CSJ - AP3423-2022(61005)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP3423-2022(61005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP3423-2022 Radicación n° 61005 Aprobado según acta n° 176 Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Resuelve la Corte la solicitud probatoria formulada por la defensa, en el trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano NEDER VALENCIA JULIO, reclamado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Nota Verbal No. 2099 del 29 de octubre de 2021, la representación diplomática del Gobierno de los Estados Unidos de América, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano NEDER VALENCIA JULIO, quien es requerido para que comparezca a juicio por el delito de «tráfico de drogas ilícitas».
CUI: 11001020400020220020207
Radicado No. 61005 Extradición Neder Valencia Julio
3. Con fundamento en esa petición, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 29 de octubre de 2021, ordenó la captura del reclamado, la cual se materializó el 24 de noviembre de esa anualidad en Turbo (Antioquia), por miembros de la Policía Nacional en virtud de notificación roja emitida por la INTERPOL.
4. Con Nota Verbal No.0082 del 20 de enero de 2022, la embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y el 31 de agosto de la anualidad, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-22001150, remitió a la cartera de Justicia y del Derecho la Nota Verbal en mención e informó que se encuentran vigentes para las partes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000».
5. El 2 de febrero de 2022, mediante oficio No. 0002473GEX-1100, el Ministerio de Justicia consideró reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal aplicable y envió a la Corte la documentación presentada por el Estado requirente.
6. Con auto de 3 de febrero de 2022, la Sala reconoció personería a la abogada del requerido y ordenó correr traslado por el término de diez días a las partes, en orden a que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes.
2
CUI: 11001020400020220020207
Radicado No. 61005 Extradición Neder Valencia Julio
7. La Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal estimó que no era necesario formular pretensiones probatorias.
8. Por otra parte, la defensa solicitó oficiar al Juzgado
Segundo Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías de Cartagena y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad, para que remitan copia de las audiencias preliminares adelantadas en el radicado número 110016000098201380580-00 el 15 de marzo y 5 de mayo de
2021, con el fin de demostrar que se trata de los mismos hechos objeto de acusación del presente trámite. Por otro lado, pidió oficiar a la Fiscalía 33 Especializada de Cartagena, a fin que informe si ha renunciado a la investigación penal por los hechos imputados dentro de la actuación seguida en contra de NEDER VALENCIA JULIO.
III. CONSIDERACIONES
9. Las pruebas en el trámite de extradición 9.1. La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). 9.2. En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten
3
CUI: 11001020400020220020207
Radicado No. 61005 Extradición Neder Valencia Julio necesarias para establecer los aspectos a que aluden las disposiciones en cita, es decir: (i) La validez formal de la documentación presentada. (ii) La demostración plena de la identidad del solicitado. (iii) La incriminación de la conducta en los dos países. (iv) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. (v) La prohibición de doble juzgamiento1. 9.3. Así las cosas, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles,
únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. 9.4. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones diversas al mismo, resultan impertinentes. 9.5. Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, serán desestimadas. 1 Ver CSJ CP001-2015; CSJ CP166-2014 y AP3005-2021, entre otros. 4
CUI: 11001020400020220020207
Radicado No. 61005 Extradición Neder Valencia Julio
10. De la solicitud probatoria. 10.1. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta conducente y pertinente corroborar si se ha ejercido con anterioridad la jurisdicción en nuestro país respecto de los hechos objeto de requerimiento (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018, reiterado en CSJ AP1843-2021), como lo solicita la defensa. 10.2. Por lo tanto, con el ánimo de verificar que el reclamado no haya sido ya juzgado con decisión con efectos de cosa juzgada por los mismos hechos por los cuales se requiere su entrega, pues ello constituiría una circunstancia que impide la extradición, se
dispondrá decretar las pruebas solicitadas por la defensa, por lo que esta Sala ordenará: 10.2.1. Oficiar a la Fiscalía 33 Especializada de Cartagena, a fin de que informe las actuaciones procesales adelantadas por esa autoridad en contra del ciudadano NEDER VALENCIA JULIO en el radicado número 110016000098201380580-00, en el que deberá precisar el estado actual del proceso penal en referencia, además informar si renunció a la investigación penal por los hechos imputados dentro de esa actuación. 10.2.2. Solicitar al al Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías de Cartagena y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad, remitan copia de las audiencias preliminares adelantadas en el radicado número 110016000098201380580-00 el 15 de marzo y 5 de mayo de 2021. 5
CUI: 11001020400020220020207
Radicado No. 61005 Extradición Neder Valencia Julio 10.2.3. Con el mismo fin, de manera oficiosa, se ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información OperativoSIOPERde la Policía Nacional, si contra NEDER VALENCIA JULIO se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes. 10.2.4. Así como también, solicitar a la Fiscalía General de la Nación verifique en sus sistemas de información, incluyendo SPOA, SIJUF, SIAN, sí hay registro de que el requerido ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible.
En caso positivo, dicha autoridad deberá precisar el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVE
1. DECRETAR las pruebas solicitadas por la defensa, descritas en los numerales 10.2.1 y 10.2.2 de la parte considerativa de esta providencia, de conformidad con lo dicho en precedencia.
2. De oficio, se ordenará a la Dirección de Investigación
6
CUI: 11001020400020220020207
Radicado No. 61005 Extradición Neder Valencia Julio Criminal e Interpol DIJIN, que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPERde la Policía Nacional, si contra NEDER VALENCIA JULIO se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes. Así como también, solicitar a la Fiscalía General de la Nación verifique en sus sistemas de información, incluyendo SPOA, SIJUF, SIAN, sí hay registro de que el requerido ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible. En caso positivo, dicha autoridad deberá precisar el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso.
3. Contra esta decisión no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplase, 7
CUI: 11001020400020220020207
Radicado No. 61005 Extradición Neder Valencia Julio 8
CUI: 11001020400020220020207
Radicado No. 61005 Extradición Neder Valencia Julio
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9