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CSJ - AP3421-2023(64990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3421-2023(64990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP3421-2023

CUI: 11001600009220150018702

Radicado n.o 64990 Aprobado acta n.° 209 Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso pronunciarse sobre el conflicto que se suscitó entre los despachos de los Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, FABIO DAVID BERNAL SUAREZ y LEONEL ROGELES MORENO, para conocer de la conexidad entre los procesos 110016000092201500187-01 y 1100160000201500162-00, de no ser porque la Corte carece de competencia para ello.

II. ANTECEDENTES 1.- El 28 de julio de 2021, el Fiscal delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en elDefinición de competencia Radicado n.° 64990

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ALFONSO RAFAEL GÓMEZ NIETO 2 proceso que se sigue bajo el radicado n° 110016000092201500187-01 presentó escrito de acusación en contra de ALFONSO RAFAEL GÓMEZ NIETO como presunto autor de los delitos de peculado por apropiación, prevaricato por acción, enriquecimiento ilícito de particulares, falsedad material e ideológica en documento público, falsedad en

documento privado, y estafa agravada. 2.- El conocimiento del asunto le correspondió a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, presidida por el Magistrado FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ, EVA XIMENA ORTEGA y LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS. 3.- Iniciada la audiencia de formulación de acusación, el 21 de septiembre de 20211 la defensa de GÓMEZ NIETO interpuso solicitud de nulidad del proceso 110016000092201500187-01. Sin embargo, el 19 de octubre del mismo año, se le negó la petición elevada. Contra dicha decisión se interpuso el recurso de apelación, siendo otorgado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en decisión del 26 de octubre de 2022 (CSJ AP49392022, Rad. 60470) confirmó la determinación adoptada por el Tribunal. 4.- El 8 de marzo de 2023 2, se retomó la audiencia de formulación de acusación en contra de GÓMEZ NIETO. En esta, la Fiscalía solicitó al despacho la suspensión de la diligencia

1 Esta audiencia inicialmente se programó el 31 de agosto y el 14 de septiembre 2021. 2 Inicialmente la sesión se programó para el 1 de diciembre de 2022, y 8 de febrero de 2023.Definición de competencia Radicado n.° 64990

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ALFONSO RAFAEL GÓMEZ NIETO 3 con el fin de que se pudieran atender algunas solicitudes de aclaración al escrito de acusación presentadas por la

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ALFONSO RAFAEL GÓMEZ NIETO 3 con el fin de que se pudieran atender algunas solicitudes de aclaración al escrito de acusación presentadas por la defensa. Por lo anterior, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá aplazó la audiencia. 5.- El 15 de marzo de 2023, la Fiscalía presentó escrito de acusación adicionado y corregido al interior del proceso 110016000092201500187-01, en este, se acusó a ALFONSO RAFAEL GÓMEZ NIETO por los delitos de falsedad ideológica y material en documento público, falsedad en documento privado, peculado por apropiación y prevaricato por acción.

A grandes rasgos se señaló que: (…) entre septiembre de 2014 a marzo de 2015, en el Juzgado 54

Civil Municipal de Bogotá en el cual se determinó que operó una organización criminal liderada por el Juez Alfonso Rafael Gómez Nieto quien se desempeñaba como titular del juzgado; Karen Lorena Hernández Cuevas, secretaria del Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá y el particular Álvaro Diego Peláez Peláez, entre otros, quienes previamente se pusieron de acuerdo en un plan criminal con el fin de apropiarse ilícitamente de millonarias

sumas de dinero de terceras personas (…) 6.- En la misma fecha, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá finalizó la audiencia de formulación de acusación y programó la fecha para la realización de la audiencia preparatoria. 7.- El 9 de agosto de 20233, se inició la audiencia preparatoria bajo el asunto con radicado n° 110016000092201500187-01. En el desarrollo de esta, la defensa con fundamento en el parágrafo del artículo 51 de la

3 Inicialmente la audiencia estaba programada el 31 de mayo y 26 de julio de 2023.Definición de competencia Radicado n.° 64990

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4 Ley 906 de 2004 solicitó la conexidad de dicho proceso con el que se adelanta bajo el radicado n° 110016000092201500162-00, a cargo de la Sala Homóloga del mismo Tribunal, que preside el despacho del magistrado LEONEL ROGELES MORENO. Dicha petición fue acompañada por la Fiscalía. 8.- El 6 de septiembre de 2023, los Magistrados FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ, LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS Y MARIO CORTÉS MAHECHA4 de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, accedieron a la

solicitud de conexidad procesal elevada por el defensor de ALFONSO RAFAEL GÓMEZ NIETO. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente al despacho del Magistrado LEONEL ROGELES MORENO del mismo Tribunal Superior de Bogotá. 9.- Remitido el asunto, el 21 de septiembre de 2023, los Magistrados LEONEL ROGELES MORENO, JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ y RAMIRO RIAÑO RIAÑO de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá señalaron que no era posible pronunciarse respecto a la declaratoria de la conexidad de los procesos 110016000092201500187-01 y 1100160000201500162-00, toda vez que, el último, fue remitido a la Corte Suprema de Justicia para que se pronuncie sobre el proveído del 6 de abril de 2021 en el cual no se accedió a la preclusión del caso.

4 El Magistrado aclaró el voto, advirtiendo que, “el debate (…) se relaciona con el reparto, más no con la competencia”.Definición de competencia Radicado n.° 64990

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ALFONSO RAFAEL GÓMEZ NIETO 5 9.1.- Así las cosas, se ordenó la devolución de las diligencias al despacho del Magistrado FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ para lo de su competencia. Advirtiendo que, en caso de que no se aceptara el planteamiento propuesto, se generara un conflicto negativo de reparto, acorde a lo

SUÁREZ para lo de su competencia. Advirtiendo que, en caso de que no se aceptara el planteamiento propuesto, se generara un conflicto negativo de reparto, acorde a lo dispuesto en el artículo 6° del Acuerdo 10715 de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura. 10.- El 11 de octubre de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los Magistrados FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ, LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS y MARIO CORTÉS MAHECHA5, decidió no aceptar el conflicto negativo de reparto propuesto. En cambio, se remitió el caso a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al estimar que lo que se presentaba era un conflicto de competencia que debía ser tramitado por esta Corporación.

III. CONSIDERACIONES 11.- La Sala no es competente para pronunciarse sobre el presente conflicto planteado por los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, FABIO DAVID BERNAL SUAREZ y LEONEL ROGELES MORENO para conocer de la conexidad entre los procesos 110016000092201500187-01 y

5 El magistrado salvó parcialmente el voto, señalando lo siguiente: “(…) estuve de

acuerdo en aceptar el conflicto negativo de reparto, pero no en enviar la actuación a la Corte Suprema de Justicia, pues su definición le corresponde a la Sala de Gobierno de este Tribunal, conforme lo dispone el artículo sexto del Acuerdo 10715 de 2017. Como ya lo señalé anteriormente dentro de este asunto, no puede suscitarse conflicto de competencia entre funcionarios judiciales que ostentan la misma competencia (…)”.Definición de competencia Radicado n.° 64990

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ALFONSO RAFAEL GÓMEZ NIETO 6 1100160000201500162-00, que se adelantan en contra de ALFONSO RAFAEL GÓMEZ NIETO. 12.- El artículo 18 de la Ley 270 de 1996, señala que: (…) los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. 13.- Así las cosas, advierte la Sala que el caso involucra a dos integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de

mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. 13.- Así las cosas, advierte la Sala que el caso involucra a dos integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, es decir, autoridades judiciales de la misma especialidad, categoría e idéntica circunscripción territorial, por lo que no se encuentra ninguno de los supuestos señalados en la norma en cita para que el conflicto deba ser conocido por esta Corporación. 14.- Además, ha de destacarse que el presente caso no versa sobre la competencia de los Magistrados para conocer el asunto, pues se trata de un conflicto de reparto que se suscitó entre los dos funcionarios, porque una vez decretada la conexidad de los procesos 110016000092201500187-01 y 1100160000201500162-00, la Sala de Decisión Penal presidida por el Magistrado FABIO DAVID BERNAL SUAREZ rechazó el conflicto negativo de reparto propuesto por elDefinición de competencia Radicado n.° 64990

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7 Magistrado LEONEL ROGELES MORENO, y decidió tramitar el asunto como un conflicto de competencia. 15.- De ahí que, resulte aplicable en el caso concreto lo previsto en el literal e del artículo 6° del Acuerdo PCSJA1710715 del 25 de julio de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura, según el cual les corresponde a las Salas de

previsto en el literal e del artículo 6° del Acuerdo PCSJA1710715 del 25 de julio de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura, según el cual les corresponde a las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores, “resolver los conflictos que por razón del reparto de asuntos sometidos a las salas especializadas se susciten entre los magistrados”. 16.- En esas condiciones, tal como lo hizo esta Corporación en casos similares (CSJ AC4177-2018, 27 sep. 2018, Rad. 11001-02-03-000-2018-00344-00; ATP994 2023, 15 ago. 2023, Rad. 132351), se dispondrá, la remisión de la actuación a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Bogotá para lo de su cargo. Toda vez que, conforme a lo expuesto en precedencia es evidente que esta Corporación no es la competente para emitir algún pronunciamiento sobre el particular, pues se reitera, no existe un conflicto de competencia que deba ser conocido por esta Sala. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: ABSTENERSE de emitir pronunciamiento frente al conflicto de reparto suscitado entre los magistradosDefinición de competencia Radicado n.° 64990

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ALFONSO RAFAEL GÓMEZ NIETO 8 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Segundo. REMITIR las diligencias al Tribunal Superior de Bogotá, para que por conducto de la Sala de Gobierno se resuelva lo pertinente. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase

HUGO QUINTERO BERNATE

PRESIDENTE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN JORGE HERNÁN DÍAZ SOTODefinición de competencia Radicado n.° 64990

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9

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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