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CSJ - AP3422-2023(64681)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3422-2023(64681)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Sala Casación Penal 2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente AP3422-2023 76001310401220170009701 Radicación Nº 64681 Aprobado Acta n°. 209 Bogotá D.C ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) OBJETO DE LA DECISIÓN Decide la Sala sobre la admisión de las demandas de casación presentadas por los defensores de CLAUDIA PATRICIA FRANCO y MERY STELLA MADRID, contra la sentencia del 19 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Superior de Cali, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado Doce Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó a las acusadas por los delitos de peculado por apropiación, en concurso homogéneo, y fraude procesal, también en concurso homogéneo.Sala Casación Penal 2023 Casación 64681

CLAUDIA PATRICIA FRANCO y MERY STELLA MADRID

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I. HECHOS

1. En el marco de una defraudación masiva al entonces Instituto de Seguros Sociales, CLAUDIA PATRICIA FRANCO y su excónyuge (no recurrente) gestionaron el trámite y consiguieron el reconocimiento de pensiones de vejez a favor de Nohelia Gómez Galeano y Miguel Antonio Jaramillo Correa, pese a que no tenían derecho a ellas. Las prestaciones fueron concedidas a Nohelia Gómez mediante Resolución de 27 de octubre de 2005 y a Miguel Antonio Jaramillo Correa a través de Resolución de 25 de noviembre

prestaciones fueron concedidas a Nohelia Gómez mediante Resolución de 27 de octubre de 2005 y a Miguel Antonio Jaramillo Correa a través de Resolución de 25 de noviembre de 2005. Para el 2007, momento en el cual se suspendió el pago de las mesadas, la apropiación total por cuenta de la pensión de Gómez Galeano ascendió a $55.961.334, y la derivada de la pensión en cabeza de Jaramillo Correa fue de $59.913.290.

2. De la misma manera, MERY STELLA MADRID, apoderada de su tía, Flor María Torres, y su madre, Eleonor Madrid Torres, tramitó y logró el reconocimiento de pensiones a su favor, no obstante que no tenían derecho a ellas. Los derechos fueron otorgados a Flor María Torres por medio de Resolución de 9 de julio de 2003 y a Eleonor Madrid Torres en la Resolución de 15 de diciembre de 2005. Para 2007, cuando dejaron de pagarse los correspondientes emolumentos, lo apropiado gracias a la pensión de Flor María Torres alcanzó los $131.913.638 y lo correspondiente a la prestación de Leonor Madrid Torres fue de $61.118.873 pesos.Sala Casación Penal 2023

Casación 64681

CLAUDIA PATRICIA FRANCO y MERY STELLA MADRID

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II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

3. El 29 de mayo de 2009 se dio apertura a la instrucción y se ordenó vincular, entre otras, a las procesadas mediante indagatoria. Con posterioridad, el 29 de enero de 2016, la Fiscalía acusó a veinte personas, entre ellas, a CLAUDIA PATRICIA FRANCO y MERY STELLA MADRID como intervinientes del delito de peculado por apropiación y coautoras de fraude procesal. Contra esta decisión se interpusieron recursos de reposición y apelación. En consecuencia, mediante Resolución de 21 de noviembre de 2017, la Fiscalía Primera Delgada ante el Tribunal de Cali, confirmó la providencia recurrida.

4. Agotada la fase de juicio, el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali condenó a CLAUDIA PATRICIA FRANCO a 90 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como interviniente en dos hechos de peculado por apropiación (artículo 397 inciso 1º CP) y coautora en dos conductas de fraude procesal. Le impuso multa de $202.614.624 y pago de perjuicios por $115.874.624. A MERY STELLA MADRID la condenó a 90 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como interviniente en dos hechos de peculado por apropiación y dos conductas

meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como interviniente en dos hechos de peculado por apropiación y dos conductas constitutivas de fraude procesal. Le impuso multa de $279.772.511 y pago de perjuicios por $193.032.511Sala Casación Penal 2023 Casación 64681

CLAUDIA PATRICIA FRANCO y MERY STELLA MADRID

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5. Los apoderados de las dos procesadas interpusieron recurso de apelación contra el fallo anterior. A su vez, a través de providencia de 19 de mayo de 2023, el Tribunal de Cali confirmó las decisiones de condena, así como las sanciones impuestas en primera instancia. Respecto de esta sentencia, los defensores de CLAUDIA PATRICIA FRANCO y MERY STELLA MADRID formularon recurso extraordinario de casación y allegaron en tiempo la correspondiente demanda, de cuya admisibilidad se ocupa ahora la Sala.

III. LAS DEMANDAS 3.1. Demanda presentada a nombre de CLAUDIA

PATRICIA FRANCO

6. El apoderado de CLAUDIA PATRICIA FRANCO acusa la sentencia de violación directa de la ley sustancial, por aplicación indebida del inciso 3º del artículo 30 del Código Penal y falta de aplicación del inciso 2º de la misma disposición.

7. El demandante afirma que está probado que su representada recibió documentos falsos de los beneficiados

Penal y falta de aplicación del inciso 2º de la misma disposición.

7. El demandante afirma que está probado que su representada recibió documentos falsos de los beneficiados con las pensiones, pero que su actuación se limitó a hacer entrega de tales documentos a la abogada Mery Arias Pulecio, quien fue la apoderada y realizó el trámite ante la entidad.

Argumenta que no se evidencia la importancia del aporte de CLAUDIA PATRICIA FRANCO , pues no tenía la calidad deSala Casación Penal 2023 Casación 64681 CLAUDIA PATRICIA FRANCO y MERY STELLA MADRID 5 profesional del derecho para reclamar, tramitar ni solicitar nada. Subraya que no tuvo el dominio del hecho que caracteriza la figura del interviniente y que su actuación pudo ser, incluso, realizada por cualquier otra persona, de manera que se acomoda más exactamente a la forma de participación del cómplice.

8. Con base en los anteriores argumentos, solicita a la Corte casar el fallo acusado y, en su lugar, condenar a CLAUDIA PATRICIA FRANCO por peculado por apropiación en calidad de cómplice y realizar la correspondiente redosificación de las penas principal y accesoria. 3.2. Demanda presentada a nombre de MERY STELLA

MADRID

9. El defensor de MERY STELLA MADRID sostiene que la sentencia incurrió en manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba, pues se

MADRID

9. El defensor de MERY STELLA MADRID sostiene que la sentencia incurrió en manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba, pues se ignoraron los estándares de la sana crítica.

10. Señala que su representada actuó como apoderada judicial de Flor de María Torres y Eleonor Madrid Torres, pero no como administradora, tenedora ni custodia del objeto material del delito, “del que unas personas diferentes a ella, pudieron haberse apropiado”. Indica que no era servidora pública ni particular que ejerciera funciones oficiales y no se apropió de recursos de la entidad defraudada. En consecuencia, sostiene que las instancias incurrieron enSala Casación Penal 2023

Casación 64681 CLAUDIA PATRICIA FRANCO y MERY STELLA MADRID 6 error al atribuirle a su defendida, en calidad de autora, las conductas punibles por las que se le acusó.

11. De otro lado, plantea que MERY STELLA MADRID no actuó con dolo y, por lo tanto, el Tribunal incurrió en violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 397 del Código Penal (que prevé el peculado por apropiación). De ahí que, en su criterio, “ se equivocó en el proceso de adecuación de los hechos juzgados a la hipótesis contenida en el citado precepto ”. Argumenta que existen facultades que se conceden a los profesionales del derecho, que son de medio, no de resultado, y que en este asunto el

contenida en el citado precepto ”. Argumenta que existen facultades que se conceden a los profesionales del derecho, que son de medio, no de resultado, y que en este asunto el resultado lo tenían en sus manos los funcionarios encargados del manejo de las decisiones al interior del Instituto de Seguros Sociales, no quienes servían como intermediarios.

12. Explica que MERY STELLA MADRID fue buscada por su madre y su tía para la radicación de unos documentos.

Sin embargo, subraya que no existen prueba ni siquiera indiciaria de que existiera un plan dirigido a defraudar el patrimonio de la entidad. Así, estima que no está probado el dolo con el cual habría actuado la acusada.

13. A partir de los anteriores argumentos, el demandante solicita casar el fallo impugnado y, en su lugar, absolver a su representada.Sala Casación Penal 2023

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IV. CONSIDERACIONES

14. Conforme al artículo 206 de la Ley 600 de 2000, la casación tiene como propósitos la efectividad del derecho material y de las garantías debidas a las personas que intervienen en la actuación penal, así como la unificación de la jurisprudencia nacional y la reparación de los agravios inferidos a lo sujetos procesales con la sentencia demandada.

15. Sobre la base de anteriores finalidades, el recurso procede por tres causales. En primer lugar, en aquellos casos

inferidos a lo sujetos procesales con la sentencia demandada.

15. Sobre la base de anteriores finalidades, el recurso procede por tres causales. En primer lugar, en aquellos casos en los que se ha producido la violación de una norma de derecho sustancial, la cual puede provenir de error de hecho o de derecho. En segundo lugar, cuando la sentencia no se encuentre en consonancia con los cargos formulados en la resolución de acusación. Por último, es posible acudir a la vía extraordinaria, en aquellos supuestos en los cuales el fallo se ha dictado en un juicio viciado de nulidad.

16. Ahora bien, el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal de 2000 establece que la demanda debe reunir varios requisitos. Entre otras exigencias, prevé la necesidad de que el recurrente enuncie la causal y la formulación del cargo, con indicación clara y precisa sus fundamentos y las normas que estime infringidas. De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, esto implica que, para su admisión, la demanda debe ser íntegra en su formulación, suficiente en su desarrollo y eficaz en la pretensión.Sala Casación Penal 2023

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17. El anterior presupuesto argumentativo, a su vez, comporta la superación de varios principios, entre los que se encuentran el de corrección material, debida fundamentación y autonomía. Conforme al primero, los argumentos

esgrimidos por el casacionista deben sujetarse a la realidad procesal.1 El segundo implica la necesidad de sustentar los cargos propuestos, conforme a la clase y características del error por el cual se impugna al fallo de segundo grado 2. Por último, la autonomía supone que cada una de las acusaciones que se plantean han de ser desarrolladas de forma independiente, con el fin de evitar que se presenten mezclas argumentativas y conceptuales. Además, en especial, comporta la prohibición de combinar argumentos propios de la vía directa, sobre interpretación y aplicación de del derecho, con aquellos pertenecientes a los juicios por la vía indirecta, relativos a la apreciación de las evidencias. 4.1. Demanda formulada por el apoderado de CLAUDIA

PATRICIA FRANCO

18. Como se indicó en los antecedentes, el Tribunal confirmó la condena emitida contra CLAUDIA PATRICIA FRANCO, como interviniente en dos hechos de peculado por apropiación y coautora en dos conductas de fraude procesal.

Su defensor, sin embargo, solamente plantea un cargo contra la sentencia, dirigido a que se modifique el grado de participación de su representada en el delito de peculado por apropiación. Lo anterior significa que el demandante no se

1 AP 3439 del 25 de junio de 2014, radicado 41752 y AP4322 del 2 de octubre de

2019, entre otros. 2 Ver CSJ AP2869-2022, rad. 61790.Sala Casación Penal 2023 Casación 64681 CLAUDIA PATRICIA FRANCO y MERY STELLA MADRID 9 encuentra inconforme con la condena por el delito de fraude procesal, de manera que la Sala circunscribirá su estudio al cargo propuesto en los referidos términos.

19. Precisado lo anterior, la Corte encuentra que la demanda no satisface los requisitos argumentativos mínimos para ser admitida. La defensa acusa la sentencia de violación directa de la ley sustancial, por aplicación indebida del inciso 3º del artículo 30 del Código Penal y falta de aplicación del inciso 2º idem. Afirma que la actuación de CLAUDIA PATRICIA FRANCO se limitó a recibir documentación falsa de los beneficiados y a entregarla a una abogada , quien llevó a cabo el trámite fraudulento ante la entidad defraudada. Por lo tanto, que la procesada no pudo ser condenada como interviniente sino en la modalidad de cómplice del delito de peculado.

20. El demandante da a entender que acepta los hechos probados y discute solo el problema de estricto derecho, relativo a la forma de participación de su defendida. No obstante, realmente parte de unas conclusiones probatorias distintas a las que fundamentaron la condena de peculado por apropiación, contra CLAUDIA PATRICIA FRANCO. Con lo anterior, el defensor desconoce el principio de corrección material que rige la técnica del recurso extraordinario de casación.

21. El juez de primera instancia concluyó que, junto con su

lo anterior, el defensor desconoce el principio de corrección material que rige la técnica del recurso extraordinario de casación.

21. El juez de primera instancia concluyó que, junto con su entonces compañero sentimental, Ramón Elías González Gordillo, la acusada aesoró y gestionó el tramite de lasSala Casación Penal 2023

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10 pensiones de Nohelia Gómez Galeano y Miguel Jaramillo Correa. Gómez Galeano tenía solamente 308 semanas cotizadas y se indujo a creer que tenía 1177 semanas, a partir de lo cual se concedió el derecho prestacional. El valor total de lo apropiado fue de $55.961.334. Por su parte, Ramón Jaramillo Correa, pese a poseer solo 568 semanas cotizadas, se pensionó supuestamente con 1266 semanas. En este caso, el apoderamiento fue de $59.913.290.

22. En el fallo de primer grado se sostuvo lo siguiente en relación con la participación de la procesada, a partir del testimonio de Manuel Andrés García Gómez, hijo de Nohelia Gómez Galeano: Manuel Andrés García Gómez…indica que un día Miguel Jaramillo les comentó a unos amigos que Nohelia había presentado los papeles para la pensión, pero el ISS no se había pronunciado, entonces ese

amigo le comentó que conocía a una persona que les podía ayudar, pidiéndole que le mostrara la documentación, siendo ese momento cuando le presentó al esposo de Claudia Patricia Franco, es decir a Ramón Elías González Gordillo. El declarante es claro en referir que, en virtud a los requerimientos de estas personas, inclusive él, empezó a buscar los documentos necesarios para radicarlos ante el ISS, así como también escuchó que estas personas asesoraron a Miguel Antonio Jaramillo Correa, para que iniciara los tramites de una indemnización ante esa entidad. Igualmente, indicó que estas personas le pidieron a su mamá hacer un poder a un abogado para poder reclamar la pensión. También, indicó que el día que cobraron el dinero en efectivo producto de la pensión de su mamá, la señora Claudia se lo llevó en una maleta, que inclusive, cuando se cobró ese dinero iba la persona quien recomendó a Ramón Elías y a Claudia, y que esta última también le dio dinero. Igual situación pasó posteriormente, pues señaló que a su padrastro (Miguel Antonio Jaramillo Correa) le salió la supuesta indemnización, y la señora Claudia se quedó con el

dinero. Adujo que de la mesada pensional su mamá y su padrastro les tenían que dar la mitad de lo percibido.Sala Casación Penal 2023 Casación 64681

CLAUDIA PATRICIA FRANCO y MERY STELLA MADRID

11 Con esta versión y, los señalamientos directos de Nohelia Gómez Galeano y Miguel Antonio Jaramillo Correa, queda claro que fueron Claudia Patricia Franco y Ramón Elías González Gordillo quienes tramitaron las pensiones de estos ciudadanos, apropiándose de esos recursos económicos producto de esas pensiones obtenidas con falsedad en las historias laborales, de conformidad a las investigaciones adelantadas por el ISS y la Fiscalía, y por lo cual se consideran coautores del fraude procesal en esos dos eventos donde se profirieron los actos administrativos reconociendo esas pensiones irregulares, pues tuvieron una participación activa en el asesoramiento pensional que les dio a su juicio, el derecho de reclamar los retroactivos y apropiarse de los mismos. (…) Así las cosas, analizado uno a uno los casos, encuentra este Despacho que el fraude procesal, tal y como se indicó en precedencia, se encuentra plenamente acreditado, al verificarse, no solo, los componentes objetivos del tipo, como son la expedición de actos administrativos contrarios a la ley -que por esa razón fueron revocados directamente por el ISSa través del medio fraudulento circunscrito al sustento falsario de semanas de cotización para

administrativos contrarios a la ley -que por esa razón fueron revocados directamente por el ISSa través del medio fraudulento circunscrito al sustento falsario de semanas de cotización para acceder a la prerrogativa pensional de vejez, sino también el dolo, determinado en el conocimiento de su actuar, representado en ese consentimiento previo para el impulso de las solicitudes pensionales sin justificación legal. (…) Con fundamento en ello y, concurriendo igualmente el análisis de los mismos elementos probatorios, el Despacho considera que se acredita la responsabilidad penal de todos los acusados en delito de peculado por apropiación…

23. Como puede advertirse, el Juzgado concluyó que CLAUDIA PATRICIA FRANCO y su entonces pareja asesoraron y llevaron a cabo las maniobras necesarias para lograr el ilegal reconocimiento de las pensiones de Nohelia Gómez Galeano y Miguel García Jaramillo. Les solicitaron algunos documentos, gestionaron el respectivo trámite y, en efecto, obtuvieron dos pensiones, una a nombre de cada uno de ellos. Así mismo, determinó que, una vez concedidos los derechos, la acusada y su excompañero sentimental se quedaron con el dinero producto del retroactivo pensional enSala Casación Penal 2023

Casación 64681 CLAUDIA PATRICIA FRANCO y MERY STELLA MADRID 12 ambos casos y que, en adelante, exigieron a los ilegalmente beneficiados entregar la mitad de cada una de las mesadas.

24. En la Sentencia también se puso de presente el papel del hecho mencionado por el demandante, relacionado con la

12 ambos casos y que, en adelante, exigieron a los ilegalmente beneficiados entregar la mitad de cada una de las mesadas.

24. En la Sentencia también se puso de presente el papel del hecho mencionado por el demandante, relacionado con la intervención de la abogada que representó ante la Entidad a los favorecidos con las pensiones. El Juzgado señaló que, según el informe investigativo de 4 de diciembre de 2008, en efecto, Nohelia Gómez Galeano otorgó poder a la abogada Mery Arias Pulecio, quien acudió a notificarse de la resolución que le otorgó la irregular prestación. Sin embargo, el A quo precisó que , de acuerdo con los medios de convicción, esa profesional del derecho fue contratada por la propia CLAUDIA PATRICIA FRANCO , con la finalidad, precisamente, de que se notificara de la citada resolución y de otras dos que, también de forma ilegal, reconocieron derechos a otras personas. A cambio, le fueron pagados

$900.0003.

25. De esta manera, es evidente que el demandante distorsiona el hecho que la sentencia encontró probado, relativo a la intervención de la abogada Arias Pulecio en el reconocimiento de las pensiones de Nohelia Gómez y Miguel García. De acuerdo con el fallo, CLAUDIA PATRICIA FRANCO no simplemente entregó documentos falsos a la referida jurista, para que representara a los favorecidos con las pensiones. Se concluyó que el trámite ilícito fue ideado,

FRANCO no simplemente entregó documentos falsos a la referida jurista, para que representara a los favorecidos con las pensiones. Se concluyó que el trámite ilícito fue ideado, impulsado y ejecutado por CLAUDIA PATRICIA FRANCO y su ex cónyuge. Y en desarrollo de este, la actuación de la

3 Nota 92 de la Sentencia de primera instancia.Sala Casación Penal 2023 Casación 64681 CLAUDIA PATRICIA FRANCO y MERY STELLA MADRID 13 profesional del derecho fue realmente accidental, en la parte final, justamente a instancias de la pareja, con el fin de asegurar la consumación de la defraudación.

26. Dicho de otro modo, de acuerdo con la sentencia, la solicitud de CLAUDIA PATRICIA FRANCO y su excónyuge a la abogada Arias Pulecio, para que asumiera el poder y se notificara de resoluciones que concedían derechos ilegalmente no resultó una actuación aislada en el marco del plan delictivo emprendido. Por el contrario, fue la manera de garantizar que, producido el fraudulento reconocimiento, se comenzara a ejecutar la apropiación de los dineros públicos.

De ahí que aquellos mismos, como directos interesados, hayan pagado a la profesional del derecho por notificarse de cada una de las aludidas resoluciones. Así, la acusada y su expareja fueron quienes mantuvieron el control y coordinaron el desarrollo del hecho criminal.

27. En concordancia con lo anterior, el Juzgado sostuvo que CLAUDIA PATRICIA y su ex cónyuge: “intencionalmente

expareja fueron quienes mantuvieron el control y coordinaron el desarrollo del hecho criminal.

27. En concordancia con lo anterior, el Juzgado sostuvo que CLAUDIA PATRICIA y su ex cónyuge: “intencionalmente impulsaron las solicitudes, para que en el entramado al interior del ISS se soportaran unas historias laborales falsas, como se pudo advertir de las probanzas... si … no se hubiese generado ese aporte necesario en radicar la solicitud pensional, o como ocurrió con Claudia Patricia Franco y el señor Ramón Elías González Gordillo, asesoraron a los beneficiarios, quienes sabían que no habían cotizado a pensión, o no tenían el tiempo suficiente; (sic) no obstante, con ese asesoramiento y acuerdo previo se realizó la peticiónSala Casación Penal 2023

Casación 64681 CLAUDIA PATRICIA FRANCO y MERY STELLA MADRID 14 pensional, no hubiese sido posible que el ISS se pronunciara y realizara el reconocimiento de la prestación económica”.

28. En la Sentencia se determinó, entonces, que los ilegalmente pensionados y los tramitadores que luego se apropiaron de los recursos públicos deben responder como intervinientes del delito de peculado. El A quo precisó que tenían la disposición de los recursos apropiados, pues tal disposición “es jurídica… solo el pensionado, y obviamente sus coautores, quienes al final obtuvieron el beneficio de la

tenían la disposición de los recursos apropiados, pues tal disposición “es jurídica… solo el pensionado, y obviamente sus coautores, quienes al final obtuvieron el beneficio de la apropiación, eran los interesados y las personas que podían ejercer la solicitud de pensión, pues esa reclamación directa no es oficiosa, debe ser ejercitada por quien tenga el derecho”. En consecuencia, en la medida en que CLAUDIA PATRICIA FRANCO no tenía la calidad de servidora pública, se determinó que, conforme al artículo 30, inciso 3º, debía responder a título de interviniente.

29. En este orden de ideas, es ostensible que el demandante construye el cargo con desconocimiento de las conclusiones probatorias a las cuales arribó la sentencia atacada. A partir de las evidencias recaudadas, el Juzgado sostuvo que CLAUDIA PATRICIA FRANCO y su excónyuge planearon la comisión del delito, impulsaron los trámites ante la entidad con base en documentación falsa y emprendieron de forma mancomunada las acciones necesarias para asegurar la apropiación de los recursos derivados de las pensiones reconocidas a Nohelia Gómez y Miguel García. Por consiguiente, de acuerdo con el fallo, CLAUDIA PATRICIA FRANCO y su entonces pareja no brindaron simplementeSala Casación Penal 2023

Casación 64681 CLAUDIA PATRICIA FRANCO y MERY STELLA MADRID 15 una ayuda no esencial para la ejecución del delito. Antes

Casación 64681 CLAUDIA PATRICIA FRANCO y MERY STELLA MADRID 15 una ayuda no esencial para la ejecución del delito. Antes bien, tuvieron todo el tiempo el dominio del hecho y coordinaron su ejecución, razón por la cual, deben responder en calidad de intervinientes.

30. De esta manera, la infracción al principio de corrección material en la que incurre el defensor conduce a que el cargo formulado carezca de asidero. El accionante busca que se reconozca, desde el punto de vista jurídico, la participación a CLAUDIA PATRICIA FRANCO a título de cómplice, pese a que, en realidad, la prueba muestra que compartió, con su excónyuge, el dominio del hecho, circunstancia fáctica que se subsume en la forma de participación del interviniente. Dado que se aleja de las conclusiones probatorias, el planteamiento de carácter jurídico también se encuentra desencaminado.

31. En los anteriores términos, la demanda habrá de ser inadmitida. 4.2. Demanda presentada a nombre de MERY STELLA

MADRID

32. La Corte encuentra que el libelo presentado a nombre de MERY STELLA MADRID tampoco satisface las exigencias mínimas para ser admitido.

33. El defensor sostiene que MERY STELLA MADRID, como apoderada de Flor de María Torres y Eleonor Madrid Torres, no era servidora ni ejercía funciones oficiales.Sala Casación Penal 2023

Casación 64681

CLAUDIA PATRICIA FRANCO y MERY STELLA MADRID

16 Tampoco era administradora ni tenía a cargo la custodia de

Torres, no era servidora ni ejercía funciones oficiales.Sala Casación Penal 2023 Casación 64681

CLAUDIA PATRICIA FRANCO y MERY STELLA MADRID

16 Tampoco era administradora ni tenía a cargo la custodia de los recursos públicos en cuya apropiación consistió el peculado por el que se le acusó. En este sentido, afirma que constituye una equivocación habérsele condenado en calidad de autora tanto de esa conducta punible como del fraude procesal.

34. De la misma manera, argumenta que no se demostró el dolo con el cual actuó al tramitar las pensiones de su tía y de su madre. Señala que no hay prueba de que hubiera ejecutado un plan dirigido a defraudar el patrimonio de la entidad. Plantea que existen facultades que se conceden a los profesionales del derecho, que son de medio, no de resultado y que en este asunto el resultado lo tenían en sus manos los funcionarios encargados del manejo de las decisiones al interior del Instituto de Seguros Sociales, no quienes servían como intermediarios, en este caso, la acusada. En tal sentido, asevera que el Tribunal incurrió en aplicación indebida del tipo penal de peculado por apropiación, pues “se equivocó en el proceso de adecuación de los hechos juzgados a la hipótesis contenida en el citado precepto”.

35. La argumentación del demandante presenta varias dificultades técnicas. En primer lugar, desconoce el principio de debida fundamentación, pues en la medida en que estima que el fallo incurrió en error de hecho, derivado del

35. La argumentación del demandante presenta varias dificultades técnicas. En primer lugar, desconoce el principio de debida fundamentación, pues en la medida en que estima que el fallo incurrió en error de hecho, derivado del desconocimiento de los estándares de la sana crítica, debió encausar la sustentación conforme lo exigía esta vía. Omitió, sin embargo, construir la acusación con las pautas básicas requeridas por el camino seleccionado.Sala Casación Penal 2023

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36. El accionante tenía la carga de mostrar que los jueces de instancia desconocieron algún principio lógico, regla de la ciencia o máxima de la experiencia, al momento de valorar determinado elemento de prueba. Así mismo, le correspondía identificar el contenido objetivo de la evidencia, indicar lo inferido por el fallador y, en seguida, señalar cuál postulado en concreto desconoció. Además, debía precisar de qué manera el falso raciocinio incidió en el sentido del fallo. Nada de lo anterior proporcionó el demandante en su argumentación.

37. En ciertos apartados de su escrito, el defensor hace manifiesta una genérica inconformidad con la valoración de la prueba que sustenta el fallo. Sin embargo, no enuncia ni argumenta de qué modo se incurrió en falsos raciocinios. En su opinión, no está probado el dolo de su representada, pero no expresa y tampoco discute ni cuestiona las justificaciones que adujeron los jueces de instancia para sustentar sus conclusiones.

su opinión, no está probado el dolo de su representada, pero no expresa y tampoco discute ni cuestiona las justificaciones que adujeron los jueces de instancia para sustentar sus conclusiones.

38. En segundo lugar, el apoderado de MERY STELLA MADRID infringe el principio de autonomía que se sigue en la técnica del recurso extraordinario y que exige, en particular, no mezclar las acusaciones de hecho (vía indirecta) y de derecho (vía directa). Nótese que, a pesar de plantear un error por la vía del falso raciocinio (vía indirecta), el demandante da a entender que se aplicó indebidamente la regla sobre la coautoría (vía directa), porque la procesada noSala Casación Penal 2023

Casación 64681 CLAUDIA PATRICIA FRANCO y MERY STELLA MADRID 18 tenía bajo su custodia recursos públicos y tampoco ejercía funciones oficiales.

39. Incurre en la misma inconsistencia el defensor al proponer la existencia de un error de hecho y, al mismo tiempo, un argumento expresamente dirigido a cuestionar la selección de la norma aplicable. En efecto, pese a proponer un único cargo destinado a discutir la apreciación de las evidencias, en su desarrollo sostiene que la sentencia incurrió en aplicación indebida del tipo penal de peculado por apropiación, pues a su juicio, el Tribunal “se equivocó en el proceso de adecuación de los hechos juzgados a la hipótesis contenida en el citado precepto ”. Se mezclan planteamientos

apropiación, pues

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