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CSJ - AP3422-2022(60866)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3422-2022(60866)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP3422-2022 Radicación n° 60866 Aprobado según acta n° 176 Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada por el delegado del Ministerio Público, en el trámite de extradición que se adelanta contra MAURICIO ANZUREZ ZÁRATE, ciudadano mexicano identificado con los pasaportes G41521458 y G07739035, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

CUI 11001020400020220003000 Radicado interno 60866 Extradición

MAURICIO ANZURES ZÁRATE

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal 2128 del 29 de octubre de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de MAURICIO ANZUREZ ZÁRATE, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con concierto para delinquir y lavado de activos.

Lo anterior, acorde con el auto de arresto provisional y la Acusación No. 5:17-CR-00560, dictada el 18 de julio de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas.

3. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra de ANZUREZ ZÁRATE (Resolución del 29 de octubre de 2021), identificado con los pasaportes G41521458 y G07739035. La

captura se materializó el 30 de octubre de 2021, en el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá.

4. Mediante Nota Verbal 2387 del 16 de diciembre de 2021, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición.

5. En lo que respecta al trámite, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que «(…) se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones

2 CUI 11001020400020220003000 Radicado interno 60866 Extradición MAURICIO ANZURES ZÁRATE Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988…» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”» y además, que en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)1.

6. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio

MJDOFI21-0048632.

7. Asumido el conocimiento del asunto, con auto del 7 de febrero de 2022 se reconoció personería jurídica a la apoderada de confianza del requerido y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 20042. La defensa guardó silencio, y la procuraduría solicitó el decreto de pruebas.

III. PETICIÓN PROBATORIA

8. Con el propósito de verificar el cumplimiento del principio non bis in ídem, el delgado del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si se adelantó investigación o se ha emitido sentencia condenatoria en contra del requerido, en 1 Oficio S-DIAJI-21-030302 del 17 de diciembre del 2021 del expediente digital. 2 Artículo 500. Trámite.

3 CUI 11001020400020220003000 Radicado interno 60866 Extradición MAURICIO ANZURES ZÁRATE Colombia, por los mismos hechos que motivaron la solicitud de extradición.

IV. CONSIDERACIONES

9. Las pruebas en el trámite de extradición La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 4933, 5024 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que hacen alusión las disposiciones en cita, es decir: (i) La validez formal de la documentación presentada. (ii) La demostración plena de la identidad del solicitado. (iii) La incriminación de la conducta en los dos países. (iv) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 3 Artículo 493. Requisitos para concederla u ofrecerla. 4 Artículo 502. Fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición.

4 CUI 11001020400020220003000 Radicado interno 60866 Extradición

MAURICIO ANZURES ZÁRATE

(v) La prohibición de doble juzgamiento5. Así las cosas, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones diversas al mismo, resultan impertinentes. Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, serán desestimadas.

10. De la solicitud probatoria.

Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta conducente y pertinente corroborar si se ha ejercido con anterioridad la jurisdicción en nuestro país respecto de los hechos objeto de requerimiento (CSJ AP 4733-2018; CSJ AP 48182018; CSJ AP1843-2021, reiterado en AP450-2022), como lo solicita la Procuraduría. 5 Ver CSJ CP001-2015; CSJ CP166-2014 y AP3005-2021, entre otros. 5 CUI 11001020400020220003000 Radicado interno 60866

Extradición MAURICIO ANZURES ZÁRATE Por lo tanto, con el ánimo de verificar que el reclamado no haya sido ya juzgado con decisión con efectos de cosa juzgada por los mismos hechos por los cuales se requiere su entrega, pues ello constituiría una circunstancia que impide la extradición, se dispone: 10.1 Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que consulte sus sistemas de información SIJUF y SPOA e informe si MAURICIO ANZURES ZÁRATE, ciudadano mexicano identificado con los pasaportes G41521458 y G07739035, ha sido investigado o se adelanta en su contra proceso penal, caso en el cual, deberá comunicar su estado actual, la fecha de ocurrencia de los hechos que enmarcan esa investigación y remitir copia de las decisiones de fondo allí proferidas o, en su defecto, precisar el juzgado que adelantó o adelanta la correspondiente etapa de juzgamiento. En el último evento, si a ello hubiere legar, la Secretaría de la Sala solicitará al despacho judicial respectivo informar el estado actual del diligenciamiento, anexando copia de las decisiones de fondo con su respectiva constancia de ejecutoria. 10.2 De manera oficiosa, se solicitará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que, consultado el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER6 CUI 11001020400020220003000 Radicado interno 60866 Extradición MAURICIO ANZURES ZÁRATE de la Policía Nacional, informe si contra el requerido se adelantó o adelanta investigación o aparecen registrados

antecedentes en su contra. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Decretar la prueba solicitada por la delegada del Ministerio Público, de conformidad con lo dicho en el numeral 10.1 de esta providencia.

2. De oficio, decretar la prueba a que se refiere el numeral 10.2 ibídem.

3. Contra esta decisión no proceden recursos.

Notifíquese y cúmplase, 7 CUI 11001020400020220003000 Radicado interno 60866 Extradición

MAURICIO ANZURES ZÁRATE

8 CUI 11001020400020220003000 Radicado interno 60866 Extradición

MAURICIO ANZURES ZÁRATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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