CSJ - AP3422-2015(45101)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3422-2015(45101)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Magistrado Ponente AP3422-2015 Radicación No. 45101 (Aprobado acta No. 212) Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la admisibilidad de la demanda de revisión promovida por la Fiscal 50 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, con fundamento en la resolución 1908 expedida el 09 de octubre de 2012 por el Fiscal General de la Nación, contra la sentencia de 14 de febrero de 2006 proferida por el Tribunal Superior Militar, mediante la cual confirmó la cesación de procedimiento dictada por el Juzgado 96 de Instrucción Penal Militar a
- A
Revisión 451014, Hugo Camelo Sandov: favor de HUGO CAMELO SANDOVAL, por el delito de homicidio. HECHOS La cuestión fáctica fue declarada por el juzgador de segunda instancia de la siguiente manera: «En cumplimiento de la orden de operaciones denominada YAHVE el día 26 de abril de 2004, se dio de baja a tres individuos por parte del Segundo Pelotón de la compañía A de Alta Montaña No. 1 al mando del Teniente HUGO CAMELO SANDOVAL, en inmediaciones de la vereda El Palmar del municipio de la Uribe Meta, desplazándose por el sector escucharon disparos que provenían de las matas del monte, el Teniente ordena
tomar posición de cubierta y protección siendo aproximadamente las 11:30 horas, se inicia el contacto armado abatiendo tres terroristas y capturando una mujer pertenecientes a la cuadrilla 55 de la ONTFARC». ACTUACION PROCESAL El día 3 de mayo de 2004 se inició la investigación en el Juzgado 96 de Instrucción Penal Militar, con fundamento en el informe suscrito por el Mayor Juan Carlos Bustamante Rodriguez, donde puso en conocimiento la novedad acaecida el 26 de abril anterior en desarrollo de la operación Yahve, la cual tuvo como resultado tres personas muertas (Gabriel Caballero Caballero, Oscar Eduardo Cifuentes Guerrero y José Joaquín Achipiz Pabón), y una mujer capturada (Audonina Delgado Vergara). ! Cfr. Folio 216 del cuaderno de revisión. í Revision 45101 Hugo Camelo Sandoval El Juzgado 96 de Instrucción Penal Militar con fallo del 13 de octubre de 20052, resolvió decretar, teniendo en cuenta los testimonios y demás pruebas documentales, el cese de todo procedimiento por el delito de homicidio a favor del Teniente HUGO CAMELO SANDOVAL, quien se encontraba al mando del Segundo Pelotón de la Compañía A durante la operación Yahve, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior Militar el 14 de febrero de 20063. DEMANDA DE REVISIÓN La Fiscalía 50 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, instaura demanda de revisión contra los fallos del 13 de octubre de 2005 y 14 de febrero de 2006, por
medio de los cuales se decretó y confirmó la cesación de procedimiento contra el Teniente HUGO CAMELO SANDOVAL, por el delito de homicidio de tres personas en desarrollo de la operación Yahve. En su libelo, la Fiscalía estima que la mencionada cesación de procedimiento, se dictó acudiendo al testimonio ofrecido por el Teniente CAMELO SANDOVAL, según el cual, «el 26 de abril de 2004 hacia las 11:30 de la mañana en el sector del confin alto de la vereda el palmar (sic) en desarrollo de la operación Yahve, el pelotón que se 2 Cfr. Folio 194 del cuaderno de revisión. 3 Cfr. Folio 216 del cuaderno de revisión. Revisión 45101 Hugo Camelo Sandoval encontraba a su mando repelió el ataque del enemigo, es decir, de subversivos de las ONT FARC, dejando como saldo tres guerrilleros dados de baja pertenecientes a la cuadrilla 55 de ese grupo, material de intendencia y la detención de una presunta guerrillera». El ente investigador, apoyándose en la causal tercera del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, advierte que la acción de revisión es procedente: «Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.». Teniendo en cuenta lo anterior, la Fiscalía considera que en el presente asunto existe tanto «prueba nueva» como «hecho nuevo»; la primera, fundamentada en que para la fecha en la que se decidió el asunto en primer
grado (13 de octubre de 2005), ya existía una. indagatoria realizada por Audonina Delgado Vergara del 29 de abril de 2004 en el despacho de la Fiscalía Cuarta Seccional de Fusagasugá, donde se afirmaba que las muertes no habían sido producto de un enfrentamiento con las FARC, prueba que no fue incorporada al proceso y que originó la decisión que hoy se solicita revisar. Respecto del hecho nuevo, la Fiscalía refiere la declaración jurada de Audonina Delgado Vergara, rendida el 2 de diciembre de 2013 ante el despacho de la Fiscalía 50 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, según la cual, los 4 Cfr. Folio 8 del cuaderno de la Corte. 77] Revisión 4510
Hugo Camelo Sandov: homicidios por los cuales se decretó la cesación de procedimiento no fueron producto de un enfrentamiento militar con las FARC, sino que se causaron en un ataque que de manera indiscriminada iniciaron los hombres que comandaba el Teniente HUGO CAMELO SANDOVAL contra los occisos.
De esta forma, considera la Fiscalía que el aporte ex novo de este medio de prueba y de la declaración jurada, podría modificar sustancialmente el juicio realizado por el Juzgado 96 de Instrucción Penal Militar y el Tribunal del mismo orden, pasando de ser una supuesta acción legitima por parte del Ejército para convertirse en una operación delictual que atentó contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación
Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer la presente acción de revisión, dirigida contra la sentencia del 14 de febrero de 2006 proferida por el Tribunal Superior Militar. Es pertinente advertir que la acción de revisión según lo ha expresado reiteradamente la Corte, es un mecanismo procesal que tiene como finalidad alcanzar la realización de la justicia, pero dicha búsqueda no puede estar encaminada a revivir debates ya superados en las etapas precedentes del Revisión 45101 y Hugo Camelo Sandoval proceso, ni mucho menos, a desconocer el carácter definitivo de los fallos judiciales dictados para el caso en particular; sino que por el contrario, su ejercicio se fundamenta en la posibilidad de levantar los efectos de cosa juzgada mediante la enunciación, sustentación y demostración de algunas de las causales taxativas consagradas en la ley para tal efecto. Ahora bien, los requisitos o exigencias establecidos por el legislador para la interposición de una demanda de revisión, se hallan contemplados en el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), así: «La acción se promoverá por medio de escrito dirigido al funcionario competente y deberá contener: 1. La determinación de la actuación procesal cuya revisión se demanda con la identificación del despacho que produjo el fallo. 2. La conducta o conductas punibles que motivaron la actuación procesal y la decisión. 3. La causal que invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud. 4. La relación de las pruebas que se aportan para
demostrar los hechos básicos de la petición. Se acompañará copia o fotocopia de la decisión de primera y segunda instancias y constancia de su ejecutoria, según el caso, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda.»; en tal sentido, cuando el demandante no cumple o no satisface algunos de los requisitos exigidos e insubsanables, dará lugar a la inadmisión la demanda. Así mismo, es conveniente reiterar que la norma exige aportar las constancias de ejecutoria de las decisiones Revisión 45101 y Hugo Camelo Sandoval demandadas, toda vez, que con ello se busca acreditar que la acción de revisión versa sobre una decisión en firme, es decir, que ha hecho tránsito a cosa juzgada. En el presente asunto se corrobora que en la documentación adjuntada a la demanda por la actora se halla la mencionada constancia dentro de sus foliaturas®. Procederá entonces la Colegiatura a dar respuesta al libelo. La Corte iniciará por llamar la atención de lo que se entiende por prueba nueva o hecho nuevo según su jurisprudencia: «Por hecho nuevo ha entendido la Corte, y así lo ha plasmado en numerosos pronunciamientos, todo acaecimiento o suceso fáctico vinculado al hecho punible materia del proceso, del cual no se tuvo conocimiento en ninguna de las etapas de la actuación judicial y que, por tanto, no pudo ser controvertido. El concepto de prueba nueva, en cambio, hace relación a un medio probatorio no incorporado al proceso, cuyo surgimiento tuvo ocurrencia después de él, que da
cuenta de un hecho desconocido, o de una variante sustancial de un hecho conocido en las instancias procesales, cuyo aporte conduce a concluir, en un grado de certeza, que se condenó a un inocente o como imputable a quien no lo era». 5 Cfr. Folio 221 reverso del cuaderno de revisión. © Cfr. CSJ. AP. de 07 de julio de 2006, Rad. 24725. Revision 45101 y Hugo Camelo Sandoval Asi las cosas, en lo concerniente con la invocación de la tercera causal del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, es obligatorio se alleguen los hechos nuevos o las pruebas no conocidas al momento de los debates, que permitan establecer la inocencia del condenado o la responsabilidad del absuelto. Ahora bien, la idea de prueba nueva no está limitada a que el medio probatorio no figure como aportado al proceso cuya revisión se pretende o sea posterior a la sentencia, sino que exige que la evidencia presentada como novedosa, de haber sido conocida por el juzgador en su momento lo habría llevado a la absolución del procesado o a la condena según fuere el caso”. En el presente asunto, la Fiscalía sustenta su solicitud de revisión con fundamento en la declaración jurada brindada a ese organismo el 2 de diciembre de 2013 por Audonina Delgado Vergara, quien se hallaba presente durante el desarrollo de los hechos por los que fue procesado el Teniente CAMELO SANDOVAL, en la que informa que: «Yo venía del Palmar bajo... yo venía con un ganado y el Ejército sin mediar palabras comenzó a
disparar contra nosotros, los niños que venía con migo y el papá de mi hijo; los niños se llaman JOSÉ ACHIPI y OSCAR MORALES CIFUENTES y mi esposo GABRIEL CABALLERO... al primero que mataron fue a mi esposo 7 Cfr. CSJ. AP903-2015 de 7 de julio de 2006, Rad. 45319. Revisión 45101 y Hugo Camelo Sandoval a él le pegaron un tiro como en el pecho, el cayó al piso y ahí me cogieron a mi de cabello (sic) y me hicieron bajar del caballo donde yo iba montada ... y yo escuchaba como una balacera como uno|s] disparos al aire, y por allá yo escuchaba que JOSE ACHIPIS les imploraba que no lo mataran que no les pegaran, que nosotros no debíamos nada y no hacían caso y seguían pegándonos, cuando ya no los volvía escuchar más; JOSÉ ACHIPIS les imploraba y se escuchaban muchos disparos y ya yo no los volví a escuchar a ellos dos; mataron a dos niños, a JOSE ACHIPIS de 13 años y a
OSCAR MORALES CIFUENTES».
Con base en esta declaración la Fiscalía considera que existe una prueba nueva y también un hecho nuevo que no fue conocido por el Juzgado de Instrucción Penal Militar a la hora de resolver el asunto y que consistiría en que al parecer, los homicidios no fueron producto de un combate, sino un acto doloso en el que se ejecutaron a tres personas que tenían vínculos con las FARC. Adicionalmente, no se explica la razón por la cual la
indagatoria rendida por la misma declarante dos días después de la operación ante la Fiscalía de Fusagasugá no fue incorporada al proceso, ya que sumada a la nueva declaración modificaria sustancialmente el juicio que culminó con la cesación de procedimiento a favor del teniente CAMELO SANDOVAL. Revision 4510 y Hugo Camelo Sandoval Pues bien, le corresponde a la Sala examinar la potencialidad que tienen los aducidos hechos y pruebas nuevas por la Fiscalía para derruir la decisión del Tribunal Superior Militar, no sin antes indicar que no se tiene certeza a cerca de que la injurada de Audonina Delgado Vergara no haya sido considerada por el citado Tribunal, pues si bien su recepción tuvo lugar ante la Fiscalía, el Tribunal Superior Militar afirmó en su decisión que: «Estos tres individuos dados de baja eran pertenecientes al frente 55 de las FARC, situación ésta más que comprobada dentro del plenario con las declaraciones de la señora DOMITILIA LOPEZ LÓPEZ y su esposo MIGUEL ANTONIO REY NAVARRO quien tiempo de rendir su testimonio fuera asesinado (sic), además de encontrar lo dicho por la señora AUDONINA DELGADO VERGARA quien fuese capturada momentos después del enfrentamiento y quien igualmente llevó a los uniformados hasta una casa donde se incautó un material de guerra, radios de comunicación y un cuaderno con información clasificadas®. Ahora bien, pese a falta de certeza en este aspecto, la Sala realizará el examen de la potencialidad que tanto la indagatoria como la posterior declaración de DELGADO VERGARA tienen para socavar las bases de la decisión
proferida por la Justicia Penal Militar a favor del Teniente CAMELO SANDOVAL. $ Cfr. Folio 219 del cuaderno de revisión. Revisión 45101 Hugo Camelo Sandoval Un primer aspecto de análisis consiste en considerar que la injurada fue rendida ante la Fiscalía el día 29 de abril de 2004, vale decir, tres días después de los hechos26 del mismo mes y año-, momento para el que el recuerdo de lo sucedido debió estar muy presente en la memoria, lo que sumado al sentimiento producto del injusto homicidio de su esposo debió conllevar a la declarante a endilgar, sin vacilaciones, la responsabilidad a quienes le causaron la muerte. En aquella oportunidad, la declarante expuso que el día de los hechos Gabriel Caballero alias «Ernesto» llegó a su casa para pernoctar esa noche allí y que al día siguiente madrugó y regresó con dos muchachos y mandó a llamar a otros dos, entre estos a Oscar Eduardo Cifuentes y a un menor de edad de nombre José cuyo apellido desconocia; y que a las cuatro de la mañana envió a dos de ellos «para abajo no se a que (sic)» Relata que ella debía irse al sitio denominado El Confin a llevar el ganado y que Ernesto le dijo que él tenía que irse para La Totuma, a encontrarse con un sujeto de nombre «Bairo» y que después había mandado a José y a Oscar adelante entregándole Gabriel un arma a Oscar y «otro aparato como un celular”, que luego de una hora de recorrido de ellal?, Gabriel la alcanzó y que durante el trayecto, cada hora!! éste se comunicaba permanentemente con alguien que ella no sabía!?.
9 Cfr. Folio 25, líneas 11 y 12, del cuaderno de Informe de la Policia judicial 10 Cfr. Ibídem, linea 13. 11 Cfr, Jbídem, linea 15. 12 Cfr. Idem. Revision 45101 Hugo Camelo Sandoval Seguidamente indica que ella se sintió mal y que él le dijo que tenía que seguir, que se montara al caballo y que le ayudó a llevar las vacas, dando como cuatro pasos más y le dispararon! y sintiéndose herido!4 «me cogió a mi como rehén, me tumbó del caballo y bregaba a sacar la pistola para disparar y otro soldado le pegóun tiro en el brazo y Gabriel salió a correr y el soldado me protegió, me agarró y m dijo que traía (sic) y me esculcaron el bolso que traía me encontraron los amarros y la droga de las vacas y una chaqueta de color Azul nada más y ahí lo mataron»'S. (Negrita fuera de texto original). También afirmó que Gabriel y ella fueron novios desde 1994, que quedó embarazada y que en noviembre de 1998 estuvo preso en la Modelo y luego en La Picota, de donde se fugó en junio sin que recuerde el año. Que ella inició otra relación con otra persona, razón por la que él la amenazaba con frecuencia. Anotó además que el 10 de enero de ese año -2004los presidentes de la Junta de El Palmar Bajo y toda la comunidad estaban reunidos cuando llegaron Ernesto, Álvaro'6 y Cristóbal, luego de lo cual Ernesto le dijo que él era guerrillero!7,
Posteriormente refiriéndose nuevamente al día de los hechos sostuvo que el llegó con dos muchachos más y 13 Cfr. Ibidem, línea 16 14 Cfr. Idem. 15 Cfr. Folio 25 del cuaderno de informe de la Policía Judicial. 16 Cfr. idem, linea 9. 17 Cfr. Folio 26, linea 12, ibídem. y Revision 45101 Hugo Camelo Sandoval mandé a llamar a OSCAR y JOSE que tenia como trece o quince anos, el estaba llevando frijol a la base del Ejército LAS AGUILAS, llegó y habló con él, que acompañara a OSCAR a La TOTUMA y dijo que iba y salieron como a las cuatro de la mañana, y es cuando llega el Ejército y los mató, primero cogió a OSCAR y después a JOSE, sonó bala y yo no había escuchado ni nada una hora antes de que yo llegara y ahí íbamos con Ernesto cuando le dispararon»'s, y al preguntársele si observó que hubiera enfrentamiento militar sostuvo: «pues lo que yo vi fue cuando le dispararon a ERNESTO no más sonaba bala por todo lado pero no se»” y posteriormente afirma que Emesto iba de civil, llevaba una pañoleta camuflada y llevaba un arma al cinto y unas como de celular (sic), y el en la casa dejo un bolso y yo le dije a lso soldados (sic) que en la casa había dejado un bolso que no sabía que tendría, era como verde, los otros también iban de civil OSCAR llevaba un arma y un coso como un celular, JOSE si no levaba nada (sic); y cuando le preguntan si ella
pertenecía a las Farc responde «... si yo hubiera sido de ellos no les hubiera dicho lo del Bolso y al otro día ellos fueron a la casa y trajeron el bolso y ahí había el radio yo les di las indicaciones de donde era... la única relación desafortunada es que el era el padre de mi hijo (sic) y ese día llegó y como ellos llegaron armados a la casa me tocó por miedo dejarlos quedar en la casa, nosotros con ERNESTO ya no teníamos ninguna relación yo tengo otro muchacho ...0. Finalmente, cuando le solicitaron reconocer los elementos que se le pusieron de presente manifestó: «El cosito de cuero si lo 18 Cfr. Folio 26 ibídem. 19 Cfr. Idem. 20 Cfr. Idem. Revisión 45101 Hugo Camelo Sandoval tenian los soldados se lo quitaron a ERNESTO, una de esas pistolas la tenía ERNESTO y la otra OSCAR, son parecidas no se si seas (sic) esas». Salta a la vista, que según esta declaración Gabriel Caballero alias Ernesto, era un reconocido guerrillero de la zona, que en el desarrollo de los hechos primero se produjo la muerte de Oscar Eduardo Cifuentes y de José Achipis y luego la de Gabriel Caballero cuando él alcanzó a la declarante y la tomó de rehén; que Oscar y Gabriel Caballero estaban armados, que Gabriel estuvo permanentemente hablando por un radio y que Oscar Cifuentes, quien estaba con José y previamente se habían reunido en la casa con otro grupo de hombres armados, también portaba un radio. No existe en esta versión explícita exclusión por parte de la testigo, de la posibilidad de la existencia de combate, y
se advierte que la declarante no conoció las condiciones en las que se produjo la muerte de Oscar Cifuentes y José Achipiz. Esta declaración, brindada por Audonina Delgado en días inmediatamente posteriores a los hechos -29 de abril de 2004debe ser analizada y confrontada a fin de determinar su univocidad, con la posterior declaración de 2 de diciembre de 2013 en la que sostuvo: 21 Cfr. Folio 27 ibídem. y Revisión 45101 Hugo Camelo Sandoval «yo venía con un ganado y el Ejército sin mediar palabra comenzó a disparar contra nosotros, los niños que venían conmigo y el papá de mi hijo; los niños se llaman JOSE ACHIPI y OSCAR MORALES CIFUENTES (sic), y mi esposo GABRIEL CABALLERO, yo había comprado una finca en el Palmar y venía para la feria del Plan de Sumapaz con un ganado y pues ahí el ejército nos cogió, al primero que mataron fue a mi esposo, a él le pegaron un tiro como en el pecho, el cayó en el piso y pues ahí me cogieron a mí del cabello y me hicieron bajar del caballo». Como puede observarse, la testigo se retracta de su primera declaración en cuanto a que: (i) Gabriel Caballero deja de ser una persona con quien tuvo en el pasado una relación a quien no veía desde el 26 de junio de 200322, del que no sabía nada desde que en 1998 estuvo preso en la Modelo? y quien la buscaba para matarla? porque habia iniciado una relación con otra persona?s, para pasar a ser su esposo con quien convivía desde 1996; (ii) en su nueva
versión ella no iba sola con el ganado” sino en compañía de dos niños a quienes identifica perfectamente a cuyos padres había pedido permiso para que se los prestara para llevar el ganado??, (iii) su destino ya no era El Confins sino una feria en el Plan de Sumapaz; (iv) omite cualquier referencia a la reunión que Gabriel Caballero sostuvo en la mañana de los 22 Cfr. Folio 25 línea 38. 23 Y hasta el 12 de marzo de 2004, cfr. folio 25 del cuaderno de informe de Policía Judicial, línea 29. 24 Cfr. Folio 25 linea 32 ibídem. 25 Cfr. Ibídem, línea 31 y 32. 26 Cfr. Ibidem línea 13. 27 Cfr. ibidem, folio 250, línea 13. 28 Cfr. ibídem, linea 8. Revisién 45101 y Hugo Camelo Sandoval hechos con hombres armados”; (v) prescinde de afirmar que Oscar Eduardo Cifuentes y José Achipis llevaban consigo un arma y un radio de comunicaciones (vi) muta la versión de haber salido de su casa sola y una hora después alcanzada por Gabriel, quien en esta nueva versión sale de la casa con ella y los niños; (vii) omite cualquier tipo de referencia a haber escuchado una balacera en el momento de los hechos?; (viii) Gabriel Caballero jamás la toma como rehén! sino que va con ella y los niños camino a la feria32 (ix) los soldados del ejército ya no la protegen%s sino que la tumban del caballo, la halan del cabello, la golpean, la hacen desvertir y volver a vestirse3; (x) en su segunda
declaración escucha a los niños, que no la acompañaban en la primera versión55, suplicar por su vida; (xi) reemplaza el conocimiento que tenía acerca de que Ernesto pertenecía a la guerrilla, pues esta vez es el Ejército quien le da a conocer que su esposo es conocido con ese alias y con el de «GURRE+7; (xii) es el Ejército quien le dice que Gabriel Caballero se fugó de la cárcel La Picotass; (xiii) silencia que Gabriel Caballero le dijo en su casa que él era guerrilleros? y que la amenazaba permanentemente de llevarse a su hijo para la guerrilla“; (xiv) suprime haberle indicado al Ejército que en su casa habian elementos de guerra tales como un 29 Cfr. Ibídem, folio 26, líneas 7 a 10. 30 Cfr. Ibídem, linea 27. 31 Cfr. Ibidem linea 20. 32 Cfr, Ibidem, folio 249. 33 Cr. Ibídem linea 22. 34 Cfr. Folio 249 del cuaderno del proceso, linea final y folio 250, ibídem, linea 1. 3 Según la injurada Audonina Delgado Vergara había salido sola en su caballo y llevaba como una hora de recorrido cuando fue alcanzada por Gabriel. 3 Cfr. Folio 250 del cuaderno del proceso, líneas 6 y 7. 37 Cfr. Ibídem, línea 48. 38 Cfr. Idem. 39 Cfr. Ibidem, folio 26, linea 12. 40 Cfr. Folio 28 del informe de Policia Judicial, linea 37. y Revision 45101 Hugo Camelo Sandoval
bolso en que hallaron un radio de comunicaciones!, pues en esta oportunidad Gabriel Caballero nunca llevó nada a su morada”; (xv) excluye que Gabriel Caballero tuviera conocimiento de armas o elementos de guerra“3, mientras que acorde con su injurada portaba un arma“, le suministró a Oscar la que le encontraron, al igual que un aparato parecido a un celulars; (xvi) la balacera que escuchó lo fue de disparos al aire, al lado de la montaña porque solo estaban ellos (xvii) la ropa con la que vestía Gabriel Caballero fueron diferentes a las de su primera versión, Estas contradicciones le restan la fuerza demostrativa necesaria para desvirtuar la decisión tomada en las instancias, en las que los jueces de primer y segundo grado apoyados en los testimonios del Teniente HUGO CAMELO SANDOVAL, Miguel Rey Navarro, Domitila López López; la indagatoria del Teniente CAMELO SANDOVAL; pruebas documentales tales como la orden de operaciones N° 027 del 25 de abril de 2004 que no fue desvirtuada, el informe de operaciones «Yahve» de 27 de abril de 200447 y el oficio N° 196 de 27 de abril de 200448 mediante el que se puso a disposición de la Fiscalía los cadáveres de los occisos, a la persona aprehendida y el material incautado; las pruebas periciales como la inspección judicial al material de guerra e 42 Cfr. Folio 252 del cuaderno del proceso, línea 20 y 21. «3 Cfr. Ibídem, folio 251, líneas 5 y 6.
44 Cfr. Folio 25 del cuaderno de informe de la Policía Judicial, linea 21. 45 Cfr. Ibídem líneas 11 y 12. 4 Cfr. Folio 26 del cuaderno de informe a la Policia judicial y folio 251 y 252 del cuaderno del proceso. 47 Cfr. Folio 20 y siguientes del cuaderno del proceso. 48 Cfr. Folio 141 del cuaderno del proceso. Revisión 45101 Hugo Camelo Sandoval intendencia que se incautó a los dados de baja%; determinaron que el Teniente HUGO CAMELO y su pelotón de la Compañía A del Batallón de Alta Montaña, actuaron bajo el amparo de la causal de ausencia de responsabilidad. Así, se advierte que la decisión cuestionada no se basó acudiendo tan sólo a la declaración del teniente CAMELO SANDOVAL como lo afirma el actora, sino que se tuvo en cuenta otros elementos de convicción para proferir la decisión. Adicionalmente, se debe destacar la coherencia en el contenido de las declaraciones ofrecidas por los militares que participaron en los hechos. Obsérvese: En la diligencia de ampliación de informe rendida el 3 de mayo de 2004, en diligencia de declaración“! surtida ante la Fiscalía Cuarta Seccional de Fusgasugá y en su posterior indagatoria”? ante el Juzgado 96 de Instrucción Penal Militar, el Teniente HUGO CAMELO SANDOVAL, narra uniformemente que se hallaba en el Puesto de Mando del Batallón de Alta Montaña del Páramo de Sumapaz, cuando alrededor de las 8:00 de la mañana recibió una
orden de operaciones53 «Yahve» del Comando del Batallón, para confirmar una información de presencia de guerrilleros 49 Cfr. Folio 195 del cuaderno de revisión. 50 Cfr. Folios 30 a 34 del cuaderno del proceso. 31 Cfr. Folios 33 a 35 del cuaderno de informe de Policia Judicial. 52 Cfr. Folios 133 a 138 del cuaderno del proceso. 53 Cfr. Ampliación y ratificación de informe de operaciones, folio 31 del cuaderno del proceso; diligencia de indagatoria, folio 134 y 135 del cuaderno del proceso. Revisión 45101 Hugo Camelo Sandoval del Frente 55 de las Farc“ y que a las 23:00 horas decidieron descansar55, retomando nuevamente el rumbo a las 4:00 a.m. Señala que a eso de las 11:30 a.m.57 cuando iban desplazándose por la parte alta del sitio denominado El Confin58 escucharon unos disparos que provenían del monte ante lo cual él les ordenó a sus hombres buscar refugio”, prolongándose el combate de 15 a 20 minutos“, luego de lo cual les ordenó registrar el sector, en donde el Sargento Viceprimero Rivera López José Hilario y el Sargento Segundo Chamorro Solarte Pablo encontraron los tres cadáveres de miembros del frente 55 de las FARCS!. Indica que a uno de los cadáveres se le encontró una pistola 9mm Prieto Beretta con munición para la misma, un radio marca Kenwood, una reata con un porta pistola; que al otro cuerpo se le halló una pistola calibre 9
mm, marca CZ, con munición para la misma, y al tercero un radio de marca Kenwood. Asegura que la terrorista capturada les informó que su esposo era guerrillero y que en la casa había material de intendencia, armamento y comunicaciones$3. Narra que posteriormente encontraron 5% Cfr. Ampliación y ratificación del informe del Teniente Camelo Sandoval, folio 31 y 32 del cuaderno del proceso; Diligencia de indagatoria, folio 135 del cuaderno del proceso 55 Cfr. Ampliación y ratificación del informe del Teniente Camelo Sandoval, folio 31 del cuaderno del proceso; Indagatoria del Teniente Hugo Hernán Camelo Sandoval, folio 135 del cuaderno del proceso, Libardo González Ramirez, Folio 31 del cuaderno del proceso, Anderson Antonio Guío Albañil, folio 39. 56 Cfr. Indagatoria de Hugo Hernán Camelo Sandoval, folio 135 del cuaderno del proceso. $7 Cfr. Idem. 58 Cfr, Idem. 59 Cfr. Idem. 60 Cfr. Idem. 61 Cfr. Ampliación y ratificación del informe del Teniente Camelo Sandoval, folio 32 del cuaderno del proceso. 62 Cfr. Ampliación y ratificación del informe del Teniente Camelo Sandoval, folio 32 del cuaderno del proceso, Indagatoria folio 135 del cuaderno del proceso. 63 Cfr. Ampliación y ratificación del informe del Teniente Camelo Sandoval, folio 31 del cuaderno del proceso; Indagatoria, folio 136 del cuaderno del proceso. 19 Revisión 45101 7 Hugo Camelo Sandoval la casa abandonada en la que se halló un radio marca
Kenwood y en sus alrededores, un fusil marca Galil 7.63 mm, unas sintelitas, unos ponchos y unos cuadernos con información, lo que fue informado al Comando del Batallóns. Igualmente describe los cadáveres encontrados y las prendas de vestir que portaban, indicando que uno de ellos correspondía a un hombre de 30 años que tenía un pantalón negro estilo sudadera, botas de caucho, con una herida en el brazo y varias heridas en el pecho por arma de fuego, a quien le encontraron una pistola Prieto Beretta con dos proveedores, un porta proveedores, un porta arma de cuero y un radio Kenwood. Del mismo modo asegura que al segundo sujeto le fue hallada una pistola calibre 9 mm, CZ, con un proveedor y munición y, al tercero, un radio Kenwood dos metros; material que fue puesto a disposición de la Fiscalía de Fusagasugá. Igualmente, informó respecto a la munición que portaba la tropa’, las condiciones atmosféricas y del terreno del lugar de los hechos®8, la forma en que el pelotón entró en combate y cómo se vieron obligados a repeler el fuego pues en las condiciones en que se hallaban era imposible rehuir el combate5, y que ninguno de los 64 Cfr. Ampliación y ratificación del informe del Teniente Camelo Sandoval, folio 32 del cuaderno del proceso; indagatoria, foli
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