🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP342-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP342-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP342-2025 Radicación No. 66852 Aprobado Acta No. 013 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. La Corte resuelve las solicitudes probatorias efectuadas por el delegado del Ministerio Público y la defensa, en el trámite de extradición del ciudadano venezolano, chileno y colombiano LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ, requerido por el Gobierno de la

República de Chile.

II. ANTECEDENTESCUI 11001020400020240154300

Radicado 66852 Extradición

LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ

2. Mediante Nota Verbal 139/2024 del 2 de julio de 2024, la Embajada de la República de Chile solicitó la detención provisional con fines de extradición de LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «asociación criminal y tráfico ilícito de drogas» , de conformidad con la causa radicada con número ROL-ICA-RPP Nº5712024/RIT 1676-2022, dictada el 7 de mayo de 2024 por el

Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

3. La detención del requerido se efectuó el 1° de julio de

2024/RIT 1676-2022, dictada el 7 de mayo de 2024 por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

3. La detención del requerido se efectuó el 1° de julio de 2024 por servidores adscritos a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, en cumplimiento de la Circular Roja No.

A-5145/5-2024 del 10 de mayo de 2024, emitida por el Estado requirente. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 4 de julio de 2024, libró orden de detención con fines de extradición en contra de LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ identificado con la cédula de ciudadanía V-12.608.853 expedida en la República Bolivariana de Venezuela, documento de identidad No. 27.032.844-K, expedido en la República de Chile y cédula de ciudadanía No. 1.048.466.982, expedida en la República de Colombia.

4. Con la Nota Verbal No. No. 141/2024 del 4 de julio de 2024, la Embajada de la República de Chile formalizó la

2CUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ solicitud de extradición de LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ, para que comparezca a juicio por razón de la causa radicada con número

solicitud de extradición de LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ, para que comparezca a juicio por razón de la causa radicada con número ROL-ICA-RPP Nº571-2024/RIT 1676-2022, dictada el 7 de mayo de 2024 por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, por delitos relacionado con «asociación criminal y tráfico ilícito de drogas».

5. Con oficio DIAJI No. 2300 del 5 de julio de 2024, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 141/2024 del 4 de julio de 2024, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano venezolano, chileno y colombiano LARRY AMAURY ÁLVAREZ

NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ.

Se indicó lo siguiente: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República de Chile.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados y multilaterales en materia de cooperación judicial mutua entre las Partes: 3CUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición

este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados y multilaterales en materia de cooperación judicial mutua entre las Partes: 3CUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición

LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ

El Tratado de Extradición suscrito en Bogotá D.C., el 16 de noviembre de 1914. La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988.».

6. Por lo antes expuesto, mediante oficio MJD-OFI240030341-GEX-10100 del 23 de julio de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho, al encontrar acreditados los requisitos formales remitió a esta Corporación el expediente para que se emita concepto sobre la solicitud presentada por la República de Chile.

7. Asumido el conocimiento del asunto, a través de auto de 1 de agosto de 2024, se reconoció personería al apoderado de confianza del requerido y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

8. Sobre las pretensiones probatorias:

8.1. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicitó: «Se oficie a la Fiscalía General de la Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN1 (sic), con la finalidad de que estas Autoridades (sic) informen sobre la existencia de procesos que

Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN1 (sic), con la finalidad de que estas Autoridades (sic) informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido ciudadano venezolano, chileno y colombiano LARRY AMAURY 4CUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ ÁLVAREZ NÚÑEZ, también conocido como VÍCTOR MANUEL MORENO ÁLVARREZ, identificado con la cédula de ciudadanía V-12.608.853 expedida en la República Bolivariana de Venezuela, Documento de Identidad No. 27.032.844-K, expedido en la República de Chile, Cédula de Ciudadanía No. 1.048.466.982, expedida en la República de Colombia. En el evento de existir procesos en contra del mencionado, se informe los hechos que originan la investigación, fecha de ocurrencia y su estado actual». 8.2. Por su parte, la defensa de LARRY AMAURY

ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ

hizo las siguientes peticiones: «1.1. DOCUMENTALES: 1.1.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que se certifique si el señor LARRY AMAURY ALVAREZ (sic) NUÑEZ

(sic) O VICTOR (sic) MIGUEL MORENO ÁLVAREZ, tiene

1.1.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que se certifique si el señor LARRY AMAURY ALVAREZ (sic) NUÑEZ (sic) O VICTOR (sic) MIGUEL MORENO ÁLVAREZ, tiene indagaciones, investigaciones o procesos penales en su contra; En (sic) caso de ser positiva la respuesta, se entregue copia de la noticia criminal, se informe el estado de la misma, el delito y despacho judicial donde se encuentra en trámite. 1.1.2. Oficiar a las oficinas correspondientes del Alto Comisionado para la Paz, de la JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP – y de la jurisdicción de JUSTICIA y PAZ, para que se sirvan a certificar si el se ñor LARRY AMAURY ALVAREZ (sic) NUÑEZ (sic) O VICTOR (sic) MIGUEL MORENO ÁLVAREZ, ha sido postulado o admitido en alguno de esos sistemas de justicia transicional o si tiene algún trámite pendiente con esta 5CUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ jurisdicción. De ser positiva la respuesta se sirvan a expedir las copias de las actuaciones o procesos en trámite. 1.1.3. Oficiar a la Policía Nacional para que se sirva a certificar la posible existencia o no de antecedentes judiciales del se ñor

LARRY AMAURY ALVAREZ (sic) NUÑEZ (sic) O VICTOR (sic)

MIGUEL MORENO ÁLVAREZ.»

«1.2. TESTIMONIALES:

la posible existencia o no de antecedentes judiciales del se ñor

LARRY AMAURY ALVAREZ (sic) NUÑEZ (sic) O VICTOR (sic)

MIGUEL MORENO ÁLVAREZ.» «1.2. TESTIMONIALES: 1.2.1. Se recepcione el testimonio del abogado de nacionalidad chilena CLAUDIO EUGENIO COFRE SOTO defensor del señor ALVAREZ NUÑEZ (sic) /MORENO ALVARREZ (sic) en la República de Chile quien es la persona que se encuentra al tanto de las causas que cursan en su contra en ese país. 1.2.2. Por los medios diplomáticos correspondientes se recepciones declaración de los señores CARLOS GONZÁLES VACA, HAROLD RANGEL VILLA y EDWARD NAVA NAVARRO con respecto al hecho primero ASOCIACION CRIMINAL y participación en La Compañía-G4-la casa, que se sigue en Chile en contra del señor ALVAREZ (sic) NUÑEZ (sic) /MORENO ALVARREZ (sic), por su participación y responsabilidad como autor del ilícito contemplado en el art. 293 inc. 2 del código Penal, grado desarrollo consumado. 1.2.3. Por los medios diplomáticos correspondientes se recepciones declaración de los señores KEYBER FRANCO NAVA, ROMMEL RENGIFO QUINTANA, JOSE (sic) RAMON SEQUERA LOPEZ (sic) y HENRY MORENO TORREALBA con respecto al hecho segundo TRAFICO (sic) DE LOS VILOS, que se 6CUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición

SEQUERA LOPEZ (sic) y HENRY MORENO TORREALBA con respecto al hecho segundo TRAFICO (sic) DE LOS VILOS, que se 6CUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ sigue en Chile en contra del señor ALVAREZ (sic) NUÑEZ (sic) /MORENO ALVARREZ (sic) por su participación y responsabilidad como autor del ilícito contemplado en el art. 3, con relación al art. 1 de la Ley 20.000, grado de desarrollo consumado. 1.3. PRUEBA TÉCNICA: 1.3.1. Se practique prueba técnica en la que se determine que el ciudadano solicitado en extradición corresponde al mismo ciudadano detenido, más precisamente si se trata de LARRY

AMAURY ALVAREZ (sic) NUÑEZ (sic) o VICTOR MIGUEL

MORENO ALVARREZ (sic)».

III. CONSIDERACIONES

9. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición. 9.1. La Corte ha señalado pacíficamente, que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política, lo previsto en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal y los consagrados en los tratados públicos para la procedencia del concepto. 9.2. En este sentido, cabe precisar que, en el caso particular, de conformidad con lo indicado por el Ministerio de

Procedimiento Penal y los consagrados en los tratados públicos para la procedencia del concepto. 9.2. En este sentido, cabe precisar que, en el caso particular, de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, son aplicables los presupuestos 7CUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ establecidos en el Tratado de Extradición vigente, suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914, incorporado en nuestra legislación con la Ley 8ª de 1928. 9.3. Bajo este presupuesto, el artículo 5º del Tratado de Extradición binacional del 16 de noviembre de 1914, indica que no será aplicable la extradición: «1°. Cuando los delitos, aunque cometidos fuera del país de refugio, hubieren sido perseguidos y juzgados definitivamente en él, o hubieren sido objeto de amnistía o indulto en dicho país. 2° Cuando, según las leyes del país requerido, la pena o la acción penal se encontrare prescrita. 3°. Cuando el delincuente sea perseguido y juzgado por el mismo hecho en el país requerido». 9.4. Por su parte, el artículo 11 del referido acuerdo consagra que «[l]as demandas de extradición serán presentadas por medio de los agentes diplomáticos respectivos y, a falta de éstos, directamente de Gobierno a Gobierno», por lo que deberá acompañarse los siguientes documentos: «1. Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.

por medio de los agentes diplomáticos respectivos y, a falta de éstos, directamente de Gobierno a Gobierno», por lo que deberá acompañarse los siguientes documentos: «1. Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.

2. Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria.

8CUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición

LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ

3. Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y el auto de prisión.

Estos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquél constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado». 9.5. En ese orden de ideas, las peticiones probatorias que se hagan deben estar orientadas a constatar la incorporación formal por conducto diplomático de los documentos mínimos exigidos, la correspondencia entre la identidad del requerido y la del sujeto capturado, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la existencia de una sentencia condenatoria o auto de prisión dictado en contra del reclamado y la doble incriminación de la conducta imputada. 9.6. Por ende, si las pruebas solicitadas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.

10. Precisados los parámetros bajo los cuales se debe

relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.

10. Precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en la fase judicial inicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias del Ministerio Público y los defensores de LARRY

AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ. 10.1. Las pruebas que se decretan 9CUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ 10.1.1. La solicitud probatoria del Representante del Ministerio Público y la defensa relativa a que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ , resulta procedente. Lo anterior, dado que aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que se debe establecer si LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los que está siendo solicitado en extradición, para evaluar una potencial afectación de la garantía del non bis in ídem.

no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los que está siendo solicitado en extradición, para evaluar una potencial afectación de la garantía del non bis in ídem. En consecuencia, se ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que dentro del plazo de diez (10) días informe si el aquí requerido LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ, identificado con la cédula de ciudadanía V-12.608.853 expedida en la República Bolivariana de Venezuela, documento de identidad No. 27.032.844-K, expedido en la República de Chile y cédula de ciudadanía No. 1.048.466.982, expedida en la República de Colombia, ha sido investigado, juzgado o condenado en Colombia. En caso afirmativo, debe indicarse la radicación del proceso, su estado actual, los hechos que motivaron la 10CUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ investigación y los delitos que se le atribuyen. De existir decisiones de fondo, allegará copia con su respectiva constancia de ejecutoria. Asimismo, se ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional que consulte su base de datos, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo – SIOPER-, e informe si contra el requerido se adelantó o

base de datos, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo – SIOPER-, e informe si contra el requerido se adelantó o adelanta investigación o aparecen registros de antecedentes en su contra.

10.2. Las pruebas que se niegan: 10.2.1. Las postulaciones efectuadas por la defensa del requerido, relacionadas en el numeral 8.2 del acápite «sobre las peticiones probatorias» se negarán1, por impertinentes, toda vez que no están encaminadas a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales han de abordarse en el concepto de la Corte, sino, según se infiere, a mostrar ajenidad en la conducta punible que se le imputa. 10.2.2. Solicita «Se practique prueba técnica en la que se determine que el ciudadano solicitado en extradición corresponde al mismo ciudadano detenido (…)». 1 Excepto la atinente a que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional para establecer la existencia de procesos en su contra, la cual resulta procedente como ya se indicó. 11CUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ Esta postulación es innecesaria, por cuanto aquel aspecto –identificaciónya se encuentra debidamente establecido. Lo anterior, teniendo en cuenta que en la Nota Verbal n.°

Esta postulación es innecesaria, por cuanto aquel aspecto –identificaciónya se encuentra debidamente establecido. Lo anterior, teniendo en cuenta que en la Nota Verbal n.° 141/2024 del 4 de julio de 2024, por cuyo medio se formalizó el pedido de extradición, se precisan los datos de identificación del reclamado y, además, se aporta copia del informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia de la cédula de ciudadanía 1.048.466.982 expedida a nombre de VÍCTOR MIGUEL

MORENO ÁLVARREZ.

Asimismo, se aportó copia de informe biométrico, y se precisa los datos de identificación del requerido con documento de identidad No. 27.032.844-K, expedido en la República de Chile a nombre de LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ. Igualmente, las credenciales biométricas, donde se identifica los datos de identificación del requerido con No. de cedula V-12.608.853 expedida en la República Bolivariana de Venezuela a nombre de LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ. Adicionalmente, dentro de la documentación allegada a esta Corporación se encuentra el informe del investigador de laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia, las actas de derechos del capturado y notificación de la captura con fines de extradición y la constancia de buen trato, todos estos documentos elaborados y firmados a nombre de LARRY

AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ.

extradición y la constancia de buen trato, todos estos documentos elaborados y firmados a nombre de LARRY

AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ.

12CUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ Para la Sala esta información es suficiente para establecer la plena identidad de la persona pedida en extradición por el Gobierno de la República de Chile, pues se trata de LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ, identificado con la cédula de ciudadanía V-12.608.853 expedida en la República Bolivariana de Venezuela, documento de identidad No. 27.032.844-K, expedido en la República de Chile y cédula de ciudadanía No. 1.048.466.982, expedida en la República de Colombia. Aunado a lo anterior, la defensa no expuso ninguna razón para acreditar la necesidad de ampliar el análisis sobre la plena identidad de su representado y, además, dicho aspecto será objeto detallado de estudio por la Corporación cuando emita el concepto que en derecho corresponda. 10.2.3. La defensa solicitó oficiar a la Jurisdicción Especial para la Paz y Justicia y Paz, para que informen si LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ tiene algún trámite pendiente ante tales autoridades. Recientemente, en proveído AP261-2024, 24 de enero de

LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ tiene algún trámite pendiente ante tales autoridades. Recientemente, en proveído AP261-2024, 24 de enero de 2024, radicado 61142, la Sala recordó la necesidad de que los intervinientes en la extradición observen el deber de motivación que les asiste en relación con la adecuada formulación y sustentación de las solicitudes probatorias. Asimismo, evidenció las dificultades que surgen ante una justificación 13CUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ exigua o inapropiada de los medios de convicción que se pretenden incorporar al trámite: «Es claro que no le compete al juez complementar las peticiones probatorias elevadas por las partes, por cuanto éstas deben explicar qué pretenden demostrar y cuál es su contribución real y efectiva al trámite. Sólo a partir de esos argumentos la Sala puede determinar cuáles son útiles y guardan relación con el asunto debatido, pues el adecuado ejercicio y agotamiento de las etapas procesales es una obligación inexcusable que, en ningún caso, puede ser corregida por el funcionario judicial» De acuerdo con lo anterior, quien propone un medio de prueba tiene el deber de exponer con suficiencia las razones por las cuales la autoridad judicial debe acceder a su requerimiento. De esta manera, la determinación de la

prueba tiene el deber de exponer con suficiencia las razones por las cuales la autoridad judicial debe acceder a su requerimiento. De esta manera, la determinación de la pertinencia, conducencia y utilidad del elemento de conocimiento depende, en gran medida, de la relación que el interesado logre acreditar entre el núcleo de la discusión y la información que pretende incorporar a través de ese medio. Ahora bien, las anteriores previsiones cobran mayor relevancia cuando el objetivo que persigue el decreto probatorio es establecer la aplicación de la garantía de no extradición, comoquiera que la admisión de este tipo de pruebas implica la intervención de la Jurisdicción Especial para la Paz, entre otras autoridades, quienes deben desplegar actuaciones complejas y de altos costos temporales para lograr recaudar la información sobre la eventual participación del requerido con las FARC-EP y los procesos especiales que se hayan podido seguir en su 14CUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ contra con ocasión de la militancia en esa organización delictiva. En ese sentido, la parte interesada en este tipo de solicitud de medios probatorios, debe cumplir con la carga procesal mínima de plantear de manera suficiente y razonada la existencia de un nexo entre el requerido y las FARC-EP. De este modo, al estar fundada la participación del sujeto reclamado con las actividades delictivas de la agrupación, es

la existencia de un nexo entre el requerido y las FARC-EP. De este modo, al estar fundada la participación del sujeto reclamado con las actividades delictivas de la agrupación, es razonable ordenar el decreto de pruebas encaminadas a determinar la procedencia de la garantía que ampara a los excombatientes. En cambio, si dicha participación no se encuentra por lo menos sugerida, la prueba carece de objeto y se debe prescindir de ella. En este caso, los defensores de LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ pidieron requerir a la Jurisdicción Especial para la Paz, pero no indicaron la existencia de una relación directa o indirecta entre su representado y las FARC-EP; además, se abstuvieron de, por lo menos, indicar si el requerido integró en algún tiempo la organización al margen de la ley. Este aspecto es trascendente, ya que la garantía de no extradición no ampara a todos los colombianos si no a aquellos integrantes de esa organización que en razón del conflicto armado interno o con ocasión del mismo, realizaron conductas punibles que podrían habilitar la competencia de aquella Jurisdicción, antes de la firma del acuerdo final, como señala el 15CUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ artículo 19 transitorio incorporado a la Constitución por artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2017.

Extradición LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ artículo 19 transitorio incorporado a la Constitución por artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2017. Igualmente, de manera general y con el mismo propósito de no transgredir la garantía de no extradición, solicitaron requerir a las autoridades que integran el Sistema de Justicia y Paz; sin embargo, tal postulación será negada por impertinente e innecesaria, dado que dicha garantía es predicable de quienes se encuentren sometidas a la Jurisdicción Especial para la Paz, y no a las incluidas como postulados ante las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores. En ese orden de ideas, por motivación insuficiente de la postulación probatoria, la Sala carece de elementos para determinar la conducencia, pertinencia o utilidad del medio de convicción pedido, por lo que se niega su decreto. 10.2.4. Igualmente, por impertinentes se negarán las solicitudes que los defensores nombraron « TESTIMONIALES» y numeraron así: «1.2.1. (…) 1.2.2. (…) 1.2.3. (…)» Ello, por cuanto no están encaminadas a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto de la Corte, sino a cuestionar la materialidad de los delitos que fundamentan el pedido internacional, la legalidad de las pruebas y la ausencia de elementos materiales probatorios que señalen la responsabilidad penal del requerido en los hechos que se le atribuyen. 16CUI 11001020400020240154300

de las pruebas y la ausencia de elementos materiales probatorios que señalen la responsabilidad penal del requerido en los hechos que se le atribuyen. 16CUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ En efecto, a través de estas postulaciones probatorias la defensa pretende verificar lo siguiente: (i) si de los elementos materiales probatorios y/o evidencia física recolectada se deduce la participación delictual del requerido; (ii) establecer circunstancias de tiempo, modo y lugar de las actividades que desarrollaba LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ. y, por último (iii) si se cumplieron los protocolos de legalidad en el proceso de recolección de las pruebas. En esa medida, la intención de la defensa son generar un debate sobre el compromiso penal de la persona requerida en extradición, censurando los elementos de convicción con base en los cuales la autoridad judicial extranjera profirió la acusación que dio origen a la solicitud internacional, pretensiones ajenas al escenario del trámite de extradición. Además, los cuestionamientos realizados en torno a la legalidad de los elementos probatorios que sustentan la solicitud, si llegare a concederse la entrega, deben ventilarse ante las autoridades que formularon el requerimiento internacional, porque son ellas las que adelantan el proceso

legalidad de los elementos probatorios que sustentan la solicitud, si llegare a concederse la entrega, deben ventilarse ante las autoridades que formularon el requerimiento internacional, porque son ellas las que adelantan el proceso

contra de LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR

MIGUEL MORENO ÁLVARREZ.

En cualquier caso, los hechos y cargos que sustentan la solicitud de extradición se encuentran claramente relacionados en los documentos aportados por el Gobierno de la República de Chile, razón por la que no se hace necesario ordenar pruebas con el fin de delimitarlos, aclararlos o ampliarlos. 17CUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición

LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ

11. En consideración a lo anterior, la Sala negará la práctica de las pruebas en mención.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

IV. RESUELVE

1. ORDENAR, por solicitud de la defensa y el Ministerio Público la práctica de las pruebas referidas en el numeral 10.1. de la parte considerativa de esta providencia.

2. NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y que se enunciaron en el numeral 10.2. de la parte considerativa de esta providencia.

3. Contra la decisión del numeral 2° -pruebas negadasprocede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidente 18CUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición

LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

HUGO QUINTERO BERNATE

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

19CUI 11001020400020240154300 Radicado 66852 Extradición

LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 20

Consultar sobre este documento ...