CSJ - AP3421-2014(41901)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP3421-2014(41901)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
| pa
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente AP3421-2014 Radicación n° 41901 Aprobado acta n® 195 Bogota, D.C. veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014) ASUNTO Decide la Sala sobre la viabilidad formal de la demanda sustento del recurso de casación! interpuesto por el apoderado de Javier Eduardo Ríos Huertas contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 15 de mayo de 2013, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado 28 Penal del Circuito que condenó al procesado a la pena principal de 100 meses de prisión, como responsable del delito de acto sexual violento. < A, Casación No E Javier Eduardo Ríos'Huertas HECHOS Fueron adecuadamente sintetizados por la sentencia impugnada en los términos siguientes: | “Los hechos materia del proceso tuvieron ocurrencia en la noche del 22 de febrero de 2012, en el momento en que Edna Katherine Bernal Vargas caminaba por el Barrio San Antonio al pu de esta capital hacia su residencia, y fue abordada por un desconocido que a la fuerza procedió a acariciar sus glúteos, vagina y senos. Alertado por las voces de auxilio de la víctima, Álvaro Rojas, vecino del sector, acudió en su ayuda logrando retener al agente de la agresión”. ANTECEDENTES El 24 de febrero de 2012, ante el Juez Tercero Penal
Municipal con función de control de garantías, se adelantó la audiencia preliminar de legalización de captura de Javier Eduardo Ríos Huertas, e imputación de cargos en su contra por el delito de acto sexual violento, por parte de la Fiscalía 326 Seccional. Misma diligencia en que le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria, por la conducta mencionada.
Casación No: 41901
Javier Eduardo Rios Huertas A su vez, el 26 de abril posterior se rituó la audiencia de formulación de acusación por el tomportamiento delictivo que ameritó la detención, acorde con el art. 206 del Código Penal. Tramitada la fase del juicio se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia en! los términos previamente relacionados. DEMANDA i Con respaldo en la causal de milidad que dice derivarse de “ausencia de defensa técnica”, un cargo imputa al fallo recurrido en casación el defensor de Rios Huertas. | | Lia Sin preámbulos de actuación o fallo impugnado, hace el libelista un inventario de aquellas actuación defensivas que dice echar de menos; así, debió hacerse observaciones al escrito de acusación sobre el lugar de los hechos, pues el pretendido antejardin donde se supone acaecieron no existia, tampoco exigió el descubrimiento de los elementos materiales probatorios que favorecian al imputado, como el dictamen de medicina legal; además, las solicitudes probatorias fueron “escasas e irrelevantes” y, finalmente por el cambio de defensor para el juicio, asegura, no se “percató” que la propia víctima dijo que el afirmado
“testigo” llegó cuando ya había cesado el supuesto ataque. w << on fee) Casación NOSATSOT. Javier Eduardo Ríos Huertas Recaba enseguida sobre las anteriores falencias defensivas y hace críticas al texto de la acusación, pues en su criterio no concretó el fundamento fáctico y el lugar en donde sucedieron los hechos, que sólo refirió como la “calle tercera sur, sin carrera ni otras precisiones, lo cual posibilitaba saber si en verdad ocurrieron en un “antejardin” según se sostuvo. Cita la referencia de la víctima acerca del lugar en que fue agredida sexualmente y la precisión que sobre el particular hace el Tribunal, para denotar que no está claro si fue en un antejardin o en la vía. Se ocupa entonces del dictamen de medicina legal, que no fue descubierto por la Fiscalía ni solicitado por la defensa, pese a que habría permitido determinar qué rastros de violencia existían, máxime cuando dijo la víctima que quedó con cierto ardor. Tampoco se requirió la chaqueta que portaba Edna Katherine y cuyo cierre sostuvo fue dañado por el imputado, cuando en su criterio era relevante en su defensa. En la audiencia preparatoria la defensa no buscó ni una sola evidencia en favor de Ríos Huertas, ni se ocupó de PT == Casación Nof 41901 Javier Eduardo Riog Huertas acopiar fotografias del lugar de los jhechos, plano topográfico y dictamen sobre la chaqueta. | Censura la totalidad de las pruebas reclamadas por el defensor en la audiencia preparatoria, a tal punto que la
mayoría fueron rechazadas, así como el hecho de no solicitar exclusión de algunas de la Fiscalía, o su rechazo o inadmisién. Finalmente, asegura también que inexistió defensa en el juicio oral, pues además de cambiarse de defensor, quien irrumpió en el juicio no reclamó las falencias de sus antecesores, pretendió introducir un nuevo elemento que fue inadmitido por el juez, haciendo entonces un examen e interrogatorio superficial a los testigos, sin profundizar en que no existía en el lugar un antejardin y la no presencia de Álvaro Rojas como testigo directo de los hechos. Así, pues, califica de deficiente y falta de diligencia la defensa técnica dentro de esta actuación, siendo inaudito que no hubiera intervenido en cada momento procesal de los indicados en la forma en que lo sugiere y que habría posibilitado rebatir las imputaciones, todo lo cual lo conduce a solicitar se decrete la nulidad lde lo actuado a partir de la audiencia de formulación de| acusación y se disponga la consecuente libertad inmediata del procesado. i i ! El 1 ni Te 42 , - Casación o. 41901 Javier Eduardo Rios Huertas
CONSIDERACIONES
1. Conforme queda visto, el actor casacional ha propuesto un reproche contra la sentencia impugnada, con asidero en el segundo motivo del art. 181 del C. de P.P., esto es, haberse proferido dentro de un proceso viciado de nulidad, que hace consistir un quebranto del derecho de defensa técnica.
2. Doctrina de la Corte sentada en vigencia de la Ley
906 de 2004, esto es, dentro de los parámetros procesales a que ella dio lugar, ha precisado que con la entrada a regir de dicho estatuto y la implementación progresiva entre nosotros del sistema de enjuiciamiento con tendencia acusatoria, en ningún momento el recurso de casación perdió las características que lo hacen un mecanismo de impugnación extraordinario, independientemente de que esté concebido como un medio de control constitucional protector de los derechos contemplados en la Carta Política y los tratados de derechos humanos de aquellos sujetos que intervienen dentro del proceso penal, toda vez que continúa siendo un medio de oposición estrictamente reglado, para el cual se han previsto serios y lógicos presupuestos de postulación y propuesta de reproches, sin que pueda entenderse liberado de aquellos requisitos ante cuya falencia surge inadmisible o, en todo caso, inepto para desvirtuar los principios de acierto y legalidad que respaldan las sentencias judiciales y más aun para Casaciéd No. 41901 Javier Eduardo Rios Huertas provocar el imperativo de un fallo de fondo’ por parte de la Corte.
3. De la exigencia de una demanda en forma, como es lógico entender, participa la vía de nulidad, sin que al propósito de provocar una decision extrema ‘correctora de la actuación procesal según se deriva de su propia naturaleza, no corresponda al actor evidenciar la indole del vicio que la ha socavado, los motivos enervantes del debido proceso o las garantías de defensa y la incidencia real en el procedimiento, de tal suerte que sólo la invalidación emerge como la medida posible.
4. Sostener que al procesado le fue vulnerado el derecho a la defensa técnica, bajo el entendido que la perspectiva de protección letrada debió desarrollarse en la manera que el actor casacional viene a proponer ex post, con un criterio de valoración negativa sobre lo actuado por quienes lo han antecedido, es un intolerable argumento para justificar la premisa acorde con la cual el imputado careció de defensa. !
1 En profusas oportunidades, ciertamente, la Corte ha desestimado como motivo justificador de la casación y argumento formal válido esta clase de discursos, por estructurarse sobre un básico prurito de inconformidad con el ejercicio de la profesión de abogado dentro del proceso a nombre de quien ahora representa, encausado con notable — — - RETO DC Javier Eduardg/Rios Huertas impertinencia hacia una valoracién peyorativa de quien lo antecedió en el mandato, que por lo mismo resulta carente de viabilidad, pues su Único soporte en estas condiciones estriba en descalificar el mérito de la estrategia de contención a la imputación, sumando una teoría del caso novedosa que simplemente implica una perspectiva diferenciadora sobre la forma que se entiende era deseable el ejercicio defensivo.
5. El actor ante esta sede, aun cuando afirma genéricamente “ausencia de defensa técnica”, no puede eludir como parte de los motivos esbozados lo contrario, es decir, evidenciar que los abogados que intervinieron en desarrollo de las audiencias de imputación, acusación, preparatoria y juicio, tuvieron activa participación, sólo que
desde su óptica, la misma fue errada, aspecto que de suyo niega el propio enunciado del reparo, al margen que también agregue diversas actuaciones que, entonces, sucedáneamente debieron realizarse a iniciativa de la defensa, no |sin descalificar las solicitudes probatorias que fueron “escasas e irrelevantes”, a lo cual añade críticas a la acusación y, a la totalidad de pruebas reclamadas por el defensor en| la audiencia preparatoria, para dejar de este modo fuera] de duda que no se está en presencia de la afirmada falta de defensa técnica, sino de una disparidad de apreciación Sobre la manera en que fue avocado el ejercicio de la misma, en aspectos reiteradamente negados por la Corte como fundamento de un libelo sustentado en el referido motivo de casación y que por lo mismo sólo puede DL Pp Casaecieón No4A4:50 1 Javier Eduardo Rios Huertas conducir a su ineludible inadmisión, determinación que evidentemente se adoptará. J | , Finalmente, contra la determinación: advertida es viable el mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 |de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el señalado por la Sala en el auto de diciembre 12 de 2005, radicación 25006. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Inadmitir la demanda de casación presentada por el
apoderado de Javier Eduardo Ríos Huertas.
2. Contra esta decisión y en los términos antes señalados procede la insistencia prevista en el artículo 184
de la Ley 906 de 2004.
3. Ejecutoriada esta providencia, devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
| TTY Casación No.41901 Javier Eduardo Rios Huertas A hy Od A .
EUGENIO FERNANDEZ CARLIER
wy DEL Bf GONZALEZ MUNOZ
ESRVISC
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
TT - Casación Nd. 41901 Javier Eduardo Rios Huertas
EYDER PATIÑO CABRERA > i a : PATRICIA = pn: Ra
LUIS GYILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria |