CSJ - AP3411-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3411-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente AP3411-2025 Radicación n.° 63530 (Acta n.° 122) Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolverá el recurso de apelación que el apoderado del postulado DARWIN ENRIQUE ALCOSER FRANCO presentó contra la decisión del 28 de marzo de 2023. En esa oportunidad, un magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá revocó cinco sustituciones de medidas de aseguramiento que le habían sido concedidas al postulado, el 26 de agosto de 2020.
II. HECHOSCUI 11001225200020230003600
Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 2
1. El 27 de noviembre de 1999, DARWIN ENRIQUE ALCOSER FRANCO, alias «Máscara», ingresó al Bloque Central Bolívar (BCB) de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)1. El 21 de enero de 2005, fue capturado y privado de la libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario Modelo de Bucaramanga, Santander. El 31 de enero de 2006, se desmovilizó voluntariamente de ese grupo armado.
2. El 28 de diciembre de 2021, después de que a ALCOSER
Modelo de Bucaramanga, Santander. El 31 de enero de 2006, se desmovilizó voluntariamente de ese grupo armado.
2. El 28 de diciembre de 2021, después de que a ALCOSER FRANCO fuera condenado por su participación en varios crímenes del BCB y le sustituyeran varias medidas de aseguramiento que pesaban en su contra por una no privativa de la libertad por otros hechos pendientes de sentencia, fue capturado en flagrancia por las autoridades en Puerto Wilches, Santander. Eso con ocasión de su participación en un hurto con arma de fuego.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3. El 19 de diciembre de 2018, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá emitió una sentencia parcial contra varios integrantes del BCB de las AUC, entre ellos, ALCOSER FRANCO. Ese postulado fue condenado a la pena principal de 480 meses de prisión, multa de 34.566 salarios mínimos legales mensuales vigentes (en adelante smlmv), e 1 Según lo detalló la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, ALCOSER FRANCO fue reclutado, a los 15 años, por alias Batman o Marulanda, en el municipio de Simití, Bolívar. Inicialmente, fue patrullero contraguerrilla. Al poco tiempo fue herido, por lo que lo enviaron al Municipio de Morales y Simití, bajo la orden de alias M-60. Cuando cumplió los 18 años de edad, fue trasladado a la ciudad de Barrancabermeja,
que lo enviaron al Municipio de Morales y Simití, bajo la orden de alias M-60. Cuando cumplió los 18 años de edad, fue trasladado a la ciudad de Barrancabermeja, Santander, para desempeñar el cargo de escolta de JOSÉ ARNULFO RAYO BUSTOS, alias Mario.CUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 3 inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 240 meses2.
4. Lo anterior como consecuencia del concurso homogéneo y heterogéneo de diez conductas punibles, por las que la Fiscalía le formuló cargos. A saber, un concierto para delinquir, cinco homicidios en persona protegida, dos homicidios en persona protegida, en la modalidad de tentados, así como dos desplazamientos forzados3.
5. Sin embargo, por su sometimiento a Justicia y Paz, se le concedió la pena alternativa de 8 años de prisión. Por lo que, la condena ordinaria quedó suspendida hasta que se decrete su extinción, en caso de cumplirse con los requisitos consagrados en el artículo 29 de la Ley 975 de 20054.
6. El 26 de agosto de 2020, una magistrada de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá sustituyó las medidas de aseguramiento que pesaban contra ALCOSER FRANCO por una no privativa de la libertad respecto de otros hechos no considerados en el anterior fallo transicional. Esas medidas le habían sido
pesaban contra ALCOSER FRANCO por una no privativa de la libertad respecto de otros hechos no considerados en el anterior fallo transicional. Esas medidas le habían sido impuestas al postulado en las siguientes fechas: i) 10 de septiembre de 2019, por los delitos de homicidio en persona protegida y amenazas. 2 Ver: af9ffa2c-8b05-43d4-aad1-267e4a02bc29 3 Ver: af9ffa2c-8b05-43d4-aad1-267e4a02bc29 4 El 3 de marzo de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó ese fallo.CUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 4 ii) 26 de julio de 2018, por los delitos de homicidio en persona protegida y tortura en persona protegida. iii) 27 de marzo de 2017, por los delitos de homicidio en persona protegida y amenazas. iv) 15 de septiembre de 2016, por los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple. v) 6 de mayo de 2015, por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado de la población civil, homicidio en persona protegida en grado de tentativa.
7. Consecuencia de ello, ALCOSER FRANCO se obligó, entre otras cosas, a «observar una buena conducta» y « (n)o conservar ni portar armas de fuego de defensa personal o de
tentativa.
7. Consecuencia de ello, ALCOSER FRANCO se obligó, entre otras cosas, a «observar una buena conducta» y « (n)o conservar ni portar armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerza(s) militares».
8. El 29 de diciembre de 2021, la Fiscalía General de la Nación le imputó a ALCOSER FRANCO los delitos de hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones agravado. Lo anterior por hechos ocurridos el 28 de diciembre de 2021 en Puerto Wilches, Santander . Dado que ese ciudadano no se allanó a cargos, el 24 de febrero de 2022 se presentó escrito de acusación en los mismos términos,CUI 11001225200020230003600
Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 5 correspondiéndole al Juzgado 3.° Penal del Circuito de Barrancabermeja5.
IV. SOLICITUD
9. El 28 de marzo de 2023, el delegado fiscal solicitó revocar la decisión del 26 de agosto de 2020, mediante la cual una magistrada de control de garantías de Justicia y Paz sustituyó las medidas de aseguramiento que pesaban contra ALCOSER FRANCO por una no privativa de la libertad. Eso con fundamento en el inc. 4.° del artículo 18A de la Ley 975 de 2005, en concordancia con el inc. 3.° del artículo 40 del Decreto 3011 de 2013.
con fundamento en el inc. 4.° del artículo 18A de la Ley 975 de 2005, en concordancia con el inc. 3.° del artículo 40 del Decreto 3011 de 2013.
10. Alegó que, con ocasión del otorgamiento de ese beneficio transicional, el postulado quedó obligado a, entre otras cosas, observar buena conducta y no conservar ni portar armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las Fuerzas Militares (ut supra párr. 6).
11. Sin embargo, ALCOSER FRANCO faltó a esos compromisos, ya que, como consecuencia de lo ocurrido el 28 de diciembre de 2021 en Puerto Wilches, Santander, la Fiscalía lo acusó como autor de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con el de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (modalidad portar). 5 Según lo certificó el secretario de ese Juzgado, a fecha de 7 de marzo de 2023, el proceso estaba en etapa de juicio oral.CUI 11001225200020230003600
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12. Resaltó que en esos hechos se utilizó un arma de fuego para intimidar a la víctima del delito de hurto. También para impedir su arresto por parte de las autoridades de Policía.
Por esa razón, resaltó que, a pesar de que al momento de la captura de ALCOSER FRANCO no portaba un arma, pues solo se le encontraron dos cartuchos calibre 38. Estos
Por esa razón, resaltó que, a pesar de que al momento de la captura de ALCOSER FRANCO no portaba un arma, pues solo se le encontraron dos cartuchos calibre 38. Estos corresponden al mismo calibre de la que se utilizó en los referidos hechos. En consecuencia, haciendo alusión al arma de fuego, el agente fiscal afirmó lo siguiente: «ha de considerarse que, junto con su compañero de delito, la utilizaron, entonces, vulnerando también esa exigencia de no conservar ni portar armas de fuego (…)».
V. DECISIÓN APELADA
13. En esa misma fecha, tras escuchar a las partes, el a quo decidió revocar la sustitución de las medidas de aseguramiento previamente otorgadas a ALCOSER FRANCO; libró la respectiva orden de captura en su contra por esos hechos y ofició a las autoridades correspondientes a fin de «controlar la(s) medidas(s) de aseguramiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de
Procedimiento Penal».
14. Por una parte, argumentó que la Sala de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá era la competente para resolver la solicitud de la Fiscalía, no los juzgados para ejecución de penas para las salas de Justicia y Paz, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 18A de la LeyCUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 7 975 de 2005, así como 13 y 40 del Decreto 3011 de 2013. Lo anterior porque si bien contra el procesado obraba una sentencia condenatoria parcial del 19 de diciembre de 2018, las detenciones preventivas dictadas contra ALCOSER FRANCO no formaban parte ni integraban ese fallo transicional. Agregó que el radicado en el que se dictó esa providencia es del año 2014, mientras que las referidas medidas de aseguramiento son del año 2015 en adelante.
15. Por otra, expuso que en este caso la Fiscalía probó que ALCOSER FRANCO incumplió con dos de las obligaciones que asumió cuando se le sustituyó las medidas de aseguramiento, esto es, conservar buena conducta, ya que fue capturado en flagrancia después de la comisión de un delito. Adicionalmente, utilizó un arma de fuego, lo que también tenía prohibido en virtud del compromiso adquirido al momento de la sustitución de las medidas de aseguramiento.
16. Aclaró que si bien no se le incautó un elemento de ese tipo, sí se le encontraron varias municiones correspondientes al calibre del arma que fue activada en contra de las autoridades que emprendieron su persecución después de la comisión del hurto. Eso sin desconocer que, en este tipo de
tipo, sí se le encontraron varias municiones correspondientes al calibre del arma que fue activada en contra de las autoridades que emprendieron su persecución después de la comisión del hurto. Eso sin desconocer que, en este tipo de hechos, todos los involucrados responden a título de coparticipación por el delito de porte ilegal de armas.
17. Así las cosas, el magistrado de control de garantías concluyó que estaba probado que el postulado faltó a las obligaciones que asumió al serle otorgada la sustitución deCUI 11001225200020230003600
Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 8 las medidas de aseguramiento. Esto, entonces, daba lugar, como ya se dijo, a la revocatoria de esa decisión, así como a ordenar su captura por los hechos que dieron lugar a esa decisión.
VI. RECURSO DE APELACIÓN
18. El apoderado de ALCOSER FRANCO solicitó revocar la anterior decisión. Alegó que, debido al estadio procesal del trámite transicional seguido contra su representado, el magistrado de control de garantías de Justicia y Paz carecía de competencia para conocer la solicitud de revocatoria de la sustitución de las medidas de aseguramiento. A su juicio, era el juez de ejecución de sentencias de Justicia y Paz quien debía pronunciarse sobre esa petición, pues contra ese ciudadano obra una sentencia transicional parcial en firme y los hechos por los que la Fiscalía lo acusó tuvieron lugar con posterioridad a la emisión de ese fallo transicional.
debía pronunciarse sobre esa petición, pues contra ese ciudadano obra una sentencia transicional parcial en firme y los hechos por los que la Fiscalía lo acusó tuvieron lugar con posterioridad a la emisión de ese fallo transicional.
19. Aunque señaló que, en su defecto, a la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz era a quien le correspondía resolver la exclusión del postulado del trámite transicional por esas mismas razones, siempre y cuando se cumplieran los requisitos exigidos por la ley para la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento, entre otros, la existencia de una condena en firme (artículos
11A de la Ley 975 de 2005 y 35 del Decreto 3011 de 2013). En todo caso, aseguró que ese requisito no se cumplía en estaCUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 9 ocasión, ya que el proceso penal ordinario seguido contra ALCOSER FRANCO, aún estaba en etapa de juicio.
20. Por último, señalo que el a quo erró al considerar que para la revocatoria de la medida de aseguramiento era suficiente la imputación de cargos que la Fiscalía formuló contra el postulado por la comisión de un delito doloso. Lo anterior porque ello solo sirve para analizar si se sustituye ese beneficio transicional, pero no para ordenar su revocatoria en caso de que se hubiera otorgado con anterioridad (artículo 18A Ley 975 de 2005).
VII. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES
revocatoria en caso de que se hubiera otorgado con anterioridad (artículo 18A Ley 975 de 2005).
VII. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES
Fiscalía General de la Nación
21. El delegado de la Fiscalía indicó que su solicitud solo versó sobre la revocatoria de las sustituciones de las medidas de aseguramiento previamente otorgadas a ALCOSER FRANCO sin que se requiriera la exclusión del procesado de la lista de postulados de Justicia y Paz, mucho menos la revocatoria de la pena alternativa o de la libertad a prueba.
Por ese motivo, afirmó que el magistrado de control de garantías era competente para ello y que, además, estaban dados los requisitos para esa determinación. En particular, porque el postulado desconoció las obligaciones que él asumió cuando le fue conferido el ya mencionado beneficio transicional. En consecuencia, solicitó confirmar la decisión. Representante de víctimasCUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 10
22. En la misma línea, el representante de víctimas afirmó que estaban cumplidos los requisitos de ley para revocar la sustitución de las medidas de aseguramiento otorgadas al postulado ALCOSER FRANCO. Eso sin que se requiriera de mayores análisis probatorios, pues se estaba ante causales de tipo objetivo, debidamente acreditadas en este caso. Eso sumado a que la revocatoria no exige de un fallo condenatorio contra el postulado, ya que es suficiente la sola imputación de cargos por parte de la Fiscalía.
Ministerio Público
de tipo objetivo, debidamente acreditadas en este caso. Eso sumado a que la revocatoria no exige de un fallo condenatorio contra el postulado, ya que es suficiente la sola imputación de cargos por parte de la Fiscalía. Ministerio Público
23. El delegado del Ministerio Público también solicitó confirmar la decisión. Afirmó que la sentencia parcial dictada contra ALCOSER FRANCO no cobijaba las revocatorias de las medidas de aseguramiento, pues esos hechos no fueron objeto de esa decisión. Por ende, la sala de conocimiento no es la competente para pronunciarse sobre ello, sino que era el magistrado de control de garantías para conocer de la petición presentada por la Fiscalía General de la Nación.
Tampoco podían confundirse la revocatoria de sustitución de medida de aseguramiento con la exclusión del postulado, pues son institutos de naturaleza y con requisitos diferentes.
24. En particular, porque en el primer evento (revocatoria de la sustitución) basta con acreditar que el postulado faltó a las obligaciones impuestas en esa oportunidad. En este caso, eso ocurrió, pues esa persona no tuvo una buena conducta yCUI 11001225200020230003600
Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 11 portó armas de fuego, a pesar de haberse comprometido a no hacerlo. Eso tal y como se desprende de la acusación que la Fiscalía presentó en su contra.
VIII. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
25. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es la competente para resolver el recurso de
Fiscalía presentó en su contra.
VIII. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
25. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es la competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de DARWIN ENRIQUE ALCOSER FRANCO contra la decisión del 28 de marzo de 2023 de un magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá que revocó las sustituciones de medidas de aseguramiento que pesaban contra aquel. Eso conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 27 de la Ley 1592 de 2012, y el numeral 2.º del artículo 235 de la Constitución Política.
Problema jurídico
26. La Sala deberá determinar si el referido magistrado acertó o no al revocar la sustitución de las medidas de aseguramiento previamente otorgadas a ALCOSER FRANCO por parte de las autoridades transicionales. Para lo anterior, la Sala primero se referirá a los requisitos que deben acreditarse para la revocatoria de las sustituciones de medidas de aseguramiento. Seguidamente, analizará el casoCUI 11001225200020230003600
Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 12 concreto. Sin embargo, primero resolverá la siguiente cuestión. Cuestión preliminar
27. Al pronunciarse sobre la petición de la Fiscalía, el defensor de ALCOSER FRANCO planteó que el magistrado de
cuestión. Cuestión preliminar
27. Al pronunciarse sobre la petición de la Fiscalía, el defensor de ALCOSER FRANCO planteó que el magistrado de control de garantías carecía de competencia para resolver el asunto, pues la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá condenó a ALCOSER FRANCO en sentencia del 19 de diciembre de 2018, la cual quedó en firme el 3 de marzo de
2021. De esa forma, aseguró que era el juez de ejecución de penas quien debía resolver el incidente presentado por el agente fiscal.
28. Aunque agregó que, en caso de que no se aceptara la anterior postura, era la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá la que debía resolver la petición, bajo la figura de la exclusión del postulado. Eso debido al estado procesal en el que se encontraba la actuación transicional seguida contra ALCOSER FRANCO por los hechos sobre los que se decretó la suspensión de la medida de aseguramiento. En particular, lo relativo al hecho que tuvo lugar el 10 de septiembre de 2019 (audiencia de formulación y aceptación de cargos). Así lo expresó en la
referida oportunidad: (Y)o solicito que en este caso, pues por el tema de la competencia, sea remitida la presente actuación, junto con sus demás soportes, a la juez de ejecución de sentencias ante los tribunales de Justicia y Paz, para que ella sea quien finalmente determine siCUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 13
soportes, a la juez de ejecución de sentencias ante los tribunales de Justicia y Paz, para que ella sea quien finalmente determine siCUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 13 hay lugar o no a la revocatoria de esa pena alternativa, por cuanto como ya lo dije, la conducta cometida fue dada entre la emisión de la sentencia y la ejecutoria de la misma que fue en el año 2021. O, en su defecto, sea remitida esta actuación a la sala de conocimiento o se solicite, en este caso, por parte de la Fiscalía ante la Sala de conocimiento, la audiencia respectiva para el trámite de exclusión del postulado, dada la etapa en la que se encuentra la presente actuación…
29. En ese sentido, es evidente que el abogado de ALCOSER FRANCO cuestionó la competencia del magistrado de control de garantías para conocer del asunto lo que, en principio, debió dar lugar a un incidente para resolver esa controversia.
Ha de recordarse que esa figura procesal ha sido prevista en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado6.
30. Además, si bien la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, no contempló un incidente para la definición de competencia, lo cierto es que debe aplicarse el procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, en virtud del artículo 62 de la referida norma. Es esta
definición de competencia, lo cierto es que debe aplicarse el procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, en virtud del artículo 62 de la referida norma. Es esta Corporación la encargada de resolver esos asuntos por ser el superior funcional de los tribunales de Justicia y Paz7.
31. Sin embargo, eso no quiere decir que la omisión de ese trámite incidental causara la nulidad de estas diligencias.
Eso por cuanto el funcionario judicial también tiene el deber de garantizar los principios de efectividad y eficiencia de las 6 CSJ, AP742-2025, rad. 68060, entre muchas otras. 7 CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616, reiterada, posteriormente, en CSJ AP1720-2023.CUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 14 actuaciones judiciales. El artículo 139 de la Ley 906 de 2004, aplicable en los procesos transicionales, en virtud del ya referido artículo 62 de la Ley 975 de 2005, dispone que el funcionario judicial está en la obligación de «(e)vitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos». Es más, el numeral 2.º del artículo 140 ibidem señala que son deberes de las partes e intervinientes «(o)brar sin temeridad en sus pretensiones o en el ejercicio de los derechos procesales, evitando los planteamientos y maniobras dilatorias, inconducentes, impertinentes o superfluas».
de las partes e intervinientes «(o)brar sin temeridad en sus pretensiones o en el ejercicio de los derechos procesales, evitando los planteamientos y maniobras dilatorias, inconducentes, impertinentes o superfluas».
32. En ese sentido, el a quo acertó cuando, en lugar de suscitar el conflicto de competencia, resolvió pronunciarse de fondo sobre la solicitud de la Fiscalía de revocar las medias de sustitución otorgadas a ALCOSER FRANCO. Lo anterior porque ese alegato, como lo argumentó el magistrado, carecía de todo fundamento . Ante solicitudes impertinentes, inconducentes y superfluas, la jurisprudencia de la Sala enseña que el juez, como director del proceso, debe rechazarlas de plano a través de órdenes que no son susceptibles de apelación (ver, entre muchos otros, CSJ AP2266-2018, rad. 59872).
33. Por eso, debe recordarse que el artículo 32 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 28 de la Ley 1592 de 2012, prevé que los tribunales superiores de distrito serán competentes funcionalmente para adelantar la etapa deCUI 11001225200020230003600
Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 15 juzgamiento de los procesos de los que trata la legislación especial. Eso incluye no solo a los funcionarios a cargo de la fase judicial del proceso transicional, sino también a los magistrados encargados de la función de control de garantías.
especial. Eso incluye no solo a los funcionarios a cargo de la fase judicial del proceso transicional, sino también a los magistrados encargados de la función de control de garantías.
34. Sobre estos últimos, la Corte ha explicado que, acorde con la reforma introducida a la Constitución Política por medio del Acto Legislativo 03 de 2002 y las normas contenidas en la Ley 906 de 2004, así como las específicas de la Ley 975 de 2005, a l juez o magistrado que ejerce ese control le corresponde actuar «como un mecanismo independiente para compensar o buscar el equilibrio entre el poder de investigación y persecución asignado a la Fiscalía General de la Nación y la protección de las garantías fundamentales susceptibles de ser afectadas como consecuencia del ejercicio de dicha facultad»8.
35. Adicionalmente, el artículo 13 de la ley transicional, modificado por el artículo 9.° de la Ley 1592 de 2012, determinó una serie de asuntos sobre los que esos funcionarios judiciales tienen competencia para conocer y resolver en audiencias preliminares. Sin embargo, la jurisprudencia sobre esa materia enseña que ese, listado no puede entenderse cerrado o restringido, sino tan solo enunciativo. Eso en armonía con lo previsto en los artículos 153 y 154-9 de la Ley 906 de 2004, este último modificado por el 12 de la Ley 1142 de 2007.
enunciativo. Eso en armonía con lo previsto en los artículos 153 y 154-9 de la Ley 906 de 2004, este último modificado por el 12 de la Ley 1142 de 2007. 8 CSJ SP, 14 abr. 2010, rad. 33494. Reiterada en: CSJ SP AP1660-2022, rad. 61348.CUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 16
36. De esa forma, los magistrados de control de garantías, en el marco del proceso de Justicia y Paz, adelantarán, resolverán o decidirán actuaciones, peticiones y decisiones que no deban resolverse en las audiencias propias de la fase de conocimiento y que pueden abarcar variados tópicos (CSJ AP1660-2022, rad. 61348).
37. También se tiene que la competencia de los referidos magistrados no es exclusiva o excluyente ni se agota en un ámbito restringido. Por el contrario, esta extiende a diversas cuestiones que habrán de debatirse en audiencia preliminar siempre que tengan relación con el objeto de la causa especial, sin descartar eventualidades que por la dinámica procesal también lo ameriten (Ver: CSJ SP AP1660-2022, rad. 61348).
38. En efecto, según el artículo 18A de la Ley 975 de 2005, la sustitución de la medida de aseguramiento podrá ser revocada por el magistrado con funciones de control de garantías a solicitud de la Fiscalía General de la Nación o de las víctimas o de sus representantes . En igual sentido, el artículo 40 del Decreto 3011 de 2013 dispone que «el fiscal
revocada por el magistrado con funciones de control de garantías a solicitud de la Fiscalía General de la Nación o de las víctimas o de sus representantes . En igual sentido, el artículo 40 del Decreto 3011 de 2013 dispone que «el fiscal delegado deberá demostrar ante el magistrado con funciones de control de garantías el incumplimiento por parte del postulado de cualquiera de las condiciones impuestas en la decisión de sustitución de la medida de aseguramiento».
39. De ese modo, los argumentos de la defensa de ALCOSER FRANCO para impugnar la competencia del a quoCUI 11001225200020230003600
Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 17 eran notoriamente inconducentes. Es cierto que el proceso transicional es uno solo. Sin embargo, eso no lleva a que una vez las Salas de Justicia y Paz dicten una sentencia condenatoria parcial contra alguno de los postulados, todos los asuntos que puedan surgir con la revocatoria de beneficios transicionales otorgados por otros hechos no abordados en esa oportunidad sean competencia de los jueces con funciones de ejecución de sentencias de las salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
40. La función de estos últimos se limita a «vigilar el cumplimiento de las penas y de las obligaciones impuestas a los condenados», en el marco de una sentencia transicional plenamente ejecutoriada. Sin embargo, en este caso, el agente fiscal no solicitó la terminación del proceso
los condenados», en el marco de una sentencia transicional plenamente ejecutoriada. Sin embargo, en este caso, el agente fiscal no solicitó la terminación del proceso transicional de ALCOSER FRANCO como consecuencia de que, con posterioridad a esa decisión, la Fiscalía General de la Nación acusara al postulado, en el marco de un proceso penal ordinario, los delitos de hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones agravado por hechos ocurridos el 28 de diciembre de 2021 en Puerto Wilches, Santander . Tampoco se planteó la consecuente exclusión de ese ciudadano de la lista de postulados por las mismas razones, lo que, en efecto, hubiera activado la competencia de la sala de conocimiento de Justicia y Paz (artículo 11A Ley 975 de 2005).CUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 18
41. Se insiste en que el agente fiscal se limitó a solicitar la revocatoria de la sustitución de las medidas de aseguramiento bajo la tesis de que ALCOSER FRANCO incumplió «las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente» (artículo 18A Ley 975 de 2005). Eso por cuanto, «no observó buena conducta», ya que el Ente acusador le imputó la comisión de los referidos delitos. Adicionalmente, al momento de su detención, las autoridades le encontraron dos cartuchos calibre 38 en el bolsillo de su pantalón, lo que,
imputó la comisión de los referidos delitos. Adicionalmente, al momento de su detención, las autoridades le encontraron dos cartuchos calibre 38 en el bolsillo de su pantalón, lo que, a juicio del magistrado de control de garantías, era suficiente para concluir que también había incumplido la obligación de «(n)o conservar ni portar armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerza(s) militares».
42. Esto da cuenta de que los argumentos del censor para cuestionar la competencia estaban soportados bajo situaciones hipotéticas que no se acreditan en este caso, pues ninguno de los anteriores escenarios corresponde a la petición que, en concreto, presentó la Fiscalía.
Indudablemente, cada uno de esos posibles escenarios está sujeto a la acreditación de requisitos diferentes a los dispuestos por el legislador en el artículo 18A ibidem.
43. En ese sentido, el a quo acertó cuando concluyó lo siguiente: «[es] de plena competencia funcional este estrado judicial para pronunciarse sobre la pretensión sustancial del señor fiscal delegado. Nada tendría que ver en el estado de las cosas, la ju
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