problemática planteada. Lo anterior, en aras de evitar la promoción de incidentes que van en detrimento del principio de celeridad, lo cual afecta no solo al procesado, sino también a la administración de justicia.
8 Folio. 19 Carpeta principal.Definición de competencia No. 55782 James Alberto Castillo Peña 8 6.- Finalmente, se advierte que a partir de la postura recientemente asumida por esta Corporación en el auto CSJ AP2863-2019, 17 de julio de 2019 (Rad. 55616), el juez que se declara incompetente deberá correr traslado de dicha circunstancia a las partes e intervinientes para que, de no existir debate, el expediente sea remitido a quien se estima con facultades para conocer el asunto. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE 1º.- DECLARAR que la competencia para conocer de la fase de juzgamiento en la actuación seguida contra James Alberto Castillo Peña , por los delitos de violencia intrafamiliar agravada y fuga de presos, permanece en el Juzgado 48 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. 2°.- ORDENAR el envío inmediato de las diligencias a ese despacho judicial, para que continúe con el trámite de la actuación.
Juzgado 48 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. 2°.- ORDENAR el envío inmediato de las diligencias a ese despacho judicial, para que continúe con el trámite de la actuación. 3°. INDICAR que contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA MagistradoDefinición de competencia No. 55782 James Alberto Castillo Peña 9
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria